DUE segunda parte - Apunts 14, 15, 16, 16 bis, 17, 18, 20, 21 PDF

Title DUE segunda parte - Apunts 14, 15, 16, 16 bis, 17, 18, 20, 21
Course Derecho de la Unión Europea
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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TEMA 14: COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA1. EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN COMPETENCIALEl concepto de atribución. La UE solo tiene aquellas competencias que expresamente le hayan atribuido los Estados miembros.Relación del principio con la naturaleza jurídica de la UE. La UE NO es un Estado y por lo tan...


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TEMA 14: COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA 1. EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN COMPETENCIAL El concepto de atribución. La UE solo tiene aquellas competencias que expresamente le hayan atribuido los Estados miembros. Relación del principio con la naturaleza jurídica de la UE. La UE NO es un Estado y por lo tanto no hay una competencia general. Es una integración funcional y limitada. Sin embargo, todo lo anterior contrasta fuertemente con el carácter teleológico de la integración europea. No hay un sistema cerrado de competencias. Es evolutivo. Relacionar con el debate entre widening vs. deepening TUE -

Art. 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

-

Art. 5.1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

-

Art. 5. 2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

MARCO GENERAL RESULTANTE -

Inexistencia de competencias europeas originarias. Todas son atribuidas ex – Tratado.

-

Atribución por los Estados miembros UE de cualquier competencia. Cesión de soberanía

-

Inexistencia de competencias generales excepto la cláusula de mercado.

-

Actuación UE dentro de los límites de la atribución.

-

La competencia residual corresponde a los Estados.

2. CARACTERES -

Competencia expresa y limitada

-

Competencia específica

-

Competencia funcional

-

Pero en contraste con lo anterior: Irreversibilidad y efectividad de la competencia atribuida.

2. 1 TIPOLOGÍA: 1) En función del sistema de atribución, existen tres tipos de competencias: -

Competencias explícitas: están claramente indicadas en los correspondientes artículos de los Tratados.

-

Competencias implícitas: según la teoría de las competencias implícitas, la competencia externa se deriva de la existencia de una competencia explícita interna. Por tanto, habida cuenta de que los Tratados otorgan a la UE competencias explícitas en un ámbito concreto (por ejemplo, el transporte), esta última debe tener

competencias análogas para celebrar en ese mismo ámbito acuerdos con países de fuera de la UE (principio del paralelismo entre las competencias internas y externas). La teoría de las competencias implícitas supone una excepción al principio de las competencias de atribución. -

Competencias subsidiarias: cuando no existe competencia explícita o implícita para lograr algún objetivo del Tratado relacionado con el mercado único, el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite al Consejo adoptar por unanimidad las medidas que considere oportunas.

LAS COMPETENCIAS IMPLÍCITAS O SUBSIDIARIAS: Teoría de los implied powers y ámbito de aplicación. Su aplicación en el TFUE (art. 352) y su relación con el principio de suficiencia de medios. Se permite que a la Unión Europea pueda adoptar un acto necesario para alcanzar los objetivos asignados por los tratados cuando estos no hayan previsto los poderes de acción necesarios para alcanzar dichos objetivos REGULACIÓN EN EL TFUE: -

PROCEDIMIENTO: Propuesta de la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea adopta actos con base en el artículo 352 del TFUE por unanimidad, previo consentimiento del Parlamento Europeo.

-

CONDICIONES DE EJERCICIO: o

la acción prevista resulta «necesaria para lograr, en el marco de las políticas definidas por los tratados (con excepción de la Política Exterior y de Seguridad Común), uno de los objetivos de la Unión»;

o

ninguna disposición del Tratado prevé acciones para lograr ese «objetivo»;

o

la acción prevista no debe conducir a ampliar las competencias de la UE más allá de lo previsto por los tratados

-

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

2) Según la intensidad: -

Competencias exclusivas (artículo 3 del TFUE), por las que la UE es la única que puede actuar en estos ámbitos (por ejemplo, la unión aduanera y la política comercial); ÁMBITOS MATERIALES: La UE es la única capaz de legislar y adoptar actos vinculantes. Los países de la UE únicamente pueden hacerlo por sí mismos si la UE los autoriza a aplicar estos actos. La UE tiene competencia exclusiva en los siguientes ámbitos: o

unión aduanera

o

el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;

o

la política monetaria de los países de la zona euro;

o

la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común

-

o

la política comercial común

o

la celebración de acuerdos internacionales bajo ciertas condiciones.

competencias compartidas entre la UE y los países de la UE (artículo 4 del TFUE). Los países de la UE pueden actuar solo si la UE ha decidido no hacerlo (por ejemplo, la política de cohesión, la energía o el medio ambiente). Los países de la UE pueden solicitar a la Comisión la derogación de un acto legislativo aprobado en relación con uno de estos ámbitos de competencia compartida, en aras de un mayor respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (Declaración nº 18 aneja al Tratado de Lisboa); Los países de la UE ejercen su propia competencia en aquellos ámbitos en los que la UE no ejerza o haya decidido no ejercer su propia competencia. En cambio, cuando la UE ha legislado se produce el desplazamiento de la competencia o preemption. Son las más comunes: transporte, energía, medio ambiente, protección de los consumidores, etc.

-

Capacidad de coordinación. la UE establece los regímenes en los que los países de la UE pueden coordinar las políticas (artículo 5 del TFUE; por ejemplo, la política económica); e igualmente la UE puede apoyar, coordinar o complementar la acción de los países de la UE (artículo 6 del TFUE; por ejemplo, la cultura o el turismo). La UE solamente puede intervenir para apoyar, coordinar o complementar la acción de los países de la UE. Los actos jurídicamente vinculantes de la UE no deben requerir la armonización de las leyes o reglamentos de los países de la UE.

Ámbitos: cultura, industria, salud, turismo o educación 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS 1) EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: El principio de subsidiariedad se define en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Garantiza que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano y que se verifique de manera constante que las acciones que se emprendan a escala comunitaria estén justificadas en relación con las posibilidades disponibles a escala nacional, regional o local. Concretamente, es un principio según el cual la Unión Europea (UE), salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene en la medida en que su acción sea más eficaz que una intervención a escala nacional, regional o local. Está estrechamente vinculado al principio de proporcionalidad, en virtud del cual la acción de la UE no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. NÓTESE: la aplicación de un criterio de eficacia de la acción para el ejercicio. Lo hará quien pueda hacerlo mejor. Es un principio inédito en los EEMM PROTOCOLOS Existen dos mecanismos de control del principio de subsidiariedad por los parlamentos de los Estaods, protocolos anexados al Tratado de Lisboa que son claves:

-

el Protocolo nº 1 sobre el cometido de los parlamentos nacionales, que los anima a una mayor participación en las actividades de la UE y exige que los documentos y propuestas de la UE se les transmitan sin demora para su examen antes de que el Consejo tome una decisión;

-

el Protocolo nº 2, que exige que la Comisión tenga en cuenta la dimensión regional y local de todos los proyectos de acto legislativo y que se pronuncie sobre el respeto del principio de subsidiariedad. El actual Protocolo permite que los parlamentos nacionales se opongan a una propuesta en base a la vulneración de este principio. En estos casos la Comisión puede mantener, modificar o retirar la propuesta, que también puede ser bloqueada por el Parlamento Europeo o el Consejo

2) EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD El principio de proporcionalidad regula el ejercicio de las competencias de la Unión Europea. En virtud de este principio, la acción de la UE debe limitarse a lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. En otras palabras, el contenido y la forma de la acción deben guardar proporción con la finalidad que se persigue. 3) EL PRINCIPIO DE SUFICIENCIA DE MEDIOS

TEMA 15: LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UE La UE tiene personalidad jurídica y, en consecuencia, cuenta con un OJ propio, distinto del Derecho internacional. Además, el derecho de la UE tiene un efecto directo e indirecto sobre la legislación de sus EM, por lo que, una vez entra en vigor, pasa a formar parte del sistema jurídico de cada EM. La UE constituye en sí misma una fuente de Derecho. El OJ se divide, normalmente en: -

Derecho primario: los Tratados y los Principios Generales del Derecho y la Carta de los DDFF!

-

Derecho derivado: basado en los Tratados y Derecho subsidiario. Tiene rango inferior y sólo es válido en la medida que respeta las normas de rango superior.

JERARQUÍA NORMATIVA: 1) TUE; TFUE; y sus protocolos (hay 37 protocolos, 2 anexos y 65 declaraciones, anejos a los Tratados para precisar su contenido, sin formar parte del texto jurídico propiamente dicho. 2) Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Desde el Tratado de Maastricht adquiere el rango de Tratado, por lo tanto es de obligado cumplimiento para los EM. 3) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) sigue en vigor como un tratado independiente. Es el tratado más longevo dentro de la UE y tiene una gran importancia. UE surge de tres comunidades básicas, la CECA, el EURATOM y la CEE (los dos últimos Tratados de Roma) 4) Acuerdos internacionales, la Comisión Europea es quien los firma mediante el procedimiento de aprobación o mediante el procedimiento de consulta. En el procedimiento de consulta la Comisión envía una consulta al PE,

el PE aprueba o rechaza y la Comisión firma independientemente de la opinión del PE. El procedimiento de consulta es el procedimiento más común para aprobar acuerdos internacionales. En la discusión del Tratado de libre comercio con EEUU el PE emitió diferentes informes negativos, pese a los cuales se continuó adelante hasta que finalmente entró en una época de stand byte con la llega de Trump. 5) Principios Generales del Derecho de la UE 6) Derecho derivado: sentencias, jurisprudencia… Las fuentes del derecho son siempre las mismas en derecho internacional que nacional. En derecho internacional los primeros jerárquicamente son los acuerdos internacional, que son los Tratados. Los tratados no son el derecho constitucional, porque no tenemos una constitución europea, pero tienen este rango y funcionan como tal. Después hay normas de rango inferior.

TEMA 16: EL DERECHO EUROPEO DERIVADO 1. INTRODUCCIÓN La Unión Europea se fundamenta en el Estado de Derecho. Por ello, las actuaciones de la UE tienen como base los Tratados suscritos por sus miembros. Hay dos tipos principales de Derecho de la UE: "Derecho primario" y "Derecho derivado". El segundo constituye la legislación de la UE mediante la que se contribuye a lograr los objetivos de los Tratados y se lleva a la práctica las políticas de la UE. Por tanto, el derecho europeo derivado es el conjunto de normas que no se integran en el derecho primario (definición negativa o por exclusión). A su vez, el derecho derivado se divide entre fuentes escritas y no escritas (jurisprudencia y principios generales del Derecho que se tratan en el siguiente tema 17). Todo el conjunto aparece denominado a menudo como “acquis communautaire” o “acervo comunitario” ACERVO COMUNITARIO El «acervo» de la UE comprende la base común de derechos y obligaciones que vincula al conjunto de los países de la Unión Europea (UE), como miembros de la UE, está en evolución constante y engloba: -

El contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados;

-

legislación adoptada en aplicación de los Tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE;

-

declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la UE;

-

los actos en materia de política exterior y de seguridad común;

-

los actos acordados en materia de justicia y asuntos de interior;

-

los acuerdos internacionales celebrados por la UE y los celebrados por los países de la UE entre sí en el ámbito de las actividades de la UE.

Los países candidatos deben aceptar el acervo comunitario cuando se adhieren a la Unión y las exenciones al mismo son escasas y de alcance limitado. (principio de aplicación uniforme).

Los países candidatos deben incorporar el acervo en su ordenamiento jurídico nacional, a más tardar, en la fecha de su adhesión a la UE y están obligados a aplicarlo a partir de esa fecha, con las excepciones transitorias que pueda prever cada Tratado de Adhesión. BASE EN EL TFUE La UE es básicamente una comunidad de Derecho. El derecho derivado se contempla en el TFUE, Sexta Parte, Título I, Capítulo 2, arts 288 a 292. Art. 288 TFUE “Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes” Cada competencia determinará la base jurídica de la norma que pueda con posterioridad ser adoptada, así como su intensidad (aproximar, armonizar, uniformizar…) La cantidad de normas de derecho derivado UE es apabullante. Se encuentra todo disponible en https://eurlex.europa.eu/homepage.html?locale=es El DOUE ocupa millones de páginas en un crecimiento que se ha criticado por hipernormativo y sobreregulador. TIPOLOGÍA reglamento

normas vinculantes

directiva

decisión

Derecho comunitario

recomendación normas no vinculantes dictamen

CARACTERÍSTICAS GENERALES I.

Son normas que tienen su fundamento, alcance y límites en el derecho primario. Si los Tratados no lo prevén, no hay una capacidad normativa autónoma de las instituciones.

II.

Todo el derecho derivado debe respetar el derecho primario (Tratados y Carta Europea de los Derechos Fundamentales). En este sentido, la sumisión del derecho derivado al derecho primario es parecida a la sujeción de las leyes a la Constitución en los ordenamientos nacionales. El TJUE es competente para enjuiciar este aspecto.

III.

No hay una ordenación jerárquica dentro de las fuentes de derecho derivado. No sería correcto afirmar que un Reglamento UE es superior a una Directiva. Cada norma tiene una intensidad armonizadora distinta y sirve para distintos objetivos (o aproximación de legislaciones o uniformización de las mismas)

IV.

Existe una especie de gradualismo o uso progresivo de la intensidad de las normas de Derecho derivado. Así, cuando sea necesaria la armonización de una materia, puede iniciarse con una Recomendación, después con una Directiva y, al final, si resulta necesario, con un Reglamento UE.

V.

Al tratarse básicamente de un ordenamiento jurídico autónomo basado en la cooperación y el beneficio de todos los participantes, cobra mucha importancia el llamado “soft law” o derecho blando . Las normas UE no vinculantes (recomendación), son normas jurídicas y resultan plenamente eficaces. En la gran mayoría de los casos, se produce un cumplimiento espontáneo.

2. NORMA-ACTO Una ulterior dificultad en el Derecho derivado es que no existe un corte neto: -

entre la legislación y la reglamentación (distinción nacional entre ley (Parlamento) y reglamento que desarrolla la Ley (Gobierno));

-

entre la norma (disposición general) y el acto administrativo (disposición individual).

3. ACTOS VINCULANTES Para intentar superar esta confusión el TFUE clasifica los actos vinculantes entre: -

ACTOS LEGISLATIVOS: Adoptados tanto por procedimiento legislativo ordinario (PE y Consejo Ministros a propuesta de la Comisión) como por procedimiento legislativo especial (PE con la participación del Consejo de Ministros o a la inversa

-

o

REGLAMENTOS

o

DIRECTIVAS

o

DECISIONES

ACTOS NO LEGISLATIVOS. Quedan al margen del procedimiento ordinario y especial y pueden ser adoptados por las instituciones de la UE según normas específicas. A su vez: o

ACTOS DELEGADOS: Son los resultantes del ejercicio de competencias delegadas a la Comisión. Art. 290 TFUE: “Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estarán reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de delegación de poderes” Salvando todas las distancias, puede parecerse a nuestro Reglamento de desarrollo de la Ley.

o

ACTOS DE EJECUCIÓN Art 291 TFUE:

“Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, éstos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo” Salvando todas las distancias, puede parecerse a nuestra Orden Ministerial o Instrucción. De este modo, el glosario de términos UE introduce una especie de (mal llamada) jerarquía: Establece una diferencia entre los siguientes. -

ACTOS LEGISLATIVOS (artículo 289 del TFUE). Son actos jurídicos adoptados por un procedimiento legislativo ordinario o especial.

-

ACTOS DELEGADOS (artículo 290 del TFUE). Son actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales de un acto legislativo. El poder para adoptar este tipo de actos puede ser delegado a la Comisión Europea por el Parlamento Europeo o el Consejo.

-

ACTOS DE EJECUCIÓN (artículo 291 del TFUE). Son actos, en general, adoptados por la Comisión, a la que se le confía la competencia de ejecución. En algunos casos el Consejo también puede adoptar actos ejecutivos.

Sabemos que no es posible el traslado automático de conceptos jurídicos nacionales al DUE. (p.ej. división de poderes o distribución competencial del poder). La anterior ordenación podría asemejarse a nuestra gradación entre: -

Ley

-

Reglamento

-

Acto administrativo

De todos modos, un Reglamento delegado de la Comisión o una Reglamento de ejecución del Consejo pueden s...


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