EL Contrato de Aprendizaje PDF

Title EL Contrato de Aprendizaje
Author David Alejandro Castaño Miranda
Course Derecho Laboral Individual
Institution Universidad Pontificia Bolivariana
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EL CONTRATO DE APRENDIZAJE. 1. ¿Qué normas regulan la contracción de aprendices? Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos: - Ley 789 de 2002 - Decreto 933 de 2003 - Decreto 2585 de 2003 - Decreto 620 de 2005 - Decreto 451 de 2008 - Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003 - Acuerdo No 000009 de 2005 - Acuerdo 011 de 2008 - Circular 361 de 2008 - Acuerdo 0004 de 2012 - Decreto 1334 de 2018 2. ¿Qué es el contrato de aprendizaje? Art. 30. Ley 789 del 2002. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral. Es un acuerdo de voluntades que debe constar por escrito, en el cual una persona natural recibe formación teórica/practica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. Este contrato no puede durar más de 2 años. 3. Elementos especiales del contrato de aprendizaje: Art. 30 Ley 789 del 2002. a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo; (manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa) b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; c) La formación se recibe a título estrictamente personal; d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje 4. ¿Qué prácticas no constituyen contrato de aprendizaje? No constituye contrato de aprendizaje:  Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título.

 Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria.  Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado. 5. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre: a) Ocupaciones semi calificadas que no requieran título b) Ocupaciones calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA. c) El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica. 6. Fases del contrato de aprendizaje: - Lectiva: En la cual el aprendiz desarrolla su formación teórica en una entidad de formación autorizada, que también podrá ser la propia empresa que se encuentre autorizada por el SENA, para impartir conocimientos académicos. - Práctica: Es desarrollada en una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el aprendiz adquiera formación profesional metódica y completa. 7. Apoyo de sostenimiento (No es salario) No salario, toda vez que no retribuye directamente el servicio. Es un auxilio o ayuda que se le brinda al aprendiz para su formación. El apoyo de sostenimiento dependerá de la etapa del contrato. Así en la etapa: Lectiva: Se cancelara como apoyo de sostenimiento, como mínimo el equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente. Sí es un aprendiz universitario su apoyo será el equivalente al el 100% de 1 salario mínimo. Nunca se podrá establecer convención colectiva o fallo arbitral. Practica: Se cancelara como apoyo de sostenimiento, como mínimo el (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. Si es el aprendiz es Universitario el 100% de 1 salario mínimo. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente, para todos.( Decreto 451 de Febrero de 2008)

Nunca se podrá establecer su remuneración en convención colectiva o en fallos arbitrales. 8. Pago de Seguridad Social. Durate la fase lectiva, la empresa patrocinadora deberá asumir el pago de los aportes a seguridad social en Salud del aprendiz, como si fuere un trabajador independiente, teniendo como base 1 salario minino legal mensual vigente. Durante la fase práctica la empresa patrocinadora deberá asumir el pago de los aportes a seguridad social en Salud y Riesgos Laborales (ARL que cubra a la empresa) del aprendiz, teniendo como base 1 salario minino legal mensual vigente. 9. Lugar de realización del contrato de aprendizaje: Lugar de realización de la fase lectiva: Se desarrollará: a) Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. b) Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. c) Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el artículo 41 de esta ley. d) Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA. Lugar de realización de la fase práctica: La empresa que suscribe el contrato directamente con el aprendiz, o que suscribe el acuerdo con la Institución educativa correspondiente. 10. Alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva. Art 39 ley 789 de 2002: La empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos la etapa productiva será de un (1) año. 11. La empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos la etapa productiva será de un (1) año. 12. ¿Quién regula la cuota de aprendices? La cuota mínima de aprendices deberá ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal de la empresa, Sin embargo la empresa patrocinadora podrá ubicar a los aprendices que hacen parte de su cumplimiento de cuota en cualquier

sucursal que tenga la empresa, y en cualquier cantidad de aprendices por sucursal. 13. ¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices? Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción. (Decreto Ley 2375 de 1974, Artículo 6º) y que tengan 15 o más trabajadores. También las empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). 14. Empresas con aprendices voluntarios: Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA. Igualmente, las empresas no exceptuadas de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el numero de aprendices obligatorios, siempre y cuando no se haya reducido el numero de empleados directos vinculados a la empresa en los tres mese anteriores a la fecha en que lo solicite al SENA, no reduzca la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje voluntario.

15. ¿Qué empresas se encuentran exoneradas de contratar aprendices? - Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores. - Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal. - Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 de reestructuración empresarial. Solo mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices. - Las empresas dedicadas a la industria de la construcción. - Las cooperativas de trabajo donde el Número de trabajadores sin incluir a los socios sea inferior a 15 trabajadores. - Los Hogares Infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el I.C.B.F. y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte. 16. ¿Sobre qué base se determina la cuota mínima de aprendices? La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el

número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA el 19 de Julio de 2005 mediante el Acuerdo No 00009 La determinación de la cuota mínima de aprendices será así: - Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior. - Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores estarán obligadas a contratar un (1) aprendiz. Las empresas para la fijación de la cuota de aprendices, deben de suministrar dos veces al año, la información del numero de trabajadores directos vinculados por la empresa

17. ¿Qué se entiende por trabajador para efectos de la regulación de la cuota de aprendices? Para efectos de la regulación de cuota de aprendices, se debe entender como trabajador toda personal natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia y subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago de salario. (Todo trabajador directo vinculado mediante contrato de trabajo) 18. Proporción de aprendices universitarios: El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices. (Salvo que la empresa realice actividades de ciencia, tecnología e innovación y requiera variar esta proporción Art 168 Ley 1450 de 2011) 19. ¿Cuáles son las alternativas para cumplir con la cuota de aprendices? La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes: - Aprendices SENA. - Aprendices de la Media Técnica (Grados 10 y 11) - Aprendices de Instituciones de Formación para el Trabajo y desarrollo humano que tengan certificación de Calidad vigente. - Aprendices Técnicos y Tecnólogos de Instituciones de Educación Superior Profesional - Aprendices Universitarios. - O monetizar total o parcialmente la cuota de aprendizaje. 20. Monetización de la cuota de aprendizaje. Art 34 ley 789 de 2002:

Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con la cuota fijada por la autoridad administrativa competente, podrán en su defecto cancelar a al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. Ejemplo: La empresa X, tiene 100 trabajadores x 5%=5 x $781.242 (smlmv 2018)= $3,685,000, mensuales. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria. Y para este caso el valor a cancelar es el resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores sobre el que se le fijo la cuota de aprendices, el resultado tendrá que dividirse por el Número de aprendices que le fue regulado en el acto administrativo y luego multiplicarlo por el número de aprendices a monetizar parcialmente. 21. ¿Cómo busco o solicito los aprendices del SENA? Para facilitar el cumplimiento de la cuota de aprendizaje, el SENA dispone de una herramienta virtual dirigida a los empresarios, que les permite buscar los aprendices que requiere. A través de esta herramienta todos los empresarios obligados a cumplir con cuota de aprendices deberán buscar, citar, entrevistar, contratar y registrar los contratos de aprendizaje para el cumplimiento de su cuota regulada. 22. Plazo para suscribir contratos de aprendizaje? Acuerdo 011 del 2008. Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, la empresa patrocinadora obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes. El mismo plazo tiene la empresa patrocinadora obligada para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato. 23. Empresa patrocinadora tiene cobertura en dos o más ciudades: La cuota deberá ser regulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA donde la empresa tenga su domicilio principal y la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquella, según sus necesidades. 24. Variación en el número de trabajadores de la empresa patrocinadora: La empresa patrocinadora deberá reportar dichos cambios en los meses de Julio y Diciembre anexando el reporte de su planta de personal correspondiente al último semestre esto es en el mes de Julio la información correspondiente de Enero a

Junio y en Diciembre la información de los meses de Julio a Diciembre, a fin de que el SENA proceda a fijar la cuota de aprendices a la cual estaría obligada a contratar con base al promedio de trabajadores de dicho semestre. 25. ¿Qué horario debe cumplir el aprendiz en la empresa? -En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz. 26. ¿Cuándo se entiende patrocinadora?

que

hay

incumplimiento

de

la

empresa

Se presenta incumplimiento por parte dela empresa patrocinadora, por las siguientes causales: - El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores vinculado a la empresa. - El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa. - Cuando transcurrido 20 días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no efectúa la monetización. - Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la regulación de aprendizaje. - El no pago del valor del apoyo de sostenimiento. - La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento. - El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz. - Cuando transcurridos 20 días hábiles desde la fecha de terminación del contrato de aprendizaje, el empresario no contrate el nuevo aprendiz o haya optado por la monetización. 27. ¿Cuándo podrá suspenderse temporalmente el contrato de aprendizaje? Art. 5 del Acuerdo 00015 del 2003. Ar La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos: a) Licencia de maternidad. b) Incapacidades debidamente certificadas. c) Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil. d) Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.

28. Edad mínima para la contratación de aprendices: Edad mínima para contratación: Mayor de 14 años. 29. Prohibiciones: a) Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa. (excepto cuando existe cadena de formación. Esta es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al estudiante en práctica profesional para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma ocupación, oficio o tecnología b) Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma. 30. Causales de terminación del contrato de aprendizaje: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el vencimiento del término de duración del Contrato. c) La cancelación de la matrícula por parte de la entidad de formación de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos. d) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas por el aprendiz en la empresa y estas no se corrijan en un plazo razonable, si esta decisión la toma la Empresa, deberá obtener previo concepto favorable de la entidad de formación. e) El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes, si esta decisión la toma la Empresa, deberá obtener previo concepto favorable de la entidad de formación....


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