Ejercicios 7 Y8 - TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ergonomía y psicosociología aplicada PDF

Title Ejercicios 7 Y8 - TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ergonomía y psicosociología aplicada
Author Fernando Marques
Course Prevención de Riesgos Laborales
Institution Universidad del Atlántico Medio
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TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ergonomía y psicosociología aplicada...


Description

Empresa dedicada a la fabricación de pinturas y esmaltes en el que encontramos puestos de trabajo con exposición a disolventes orgánicos como el tolueno y xilenos y metales como el plomo.

En una empresa dedicada a la fabricación de pinturas y esmaltes en el que encontramos puestos de trabajo con exposición a disolventes orgánicos como el tolueno y xilenos y metales como el plomo. Existe riesgo higiénico de tipo químico por exposición a vapores de disolventes orgánicos y metales. El tolueno y xilenos están considerados como agentes responsables de enfermedad profesional dentro del grupo 1 del listado de Enfermedades Profesionales de conformidad al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro; Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. Agente: K (Aromáticos); subagente: Xileno, tolueno y actividad 03 (Operaciones de disolución de resinas naturales o sintéticas para la preparación de colas, adhesivos, lacas, barnices, esmaltes, masillas, tintas, diluyentes de pinturas y productos de limpieza), resultando el código de la enfermedad 1K0303. A continuación, en cuanto al plomo en la actividad de fabricación de pinturas y esmaltes, lo encontramos igualmente en el grupo 1 agente A (rubricado como Metales) y le corresponde el código 1A0910 con la actividad (Fabricación y aplicación de pinturas, lacas, barnices o tintas a base de compuestos de plomo).

Empleado de una discoteca que cuenta con una evidente exposición a ruidos continuos durante toda su jornada laboral

Cualquier sonido intenso puede dañar el oído si dura lo suficiente. El sonido producido por un martillo neumático trabajando en la calzada (102 dB(A)) es muy molesto, en cambio, al mismo nivel, la música puede percibirse como algo agradable. Es habitual que existan elevados niveles sonoros en bares musicales, discotecas, clubes nocturnos, teatros, estudios de grabación y orquestas. Por ello, el sector de la música y el ocio es considerado un caso especial, porque los altos niveles de ruido y los efectos especiales generados, a menudo muy ruidosos, se consideran sucesos inherentes a los espectáculos y, por tanto, al trabajo. En efecto, el trabajo en la discoteca supone la exposición del trabajador a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente a menudo sobrepasan los niveles marcados por la legislación vigente (80 decibelios A). En este caso el ruido se trata de un contaminante de tipo físico. También para la actividad que nos ocupa está considerado como posible agente responsable de enfermedad profesional (RD 1299/2006). Así, dentro del grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos encontramos la Hipoacusia o sordera provocada por el ruido (A), Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible (01) y la actividad

09: Salas de recreación (discotecas, etc.). El código de la enfermedad profesional sería, por tanto: 2A0109.

Empresa dedicada al almacenamiento de frutas para su posterior distribución que dispone de cámaras frigoríficas para la conservación de los alimentos.

La exposición laboral a ambientes fríos en la realización de trabajos en determinados ambientes industriales (cámaras frigoríficas, almacenes fríos, etc.) puede provocar riesgos de tipo térmico, dependiendo de la temperatura y la velocidad del aire. Esta exposición al frío puede producir desde incomodidad, deterioro de la ejecución física y manual de las tareas, a congelaciones en los dedos de las manos y los pies, mejillas, nariz y orejas (enfriamiento local), aunque la más grave consecuencia de ello es la hipotermia (enfriamiento general del cuerpo), que consiste en una pérdida de calor corporal. Por lo general, con un ajuste apropiado de la vestimenta, se consigue controlar y regular la pérdida de calor corporal para equilibrar los cambios termohigrométricos en el ambiente. No obstante, evaluar la exposición al frío y aplicar las medidas preventivas es fundamental para que este tipo de trabajo se pueda desarrollar en condiciones seguras. Asentado lo anterior, en este caso, es evidente como en una empresa dedicada al almacenamiento de frutas existe exposición al frío por el trabajo en cámaras frigoríficas. El frío es un agente de tipo físico responsable de diferentes patologías, no obstante, ninguna de ellas está reconocida actualmente como enfermedad profesional. En el actual listado de Enfermedades Profesionales (RD 1299/2006) figura en la lista complementaria del anexo 2 que contiene un listado de Enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el listado de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro, dentro del grupo 2: Enfermedades provocadas por agentes físicos, con el código C202, Enfermedades provocadas por el frío.

EJERCICIO 8

Acude a la normativa de referencia en España de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos. ¿Existe alguna prohibición a la hora de producir, fabricar o utilizar determinados agentes químicos en el trabajo? ¿en qué artículo? ¿qué agentes químicos son? ¿existen determinadas concentraciones?

Si se acude al artículo 8 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionadas con los agentes químicos durante el trabajo, se infiere el siguiente literal: "Con objeto de evitar la exposición de los trabajadores a los riesgos para la salud derivados de determinados agentes químicos y determinadas actividades con agentes químicos, quedan prohibidas la producción, fabricación o utilización durante el trabajado de los agentes químicos y de las actividades con agentes químicos que se indican en el ANEXO III de este Real Decreto como componente de desecho, siempre que su concentración específica en el mismo sea inferior al límite establecido en dicho anexo. De este modo, acudiendo al anexo III en la tabla que se muestra a continuación, aparecen las determinadas prohibiciones de agentes químicos con su codigo, nombre del agente y limte de concentración para la exención. a)agentes químicos: EINECS

CAS

NOMBRE DEL AGENTE

LIMITE CONC

202-080-4 91-58-8

2-naftilamina y sus sales

0.1% en peso

202-177-1 92-67-5

4-aminodifenilo y sus sales

0.1% en peso

202-199-1 92-87-5

bencidina y sus sales

0.1% en peso

202/204-7 92-93-3

4-nitrodifenilo

0.1% en peso

Acude a la normativa de referencia en España de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes biológico. ¿Existe algún precepto en donde se determine, respecto a documentación, la obligatoriedad de conservar la lista de trabajadores expuestos y los historiales médicos?

1.

Si se acude a la normativa básica en España, esta es el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en su artículo 9.3 se determina lo siguiente:

La lista de los trabajadores expuestos y los historiales médicos deberán conservarse durante un plazo mínimo de diez años después de finalizada la exposición; este plazo se ampliará hasta cuarenta años en caso de exposiciones que pudieran dar lugar a una infección en la que concurran alguna de las siguientes características: 1. 2. 3. 4. 5.

Debida a agentes biológicos con capacidad conocida de provocar infecciones persistentes o latentes. Que no sea diagnosticable con los conocimientos actuales, hasta la manifestación de la enfermedad muchos años después. Cuyo período de incubación, previo a la manifestación de la enfermedad, sea especialmente prolongado. Que dé lugar a una enfermedad con fases de recurrencia durante un tiempo prolongado, a pesar del tratamiento. Que pueda tener secuelas importantes a largo plazo.

Así, por tanto, el empresario, ante tales características tendrá que ampliar hasta 40 años. Por ello, se asegurará de contar con un registro fiable y duradero bien sea en formato físico como electrónico.

2.

3.

Acude a la normativa de referencia en España de p

Acude a la normativa de referencia en España de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. ¿Existe algún precepto en donde se determine, la necesidad de utilizar equipos de protección personal/individual? ¿qué tipos de EPI?s? y, ¿en qué casos en concreto?

Si se acude al Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, en su artículo 7, el legislador español regula lo siguiente: Artículo 7 Protección individual 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 y en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de no haber

otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores, para que los usen, protectores auditivos individuales apropiados y correctamente ajustados, con arreglo a las siguientes condiciones: 1. cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales; 2. mientras se ejecuta el programa de medidas a que se refiere el artículo 4.2 y en tanto el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, se utilizarán protectores auditivos individuales; 3. los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduzcan al mínimo el riesgo....


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