EL Edicto Pretorio - Apuntes 3 PDF

Title EL Edicto Pretorio - Apuntes 3
Course Instituciones de Derecho Romano
Institution Universidad de Sevilla
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EL EDICTO PRETORIO Es un conjunto de vías procesales ordinarias y extraordinarias. Distinguimos entre edicto perpetuo, traslaticio y repentino. 1. El edicto perpetuo: es aquel con el que el pretor peregrino o urbano pretende reglar las controversias en el ámbito de su jurisdicción durante el mandato completo de un año. 2. Edicto repentino: el pretor puede publicar en cualquier momento del mandato de un año vías procesales nuevas por nuevas circunstancias. 3. Edicto translaticio: donde el pretor podía incorporar a su edicto lo contenido en edictos anteriores que servía. (NOMBRAR) Desde el punto de vista material, el edicto es un trozo de madera blanca, publicada en el foro en la que se escribe en rojo las vías procesales. Contenido y estructura del edicto (esto es lo más importante): Las vías procesales ordinarias son aquellas en las que se defienden cuestiones jurídicas. Son de dos tipos: 1. Actio: via procesal ordinaria a disposición del actor para demandar a un reo. 2. Exceptio: es la vía procesal ordinaria de defensa con la que el reo responde a la actio del actor. Existen, por tanto, dos vías de defensa ordinaria, pero dan lugar solamente a un tipo de proceso ordinario, que recibe el nombre de acción, porque la excepción no es un proceso autónomo o pleito distinto, sino parte del desarrollo del procedimiento ordinario de la acción, en el que el reo la utiliza si quiere para defenderse. En el derecho arcaico no existía una vía procesal para defender al reo, sólo podían ser acciones. Las acciones dan lugar a procesos más lentos y densos que las vías extraordinarias porque se dilucidan cuestiones de fondo jurídico. Se dividen en dos fases: 1. Una primera fase in iure puramente técnica entre el pretor y las partes para dilucidar sobre qué se va a litigar. El actor presenta su demanda de acción, el pretor la recibe y si considera que hay acción se le traslada la demanda al reo, el cual puede interponer la exceptio. A continuación, se llega al momento final de la fase in iure que se llama litis contestatio, que es el acuerdo litigioso entre actor y reo forzado por el pretor, en el que tiene que quedar claro el objeto del litigio, la causa, el fin y los sujetos que litigan, para luego nombrar a los jueces. Ambas partes eligen los jueces. Tras la litis contestatio se abre la segunda fase. 2. Apud iudicem (ante los jueces): fase en la que, con representación procesal cada vez más frecuente, los litigantes realizan sus alegaciones y pruebas ante los jueces. Esta fase acaba con la sentencia de los jueces la cual el pretor hace cumplir con su imperio. Junto a las acciones están las vías procesales extraordinarias. Son aquellos instrumentos procesales, que defienden situaciones de hecho o vertientes accesorias y complementarias de derechos. Hay 4 tipos de vías procesales extraordinarias y todas ellas configuran un proceso sumario

muy rápido: quien solicita el interdicto acude al pretor, tiene lugar la audiencia de partes; y él sin intervención de jueces da o no la orden que se le ha solicitado. 1. Los Interdictos (interdictum): vías procesales extraordinarias que sirven para defender ante todo la posesión. Distinguimos 3 grandes categorías dependiendo de lo que se quiera conseguir:  Interdictos prohibitivos o de retener la posesión : pretende evitar el despojo, por tanto, un individuo que se ve amenazado en el ejercicio legítimo de su posesión, solicita al pretor que ordene y prohíba a quien le está perturbando en el ejercicio de la posesión que no continúe con esa vulneración. Hay dos tipos:  Interdicto uti possidetis: sirve para defender la posesión de bienes inmuebles (casa y fincas). Es el más antiguo que existe.  Interdicto utrubi: defiende la posesión de bienes muebles (esclavo, animal, objeto).  Interdictos restitutorios o de recuperar la posesión: aquí ya ha habido despojo y por tanto el que solicita la orden interdictal al pretor es un ex poseedor, que quiere recuperar la posesión que ha perdido ilegítimamente. Hay dos tipos:  Interdicto unde vi (de violencia).  Interdicto unde vi armata (de violencia armada). Son interdictos que sirven para recuperar la posesión de bienes inmuebles.  Interdicto adjudicatorios o de adjudicación de la posesión: Es cuando el individuo que utiliza el interdicto no es el poseedor, no ha sido el poseedor, pero dispone de un título jurídico que le permite que se le adjudique la posesión y como no se le adjudica voluntariamente, utiliza el interdicto de adjudicación para que se le adjudique la posesión que no ha tenido. El interdicto adjudicatario por antonomasia se llama interdictum Salvianum. Es un interdicto hipotecario, el cual en Derecho Romano permitía al acreedor hipotecario hacerse con los bienes hipotecados cuando la obligación garantizada con la hipoteca no se cumplía. 2. Las estipulaciones pretorias (stipulationes praetoriae): son vías de garantía o de precaución que un individuo le exige a otro ante un posible perjuicio que pueda producirse. Si te perjudica finalmente te indemniza. Las estipulaciones pretorias podían ser:  Extraprocesales o extrajudiciales: son las que no dependen del desenvolvimiento de un proceso ordinario, sino que el puro desenvolvimiento de la actividad negocial puede hacer que un individuo solicite a otro que preste una caución determinada, si este se niega y el caso concreto se refleja en el edicto puede solicitar la estipulación pretoria. Esto ocurre por ejemplo con la cautio usufructuaria que sirve para garantizar al propietario que el uso y disfrute por parte del usufructuario de la cosa usufructuada va a ser salvando la sustancia, es decir, sin perjudicar a la cosa.  Judiciales o procesales: son aquellas que son fruto del desenvolvimiento de un proceso ordinario (acción) donde uno de los que interviene en el proceso le solicita al pretor una medida de garantía que debe prestar la otra parte. Si no se presta voluntariamente por una de las dos partes que está litigando en el proceso ordinario se puede solicitar esta cautio procesal judicial al pretor. Esto ocurre con las cauciones de la representación procesal. Se trata de que el representante procesal desplazaba del litigio en términos técnicos al representado procesal. Si el representante del actor lo desplaza, se obligaba a prestar una caución que asegurase al reo que el actor, no volvería a litigar dos veces en caso de que su representante procesal no gane. Pero si el reo es el desplazado del litigio por su representante se solicita que se preste una caución de solvencia.

3. Embargos (Missio in posesionem): los embargos son aprehensiones posesorias de bienes ajenos en virtud de una circunstancia. Los embargos se pueden clasificar en:  Ejecutivo: es aquel en el que la aprehensión posesoria tiene carácter definitivo y se busca hacer efectivo un título jurídico que emite una ejecución. Los embargos ejecutivos por antonomasia son aquellos que hacen efectiva una sentencia de una acción ejecutiva , aquella que confirma una acción declarativa que ha condenado a un reo que no cumple. Tras haber demandado al reo en un proceso ordinario ejecutivo y éste haya concluido, se tiene que abrir otro extraordinario, en el que se vuelve a escuchar de nuevo al reo ejecutado y en caso de que la decisión sea la misma, se procede al embargo de los bienes y luego a la subasta. Era una especie de recurso indirecto que tenía el reo.  Preventivo: Son aquellos embargos totales o parciales que se solicitan y se conceden previa audiencia con ambas partes en un proceso extraordinario, en el que se busca evitar los perjuicios que se pueden suceder de una determinada circunstancia. Un embargo preventivo típico es la missio in bona inventrix nomine (en nombre del vientre), que consiste en que, si una mujer embarazada y viuda teme que los herederos de su marido se queden con los bienes de éste perjudicando al nasciturus se puede solicitar en nombre del vientre un embargo preventivo para asegurarle su cuota hereditaria, porque habría de nacer con los mismos derechos que los demás herederos. 4. Restitutio ad integrum: Es un mecanismo retroactivo que se solicita por quien ha sufrido un perjuicio para que se retrotraiga por ficción jurídica a la situación previa a aquella que provocó el perjuicio. La restitutio tiene una formula simple y recoge un supuesto concreto: la ausencia, el dolo, el miedo o intimidación, el fraude. Si esas situaciones provocan un perjuicio y no hay otra alternativa procesal para arreglarlo se puede solicitar la restitutio. Todas estas vías procesales están formuladas. Las fórmulas pueden ser complejas o simples: - Simples: son aquellas en las que se vierten los procesos extraordinarios. Es una formula simple porque hay un solo párrafo. - Complejas: son aquellas en las que se vierten las vías procesales ordinarias. Es compleja porque tiene varios párrafos, cada cual es una parte. Hay dos tipos de párrafos o partes dentro de la formula compleja: ordinarias y extraordinarias: (ERROR COMUN) 1. Partes o párrafos ordinarios. Son obligatorias, es decir, si el actor no usa una parte ordinaria de la formula compleja no hay acción. La capacidad creativa del actor en la formula compleja es muy escasa. Hay unos huecos concretos con nombres genéricos que el actor debe sustituir. Las partes ordinarias son:  Intentio. Es la base, la parte conceptualmente primera de la formula compleja. Es la que recoge en una descripción tipo el supuesto de hecho que ha dado lugar a la vulneración del derecho y se quiere defender con la acción. Siempre tiene que figurar el nombre real del actor en la intentio, pero no siempre es necesario colocar el nombre del reo. Si es una acción que defiende una deuda, hay que poner el nombre del deudor, es decir del reo, ya que es una relación entre dos individuos. Ahora bien, si es una acción de defensa de un derecho real, no hace falta poner el nombre del reo porque quien vulnera ese derecho es ajeno al derecho.







Condemnatio. No es la condena. Es la parte ordinaria de la formula compleja que rellena el actor para legitimar a unos jueces no nombrados todavía para que condenen o absuelvan a un reo que aún no ha aparecido. No es el nombramiento de los jueces. En la condemnatio siempre aparece el nombre del reo porque hay que decir a quien se quiere condenar. Hay muchos tipos de condemnatio: ciertas, inciertas. Adiudicatio. Alternativa a la condemnatio en un juicio divisorio. Permite legitimar a los jueces, no nombrados todavía, a adjudicar la cosa común a unos, a dividirla en partes proporcionales a las cuotas si es divisible la cosa. Demostratio. Es un preámbulo, pero conceptualmente no es la primera parte porque no aparece siempre, lo que ocurre es que no se puede prescindir de ella cuando aparece. Es una explicación que ya está hecha que exige derechos muy complejos.

2. Partes o párrafos extraordinarios: la complejidad de estos procesos ordinarios lleva a que la fórmula compleja se pueda enriquecer con partes extraordinarias que son opcionales. Por tanto, no rellenarlas no invalida la acción: o La excepción. En el plano formulario es una parte extraordinaria que el reo utiliza o no si quiere, siendo una respuesta a la intentio de la acción, una destrucción del hilo lógico que une a la intentio con la condennatio (o adjudicatio). o La replicatio, que está a disposición del actor para oponerse a la exceptio del reo, si quiere. o La duplicatio, se trata de una dúplica a disposición del reo para oponerse a la replicatio del actor con la que éste se ha opuesto, a su vez, a la exceptio del reo con la que éste se ha opuesto al hilo lógico entre la intentio y la condemnatio de la acción. Hay incluso una triplicatio según Gayo. o La praescriptio, que se coloca al principio únicamente si quiere el actor o el reo. Si uno considera que puede haber una deriva en el proceso que le perjudique coloca la praescriptio. Las praescriptiones pro reo terminaron por convertirse en exceptiones, y desaparecieron....


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