EL Principio PRO Actione + otras cosas PDF

Title EL Principio PRO Actione + otras cosas
Author Alicia de Gracia Muñoz
Course Derecho Procesal I
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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PRIMER PARCIAL – AÑO 2017-2018-

1-EL PRINCIPIO PRO ACTIONE

• Aplicación del principio PRO ACTIONE: → Las causas legales de inadmisión a trámite de una demanda deben interpretarse en el sentido más favorable a la efectividad del derecho de acceso (LOTC) – Antes era el Tribunal Constitucional, ahora se establecen unos requisitos y la transcendencia (importancia) del recurso, sino será rechazado, no admitido → Las normas procesales que establezcan los requisitos formales del proceso han de ser interpretadas en el sentido más favorable a la efectividad del Derecho → Regla general: la subsanación de defectos procesales siempre que sean subsanables (SSTC 201/1987, 15/1990 o 77/1994). Se establecerá un plazo. El principio PRO ACTIONE no debe entenderse como la forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión o a la resolución del problema de fondo de entre todas las posibles de las normas que la regulan. Lo que en realidad implica es la interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican. La interpretación favorable a la subsanación de los requisitos procesales omitidos o defectuosamente cumplidos y la debida proporcionalidad entre el defecto incurrido y la sanción que se deriva del mismo no puede conducir al desconocimiento e ineficacia total de los presupuestos procesales establecidos por las leyes, ni dejar a la disponibilidad o arbitrio de las partes el modo de su cumplimiento.

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2-Fines del colegio de abogados Los fines esenciales de los Colegios de Abogados, en sus respectivos ámbitos, son: 1-La ordenación del ejercicio de la profesión 2-La representación exclusiva de la profesión 3-La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados 4-La formación profesional permanente de los abogados 5-El control deontológico y la aplicación del régimen 6-Disciplinario en garantía de la sociedad 7-La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado por la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos 8-La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia 9-Velar para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un letrado para la defensa de sus derechos e intereses.

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3-CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS A) CRITERIO MATERIAL - La complejidad del ordenamiento jurídico: órdenes jurisdiccionales. - Razones atinentes a la naturaleza jurídica de los derechos que se ponen en juego. - Dentro de un mismo orden jurisdiccional,, existen órganos especializados que pueden legar a extender su jurisdicción sobre varios órdenes jurisdiccionales: - JVM conocen asuntos penales y civiles. - Juzgados de lo Mercantil, conocen del proceso concursal y de otras materias que tradicionalmente han sido de competencia jurisdiccional de los órganos judiciales civiles, y que extienden su jurisdicción a materias penales y laborales conectadas dentro del ámbito concursal. - Razones de especialidad objetiva por la materia sobre la que han de tratar los asuntos. *JVM = Juzgados sobre la Violencia de la Mujer B) CRITERIO TERRRITORIAL 1) Municipio 2) Partido Judicial (uno o más municipios limítrofes, siempre sean de la misma provincia) 3) Provincia 4) CCAA El territorio nacional establece y regula el TS, la AN y JCI. Las CCAA creación y regulación de los Tribunalales Superiores de Justicia . C) DIVISIÓN DE LOS TRIBUNALES EN SALAS Y SECCIONES La sala es la que ejerce en el orden concreto. - Motivo: Principio de la división material e la jurisdicción, en función de las ramas del ordenamiento jurídico. - Excepciones: Sala del art. 61 LOPJ o Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que no responda en ningún caso a la existencia de órdenes jurisdiccionales, sino a la especialidad de s derechos que se ponen en juego en el proceso. Las salas se dividen en ocasiones en secciones: - Motivo: Principio de división del trabajo que la ley asigna a cada una de las salas. - Excepciones: Secciones de lo Mercantil y de Violencia de la Mujer de las Audiencias Provinciales.

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4-LA OFICINA JUDICIAL Organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Magistrados. • L.O. 19/2003 de reforma de la LOPJ con el fin de dotar de mayor eficiencia a la Administración de Justicia y maximizar sus recursos. • L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, • Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial Antes de la LO de diciembre de 2003, no existía este órgano sino que las funciones las realizaba la secretaria judicial. Los motivos para la reforma fueron para: • Adaptar la organización de la Justicia al Estado de las Autonomías • Adaptar su funcionamiento a las nuevas tecnologías • Mejorar su eficiencia y organización: ✓ Que los Jueces y Magistrados dediquen todos sus esfuerzos a las funciones que les vienen encomendadas por la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. ✓ Para ello es preciso descargarles de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a las funciones constitucionales que se acaban de señalar, y a ello tiende el nuevo modelo de la Oficina judicial. ✓ Se atribuyen a otros funcionarios aquellas responsabilidades y funciones que no tienen carácter jurisdiccional y, por otra parte, se establecerán sistemas de organización del trabajo de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia el Secretario Judicial está al frente de la misma

5-SENTIDO NEGATIVO DEL ARBITRAJE Los órganos del poder judicial sólo podrán ejercer precisamente la potestad jurisdiccional, estándole vedado el cumplimiento de cualesquiera otras misiones salvo si le son encomendadas por la ley en garantía de derechos. Los demás poderes del Estado no pueden imponerles el ejercicio de funciones que pudieran poner en peligro su posición institucional, evitando una justicia que no se subordine a intereses políticos contingentes, sino a la estricta aplicación de la ley emanada de la soberanía popular. Otras funciones expresamente establecidas en la Ley; la llevanza del Registro Civil y la jurisdicción voluntaria; participación en Juntas Electorales; o la investigación penal de los delitos.

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