El autocontrato - Universitat Pompeu Fabra PDF

Title El autocontrato - Universitat Pompeu Fabra
Course Derecho de Obligaciones y Contratos
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Universitat Pompeu Fabra...


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5. El Autocontrato Se habla de autocontrato cuando una misma persona, actuando como representante, crea relaciones jurídicas entre dos patrimonios distintos. 1. La representación simple – cuando una persona actúa en un negocio en nombre y ajeno. Ej. compra la cosa que el representante le ha encargado vender. 2. La representación doble – una misma persona actúa simultáneamente como representante de dos personas con intereses opuestos. No es regulado por el Código Civil, pero hay algunas limites para promover la imparcialidad. Ej. Art 1459.1º CC, prohíbe a quienes desempeñen cargos tutelares comprar bienes de quienes estén bajo su guarda o protección. La jurisprudencia ha aprobado la validez del autocontrato. En 3 ocasiones: 1. Cuando haya una previa autorización (expresa o tácita) del representante para celebrarlo. 2. Cuando, aun no habiéndola, el representado lo ratifique posteriormente, incluso tácitamente. 3. Cuando, pese a no haber previa autorización o posterior ratificación del representado, se constate que, en el caso concreto, no concurren intereses contrapuestos, que pongan en riesgo la imparcialidad del representante Los cuasicontratos 









Son una de las fuentes de las obligaciones previstas en el art. 1089 CC: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Los cuasicontratos son, pues, una fuente de obligaciones pero en este caso las obligaciones son asumidas de manera voluntaria por una persona: Se encuentran regulados en los arts. 1887 y ss. CC. o los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligaciones su autor para con un tercero y a veces una obligación reciproca para los interesados Se definen como “hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados” (art. 1887 CC). El Capitulo primero del Titulo XVI a la regulación – de los cuasi contratos o La gestión de negocios ajenos sin mandato y el cobro de lo indebido (la obligación de restituir lo indebidamente cobrado) La gestión de negocios ajenos sin mandato o Tenemos a un gestor que administra voluntariamente el patrimonio de una persona sin que ésta se lo haya ordenado. El gestor tiene la obligación de requerir al dueño de la cosa y en caso que este dueño no pueda hacerlo o no éste, será el gestor quien realice la gestión. Si el gestor causa un daño, el gestor tendrá que indemnizar al dueño del patrimonio. Asimismo si el gestor incurre en gastos para administrar el patrimonio, el dueño tendrá que rembolsarlos al gestor. o Concepto  El CC no nos da el concepto pero en el art 1888 describe el supuesto necesario para que surja la obligación  Cuando alguien se ‘encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de este’ se producen determinadas obligaciones.  Los presupuestos:  Realización de actos de gestión, que comprende tanto actos jurídicos como materiales

Inmisión en la esfera ajena. La gestión se refiere a los asuntos de otra persona (dominus); pero esa inmisión es lícita.  Animo desinteresado y altruista, pues la gestión se debe realizar en interés del dominus, aunque puede concurrir interés propio del gestor. Si el gestor sabe que se trata de un negocio ajeno, pero lo gestiona para obtener provecho propio, el acto sería ilícito  La inmisión es voluntaria y espontanea  No debe mediar oposición por el titular del asunto gestionado. Obligaciones del gestor  Continuar con la gestión iniciada, hasta terminar el asunto y sus incidencias o hasta que pueda asumirla el dueño, una vez requerido por el gestor.  La muerte del dominus no extingue el deber de continuar  Informar, rendir cuentas y entregar el resultado de la gestión al dominus  Actuar con diligencia del buen padre de familia  Es responsable de los daños que su negligencia ocasione al dominus. o Art 1891  El gestor puede delegar en otra persona, pero responde también de los actos del delegado, sin perjuicio de la responsabilidad directa de este con el dueño del negocio (art 1890-1).  Si el gestor actua en nombre propio queda vinculado con los terceros con quien contrate en el desempeño de la gestión Obligaciones del dominus  Art 1892 CC – aprovechamiento de la gestión o si la gestión le ha evitado un perjuicio inminente o manifiesto.  Si hay ratificación, se altera la naturaleza de la relación.  Si no hay ratificación, pero si utilidad, es decir, el dueño aprovecha las ventajas de la gestión, queda obligado con el gestor y con terceros.  Si no hay ratificación ni utilidad, responde también el dueño si la gestión se emprendió ara ‘evitarle n perjuicio inminente y manifiesto’  Si concurre cualquiera de estos supuestos, las consecuencias son las siguientes:  El dueño queda obligado a reembolsar al gestor los gastos necesarios y ultiles, los perjuicios sufridos, y los intereses de las cantidades adelantadas  Si el gestor actuó en nombre del dueño, esta queda obligado y, por tanto, es responsable directamente frente a los terceros.  El gestor, aun siendo profesional, no tiene derecho a honorarios, solo a la indemnización del lucro cesante. Prestación de alimentos y gestión funeraria  Art 1894 CC – contiene normas especiales para dos casos concretos.  La gestión de prestación de alimentos – establece que si un extraño satisface los alimentos que deber ser prestados por otro, sin conocimiento de este, tendrá derecho a reclarmar los del obligado, salvo que conste que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos.  Si los gastos funerarios, es decir, los relacionados con el fallecimiento, proporcionados a la calidad de la persona y usos sociales, hubieran sido satisfechos por un extraño, ese podrá 

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reclamar su importe a aquellos que, en vida, hubieran tenido obligación de alimentarle. o Art. 1888 CC: El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí. o Art. 1889 CC: El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. o Art. 1893 CC: Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma (…) indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo. Cobro de lo indebido o (Art 1895 CC): Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.  El solvens realiza una prestacion en favor del accipiens – la prestacion consiste en dar una cosa.  El pago, y el cobro, es indebido.  El solvens paga por error, con la creencia equivocada de saldar su deuda con el accipiens, no con ánimo liberal. El error puede ser de hecho o de derecho.  El error ha de ser relevante aunque no es necesario que sea excusable. o Si el accipiens no restituye voluntariamente, dispone el solvens de una accion restitutoria y, segun los casos, una indemnizatoria.

Enriquecimiento sin causa  

La acción de enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto no está regulada en el CC, sino que ha sido creada por la jurisprudencia. Presupuestos de aplicación: o Enriquecimiento del demandante y correlativo empobrecimiento del demandado o Nexo causal entre el enriquecimiento del demandante y el empobrecimiento del demandado o Inexistencia de una justa causa (basada en la ley, un contrato etc) que legitime el enriquecimiento del demandado...


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