El Iivtnu PDF

Title El Iivtnu
Author asdf han
Course Derecho Financiero Y Tributario I
Institution Universidad de Alicante
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Summary

Ejercicio para clase...


Description

El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos. Asimismo, estarán sujetos al impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se considera que tal y como está configurado el Impuesto, en realidad se está exigiendo el pago por la simple titularidad del inmueble durante un plazo de tiempo en el momento en que se produce su transmisión, en idéntica forma al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y presuponiendo una potencial capacidad económica en supuestos en los que tal capacidad económica es inexistente o ficticia, sin admitir prueba en contra. Y todo ello, porque los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal (entre uno y veinte años), se pone de manifiesto, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición impidiendo al ciudadano de cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Carta Magna. Al establecerse en tales normas que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando no solo aquellos supuestos en los que no se ha producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, vulnerando con ello el principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución....


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