Unidad 4 de prevenciones de riesgos laborales PDF

Title Unidad 4 de prevenciones de riesgos laborales
Course Informatica
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En este documento encontraran lo que es la salud laboral , legislación sobre prevencion de riesgos laborales , deberes y derechos, derechos de trabajadores y participación, derecho de los trabajadores a la información,infracciones y sanciones,organización de la prevención de la empresa,etc...


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IES SAN BLAS

IRIA ÁLVAREZ DORADO 2020-2021

¿Por qué se producen los accidentes de trabajo? ¿Causas? ¿Factores que influyen?

Índice

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UNIDAD 4 : LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

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IRIA ÁLVAREZ DORADO 2020-2021

INTRODUCCIÓN La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad. Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación empresarial hacerlo así: los mal llamados “accidentes” accidentes” y las enfermedades laborales son evitables si se adopta una adecuada prevención. La normativa de prevención establece derechos de los trabajadores/as, la ob obligación ligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas (y comprobar su eficacia) y responsabilidades públicas de promoción, control y sanción. También establece la participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que atañen a su salud y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma: los y las delegado/as de preve prevención. nción. Hasta 50 trabajadores

1 delegado

Hasta 100

2

Hasta 500

3

Hasta 1.000

4

Hasta 2.000

5

Hasta 3.000

6

Hasta 4.000

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Más de 4.000

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Para ejercer su función, los delegados y delegadas de prevención han de conocer sus derechos y además, necesitan contar con herramientas que faciliten su labor. La labor de los delegados y delegadas de prevención consiste principalmente en representar a los y las trabajadores, actuando en los siguientes ámbitos: -

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controlar la efectividad de la actividad preventiva que desarrolla el empresario en su centro de trabajo y su empresa; presentar propuestas de correc corrección ción y mejora de las condiciones de trabajo, fundamentadas tanto en el conocimiento técnico como en las reivindicaciones compartidas de los compañeros y compañeras; pedir apoyo al servicio de prevención, al sindicato y, en su caso, valorar si es necesario presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (o incluso, ver si es necesario interrumpir el trabajo por riesgo grave o inminente para la salud y seguridad).

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LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LLABORALES ABORALES Normas internacionales: - La OIT: convenios internacionales (Convenio nº 155 de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo) - Normas de la UE (Directiva Marco 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo) Constitución Española - Art. 40.2: Los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores. Legislación básica - Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 - RD 39/1997 que regula los Servicios de Prevención Otr Otra a legislación: R Rea ea eales les Decretos que desarro desarrollan llan cada riesgo labor labora al con sus medidas de prevención y pro protección. tección. - RD 486-1997 de 14 de abril seguridad y salud en los lugares de trabajo - RD 458/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo - REBT. Reglamento electrotécnico de baja tensión (regula todo lo relacionado con el riesgo eléctrico) - Decreto_31_2003. Prevención de incendios - RD 286-2006 de 10 de marzo riesgos relacionados con la exposición al ruido - RD 374-2001 de 6 de abril riesgos relacionados con los agentes químicos - RD 396-2006 riesgo de exposición al amianto - RD 664-1997 de 12 de mayo exposición a agentes biológicos - RD 487-1997 de 14 de abril manipulación manual de cargas - RD 488-1997 de 14 de abril pantallas de visualización

DEBERES Y OBLIGACIONES El empresario tiene el deber general de protección. Las obligaciones del empresario son derechos en materia de prevención para los trabajadores. Trabajadores deben asumir también unas obligaciones. Obligaciones del empresario: - Planificar la prevención de riesgos: Plan de prevención de riesgos (qué hacer, cómo y con qué recursos, quiénes y cuándo) -

Evaluar los riesgos: o Evaluar qué riesgos existen o o

Evaluación inicial y periódicas Evaluación por puesto de trabajo

o

Evaluación según la probabilidad y severidad

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Proveer equipos de trabajo y medidas de protección o Que sean seguros o Adoptar medidas de protección de su uso Proveer equipos de protección individual (EPIs) o Gratuitos o o o

Los adecuados a cada puesto CE garantía de calidad Incluida declaración de conformidad e instrucciones

o o

Adaptados y ergonómicos De uso personal

o Informar, formar y vigilar Elaborar un plan de emergencia o Posibles situaciones y medidas o Se designa al personal o Establece coordinación con servicios externos Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente o Riesgo probable que ocurra en futuro inmediato o Empresario obligado a incluir medidas e informar o Instrucciones puedan interrumpir la actividad o o

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Nivel jerárquico de contactos Quien puede paralizar totalmente el trabajo: empresario y representantes

Informar y formar o Sobre los riesgos laborales de cada puesto o Medidas de prevención y protección o Manual de prevención o Trabajador obligado a participar Consulta y participación o Representantes de los trabajadores: delegados de prevención y comité de seguridad y salud Vigilancia de la salud o Controles médicos periódicos o o

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Al inicio de actividad laboral, reincorporaciones y al finalizar actividad Pruebas imprescindibles y necesarias

o Sólo se comunica apto o no apto o Puede firmar si no quiere realizarla Protección de la maternidad y la lactancia o Evaluación específica de los riesgos o Listado de agentes y condiciones que pueden ocasionar riesgos 1º) Adaptar condiciones de trabajo 2º) Cambiar a la trabajadora a un puesto compatible 3º) Suspensión contrato por riesgo en embarazo- lactancia Protección de grupos especiales de riesgo o Menores y trabajadores especialmente sensibles 4

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Trabajadores • • •

Evaluar los riesgos Menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos

contratados por ETTs ETT obligada a informar y formar, vigilancia salud y entrega EPIs Empresa usuaria responsable de las condiciones e informar ETTs prohibidos determinados trabajos peligrosos

Obligaciones del tr tra abajador: - Usar adecuadamente - EPIs - Máquinas - Herramientas - No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad - Informar de inmediato a superiores o delegados de situaciones que puedan entrañar un riesgo - Cooperar con el empresario en materia de prevención

Derechos de los tr trabajadores abajadores y participación

La participación de los trabajadores en todas las cuestiones relativas a la protección de su salud en el trabajo es un derecho reconocido en la normativa. Y es a la vez una obligación del empresario, intrínseca a su deber de protección. En la LPRL se definen dos formas básicas de participación de los trabaj trabajadores/as: adores/as: una a tra través vés de los delegados de prevención, y otra mediante los Comités de seguridad y salud. Todos los trabajadores/as son titulares del derecho a la salud con independencia del tipo de contr contrato ato que posean o de su adscripción al sector público o privado. Para asegurar la efectividad de este derecho fundamentalísimo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce unos derechos adicionales que posibilitan acciones individuales y colectivas de autoprotección. Estos son: 





Información: Derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia. También se incluye la información que con relación a productos químicos sea facilitada al empresario por los suministradores. (LPRL art. 18.1., LPRL art. 41.2.) Fo Forrmación: Derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva que deberá actualizarse siempre que sea necesario. El tiempo dedicado a esta formación debe tener la consideración de tiempo de trabajo. (LPRL art. 19.) Propuesta: Derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delgados/as de Prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad. (LPRL, art. 18.2: "Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a 5

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los órganos de participación y representación previstos en el cap. V de esta ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.") Participación: Derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo. Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores, la participación se ejerce fundamentalmente a través de los Delgados/as de Prevención. (LPRL, art. 34) Denuncia: Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo, si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. (LPRL, art. 40.1) Resi Resistencia: stencia: Derecho a interrumpir la actividad y a abandonar el trabajo, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave. (LPRL, art. 21) Vigilancia de la salud: Derecho a la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. (LPRL, art. 22)

El derecho de los tr trabajadores abajadores a la información Los derechos de información son una condición esencial de participación. Sin ellos, la participación no tiene sentido o, lo que es peor, corre el riesgo de degenerar en manipulación. La información sobre los riesgos del propio trabajo es consustancial al derecho a la salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que todo trabajador/a debería ser informado de forma comprensible por el empresario sobre las siguientes cuestiones: 

   



¿Qué riesgos afectan a su puesto de trabajo y, en general, a la industria o sector de actividad?, ¿cuáles son los daños a la salud que pueden producirse?, ¿a qué niveles de riesgo está expuesto en su trabajo? ¿Cómo se pueden controlar dichos riesgos? ¿Qué planes y medidas de prevención lleva a cabo o tiene previstos el centro? ¿Cuáles son las principales disposiciones legislativas aplicables? ¿Qué cláusulas de salud laboral se incluyen en el convenio colectivo? ¿Quiénes son las personas y servicios con funciones específicas en materia de salud laboral? ¿Cómo acceder a ellos? ¿Cómo informar sobre los problemas de salud laboral que pueda detectar en su trabajo? ¿Qué tipo de pruebas diagnósticas se proponen para la vigilancia de su salud? ¿Cuáles son los resultados personales de dichas pruebas y qué significan?

Cada vez que la situación lo requiera y, especialmente, siempre que se introduzcan cambios en su puesto de trabajo o en las tareas que tiene asignadas, dicha información debe ser actualizada. El tamaño de la empresa o del centro de trabajo, el tipo o la duración del contrato o, incluso, la inexistencia de representantes de los trabajadores/as no exime a los empresarios de sus obligaciones de información.

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INFRACCIONES Y SANCIONES REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Tipos de responsabilidades del em empresario presario - Responsabilidad administrativa - Responsabilidad civil - Responsabilidad penal - Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social (recargo entre 30-50% prestación) Respon Responsabilidades sabilidades del tr tra abajador • Si incumple sus obligaciones puede ser sancionado por el empresario Faltas leves, graves y muy graves  convenio colectivo Sanción: amonestación verbal al despido disciplinario (tb. responsabilidad civil /penal) El papel de la Inspección d de eT Trabajo rabajo • Vigilar que se cumpla la normativ normativa a laboral y de prev prevención. ención. Funciones: • Visita empresas • Actas de infracción y propone sanciones Advertencias y requerimientos • Paralización inmediata • Elaboración de informes

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LLA A EMPRESA Modalidades de organización 1. Asunción por parte del propio empr empresario esario • Empresas < 25 trabajadores y 1 centro  el propio empresario si posee formación básica necesaria • Acudir a otras modalidades  reconocimientos médicos • Actividad de riesgo especial  no pueden asumirla 2. Designar a uno o vvarios arios tr trabajadores abajadores • • •

La empresa decide uno o varios trabajadores Deben poseer capacidad /formación/ tiempo /medios Garantías para no ser despedidos

3. Servicio de prevención pr propio opio 7

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Deberán crearlo las siguientes: Empresa > 500 trabajadores 250-500 trabajadores + actividad de riesgo especial Por peligrosidad y/o accidentes ocurridos bajo decisión de la Autoridad Laboral -

Servicios de prevención ajenos: Entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos. Algunas mutuas tienen asociadas estas empresas.

PRINCIPIOS DE LLA A ACCIÓN PREVENTIV PREVENTIVA A Son los principios generales de la prevención establecidas en el art. 15 LPRL y son: (Los principios de la acción preventiva son prescripciones relativas a “cómo” se ha de prevenir, cómo elegir el tipo de medidas que se van a adoptar, y el orden es importante) 1. 2. 3. 4.

5. 6. 7.

8. 9.

Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

EVA EVALUACIÓN LUACIÓN DE RIESGOS LABORALES ¿Cómo evaluar si existen o no riesgos laborales? Método de ev eva aluación de riesgos del INSHT

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Prioridad de actuación según nive nivell de riesgo: Trivial  No requiere acción específica Tolerable  No se necesita mejorar Moderado  Esfuerzos para reducir el riesgo Importante  No comenzar trabajo hasta la reducción del riesgo Intolerable  No se debe continuar ni comenzar

LA G GESTIÓN ESTIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO 1. Investi Investigación gación a. Los mortales y graves b. Los leves y los accidentes blancos (daños materiales sin lesiones) de forma repetida o exista riesgo grave

2. Regi Registro stro y notificación de accidentes a. Los empresarios deben dejar constancia y notificarlos vía Internet (Delt@) en Ministerio Empleo b. Obligatorio aquellos que conlleven baja laboral de un día c. A nivel interno  voluntario / notificación de botiquín

LOS COSTES DE LO LOS S ACCIDENTES DE TRABAJO 1. Costes para lla a empresa a. Salarios e indemnizaciones b. Pérdida de productividad c. Tiempos perdidos en auxiliar d. Tiempos perdidos en investigar y notificar e. Conflictividad f. Daños materiales g. Sanciones económicas y penales h. Pérdida de imagen 2. Costes para el trab trabajador ajador y la sociedad a. Para el trabajador y su familia  dolor y sufrimiento, pérdida y disminución temporal o definitiva de ingresos b. Para la sociedad pérdida de recursos humanos o de capacidad productiva, indemnizaciones del Estado, gestión por la Inspección, etc

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ANEXO Normas ISO | ¿Qué es ISO? | Beneficios para tu empresa | Blog SPG (certificadoiso9001.com) ¿Qué es ISO? ISO son las siglas en inglés International Organization for Standardization. Se trata de la Organización Internacional de Normalización o Estandarización, y se dedica a la creación de normas o estándares para asegurar la calidad, seguridad y eficiencia de productos y servicios. Son las llamadas Normas ISO. La Organización Internacional de Normalización actualmente está presente en 193 países y es una organización no gubernamental e independiente. Actualmente hay redactadas más de 22.000 normas ISO que abarcan todas las industrias, desde tecnología y seguridad alimentaria, hasta agricultura y salud. ¿Desde cuándo existen las normas ISO? La organización ISO fue fundada en 1926 como Federación Internacional de Asociaciones de Normalización Nacionales (ISA). Durante la II Guerra Mundial, fue temporalmente suspendida. Tras el estado bélico, las Naciones Unidas propusieron la refundación de una organización de normalización a través del Comité de Coordinación de Normas de las Naciones Unidas. En 1946, representantes de 25 países se reunieron en la ciudad de Londres. Tenían el objetivo de facilitar la coordinación de los estándares industriales, mediante la unificación internacional. Fue durante esta reunión cuando pusieron las bases de lo que se acabaría conociendo como ISO. Finalmente, la organización se fundó oficialmente el 23 de febrero de 1947. ¿Dónde está la sede de la ISO? La sede de la ISO está actualmente ubicada en Ginebra, Suiza, y trabaja en 193 países. Países miembros de la ISO La organización de la ISO tiene 164 países miembros divididos en tres categorías: cuerpo, corresponsales y suscriptores. Cuerpo: Cuerpos nacionales que son considerados la máxima representación del país y únicos miembros de la organización con derecho a voto. Corresponsales: Estos miembros no tienen su propia organización de normalización dentro de su país. Las normas ISO actúan en estos países pero no participan en la creación de dichas normas. Subscriptores: Son países más pequeños, que pagan unas cuotas para poder seguir el desarrollo de las normas. ¿Cómo se financia la organización ISO? La ISO se financia a través de otras organizaciones que presentan expertos para que aporten el trabajo técnico, por las suscripciones de los cuerpos miembros y por la venta de normas.

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