EL Derecho Penal DE Última Ratio Y Salidas Alternativas AL Juicio EN Bolivia PDF

Title EL Derecho Penal DE Última Ratio Y Salidas Alternativas AL Juicio EN Bolivia
Course Derecho penal 1
Institution Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca
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Cuando se afirma que el Derecho Penal es la última ratio del ordenamiento jurídico se quiere indicar que la intervención penal (prevención del delito a través de la pena) solo es lícita en aquellos supuestos en los que el Estado, previamente, ha agotado todas las posibilidades no penales para la pre...


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DERECHO PENAL DE ÚLTIMA RATIO 1. El origen de la fórmula “última ratio”. Es una expresión latina que se traduce literalmente como “la última razón”, la “más alejada” o la “más remota”, y se entiende como el último recurso para el logro de un determinado objetivo. Este carácter final en el sentido de último término de una serie, no es cronológico, sino lógico: el concepto de última ratio no exige que efectivamente se hayan agotado sin éxito todas las alternativas pero sí supone que esta última opción es, por su propia naturaleza, la menos deseable y, por lo tanto, sólo debe emplearse cuando las demás se evidencien como manifiestamente inidóneas para la consecución del objetivo. Históricamente, la formula completa parece haber sido “última ratio regum” como la “último argumento de los reyes”, frase que, según Wendt, el Duque de Richelieu hizo inscribir en el cañón real francés hacia el final de la Guerra de los Treinta Años, “se dice que de 1742 en adelante los cañones de bronce de Federico el Grande llevaban la inscripción “última ratio regis”. Así que las ultimas balas de cañón volaban como la “última ratio regum”, la última palabra del rey….” (Wendt, 2013:p.84). El origen bélico de la última ratio proyecta un acercamiento aceptable sobre su significado, respecto a las relaciones entre Estados, los cuales hacían uso de la fuerza, desde la antigüedad, como recurso para zanjar disputas. La historia indica que, antes de acudir a él, se debían de haber agotado las vías diplomáticas y todos los caminos de negociación sean infructuosas. Por este motivo “La pólvora y las balas” serian el último argumento del rey porque todos los demás han fracasado en convencer. 2. Derecho penal como ultima ratio. Del campo bélico al orden jurídico, el Derecho Penal en su acepción tradicional se identifica como una forma de control social formal de reacción, como el más violento de los métodos utilizados para sancionar determinados delitos.

Los bienes jurídicos tienen en el Derecho Penal un instrumento, para su protección, pero no es el único ya que este derecho no interviene en las primeras fases del delito, sino cuando este se ha manifestado. Dada la gravedad del control penal no es posible utilizarlo frente a todas las situaciones que se presentan en la sociedad, el Estado dejaría de ser de derecho, donde los ciudadanos vivirían bajo constante amenaza penal e inseguridad, por lo cual el Estado dejaría de ser un estado de derecho, convirtiéndose de esta manera en un estado policía. Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser la última ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir, por lo que el Derecho Penal en la vida social debe minimizar la respuesta jurídica violenta al delito. En consecuencia, el Derecho Penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario) y cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria.)  Cuando se afirma que el Derecho Penal tiene un carácter fragmentario, se quiere indicar que éste solo debe intervenir frente a aquellos comportamientos que atenten a las reglas mínimas de la convivencia social (esto es, a los bienes o valores jurídicos fundamentales de la persona y de la sociedad), siempre y cuando, además, dichos comportamientos se lleven a cabo de una forma especialmente graves.  Cuando se afirma

que el Derecho Penal es la última ratio del

ordenamiento jurídico se quiere indicar que la intervención penal (prevención del delito a través de la pena) solo es lícita en aquellos supuestos en los que el Estado, previamente, ha agotado todas las posibilidades no penales para la prevención del delito (culturales, educacionales, asistenciales, de política general) y pese a todo, de ahí su naturaleza subsidiaria, persisten los conflictos agudos de desviación.

Se trata de identificar las causas del delito desde dos aspectos fundamentales: de una parte del conocimiento de los procesos de criminalización y por otra parte la identificación de los comportamientos socialmente negativos. Señalan la importancia y la necesidad de la interdisciplinariedad interna (propio de la sociología jurídico-penal) y de la interdisciplinariedad externa es decir, del tratamiento de lo penal desde otras disciplinas. Evidentemente, la puesta en práctica, con seriedad, del principio de intervención mínima del Derecho Penal (en sus dos facetas), resulta en muchos casos extraordinariamente difícil. Sin embargo, el legislador debería tener presente:  Que el carácter fragmentario del Derecho Penal exige la puesta en práctica de un amplio proceso de despenalización de comportamientos considerados en la actualidad como delictivas (sobre todo en materia de delitos contra la propiedad, que es donde se deja sentir con más intensidad la falta de respeto al mencionado principio).  Que dicho carácter fragmentario, sin embargo, no puede ser utilizado como excusa para no acometer la penalización de “otros” hechos socialmente dañosos que en la actualidad escapan a la esfera penal y que, por su carácter lesivo para bienes jurídicos colectivos (con trascendencia individual) han de ser prevenidos por un Derecho Penal que asuma plenamente la función promocional que le corresponde en un Estado que se proclama “Social” y democrático de derecho. En consecuencia la Sentencia Contitucional-365-12 de 16 de mayo de 2012, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, refirió lo siguiente; La Corte ha sostenido que el derecho penal se enmarca en el principio de mínima intervención, según el cual, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando los demás alternativas de control han fallado. Esta preceptiva significa que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas antisociales, pero tampoco puede tipificar las que no ofrecen un verdadero riesgo para los intereses de la comunidad o de los individuos; como también ha precisado que la decisión de criminalizar un comportamiento humano es

la última de las decisiones posibles en el espectro de sanciones que el Estado está en capacidad jurídica de imponer, y entiende que la decisión de sancionar con una pena, que implica en su máxima drasticidad la pérdida de la libertad, es el recurso extremo al que puede acudir al Estado para reprimir un comportamiento que afecta los intereses sociales. En esta medida, la jurisprudencia legitima la descripción típica de las conductas sólo cuando se verifica una necesidad real de protección de los intereses de la comunidad. De allí que el derecho penal sea considerado por la jurisprudencia como la última ratio del derecho sancionatorio. Del mismo modo la SC-365-12, señala que , En primer lugar, el principio de necesidad de la intervención penal relacionado a su vez con el carácter subsidiario, fragmentario y de última ratio del Derecho penal. De acuerdo al principio de subsidiariedad “se ha de recurrir primero y siempre a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema estatal antes de utilizar el penal”; según el principio de última ratio “el Estado sólo puede recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles” y

finalmente, en virtud del principio de

fragmentariedad “el Derecho penal solamente puede aplicarse a los ataques más graves frente a los bienes jurídicos”....


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