Ejemplo de un examen pericial en una causa penal PDF

Title Ejemplo de un examen pericial en una causa penal
Course Introducción a la Criminalística
Institution Universidad Siglo 21
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en este archivo tendrás la ilustración de sobre como podrás armar tu propio examen pericial por escrito que servirá para la realización de trabajos prácticos o la misma práctica de la profesión en sí....


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Enunciado de la actividad

A continuación, te presentamos ciertas preguntas que están relacionadas, a la actuación del perito Romina Bravo, que es convocada por la defensa, en la etapa de Juicio para comparecer y explicar los fundamentos del dictamen pericial elaborado. La experta, antes de su exposición busca comprender los fundamentos de la prueba, es por ello que recurre a su evolución histórica, los tipos de prueba etc. que le permitan una exposición eficiente. Así mismo considera importante establecer los valores que rigen su profesión y las cuestiones procesales que establecen la excusación o recusación de peritos. En primer lugar y antes de construir el dictamen pericial, Romina quiere tener bien en claro a quién está destinado el informe, para que sus conclusiones estén destinados a crear la convicción judicial correspondiente. Así mismo, entiende que la evolución histórica está enmarcada de la siguiente manera: la valoración prima facie, las ordalías de Dios, la valoración legal de la prueba, y la libre valoración de la prueba. Es por ello que intenta pensar, cómo sería valorada su pericia según cada etapa. Seguidamente Romina comienza con el estudio del expediente otorgado por el Juzgado, en el mismo constata un personaje muy interesante; Evelin Romero fue maestra de primer grado de Romina, y resulta que es testigo en la causa, persona que no ve hace aproximadamente 25 años. La causa trata sobre un caso penal, un siniestro vial denominado, camión VS peatón, en donde resultó muerta una persona: Ángela Lescano. Así mismo encuentra en el expediente a otra persona conocida, Sosa Facundo que fue compañero de la primaria de Romina, que, si bien no tiene título habilitante, es mecánico de oficio y fue convocado en la causa para constatar algunas cuestiones mecánicas del camión. A su vez, leyendo el expediente, en el mismo encuentra que existe perito oficial por parte del Ministerio Público Fiscal, y que algunas actividades deberán realizarlas juntas, se trata del Lic. Rubén Aquino, noble profesional y con mucha experiencia en la temática. Durante su designación Romina tuve que sobrepasar un inconveniente, la querella solicitó su recusación debido a que hace 10 años sufrió un accidente que le provocó pérdida de memoria, lo que le ocasionó un estado de incapacidad declarado por el Juez en su momento, que concluyó al año. Cuando se constató que Romina se encontraba en buenas condiciones nuevamente. Es por ello que tuvo que presentar la sentencia de cese de incapacidad declarada por el juez en su momento, para que dicho pedido realizado por la querella no proceda. Así mismo, otro de los inconvenientes o dudas que tenía Romina, es que como el accidente fue de mucha trascendencia, ella realizó apreciaciones sobre el mismo a una amiga, antes de ser convocada por la defensa, sin saber que posteriormente iba a participar en el proceso, pero por suerte no existe registro documental del mismo, ya que sólo se trató de una charla informal y verbal. Dentro de las actividades realizadas por Romina para cumplimentar con la tarea encomendada, encontramos la visita a la morgue judicial, para la observación del cadáver y las lesiones que presentaba, sin embargo, sus actividades principales como Criminalista se basaron en la elaboración del dictamen pericial. De dicha actividad al igual que toda la información que obtuvo

mediante el conocimiento de sus actividades como perito, Romina debe guardar reserva al respecto. Superando los inconvenientes, finalmente Romina logra terminar y entregar el informe pericial en tiempo y forma. Dictamen que le otorgó una gran enseñanza. Un Criminalista reflexivo puede realizar aportes personales y proponer diferentes enfoques a futuras investigaciones. Dejarse afectar por las recomendaciones constructivas de sus compañeros. Se anexa un extracto del dictamen pericial elaborado por Romina:

PERICIA ACCIDENTOLÓGICA

Carátula: “Mamaní Darío c/ Vargas Eduardo s/ Homicio Culposo. Expediente No: 5260/9 Juez: DR. FRANCISCO ZARATE Secretaria: DRA. SILVINA VARGAS Perito: Lic. Romina Bravo Lugar y Fecha: Córdoba, 2 DE OCTUBRE DEL 2007.

SEÑOR JUEZ JUZGADO PENAL N° 5 DR. FRANCISCO ZARATE SRIA. DRA. SILVINA VARGAS

Romina Bravo, Licenciada en Criminalística, Matricula Profesional N°5386 del Superior Tribunal de Justicia, Córdoba con domicilio legal en la calle Córdoba la altura 955 – 2 do piso, de esta Ciudad, designado Perito Accidentólogo, en los autos caratulados: “Mamaní Dario c/ Vargas Eduardo s/ homicidio culposo, Expte. N° 5260/99, que se tramita por ante este Juzgado, se presenta respetuosamente a V.S. y DICE: I-OBJETO DE PERICIA: El perito dictaminará sobre los siguientes puntos de pericia: 1) Confeccionar un croquis a escala 1: 200 e informará: a) Sentido de circulación de los protagonistas. b) Velocidad desarrollada por el ómnibus. c) Maniobras efectuadas tendientes a evitar la colisión por parte del accionado. d) Si el peatón efectuó algún movimiento tendiente a evitar la colisión.

e) En qué mano se produce el siniestro. f) Velocidad permitida en el lugar del hecho. 2) En el lugar de la colisión quién detentaba prioridad de paso; 3) Etiología del siniestro. 4) Dinámica de la colisión; 5) Todo dato que estime de interés. II-ELEMENTOS OFRECIDOS: Para llevar a cabo la presente Pericia Accidentológica se recepcionaron los siguientes elementos, que a continuación se detallan: *Acta de Constatación elaborada por la prevención compuesta por Orellana Juan-Sgto. Ayudante (270), Secretario; Gustavo González-Oficial Subinspector, de la policía de Córdoba. *Croquis Ilustrativo del lugar del hecho, adjunto al Acta de Constatación antes mencionada. *Acta de Constatación elaborada por la prevención compuesta por Orellana Juan-Sgto. Ayudante (270), Secretario; Gustavo González-Oficial Subinspector, Preventor, perteneciente al Destacamento No5 de la Policía de Formosa. Tatané, 22/01/99, 06:30 hs Testigos: Silvio González, Clementito Molina. *Prueba de Alcohotest, *Pericia Mecánica, Perito Sosa Facundo. *Informe Accidentológico No32/99 a cargo de la División Criminalística, de la provincia de Córdoba con Anexo Ilustrativo constituido por seis (6) fotografías. III-FUNDAMENTOS TÉCNICOS: La Accidentología es una multidisciplina de carácter técnico- científico que estudia el accidente de tránsito en forma integral, y constituye una de las ramas de las Ciencias Criminalísticas. Es multidisciplinar porque para llevar a cabo un estudio integral de un siniestro se vale de los conocimientos de ciencias como la Física, Química, Psicología, Medicina, Ingeniería del Tránsito, Ingeniería Civil, Arquitectura Urbanística, Pedagogía, Prevención, Estadística. Accidente de tránsito es un hecho ocurrido en la vía pública o privada, con la intervención de dos o más vehículos en movimiento y con un resultado de muerte, lesiones o daños a la propiedad. Su investigación se basa en tres factores que constituyen el triángulo accidentológico: el hombreel vehículo-la vía y el medio ambiente. El hombre es analizado en tres aspectos: el psíquico, el físico y el de conocimiento. En el vehículo se estudian los elementos de seguridad activa y los de la seguridad pasiva. Existen dispositivos en los vehículos que contribuyen a la seguridad vial y en extensión a la investigación accidentológica, ya que sus registros poseen datos de una importancia relevante a la hora del estudio del accidente de tránsito. Uno de estos artefactos es el tacógrafo, el que tiene carácter de obligatorio para los vehículos destinados al transporte de cargas peligrosas y transporte de personas, siempre que dichos servicios “no sean urbanos”, ello en virtud de las consideraciones legislativas vigentes. Al respecto debemos señalar que su utilización se encuentra muy bien especificada en la Ley Nacional de Tránsito No24.449/95, que en su Capítulo III, “Reglas Para Vehículos de Transporte”,

Art. 53, establece como exigencias comunes para los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, que deben tener organizados dichos servicios de manera tal que: “... inc. g): los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, estén equipados a efectos de su control para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura, que permita conocer su velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle el vehículo...” Al tenor de lo estipulado en la normativa vigente, resulta de suma importancia señalar que aquellos vehículos cuyas características de servicio se encuentren encuadradas conforme a lo normado, tienen como “obligación” el uso del tacógrafo, dado que su implementación, legalmente especificada con fuerza de Ley, tiene el carácter de “obligatoria”. Continua…. IV-OPERACIONES REALIZADAS: 1) “Confeccionar un croquis a escala 1: 200 e informará...” Remitirse a Anexo Ilustrativo, “Croquis del lugar del hecho”. a) “Sentido de circulación de los protagonistas”. En base a la información obtenida del croquis adjunto al Acta de Constatación, que se encuentra en el folio número tres del Expediente, con respecto al peatón se determina, de acuerdo al croquis adjunto al Acta de Constatación y a la Dinámica del accidente que figura en el Informe Accidentológico N°32/99, realizado por la División Criminalística , que consta en la foja N° 65 del Expediente; que al momento del siniestro, el mismo se encontraba ubicado sobre la cinta asfáltica, margen Este, de la Ruta Nacional N° 5. b) “Velocidad desarrollada por el ómnibus”. Tomando como referencia el Informe Accidentológico N°32/99, realizado por la División Criminalística del, que consta en la foja N°65 del Expediente, se determina que el camión perteneciente a la empresa Nuestra Señora de la Asunción, Interno 555, dominio K-394440, registró al momento de producido el hecho de tránsito una velocidad ubicada entre los 80 y 100 Km/h, la que decreció bruscamente una vez ocurrido el impacto con el peatón, hasta que el vehículo finalmente se detuvo. c) “Maniobras efectuadas tendientes a evitar la colisión por parte del accionado”. Con respecto a este punto de pericia el Perito establece que, de acuerdo al Acta de Constatación (folio N°3 del Expediente) elaborada por la prevención del Destacamento N°5 de la Policía de Córdoba, al croquis adjunto a la misma, y al Informe Accidentológico (foja N°65 del Expediente) realizado por la División Criminalística de la fuerza antes mencionada, no existen sobre la Ruta Nacional N°11, vía donde se produjo el siniestro, indicios que indiquen que el conductor del ómnibus perteneciente a la empresa Nuestra Señora de la Asunción, Interno 555, dominio K-394440, haya realizado maniobras tendientes a evitar la colisión con el peatón. d) “Si el peatón efectuó algún movimiento tendiente a evitar la colisión”. Para dar respuesta a este punto de pericia el Perito se remite a lo expresado por la División Criminalística en su Informe Accidentológico (foja N°65), más precisamente en la Dinámica del accidente: “...momento en que el peatón ingresa imprevistamente a la cinta asfáltica, por el espacio 60 cm. alcanzando a dar un paso normal, hecho éste que sumado a la oscuridad reinante sorprende al conductor del rodado, quien impacta,...”. En función a lo expuesto se determina que el peatón no efectuó ningún movimiento tendiente a evitar la colisión con el ómnibus. Continua….

V-CONCLUSIONES 1) “Confeccionar un croquis a escala 1: 200 e informará”. Remitirse a Anexo Ilustrativo, “Croquis del lugar del hecho”. a) “Sentido de circulación de los protagonistas”. El Perito establece que el camión perteneciente a la empresa Nuestra Señora de la Asunción, Interno 555, dominio K-394440, conducido por Emigdio Fernández Vielma, circulaba desde el cardinal Sur hacia el cardinal Norte, sobre el carril Este de la Ruta Nacional N°5. Por su parte, el peatón, al momento del siniestro, se encontraba ubicado sobre la cinta asfáltica, margen Este, de la Ruta Nacional N°5. b) “Velocidad desarrollada por el ómnibus”. El camión perteneciente a la empresa Nuestra Señora de la Asunción, Interno 555, dominio K-394440, registró al momento de producido el hecho de tránsito una velocidad ubicada entre los 80 y 100 Km/h, la que decreció bruscamente una vez ocurrido el impacto con el peatón, hasta que el vehículo finalmente se detuvo. c) “Maniobras efectuadas tendientes a evitar la colisión por parte del accionado”. Con respecto a este punto de pericia el Perito establece que, no existen sobre la Ruta Nacional N°5, vía donde se produjo el siniestro, indicios que indiquen que el conductor del camión perteneciente a la empresa Nuestra Señora de la Asunción, Interno 555, dominio K-394440, haya realizado maniobras tendientes a evitar la colisión con el peatón Continua... Se eleva a Vuestra Señoría el presente trabajo pericial en 12 (doce) fojas útiles, y Anexo Ilustrativo de 1 (una) foja. Se solicita al Sr. Juez se regulen los honorarios profesionales de este Perito en la presente causa, al momento de dictar sentencia. Sin más se hace propicia la oportunidad para saludar a V.S. con atenta y distinguida consideración.Proveer de Conformidad SERÁ JUSTICIA. Romina Bravo Licenciada en Criminalística MP5386....


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