EL Registro General DE Actos DE Ultima Voluntad PDF

Title EL Registro General DE Actos DE Ultima Voluntad
Course Derecho civil
Institution Universidad de Jaén
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El Registro de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes...


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EL REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD El Registro de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes. ORGANIZACIÓN El Registro General de Actos de Última Voluntad orgánicamente depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y dentro de la misma de la Subdirección General del Notariado y de los Registros. El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en Madrid.

FUNCIONES 1. Registro del otorgamiento de testamentos 

Se incorpora semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles. Al otorgarse un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento, y a su vez el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.



Igual función le corresponde respecto a la información que le envía la Dirección General de Asuntos Consulares sobre los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles.



También le corresponde registrar los testamentos extranjeros hechos ante Notarios extranjeros, por cualquier ciudadano que manifieste el deseo de que sea registrado en España.



Registro de los testamentos autorizados en cualquiera de los países firmantes del "Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos", realizado en Basilea el 16 de Mayo de 1.972.

Certificados de actos de última voluntad: El certificado informa de la existencia de testamento/s y, en caso de existir testamento/s, del lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del Notario/s ante quién/es fueron otorgado/s. La expedición de los certificados de última voluntad tendrá lugar:



 

A los posibles herederos: este certificado se suele solicitar para la realización de ciertos trámites, como son: la declaración de herederos, para cobrar pólizas de seguros, en procesos judiciales, para cobrar cuentas bancarias y en general en cualquier trámite en el que sea necesario conocer la identidad de los herederos de la persona fallecida. Con el certificado pueden dirigirse al Notario correspondiente, que facilitará copia del testamento. A los propios otorgantes de testamentos que lo solicitan en vida. A cualquier ciudadano español o extranjero que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite desde el extranjero. También realiza el Registro de Actos de Última Voluntad la legalización de certificados expedidos que vayan a surtir efecto en el extranjero. Este certificado se puede solicitar de forma presencial, por correo o por internet a través de la Sede Electrónica.

2. Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato. Se incorpora semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato tramitadas ante Notario Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la "declaración de herederos abintestato", por la que se determina, según los criterios establecidos por la ley, quiénes son los herederos. Esta declaración puede hacerse ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante. Se puede dar la circunstancia de que se inicien declaraciones de herederos abintestato ante dos Notarios distintos, existiendo en este caso duplicidad. El Registro tiene como función detectar las duplicidades de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato que se pudieran haber iniciado de la misma persona ante dos notarios distintos, el proceso es el siguiente: Los Notarios comunican el mismo día a los Colegios Notariales el inicio de cualquier Declaración de Herederos Abintestato y éstos a su vez envían la información al Registro General de Actos de Última Voluntad semanalmente. En caso de que exista duplicidad ha de comunicarse tal circunstancia en el plazo de veinte días hábiles al Notario que haya iniciado el Acta en último lugar para que suspenda la tramitación de la misma.

NORMATIVA 

Anexo II del Reglamento Notarial (Decreto de 2 de Junio de 1.944).



Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 08/06/1970 sobre registro de testamentos extranjeros.



Real Decreto 1689/1980 de 24 de Julio modificando artículo 4 del Anexo II para la informatización del Registro.



Orden Ministerial de 29/12/1981 (BOE de 31/12/1981) sobre solicitud y expedición por correo de Certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad.



Ley 10/1992 de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal (BOE de 5 de Mayo de 1.992), artículo 979 sobre Declaración de Herederos Abintestato.



Real Decreto 1368/1992 de 13 de Noviembre de 1.992 (BOE de 18/12/1992) que regula el Registro General de Actas de Notoriedad de herederos Abintestato.



Resolución circular de 31/03/1993 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre remisión de información al Registro por los Colegios Notariales



Resolución de 12 de Noviembre de 1.998 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (B.O.E. de 5 de Marzo de 1.999) por el que se regula la expedición de certificados de actos de última voluntad en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia



Resolución de 16 de octubre de 2002 del Ministerio de Justicia, por la que se aprueba la carta de servicios del Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente a la Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles



Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria...


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