El Determinismo Cultural según la perspectiva de Edgar Bodenheimer PDF

Title El Determinismo Cultural según la perspectiva de Edgar Bodenheimer
Author Cristian Castillo Sandoval
Course Teoria General del Derecho
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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Summary

Una breve acotación del condicionamiento resultante de la interacción gregaria del hombre y su entorno....


Description

DETERMINISMO CULTURAL Las culturas, como los individuos, están sujetas a la acción de ciertos procesos naturales. Nacen, se desarrollan, llegan a la madurez, envejecen y, finalmente mueren. El hombre tiene el poder de modelar su vida conforme a sus opiniones e ideales, de enriquecerla por medio de su trabajo y su experiencia y de prolongarla viviendo de modo sano y razonable, los hombres, colectivamente, tienen el poder – dentro también de los límites determinados por el carácter y formas de su vida social – de construir una cultura conforme a sus ideales y de prolongar su existencia y duración mediante un uso racional de sus facultades cooperativas. Así como las obras y hechos de un gran hombre sobreviven a su extinción física, los resultados de una gran cultura no serán nunca estériles. La institución del Derecho está profundamente afectada por el destino de la cultura en general. Como el Derecho es uno de los instrumentos más importantes de la cultura, está profundamente afectado por sus crisis y perturbaciones. HEGEL (GEORG WILHELM FRIEDRICH HEGEL) Hegel estaba de acuerdo con los filósofos del período iusnaturalista en que la razón era lo que gobernaba el mundo; pero para él no quería decir que la razón era el concepto absoluto e inmutable de la escuela del Derecho natural, sino que creía en la existencia de leyes eternas e inmutables. El portador de la razón no era, en el sistema hegeliano, el individuo abstracto, sino la historia. Enseñó que la razón se revela de modo diferente en las distintas épocas de la historia y que su contenido cambia constantemente. Todas las varias manifestaciones de la vida social, incluyendo el Derecho, son producto de un proceso dinámico de evolución. Este proceso adopta una forma dialéctica: se revela mediante una sucesión de tesis, antítesis y síntesis. Según Hegel, la gran idea que hay tras el desfile abigarrado y a menudo sorprendente de la historia, es la realización de la libertad . La historia no realiza esta idea de una vez y para siempre; la realización de la libertad es un proceso largo y complicado en el cual la actuación de la razón – presente en todo momento – no se puede discernir con facilidad; la astucia de la razón consiste en poner a su servicio incluso las obras del mal. En este gran proceso

evolutivo, cada nación ha tenido asignada una tarea histórica específica. Después de llevarla a cabo, esa nación pierde su significado histórico; el espíritu universal ha trascendido de sus ideas e instituciones y el destino le obliga a pasar la antorcha a manos de otra nación más joven y vigorosa. El Estado y el Derecho eran considerados por Hegel como los instrumentos más notables para esta autorrealización de la libertad. A su juicio, la libertad individual y el Derecho sólo pueden realizarse dentro del Estado. MAINE (SIR HENRY JAMES SUMMER) El principio evolutivo que Maine veía realizado en la historia del Derecho era de naturaleza metafísica: el desarrollo de la idea de la libertad. La trayectoria de las sociedades progresivas ha sido hasta ahora un movimiento del status al contrato. El status es una condición fija en la que se encuentra el individuo sin que en ello intervenga su voluntad, y de la que no puede despejarse por su propio esfuerzo. La secuencia de fenómenos en el desarrollo general del Derecho y la legislación, consisten: (a) en el período más antiguo, el Derecho era creado por los mandatos personales de los gobernantes patriarcales, a quienes los súbditos creían inspirados por divinidad. (b) Siguió después un Derecho consuetudinario interpretado y aplicado por una aristocracia o pequeña clase privilegiada, que pretendía el monopolio del conocimiento jurídico. (c) El tercer estadio lo marcaba la fijación por escrito de esas costumbres en códigos, como resultado de conflictos sociales (las XII Tablas en Roma). (d) La cuarta etapa, consiste en la modificación del Derecho arcaico estricto por la ficción, la equidad y la legislación. (e) Finalmente, la jurisprudencia científica teje con todas estas formas de Derecho un todo coherente y sistemático. SPENCER (HERBERTH SPENCER) Consideraba el Derecho y la civilización como productos de la evolución biológica, orgánica, con la lucha por la existencia y la supervivencia de los más aptos, como factores determinantes. Distinguía en el desarrollo de la civilización dos estadios principales: una forma primitiva o militar de la sociedad, con la guerra, la coacción y el status como instrumentos de regulación y, otra forma superior – forma industrial de la

sociedad – donde la paz, la libertad y el contrato eran las características dominantes. La segunda etapa está caracterizada por una declinación creciente de las funciones del gobierno en interés de la libertad individual. Rechazaba toda forma de legislación social y de regulación colectiva como interferencias injustificadas con la ley de selección natural que, en el estadio más desarrollado de la civilización, debería tener una influencia ilimitada. El criterio para juzgar el grado de perfección de la civilización era, para Spencer, el grado de libertad individual que aquélla concedía a los seres humanos. Describe la justicia indicando que todo hombre es libre de hacer lo que quiera, con tal de que no infrinja la libertad igual de ningún otro hombre. El Derecho como instrumento de la evolución cultural Hegel, Maine y Spencer tienen una idea en común: la de que una civilización progresiva va acompañada de un desarrollo de la libertad política. El Derecho es producto de la evolución cultural y comparte las fluctuaciones generales a que están sujetas las civilizaciones humanas. Es indudablemente cierto que el Derecho es un producto de la evolución cultural y participa de la fluctuación general de las civilizaciones humanas. Sin reconocer – en algún grado – los derechos individuales, no puede haber Derecho en el verdadero sentido de la palabra. Como el progreso de la cultura, en uno de los aspectos más importantes, consiste en una lucha de los diferentes grupos, clases y estratos de la sociedad, que tratan de emanciparse y lograr su parte de libertad, tal progreso va necesariamente acompañado del crecimiento y desarrollo del Derecho....


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