Comentario Critico DEL Edicto DE Milán PDF

Title Comentario Critico DEL Edicto DE Milán
Author Eva Maritza Zavaleta Pimentel
Course Derecho Romano
Institution Universitat de València
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Comentario critico...


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COMENTARIO CRITICO DEL EDICTO DE MILÁN. EVA MARITZA ZAVALETA. Para poder analizar el presente texto, debemos contextualizarlo en un período histórico concreto como es el Roma . Y si revisamos históricamente el tema del Estado y la religión ha habido cambios significativos en los diferentes períodos históricos, lo que podríamos llamar una evolución o involución hacia la libertad religiosa o de culto, cuyas consecuencias han sido la tolerancia e intolerancia religiosa expresada de muchas formas tales como la más extrema de ellas la persecución de sus fieles, por ejemplo. Históricamente podemos considerar a Grecia y Roma como las civilizaciones en las cuales se basa el occidente actual, y según lo explicado en sus videos, tenían órdenes separados en lo político y lo religioso. En este sentido podemos afirmar que en Roma el derecho político, estaba basado en un organismo teocrático , lo cual suponía considerar al rey como figura de Dios , ese organismo sin una base religiosa perdería su razón de ser. En esta línea de análisis podemos decir también que el poder político en la roma de aquel entonces tenía un carácter sagrado y lo sagrado un poder político. En un primer momento prevalecía el monismo en la cual el poder político lo absorbe en una versión totalizadora todos los fenómenos religiosos, incluso las funciones sacerdotales y la organización del culto. En el sistema monista, el cristianismo parte de un principio separatista de esos dos poderes : El poder religioso y el poder temporal, resumido en la máxima Mateo 22-21 “(...) “Demos al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Aquella separación entre poder político y poder religioso va a determinar el desarrollo de la civilización de occidente y durante los primeros siglos de nuestra era, el cristianismo se mantendrá en franca oposición a los poderes políticos, lo cual va ocasionar las sucesivas persecuciones a los cristianos en el imperio romano , porque eran considerados una secta ilícita y el resultado de eso era que resultaban condenados a muerte por ser ateos, es decir por no aceptar los cultos oficiales del imperio. A pesar de estas persecuciones, el cristianismo va a avanzar imparable , el siglo IV la difusión era ya amplísima , hay que tener en cuenta que la última persecución fue por el emperador Diocleciano y va a ocasionar un elevado número de mártires y va a demostrar la imposibilidad de frenar esa expansión del cristianismo . A partir de ese momento se va a dar un cambio en la política iniciada por el emperador Galeri, cambio que va a terminar con el edicto de Milá promulgado por el emperador Constantino en año 313 D .C. Según refieren las fuentes históricas este edicto de Milá fue firmado por Constantino I y Licinio ambos emperadores de oriente y occidente; es considerado además por muchos autores como el inicio de la libertad religiosa. Porque en él se reconoce la libertad de los cristianos y se ordena que a ninguno se le niegue licencia para seguir o profesar la observancia de la religión cristiana, sino que sea licita que cada uno pueda elegir la religión que desee seguir. No hay que olvidar sin embargo que la roma de aquel entonces era profana, se idolatraban a otros dioses a quienes se les destinaba lugares de culto especiales. Los emperadores no eran cristianos, los cambios que se realizaron beneficiaron para traer la paz y conciliación en aquel momento. Cambios que se 1

percibieron en la buena voluntad de devolver los bienes confiscados , incrementar el poder de la iglesia quien vio favorecida en sus posiciones y patrimonios, dando lugar más adelante en la época moderna al cristianismo en igualdad de condiciones con otras religiones , esto abre camino en esa dirección. Pero considero importante resaltar en este análisis el aspecto de la necesidad imperiosa de aplicar el Edicto de Milán , por una conveniencia , o la simple incapacidad de poner freno o erradicar el avance del cristianismo, para lo cual inteligentemente se optó por la opción de tolerarlo en las palabras de Juan Ramón Carbó “con el fin de instaurar la unidad estatal y el reconocimiento jurídico en el imperio romano”, es en este sentido según Carbó “ la religión se convertía en una herramienta política unificadora”. Finalmente reconocer la importancia de Edito de Milá para los ciudadanos romanos, de elegir libremente la religión y creencias en igualdad de condiciones con la idolatría pagana , y considerarse al cristianismo como la religión oficial, cuyas características eran la separación entre el poder civil y el poder religioso, los cuales mostraban grandes diferencias entre los que poseen el poder civil y los que poseen el poder religioso. ◦ Las normas civiles también se diferencian de las normas religiosas, aunque, en algunos supuestos, puede existir una cierta relación entre el ordenamiento civil y las leyes religiosas DECLARACIÓN RELIGIOSA

DIGNITATIS

HUMANAE

SOBRE

LA

LIBERTAD

Declaración que hizo el Concilio Vaticano II , fruto de una sesión de los padres conciliares ante el Papa Pablo VI y que fue promulgada el 7 de diciembre de 1965, y que, por aquellos años, fue uno de los documentos más controvertidos que trata acerca de la libertad religiosa. Este documento es importante porque el tema de la libertad religiosa está fundado en la dignidad de la persona, cuyo objeto fundamental es obrar con pleno conocimiento y razón , y a exigencia de ser derechos reconocidos dentro del ordenamiento jurídico , y que lleguen a convertirse en un derecho civil. Estos derechos de las personas y de las comunidades llevan implícitos la libertad social y civil en materia religiosa y que consideran aspectos tales como el espíritu humano, el ejercicio de la religión y la justicia. Se reconoce también en este documento la libertad interna y externa del hombre, así como las obligaciones y el ejercicio en libertad de elección dentro del orden público que no puede ser impedido, vulnerado, ni restringido bajo ningún concepto. En el ámbito interno, ligado a la objeción de conciencia, a la fuerza de la verdad, como una elección privada, pero que al mismo tiempo lo pueda ejercer , en ámbito público con libertad, esas preferencias de rendir culto a Dios bajo la inmunidad de coacción de la sociedad civil. Una libertad religiosa que debe estar reconocida dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad y que todas las personas puedan ejercerlas. Un derecho a la libertad religiosa por parte del individuo y de los grupos sociales, considerada como una potestad humana, un derecho intrínseco de los seres humanos , 2

una necesidad innata de la búsqueda de la verdad, de mantener esa conexión con algo superior a él, una obligación implícita de rendir culto a Dios o algo superior . Lo religioso es entendido como una vinculación con Dios, que se expande a través de las comunidades religiosas, para las que pide no solo inmunidad, sino que puedan regirse por sus propias normas , y llevar a cabo su culto público que permita ordenar no solo su propia vida de los miembros que la conforman , viviendo según sus principios religiosos. Se exhorta también en este documento a que no se impida por parte del Estado la enseñanza y a divulgación de la fe pública, y que esa elección no sea fruto de la intimidación , coacción o el abuso. Si recordamos el papel preponderante que ha tenido la iglesia en la edad media, como fuente de transmisión de conocimientos y de la cultura. Se menciona también en el documento la libertad religiosa de la familia, es muy importante que los padres de familia eduquen a sus hijos en libertad, bajo aquellos valores morales y religiosos que ellos prefieran, pero si deciden hacerlo bajo los preceptos de la libertad religiosa, les permita ordenar libremente tanto su vida religiosa, como la forma de educar a sus hijos. Finalmente he de mencionar que la iglesia católica, como promotora de la libertad religiosa, en el respeto a la dignidad de las personas, tiene deberes tanto con cristo, como con la misión evangelizadora , considerada como una gracia que Dios que le ha concedió al hombre. De este modo, el hombre pueda actuar con conciencia, eligiendo recibir y profesar de manera voluntaria la fe. En este sentido la iglesia debe mantener relaciones respetuosas con los distintos poderes públicos, así como en el orden civil. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE AMBOS DOCUMENTOS. -La principal es que ambos están redactados en contextos históricos diferentes. El 1º documento El Edicto de Milán en el año 313 época romana, bajo un sistema monista. Y el segundo documento la declaración de Dignitas Humanae en el año 1965, en un contexto histórico donde prevalece los derechos y libertades establecidos en las diferentes convenciones de DDHH y convenios internacionales, una era de mayores libertades. - El 1º Documento es un Edicto redactado por los Emperadores Constantino I y Licinio pertenecientes al Imperio de Occidente y Oriente, el Segundo documento es una declaración fruto del Concilio Vaticano II del Papa Pablo VI, como cabeza de la Iglesia representando al poder eclesiástico. - En el 1º documento se ven obligados a aceptar la tolerancia del cristianismo porque no tenían otra opción frente al avance y expansión en la roma antigua. En el 2º documento, Hay una delimitación jurídica y un ordenamiento público con respecto al derecho de la libertad religiosa sigue habiendo ciertas limitaciones e injerencias por parte del Estado. - En el 1º documento, aunque se reconoce de forma tardía la tolerancia religiosa, existe un reconocimiento legal y libertad para los cristianos, eso permitió la unificación del imperio. En el 2º documento hay libertad religiosa fundada en la dignidad de la persona y está reconocida en el ordenamiento jurídico de la sociedad como un derecho civil.

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CONCLUSIONES.

La necesidad del hombre de tener algún acercamiento con las divinidades y ese sentimiento interno de asociar su vida a los dioses que los protegieran es muy antiguo. En las sociedades como la romana basado en un sistema monista donde el poder del monarca controlaba la vida de sus súbditos, a pesar de adorar a dioses paganos, no pudieron frenar la expansión de un creciente número de fieles que se convirtieron al cristianismo, aunque en los primeros momentos la intolerancia religiosa, trajo series conflictos al reino, finalmente terminaron por entender que no podían frenar su expansión y que por el contrario podían usar a la religión como una fuerza unificadora del imperio. Pero conforme avanza la sociedad , en el siglo actual, ésta ha evolucionado hacia formas más democráticas de poder, con la aparición de diferentes tipos de Estados, pero hay que reconocer que aún sigue habiendo limitaciones para ejercer la libertad religiosa, en alguno de esos países donde los derechos de los cristianos siguen siendo vulnerados y sometidos a exclusión o marginación, e incluso a la pérdida de la vida . Países en donde la intolerancia genera graves conflictos como las guerras y el odio entre cristianos, por eso es importante que nuestras sociedades exigimos la libertad religiosa, pero reconocida dentro del ordenamiento jurídico y que nuestros estados sean capaces de garantizar a la sociedad ese derecho a nivel individual y comunitario, el cual debe ser considerado como un derecho civil, contemplado en la Constitución y en las leyes de cada país. Exigir también el cese en aquellos países donde la intolerancia es percibida como algo normal, exigir que sean respetados los derechos de esas personas, su elección y formas de vivir su fe , su religión y en plena libertad , cuyos derechos sean reconocidos por el ordenamiento jurídico como derecho civil y a nivel internacional organizaciones como los DDHH puedan ser garantes, para la exigencia del cumplimiento en esos países. Finalmente exigir el respeto y reconocimiento de todas las confesionalidades sin prevalencia de ninguna, la convivencia basada en el respeto, la tolerancia, la aceptación no deja espacio para la exclusión , el rechazo o la xenofobia. La inclusión también de otros grupos que no muestren una clara identificación con ninguna religión o confesionalidad, como ateos, por ejemplo, sean respetados en sus derechos como elección personal, sin que por ello se sientan vulnerados, excluidos o marginados. Que la intolerancia religiosa como la que se vivió en tiempos romanos, y que en la actualidad se manifiesta de otras maneras, puedan superarse en un futuro cercano. Deseo tengamos una sociedad abierta e inclusiva, que acoja en valores de libertad y respeto, donde la convivencia se dé en armonía y sea un principio democrático que caracterice a nuestra sociedad y los nuevos tiempos.

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