Dosificación Punitiva PARA LA Tentativa DE Hurto Calificado Agravado Atenuado, PASO A PASO, EN EL Codigo Penal Colombiano. LEY 599 DEL AÑO 2000 PDF

Title Dosificación Punitiva PARA LA Tentativa DE Hurto Calificado Agravado Atenuado, PASO A PASO, EN EL Codigo Penal Colombiano. LEY 599 DEL AÑO 2000
Author Juan Cure Márquez
Course Penal general
Institution Universidad de Cartagena
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DOSIFICACIÓN PUNITIVA EN COLOMBIA...


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AUTOR.- JUAN CAMELL CURE MARQUEZ. DOSIFICACIÓN PUNITIVA PARA LA TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO AGRAVADO ATENUADO, PASO A PASO, EN EL CODIGO PENAL COLOMBIANO. LEY 599 DEL AÑO 2000. Normas a tener en cuenta para el ejercicio: Artículo 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.

Artículo 239. Hurto. *Penas aumentadas por la Ley 890 de 2004:* El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 240. Hurto calificado. *Modificado por la Ley 1142 de 2007, nuevo texto:* La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas. 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad. La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad. La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. *Modificado por la Ley 1142 de 2007, nuevo texto:* La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: 1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común. 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. 3. Valiéndose de la actividad de inimputable.

4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma. 5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares. 6. Numeral derogado por el artículo 1° de la Ley 813 de 2003. 7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. 8.

Modificado por la Ley 1944 de 2018, Artículo 4° Nuevo Texto, Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo.

9. En lugar despoblado o solitario. 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público. 12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales. 13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento. 15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.

Artículo 39. La multa. *Modificado por la Ley 1453 de 2011, nuevo texto:* La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas: 1. Clases de multa. La multa puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en tal caso, cada tipo penal consagrará su monto, que nunca será superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente puede aparecer en la modalidad progresiva de unidad multa, caso en el cual el respectivo tipo penal sólo hará mención a ella.

2. Unidad multa. La unidad multa será de: 1. Primer grado. Una unidad multa equivale a un (1) salario mínimo legal mensual. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa. En el primer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Segundo grado. Una unidad multa equivale a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa. En el segundo grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50).

3. Tercer grado. Una unidad multa equivale a cien (100) salarios mínimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa. En el tercer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La unidad multa se duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez (10) años anteriores. La tentativa es un dispositivo amplificador del tipo que, en cuanto a la parte punitiva establece que incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. El hurto establece como pena de prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses, también establece que La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta pena del hurto simple evidencia dos situaciones, primero si el bien no excede de diez salarios mínimos caso en el cual oscila entre 16 a 36 meses. Empecemos con esta situación: Tendremos en cuenta el artículo 61 del Código penal que enseña y contempla los fundamentos para la individualización de la pena, que establece que “Efectuado el procedimiento anterior, el

sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.

El sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

*Adicionado por la Ley 890 de 2004:* El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos e n los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa.

Limite inferior = 16 meses

Límite superior= 36 meses. Se resta el máximo menos el mínimo, es decir: 36 - 16= 20 Como la Ley habla de cuartos, entonces se divide entre 4 ese resultado: 20/4= 5 Luego se le suma el 5 al límite inferior o pena mínima: 16 + 5 = 21, entonces el primer cuarto se determina así = Primer Cuarto

= 16---------- 21, a este resultado se le suma 5 para determinar el segundo cuarto:

Segundo Cuarto= 21------------26, a este resultado se le suma 5 para determinar el tercer cuarto: Tercer cuarto = 26--------------31, a este resultado se le suma 5 para establecer el último cuarto. Ultimo cuarto= 31 -------------36. Queda entonces así el hurto simple cuanto la cuantía no excede de diez salarios mínimos:

/16/-----------------------/21/+1 dia-------------------/26/+1 dia ---------------/31/+1 dia --------------------/36/ Primer cuarto o mínimo

Segundo cuarto

Tercer Cuarto

Ultimo cuarto o máximo

-----------------------------------------------------Estos se llaman tambien cuartos medios --------------------------------------------------------

Ahora bien, para la tentativa se debe tener en cuenta que quien actúe bajo este dispositivo amplificador del tipo incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada, si mira entonces la pena

mínima que es 16 meses para establecer cuas la mitad y la pena máxima para establecer las ¾ partes. Veamos: 16 X ½= 16x 1= 16, entonces 16 se divide entre 2 = 8 Meses, o lo que es lo mismo 16/2= 8 Meses. De otro Lado debe establecerse las ¾ de la pena máxima, es decir, 36 meses, tendríamos que 36 X ¾ = 36 x 3= 108 y este resultado se divide entre 4, es decir 108/4= 27. Nos referirnos al hurto, cuya cuantía no excede de 10 salarios mínimos, que en grado de tentativa quedaría así: Pena mínima= 8 meses Mena máxima= 27 Al establecer sus cuartos tendríamos que restar el máximo menos el mínimo: 27-8= 19 y diecinueve se divide entre cuatro: 19/4= 4.75 4.75 se va sumando, primero al mínimo y después al resultado para establecer los cuartos: Veamos, decíamos que los extremos son: 8 Meses-------------------------- 27 Meses 8 + 4.75 = 12.75 8------------------12.75 12.75------------17.5

Primer cuarto o mínimo Segundo Cuarto o primer cuarto medio

17.5-------------- 22.25 Tercer cuarto o segundo cuarto medio 22.75-------------- 27 Cuarto máximo.

Segunda situación si el bien supera los diez salarios mínimos, en este caso oscila entre 32 a 108 meses. Sigamos el mismo procedimiento, en la cual se resta el máximo menos el mínimo y luego se divide entre cuatro y este resultado se va sumando primero a la pena mínima hasta establecer los cuartos, así: 108-32= 76 76/4= 19 32-------------- 108 Son los limites para el hurto simple mayor a diez salarios mínimos. 32+19= 51 32----------------51 Primer cuarto 51---------------70 Segundo Cuarto o primer cuarto medio, recordemos que resulta de 51+19= 70 70--------------89 Tercer cuarto o segundo cuarto medio 89-------------108 Cuarto Máximo. Recordemos que para la tentativa debemos establecer cuas es la mitad del mínimo y cuál es la tres cuartas partes del máximo, es decir, calcular la mitad a 32 meses y las tres cuartas partes de 108, asi: 32 X ½ o simplemente 32/2= 16, pues estamos calculando la mitad. 108 X ¾ = 81, es decir 108 X 3 = 324 y esta cantidad se divide entre 4= 324/4= 81. La tentativa de hurto simple con cuantía superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes es de:

16 meses = pena mínima 81 meses = Pena máxima. Ahora establezcamos los cuartos: Empezamos restando la pena máxima menos la mínima: 81 – 16 = 65 y este resultado se divide entre 4, 65/4= 16,25 Empecemos ahora sumando esta constante a la pena mínima y así sucesivamente hasta establecer los cuartos: 16------------32,25 32,25-------- 48.5 48,5--------- 64,75 64,75--------- 81 Ahora hagamos el ejercicio con el hurto calificado de que trata el artículo 240 en los numerales 1,2,3 y primer incluso del cuarto que dice que a pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años. En este aspecto se recomienda para más precisión convertir siempre que la pena se establezca en años, convertirla a meses, operación ésta que se obtiene de manera sencilla multiplicando los años por los meses que tienen un año, es decir por 12, quedando así: 6 años equivalen a 72 meses, porque se multiplica 6 x12 = 72. 14 años equivalen a 168 meses. Entonces el hurto calificado en mención oscila entre: 72 meses----------------------------------------------- 168 meses

Se repite la misma operación descrita arriba, 168 – 72= 96, se divide entre 4, 96/4= 24, esta cifra se va sumando de nuevo partiendo del mínimo de la pena y así sucesivamente se repite la operación arriba descritas para los demás ejercicios. 72--------------96 96-------------- 120 120------------- 144 144------------ 168 Para la tentativa realizamos las mismas operaciones, descritas para los demás ejercicios, es decir: Se establece la mitad de la pena mínima, es decir la mitad de 72 que resulta así: 72 X ½ o 72/2= 36 De otra parte para la pena máxima se realiza la operación calculando las tres cuartas partes es decir: 168 X ¾ = 168 X 3 = 504 y esta cifra se divide entre cuatro 504/4 = 126 Los extremos mimos y máximos, es decir pena mínima y pena máxima para el hurto calificado en grado de tentativa serian así: 36 meses---------------------------------- 126 meses. Para establecer los cuartos tendremos entonces que recurrir a la misma operación de restar el máximo menos el mínimo de la pena para el delito tentado, veamos: 126 – 36 = 90, luego se divide 90 entre 4 para establecer las constante, 90/4= 22.5, y procedemos a sumar esta cifra empezando con la pena mínima para el delito tentado de hurto así:

36-------------------------- 58.5 58.5----------------------- 81 81-------------------------- 103,5 103.5--------------------- 126 Ahora el ejercicio se realizará con la tentativa de hurto calificado agravado, en cuyos casos La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes. Recordemos que la pena para el hurto calificado en mención oscila entre: 72 meses----------------------------------------------- 168 meses Como el artículo 241 establece que el aumento será de la mitad a las tres cuartas partes, a este respecto debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 60 del Código Penal, que establece los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables, el cual dispone que “ Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas: 1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica. 2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica. 3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica. 4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.” Debe centrarse la atención para el presente caso, que para el delito de hurto calificado agravado y tentado, el contenido de la norma referida, artículo 60 numeral cuarto del código penal en l aparte que dice: “Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.” Entonces, el hurto calificado en el ejercicio arriba propuesto tenemos que la pena oscila asi: 72 meses----------------------------------------------- 168 meses. A este extremos mínimos y máximos entonces, debemos establecer cual de los parámetros del artículo 241 del Código penal, que establece que el aumento será de la mitad a las tres cuartas partes, entonces cual es la menor proporción y cual la mayor, pues para este caso la mitad es la menor proporción y se aplicaría a la pena mínima, es decir, 72 meses; las tres cuartas partes entonces se aplicarán al máximo por ser la mayor proporción. 72 X ½, o lo que es lo mismo, 72/2= 36 168 ¾ o lo que es lo mismo, multiplicar 168 X 3 y luego dividir el resultado entre 4, veamos: 168 X 3 = 504 y se divide 504 entre 4, 504/4= 126. Tendríamos entonces que para la pena mínima debe aplicare un incremento de 36 meses y para la pena máxima un incremento de 126 meses, quedando así los extremos punitivos: Teníamos que el hurto calificado oscilaba entre: 72 meses----------------------------------------------- 168 meses.

Sumamos entonces a los 72 meses 36 meses y daría 108 meses Sumamos a los 168 meses 126 meses y daría 294 Quedaría entonces el hurto calificado agravado en los siguientes extremos: 108 meses------------------------------------ 294 meses. Ahora bien, establecidos los extremos punitivos procedemos a establecer los cuartos para este delito: Se resta de nuevo el máximo menos el mínimo, es decir 294-108= 186 y se divide entre 4, es decir 186/4= 46.5 y sumaremos esta constante a la pena mínima y al resultado de esta suma se le suma igual cifra hasta establecer los cuartos. Veamos: 108-------------------------154.5 154.5---------------------- 201 201------------------------247.5 247.5--------------------- 294 Ahora hagamos el ejercicio con la tentativa del hurto calificado agravado: Tomemos los extremos para el hurto calificado agravado en el caso propuesto,

108 Meses ----------------------------294 Meses Recapitulando, para la tentativa debe tenerse en cuenta que quien actúe bajo este dispositivo amplificador del tipo incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Entonces, calculada la pena

para la conducta consumada, 108 meses y 294 meses, faltaría calcular la mitad del mínimo (1/2) y las tres cuartas partes (3/4) del máximo, quedando así: 108 X 1/2 , o lo que es lo mismo, 108/2= 54 294 X ¾, o lo que es lo mismo multiplicar 294 X 3 = 882 y luego dividir esta cifra resultante entre 4, es decir 882/4 = 220.5. Resultan entonces dos extremos para la tentativa de hurto calificado agravado: 54 Meses------------------------ 220.5 meses. Para establecer los cuartos restamos el máximo menos el minimo:

220.5 – 54 = 166.5 y se divide entre cuatro: 166.5 / 4= 41.625. Esta cifra se ira sumando desde la pena minima esta establecer los cuartos asi: 54----------------------------- 95.625 95.625----------------------- 137.25 137.25------------------------ 178.875 178.875----------------------- 220.5 Por último, para cualquiera de las modalidades propuestas y calculadas, ante los eventos del artículo 269, referente a la reparación, tenemos que el juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, ...


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