Documento de apoyo #11 IVA en AIU PDF

Title Documento de apoyo #11 IVA en AIU
Author katerine cardozo
Course derecho
Institution Politécnico Mayor
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excelente les servira mucho en su proceso de formacion. espero de su gran agrado...


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POLITECNICO MAYOR

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Estudiante: Docente: Programa: Modulo: Actividad: Tema :1

Asistente en Contabilidad y Finanzas Información Contable y F 2 Documento de apoyo Impuesto Sobre Las Ventas (IVA)

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Documento de apoyo # 11

OBJETIVO: Recopilar los conceptos fundamentales sobre IVA ACTIVIDAD: Lectura y socialización en clase

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN VENTAS CON A.I.U El AIU corresponde a las siglas de Administración, Imprevistos y Utilidades, estas se utilizan en algunos contratos que generalmente tienen que ver con ingeniería civil, arquitectura y construcción.

La inclusión del AIU a estos contratos se hace con el fin de identificar y reconocer los costos o gastos de ejecución indirectos de un proyecto, asimismo, presupuestar el dinero en caso de que sucedan imprevistos o riesgos inherentes a la obra y que se determinan según la naturaleza de la obra o proyecto a ejecutar.

El AIU goza de ciertas ventajas tributarias debido a que su base gravable sobre la se aplican algunos tributos, no son impuestas sobre el valor del contrato sino sobre el AIU con diferentes excepciones. Por ejemplo, “no existe una tarifa general que represente el AIU, sino que cada contrato se puede negociar según la naturaleza del mismo, de manera tal que el AIU puede ser del 10% o del 20% del total del contrato según convengan las partes dentro de su principio de autonomía contractual.”

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Servicios con AIU Los servicios y actividades en los cuales se aplica la figura del AIU en Colombia, son los siguientes: Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de trabajo temporal, las actividades de obra civil.

La Contabilización En cuanto a la contabilización de las facturas relacionadas con el AIU, se deberán tener en cuenta las bases gravables y las tarifas que se imponen sobre este tipo de contratos para el impuesto sobre las ventas, el impuesto de industria y comercio y retenciones en la fuente.

De acuerdo con el artículo 462-1 del Estatuto Tributario (E.T) el impuesto sobre las ventas se determina si están gravados a la tarifa del 19 % sobre la parte correspondiente al AIU. Esta no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.

Sin embargo, la tarifa es del 5% sobre la parte correspondiente al AIU (la cual no cuenta con un tope mínimo) cuando corresponden a servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo prestados por entidades que cumplan las condiciones del numeral 4 del artículo 468-3 del ET, modificado por el artículo 186 de la Ley 1819 de 2016.

Respecto a la retención en la fuente, se aplicará de la siguiente forma:

1. Los servicios prestados por empresas de servicios temporales (EST) deberán contabilizar el 1% sobre el valor del AIU, cuando este sea superior a 4 UVT.

2. En las empresas de vigilancia y servicios generales, se contabilizará el 2% sobre el valor del AIU, cuando sea superior a 4 UVT.

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BIBLIOGRAFIA

https://contamos.com.co/contabilizar-las-facturas-con-el-aiu/

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