EL Derecho DE Asilo EN España PDF

Title EL Derecho DE Asilo EN España
Course Historia del Derecho
Institution Universitat de València
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trabajo de investigación, saqué un 2/4, por que la estructura no es correcta...


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EL DERECHO DE ASILO EN ESPAÑA María Donderis Valls Técnicas y Habilidades Jurídicas 20/11/2020

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EL DERECHO DE ASILO EN ESPAÑA ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO DE DERECHO DE ASILO a. ¿QUÉ ES? b. HISTORIA c. TIPOS d. PRINCIPIOS Y EFECTOS 3. REGULACIÓN Y EVOLUCIÓN JURÍDICA EN ESPAÑA a. INSTRUCCIONES PARA SOLICITARLO b. POSIBLES SOLICITANTES Y CAUSAS DE SOLICITUD c. PROBLEMAS Y POSIBLES PROBLEMAS 4. APRECIACIÓN DEL ASILO POR CUESTIONES DE GÉNERO a. CARACTERÍSTICAS b. EVOLUCIÓN 5. IMPORTANCIA SOCIAL Y JURÍDICA 6. CONCLUSIÓN

7. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS.

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1. INTRODUCCIÓN El objeto de estudio del escrito es el derecho de asilo en España, para analizar este concepto en el contexto jurídico-social y político del Estado Español. Examinaremos el derecho de asilo estudiando su concepto, historia, clases, principios. Más tarde trasladaremos el término al campo jurídico español y observaremos su regulación y evolución jurídica teniendo en cuenta también sus instrucciones para solicitarlo, sus posibles solicitantes y causas de solicitud y los problemas que este acarrea. Por último realizaremos una especial valoración del derecho de asilo por cuestiones de género, y finalmente redactaremos una breve conclusión. 2. CONCEPTO DE DERECHO DE ASILO El derecho de asilo ofrece diferentes puntos de observación y reflexión a la hora de proporcionarle una definición como tal, por eso analizaremos este concepto a través de la historia, acepciones de varios diccionarios y diferentes obras. También estudiaremos los tipos de derecho de asilo que existen y sus principios.

2.a ¿QUÉ ES? Según el Diccionario Panhispánico Jurídico (DEJ), el derecho de asilo es la “”. El Diccionario Jurídico Espasa lo define como: “institución de la cual un Estado ofrece protección a determinados individuos que no poseen su nacionalidad y cuya vida, libertad o derechos fundamentales se encuentran gravemente amenazados o en peligro por actos de persecución o violencia derivados del comportamiento activo u omisivo de terceros Estados.” En ambas definiciones observamos en el concepto una bilateralidad entre solicitante y Estado ya que el primero pide el asilo y el segundo la otorga. Esta relación bilateral pone en duda si el derecho de asilo es un derecho o una obligación. El asilo es una relación jurídica bilateral entre quien lo solicita y lo otorga, que puede dar lugar a un cierto debate en si este es realmente un derecho o una obligación. Para poder discernir entre estos conceptos estudiaremos las partes del asilo por separado y no como conjunto. Por un lado, el Estado posee la capacidad y autoridad de otorgar asilo o no lo que convierte a está facultad en un derecho del Estado, es el asilo un arma de doble filo para el estado ya que al igual que es un derecho de este, conlleva también una obligación hacia el solicitante, ya que a pesar de no estar obligado a concederlo sí está obligado a proteger al aislado. La obligación nace al ejercer su derecho. En contraparte, el solicitante tiene el derecho de demandar asilo, aunque no de exigirlo y en caso de que este sea concedido la obligación del solicitante será, una vez ya en el Estado receptor, acatar y someterse a las normas de este. Cabe añadir, especificar e introducir en el desarrollo del concepto de derecho de asilo la concepción de asilo político, el cual es el hecho de que a un extranjero se le permita permanecer en el país porque se ha convertido en blanco de persecución, encarcelamiento o muerte en el país por motivos ideológicos o étnicos, debido a la

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confusión que se puede dar entre estos dos al concebirse ambos como dos términos diferentes.

2.b HISTORIA Etimológicamente el término asilo, proveniente del griego, significa asylos que quiere decir “templo inviolable” o “lugar donde nadie puede ser molestado”. Se origina ya con los pueblos nómadas que acogían a extranjeros que huían de sus pueblos por varias razones. En Grecia, el asilo se convierte en una entidad dividida en dos partes: asilo territorial y asilo religioso proporcionado por una ciudad a los extranjeros, y que tenía lugar en templos y zonas sagradas. Durante la Edad Media el asilo estuvo fuertemente ligado con la iglesia que con el protestantismo adquirió un carácter político que aún conserva en la actualidad. Fue tras la revolución francesa se amplió su carácter político y se reconoció como un derecho reconocido en situaciones de crisis humanitarias o migraciones forzosas. Actualmente el derecho de asilo está contemplado en la Declaración de Derechos Humanos, para que este sea efectivo han de cumplirse una serie de elementos: los estados receptores deben respetar el derecho de no devolución, además Los solicitantes de asilo deben recibir un trato justo y tienen el derecho de las personas a elegir libremente su lugar de residencia. 1 Dentro de su historia y evolución cabe destacar su recorrido tras la segunda guerra mundial hasta la actualidad, el cual podemos observar en la siguiente imagen.

Imagen de referencia

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Como podemos observar a raíz de la Segunda Guerra Mundial el número de refugiados crece, tras esta en 1948 queda recogido como derecho humano en el artículo 14, en 1951 con la Convención de Ginebra se establecen las características de este y finalmente en 1967 se elimina en el Protocolo de Nueva York una restricción temporal y 4

geográfica estipulada en la Convención. En España se reconoce en a constitución por primera vez en 1978, en 1984 se concretan los procedimientos de la Ley de asilo y finalmente en 2009 se volvió a regular.

2.c TIPOS El derecho de asilo puede dividirse en tipos y clases. Tradicionalmente se han dado dos tipos de derechos de asilo: el asilo territorial y diplomático; con el tiempo y el avance social nuevos modelos de este.  









Asilo territorial: Se da cuando, sin autorización, un extranjero perseguido políticamente, se introduce en el territorio de otro Estado, sin su autorización Asilo diplomático: En este caso la persona en peligro por persecución política, se presenta en una representación diplomática de otro Estado en solicitud de asilo. Asilo neutral: En el interviene un tercer Estado se presenta cuando al concederse el asilo en una representación diplomática, el Estado que lo otorgó no recibe a los asilados, su actividad se limita a solicitar a otro Estado que los reciba. Asilo marítimo: se presenta, en el momento en que una persona perseguida políticamente se introduce en un transporte marítimo con un pabellón distinto al del país que huye. Asilo temporal: depende del tiempo que dure el régimen que amenaza al solicitante, son las leyes internas de cada Estado las que determinan el tiempo que durará el asilo Asilo definitivo: se presenta cuando el asilo de temporal se transforma en permanente.

2.d PRINCIPIOS Y EFECTOS El derecho de asilo es una institución internacional, y por ello al ser reconocida y otorgada se fundamenta en principios de cara al solicitante, estos son:   

Sólo se otorga a personas perseguidas por razones políticas Sólo procede por casos urgentes Se protege la integridad del solicitante • No se le pueda extraditar ni expulsar • No se le puede perseguir

Al ser también un acto jurídico posee efectos, estos derogan dos derechos fundamentales del Estado al cual pertenece el solicitante de asilo. Se deroga:  

El derecho jurisdiccional que el Estado tiene respecto de los actos que se cometen en su territorio El imperium que todo Estado soberano tiene sobre las personas que se encuentran en su territorio sean nacionales o extranjeras.

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3.REGULACIÓN Y EVOLUCIÓN JURÍDICA EN ESPAÑA A continuación, observaremos la evolución jurídica del derecho de asilo en España y su regulación a través de las instrucciones o requisitos que se necesitan para solicitarlo, sus posibles solicitantes y causas de solicitud, y los problemas que acarrea este derecho y que aún no tienen solución. En España la primera ley que data del derecho de asilo data alrededor del año 610d.C, que lo adecuaba a los problemas más cotidianos, por ejemplo, se adecuaron unas treinta iglesias para poder recibir refugiados sin que se perjudicara al templo o lugar sagrado y condenando a grandes penas a quienes incumplieran sus juramentos o quebrara el asilo con violencia o engaños. Durante los siglos XI Y XII se dio un punto de inflexión en la concepción de la Iglesia sobre el derecho de asilo, se comenzó a contemplar esta figura jurídica como un respeto al recinto sagrado. Esta idea comenzó a extenderse y en el campo de lo civil unía el derecho de asilo con la inmunidad feudal y se intento cambiar su concepción de derecho de la Iglesia a derecho del rey concedido a la Iglesia. Alrededor del siglo XIII se comenzaron a excomulgar a aquellos que quebraban el derecho de asilo el cual era considerado como una especie de inmunidad para los delincuentes que comenzó a ir regulándose poco a poco. Por ejemplo, la Corona de Aragón adoptó varias medidas para regular el derecho de asilo que se extendieron hasta la Edad Moderna, una de ellas fue reducir las iglesias acogedoras de refugiados a una por localidad para reducir el número de delincuentes. Durante la Edad Moderna en España el derecho de asilo permaneció bajo el yugo de la Iglesia a lo largo de tres siglos defendido por los ministros de esta, además de tener una gran importancia real en la sociedad española durante esos años. Fue importante su jurisdicción la cual provocaba serios conflictos entre Estado e Iglesia por ella. El derecho de asilo era considerado un privilegio, se define al asilo como un lugar privilegiado donde ciertas categorías de personas susceptibles a ser perseguidas eran defendidas. El derecho de asilo durante la Edad Moderna no fue más que el producto de una larga evolución de convergencia de tradiciones jurídicas y religiosas. Durante el siglo XV de mano de la Reforma y el Concilio de Trento se buscó la honestidad del refugiado y el respeto hacia el lugar que les proporcionaba asilo, esto se extendió por todos los lugares donde tenía dominio en ese entonces España, pero aun así no se llevó a cabo con el éxito esperado. La iglesia se apropió de la jurisdicción de este derecho y ya en el siglo XVIII se asentó su poder sobre él. En la actualidad, el derecho de asilo de España se rige por la “Ley de Asilo”, cuya última modificación fue en 2009. La ley estableció las condiciones en las que las personas pueden solicitar asilo y protección complementaria en nuestro país, incluida la normativa vinculante de la Unión Europea. reforma.

3.a INSTRUCCIONES PARA SOLICITARLO Como ya hemos mencionado anteriormente el derecho de asilo se encuentra plasmado en la Ley de Asilo. Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, independientemente de su edad, puede hacerlo en los siguientes lugares donde tendrá que manifestar su voluntad: 6

  

Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales). En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva. Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, poniéndolo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, el tutor legal designado debe considerar la posibilidad de solicitar asilo / protección subsidiaria para el niño, incluso si no menciona explícitamente dicha protección. 4 3.b POSIBLES SOLICITANTES Y CAUSAS DE SOLICITUD Los solicitante de asilo son también conocidos como refugiados que de acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” El refugiado es también según la Ley 12/2009 “una condición que se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9·”5 Los solicitantes de asilo o refugiados de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951. El artículo 10 de la mencionada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:   

La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material. La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante. Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.6 7

En España los solicitantes de asilo quedan bajo la protección de varios derechos, pero también sometidos a ciertas obligaciones. Derechos:   

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Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete. Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR. Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro). Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento. Derecho a la atención sanitaria. Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional. Obligaciones:

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Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional. Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección. Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello. Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.7

3.c PROBLEMAS Y POSIBLES PROBLEMAS Con los años el número de refugiados y solicitantes ha crecido considerablemente desbordando los sistemas de acogida de la Unión Europea y Españoles. Estados miembros buscan aligerar la carga que suponen a día de hoy los refugiados rechazándolos o haciendo caso omiso de ellos, apartando su atención de un problema cada vez más grande e incumpliendo uno de los principios de este derecho provocándose así una crisis humanitaria que afecta a millones de personas.8 Actualmente a raíz de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 el derecho de asilo, que ya padecía ciertos problemas explicados anteriormente, se ha visto en vuelto en aún más restricciones que han provocado el desplome de solicitudes. De acuerdo a datos de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) recogidos por Europa Press, el número de 8

peticiones de asilo presentadas en marzo bajaron un 44% en febrero. A día de hoy una de las consecuencias directas del Estado de Alarma es que quien esté en territorio español y quiera pedir asilo, no puede manifestar presencialmente esa voluntad, tal y como está regulado. Así pues, en el contexto actual, quien desee acceder a los recursos de acogida para solicitantes de protección internacional deberá dirigirse a la entidad de primera acogida (CEAR, Cruz Roja o ACCEM).9 4.APRECIACIÓN DEL ASILO POR CUESTIONES DE GÉNERO Como ya hemos mencionado al comienzo del escrito, con la evolución de la sociedad nacen nuevas clases de derecho de asilo, una de ellas es el asilo por razones de género. Conoceremos este tipo de asilo a través de sus características y evolución.

4.b CARACTERÍSTICAS El asilo nace de la violencia, en el caso del asilo por cuestiones de género se consideran los siguientes términos como manifestaciones de violencia que sufren las mujeres y por las cuales recibirían asilo: 





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Mutilación genital femenina: extirpación total o parcial de los genitales externos de una niña. Esta práctica es una representación material del cierre del cuerpo femenino, reservada para la entrada de futuros maridos, y es también la conexión entre sexo y dolor. Crímenes de honor: ligadas a cuestiones culturales y creencias religiosas, las mujeres encarnan el honor familiar, y al no cumplir con ciertas normas pueden ser víctimas de crímenes de honor. Matrimonios forzosos: mujeres y niñas que son obligadas a contraer matrimonio en contra de su voluntad. En la mayoría de los casos se convierten en esclavas de sus esposos. Violación: cualquier acto, intento o amenaza de naturaleza sexual que haya resultado o pueda resultar en un daño físico, psicológico o emocional. Obligación de realizar abortos selectivos en función del sexo, infanticidio y la falta de atención sanitaria: el aborto o la esterilización forzosa, constituye una violación de los derechos humanos y una forma de persecución, aunque sea realizada en el contexto de una ley aparentemente legítima. Víctimas de explotación sexual y laboral: trata de seres humanos con fines de explotación es una forma reciente de esclavitud y una de las formas más crueles de violencia de género. Violencia de género: forma una expresión de dominación, intimidación y un atentado contra la libertad y dignidad de las personas basadas en un ejercicio no legítimo de poder. Un tipo de comportamiento que tiene una serie de características únicas que lo hacen incomparable con otras agresiones y se activa por motivos irrazonables, su propósito es mostrar quién tiene autoridad en la relación.

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Para ser consideradas refugiadas se deben dar una serie de características desde cierta sensibilidad hacia la dimensión de género. Estas son: 





Temor fundado de persecución: de acuerdo con la Convención de Ginebra la solicitante de asilo debe tener el temor fundado de ser perseguida en el país del que huye. Por ello, las circunstancias particulares de cada mujer determinarán cuándo se puede inferir de un temor...


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