El Alguacil y sus Funciones PDF

Title El Alguacil y sus Funciones
Author ANNYS DIAZ
Course PRACTICA FORENSE I
Institution Universidad del Caribe
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practica forense...


Description

CLASIFICACION, DIFERENCIA Y SEMEJANZA DE LOS ALGUACILES

Documento tomado por Cesar Cabrera Santos en base a las consultas de: Congreso Nacional de la República Dominicana (1927) Ley No. 821 de Organización judicial y sus modificaciones. Documento en línea. Consultado el día 10/08/2015, desde https://www.oas.org/juridico/mla/sp/dom/sp_dom-int-text-oj.pdf Congreso Nacional la República Dominicana (1884) Código de Procedimiento Civil. Documento en línea. Consultado el día 10/08/2015, desde http://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20de%20Procedimiento %20Civil%20de%20la%20Rep%C3%BAblica%20Dominicana.pdf Consulta: Página digital deduye.com (2011) clasificación, diferencia y semejanza de los alguaciles. Documento en línea. Consultado el día 10/08/2015, desde http://daduye.com/articulos/alguacil/funcionesalguaciles.html

Los Alguaciles tienen dos funciones por las cuales son calificados: la de Estrado y Ordinarios. Los primeros asisten a las audiencias, le dan lectura al "rol de audiencia", mantienen el orden en la sala de audiencia y permanecen en el Tribunal mientras esté allí el Presidente del mismo Tribunal. Los Ordinarios ejecutan todas las labores inherentes al cargo y sólo cobran sus emolumentos; los de Estrados tienen sueldos Fijos y pueden realizar todas las funciones de los Ordinarios, éstos últimos reemplazarán a los primeros cuando sea necesario (Art.87 Párrafo modif. Ley 367, 1981). EL ALGUACIL DE ESTRADO. FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los Alguaciles de Estrados tienen la misión de iniciar las labores judiciales en forma solemne, invitando a las personas que están en la sala de audiencia a ponerse de pie a la entrada del Juez o los Jueces que presidirán el tribunal; llaman a la vista en audiencia, por orden del Presidente del Tribunal (Art. 85 y 86 Ley Organización Judicial), mantendrá el orden durante la audiencia; llevan, además, el registro de las causas; llamarán a las partes envueltas en litigio de que se trate, de acuerdo al rol que se ha elaborado; cuando se trata de los Juzgados de Paz, éste tiene la misión de enrolar las audiencias según por orden de llegada, tomando como referencia para esto el acto con que se notificó la demanda.

A lo externo del Tribunal, los Alguaciles de Estrado tienen a su cargo las mismas funciones que los Alguaciles Ordinarios, la preparación de los actos judiciales y extrajudiciales que los interesados les requieran, quienes no podrán negarse a preparar ningún acto de su ministerio sin excusa legal, bajo pena de destitución (Art.83, Ley de Organización Judicial), salvo cuando se trate de ascendientes y descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, ni de los afines en el segundo grado ( Art. 84 Ley de Organización Judicial).

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El Alguacil de Estrado a diferencia del Alguacil Ordinario, disfruta de salario, vacaciones pagadas, regalía pascual, seguro médico para él, su cónyuge e hijos, seguro de vida y plan de pensión. SELLO GOMIGRAFO DEL ALGUACIL. Los Alguaciles están obligados a estampar en todas las páginas escritas de los originales y copias que notifiquen un sello circular indicando sus nombres, calidad y jurisdicción.

LIBRO OBLIGATORIO PARA EL REGISTRO DE LOS ACTOS DEL ALGUACIL. Los Alguaciles están obligados a transcribir, en un libro destinado para ese objeto, un extracto de todos los actos que se refieren a su ministerio, bien sea confeccionado por ellos, o ya que le sean entregados para su notificación con los elementos necesarios e indispensables para establecer la prueba de su existencia; sin dejar espacio en blanco, interlíneas o raspaduras, debiendo hacer las rectificaciones y adiciones al margen, y firmarlas y transcribirlas íntegramente al pie del acto antes de su firma (Ley No. 533, Gaceta Oficial 4596 de 1933). Agregado por la Ley No. 980, Gaceta Oficial 4830, 1935, el extracto deberá contener el número y la fecha del acto, así como la hora, si fuere procedente, los nombres y apellidos, la profesión, el domicilio y la residencia de la persona a quien se notifica el acto; la naturaleza y el objeto de éste, en forma sumaria, el lugar, la fecha y el número y folio del registro, así como el valor y el número de los sellos de Rentas Internas aplicados.

El libro arriba descrito debe ser registrado, con expresión del número de folios que contiene en su primera y última página, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial donde ejerza sus funciones; por el Juez del Juzgado de Primera Instancia, tanto en la Cámara Civil y Comercial como de la Cámara Penal, para los Alguaciles de Primera Instancia; por el Presidente de la Corte de Apelación del Departamento, para los de esa categoría; y finalmente por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, para los de esa jurisdicción.

Los Alguaciles deberán además conservar un ejemplar de coda acto, al pie del cual harán constar las menciones relativas al registro y los sellos de Impuestos internos usados. Estos ejemplares deberán ser encuadernados por años en orden numérico. Para este fin, los actos de Alguacil deberán redactarse en papel de uniforme de ocho y media pulgadas de ancho por once de largo. HORAS Y DÍAS LABORABLES PARA EL ALGUACIL DE ESTRADO. Este Ministerial cuando está en función a lo interno del Tribunal se encuentra sometido al horario de los demás empleados, y puede extenderse hasta que se esté celebrando audiencias, esto así por ser un

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miembro componente del Tribunal, mientras que cuando realiza notificaciones o ejecuciones a lo externo del tribunal su horario es limitado desde las 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, del mismo modo no podrá realizar ningún acto de su ministerio, los días declarados de fiesta, entre los que están incluidos jueves santo, 24 y 31 de Diciembre y 7 de Enero, excepto que esté expresamente autorizado por el Juez competente si hubiere peligro en la demora (Art.15 Ley de Organización Judicial), así como también se encuentra inhabilitado cuando se encuentre disfrutando de vacaciones o licencia. La competencia en razón de la jurisdicción o "ratione locy" la consagra el artículo 82 de la Ley de Organización Judicial que textualmente dice: "Los Alguaciles ejercen sus funciones dentro de los límites territoriales del Tribunal en el cual actúan", a menos que sea comisionado por algún Tribunal, o con permiso de éste, por causa de necesidad. En los Juzgados de Paz la demarcación de esa jurisdicción, los de Primera Instancia, los Alguaciles que actúan en ellos ejercerán sus funciones en toda la demarcación territorial que constituya el Distrito Judicial a que estos Tribunales pertenezcan, así el Alguacil de una Corte de Apelación tendrá competencia en toda la demarcación que corresponde a ese Departamento, y los Ministeriales de la Suprema Corte de Justicia, pueden realizar sus actos en todo el territorio Nacional.

JURISPRUDENCIA Las afirmaciones que hace el alguacil de que habló personalmente con los requeridos, que dejó por separado una copia de la sentencia a su requerido, la fecha en que notificó el acto (la notificación es válida aún sin registro), que X tiene su domicilio en tal casa, que la persona con quien habló declaró ser empleado de su requerido o que era secretaria de su requerido, todas hacen fe hasta inscripción en falsedad. Así como también las notificaciones de sentencias y citaciones a audiencia, son actos auténticos y hacen fe hasta inscripción en falsedad. Sin embargo, si faltan enunciaciones que muestren que el acto no ha sido instrumentado conforme a la ley, el acto es nulo y puede impugnarse sin inscripción en falsedad: Cuando en un acto se carezca de la indicación del nombre del alguacil, su morada, el tribunal donde actúa o si se afirma que la persona con quien dijo haber hablado era “vividor de la casa” o si al pie del acto falta la firma y el sello del notario o por ejemplo se deja en blanco el espacio para hacer la mención de la persona a quien se entrega el acto, en estos casos no se reúne con los requisitos de la ley para la validez del acto La prueba testimonial no es apta para probar una notificación hecha por acto de alguacil. La única prueba es la presentación del escrito.

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El solo hecho de que el alguacil actuante no indicara que el acto se notificaba a requerimiento del Procurador, carece de pertinencia, porque se cumplió el voto de la ley. Para los recurrentes, la copia del acto que se les notifica equivale al original y el plazo para recurrir arranca a partir de la fecha contenida en dicha copia. En el acto de alguacil figuraba No. 101, cuando el domicilio del prevenido era el No. 101-A. El alguacil dejó copia de la sentencia en manos del empleado de éste. El error en el número no es prueba suficiente de que no recibió la notificación, sobre todo que en la especie no existía más que una ligera diferencia entre las numeraciones. Si la fecha del original del acto no coincide con la fecha de la copia notificada, se casa la sentencia que declaró inadmisible el recurso de apelación aplicando la primera de las dos fechas. El prevenido fue citado mediante acto de alguacil sin fecha y no asistió a la audiencia. La regularidad de la citación no pudo ser establecida en relación al plazo de comparecencia que debe serle concedido y su condenación en defecto debe ser casada. Después de haber la Cámara a qua, en un asunto laboral, fijado varias veces audiencia para un informe testimonial al cual el solicitante (recurrente en casación) no acudió, fijó una audiencia para conocer el fondo. Como prueba de haber citado al recurrente a esa audiencia, el recurrido depositó copia de un acto de alguacil no registrado y una certificación, expedida por el secretario del tribunal varios meses después de la sentencia, expresando que a esa fecha el referido acto se encontraba depositado en el expediente. Estos documentos son insuficientes para suplir la falta de depósito del inventario de los documentos depositados en la Cámara a qua, que hubiera permitido a la Suprema Corte de Justicia verificar si el recurrente había sido citado oportunamente. Si bien resulta del Artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y 63 del Código de Procedimiento Civil que en los domingos y días feriados no se hará ninguna notificación sin previa habilitación del día por el Juez competente, también es cierto que la inobservancia de esta regla no se sanciona con la nulidad del acto. La única sanción es una multa a cargo del alguacil (Artículo 1030 Código de Procedimiento Civil). Se casa la sentencia que declaró nulo el acto de apelación notificado un domingo. Cuando una parte entiende que el alguacil incurrió en falsedad, debe iniciar el correspondiente procedimiento. Los actos de alguacil hacen fe hasta inscripción en falsedad en cuanto a todo lo que compruebe el ministerial, pero las afirmaciones que hacen las personas con quienes habla pueden ser combatidas por la prueba contraria.

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Los actos notificados por un alguacil suspendido en sus funciones, son absolutamente nulos. La nulidad de un acto de procedimiento, sea o no de orden público, debe ser pronunciada en el curso de una instancia, y luego de emitirse sentencia al respecto, podrá a su vez ser pronunciada cuando se conozcan los recursos ordinarios o extraordinarios interpuestos contra la misma. Las alegaciones contra un acto de alguacil deben ser efectuadas mediante conclusiones formales ante los Jueces de fondo, como en el caso de nulidad a falta de notificarse una sentencia por el alguacil comisionado que pudo proponerse con la notificación del recurso de apelación. El Tribunal a quo rechazó la nulidad de acto de notificación de la sentencia atendiendo a que la designación de la ministerial había tenido un carácter oficial, sin que se hubiera apreciado dolo o maniobras fraudulentas en su proceder, por lo que si el Tribunal al cual estaba asignada hubiere desaparecido, su proceder tiene validez porque pasó a ser una funcionaria de hecho.

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