Title | EL Edicto DEL Pretor |
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Course | Derecho Romano |
Institution | Universidad de Alicante |
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EL EDICTO DEL PRETOR • La INNOVACIÓN del ord. Jco. romano la realizó el Pretor a través de su Edicto. – Se publicaba al principio del año de su magistratura. • Informando de las normas procesales por las que se regiría durante su mandato.
• La ACTIVIDAD del Pretor NO quedaba desconectada de la de sus predecesores – Pq. hubiera dado lugar a una gran incertidumbre jurídica.
• SU ACTUACIÓN procedía siempre con unos criterios generales establecidos, – Que se transmitían de unos pretores a otros. – Salvo variaciones aconsejadas por la experiencia práctica.
EL EDICTO DEL PRETOR
• El Edicto se exponía en el foro En las tabulae dealbatae. • Se denominó El EDICTO PERPETUO, – Porque estaba vigente el año de su mandato.
• Este Edicto recogía: –Una pars traslaticia • Gran parte de lo publicado venía de los anteriores pretores.
–Una pars nova • Las modificaciones e innovaciones que considerara oportunas el nuevo Pretor.
• En contraposición
a este Edicto perpetuum
– El Pretor podía dictar un EDICTO REPENTINO • Si consideraba dignas de tutela determinadas relaciones jcas. y • Conceder acciones a situaciones nuevas por razones excepcionales.
EL EDICTO DEL PRETOR • Las principales MEDIDAS DE PROTECCIÓN del Pretor para tutelar judicialmente a los particulares fueron:
– Concesión de acciones en circunstancias dignas de su protección
• El Pretor
. CONCESIÓN
3 clases de acciones:
– ACCIONES FICTICIAS: cuando faltaba algún elemento que el ius civile exigía para concederla
– ACCIONES ÚTILES: extendía la acción iuris civilis a casos análogos
– ACCIONES IN FACTUM CONCEPTAE: para casos que no estaban contemplados en el ius civile.
–Otras veces introducía
una EXCEPTIO:
• Por la que el demandado podía alegar una circunstancia que podía neutralizar la pretensión del demandante.
EL EDICTO DEL PRETOR • La labor creadora
del Pretor a través del Edicto Mi primo
Mi tio
– Se cerró
en época del emperador Adriano.
• El jurista Salvio Juliano
definitivamente el texto del Edicto.
– Desde ese momento, SOLO EL EMPERADOR estaba capacitado para cualquier futura modificación.
• El texto del Edicto Perpetuo NO lo conocemos directamente, • Pero, se ha podido reconstruir
siguiendo el orden de la obra de Juliano y los comentarios de otros juristas (como Gayo, Paulo..) – Sobre esas bases Lenel realizó una reconstrucción muy fiable....