El Contrato social. Rousseau PDF

Title El Contrato social. Rousseau
Author cbgenio de la O
Course Historia de las Ideas Políticas II
Institution UNED
Pages 3
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Summary

Resumen del libro de Rousseau "El Contrato Social"...


Description

Este comentario de texto de la obra de Rousseau “El contrato social” no intenta analizar la obra lingüísticamente ni, siquiera, su estructura. Se persigue entresacar las ideas básicas que el autor expuso, así como, las consecuencias que el tratado ha provocado en el pensamiento occidental. Pasaremos por alto los pasajes del libro y las ideas recogidas en él que no tienen ningún interés filosófico-político, ya sea por su escasa originalidad, o por su mínimo desarrollo teórico. El libro empieza con una frase (revolucionaria para su época) de la cual penderá toda la construcción teórica del texto: “el hombre ha nacido libre, y por doquiera está encadenado”. Si el hombre nace libre, ¿cómo se ha llegado a la situación actual? Para resolver este enigma Rousseau elabora una teoría filosófica sobre la naturaleza humana, que utiliza para confeccionar una concepción de la vida social. Y es aquí donde aparece la figura del contrato social, es decir, una teoría según la cual la sociedad humana debe su origen a un contrato o pacto entre individuos. Teóricos contractualistas, llamados así a partir de esta obra, están presentes en el pensamiento occidental desde los sofistas, a juzgar por lo que afirma Platón en el libro II de “La República”. En esta obra, el egineta pone en boca de Trasímaco y de Glaucón la Teoría del pacto social. Diversas aproximaciones a esta teoría hubo a lo largo del pensamiento filosófico y político europeo (Aristóteles, Epicuro, Cicerón, Marsilio de Padua…) hasta llegar a Hobbes. Si para Aristóteles y, en general, para el pensamiento clásico, el orden político es una continuación del orden natural, para Hobbes el orden político es el resultado de un contrato, esto es, de una convención. Para él, el origen de la sociedad civil se basaba en la aceptación por la mayoría de la cesión de derechos individuales con el fin de reducir la naturaleza humana (proclive a la “guerra perpetua”) a un instinto de conservación. Según Hobbes todos los hombres son iguales, en estado de naturaleza, y eso los lleva a dañarse mutuamente. Pero, para Rousseau, el individuo renuncia voluntariamente a las formas de relación interindividual para someterse, con consentimiento libre, a la voluntad general y a las leyes que ésta determine. Al ser asumidas libremente dichas leyes no representan una cuestión impuesta sino una forma de la igualdad expresada simultáneamente la ley común y en el sentimiento. El contrato de Rousseau no es ni un contrato entre individuos (como en Hobbes) ni un contrato entre individuos y el soberano. Mediante el pacto social cada uno se une a todos. Pero cada uno sigue siendo uno. El contrato no es, por lo tanto, el producto de una reflexión intelectual con el objeto de evitar la destrucción del individuo (como había señalado Hobbes), es la manifestación de la soberanía de la voluntad general en un en Estado democrático puro, respetuoso de los derechos naturales de cada

persona, cuya renuncia a la libertad no es más que la renuncia a la libertad de obrar con el egoísmo propio. El concepto de voluntad general puede llevar a un populismo, entendido como un pueblo anárquico, no sujeto a leyes morales en cambio, el pueblo era, para Rousseau, un sujeto moral diferente a la suma de los individuos que la componían y que busca el bien común. Consecuencia del pacto social y de la voluntad general aparece la cuestión del sufragio. La única posibilidad de manifestar la opinión pública es el sufragio, pero encontramos un problema: el voto del mayor número obliga a todos los demás. Además, una sabia minoría puede estar más cerca de la voluntad general que la mayoría. El sufragio debe asegurarse una forma concreta de aplicación de la voluntad General, la ley, que tiene que ser simple. El interés común se expresa en las leyes, y éstas se refiere a las acciones y conductas. El pueblo (o sea, la mayoría en cuanto busca al bien común) es el soberano y él establece lo que es de interés común y lo que es de interés privado particular. El soberano, por consiguiente, expresa voluntad general que es la voluntad de la comunidad y no la voluntad de los miembros que constituyen esa comunidad. Así pues, el soberano es la voluntad general, de la que la ley es expresión. El hombre realiza su libertad obedeciendo las leyes. Rousseau distingue entre el soberano, por lo que establece las leyes colectivamente, y al gobierno, grupo de hombres particulares que las ejecutan. La principal función del soberano consiste en hacer las leyes, que deben ser poco numerosas y su objeto debe ser general. La soberanía tiene cuatro características: es inalienable, indivisible, infalible y absoluta. Aunque Rousseau aclara que la voluntad general, a pesar de ser absoluta, no llegará a ser arbitraria, pues en ese caso, la voluntad general ya no es soberana. En cuanto al gobierno, es un simple agente de ejecución. Rousseau enumera tres tipos de gobierno: la monarquía (sí se concentra todo el gobierno la figura del único magistrado), la aristocracia (si el soberano entrega el gobierno han reducido grupo de magistrados, pudiendo ser hereditaria o electiva), y la democracia (cuando el soberano confía las funciones de gobierno a todo el pueblo). Una democracia real es difícil que tenga lugar puesto que el pueblo no puede estar siempre reunido tratando lo público y no siempre resulta óptimo que quien hace las leyes las ejecute. La democracia sólo puede darse en Estados muy pequeños.

A estas tres formas de gobierno se suman porción en estas que dependerán siempre de la adecuación a los países en la que se practiquen. Rousseau no confía en ningún modelo de gobierno, porque considera que el poder siempre su parte el derecho, aunque admite algunas formas de sociedades mejores que otras. Las teorías del contrato social influyeron considerablemente sobre la Revolución Francesa que adoptó el lema “libertad, igualdad y fraternidad” y, que intentó, sobre todo en la Constitución de 1793, copiar las líneas esenciales del contrato social de Rousseau....


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