Elementos accidentales PDF

Title Elementos accidentales
Author Sherani Velez
Course Derecho Romano I
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Summary

Resumen del tema "Elementos accidentales" en la materia de Derecho Romano....


Description

Elementos accidentales (accidentalia negotii) Son modalidades que no afectan a la esencia, y a la naturaleza del contrato. Pueden aparecer o no en el contrato, pero éste tendrá validez sin su existencia. Dichos elementos son: A. Condición B. Término C. Modo o carga A. Condición Es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva; ahora bien, si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico, estaremos ante una condición de carácter resolutorio. Independientemente de su carácter, la condición puede ser de tres tipos: a. Potestativa: cuando su realización dependa única y exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla. b. Casual: cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado c. Mixta: cuando su realización esté sujeta a la voluntad de las partes afectadas, más un acontecimiento ajeno a ellas. Todas estas condiciones pueden ser, a su vez, de carácter positivo o de carácter negativo. Las primeras dependen de la realización del acontecimiento futuro e incierto, y las segunda, de la no realización de ese acto futuro e incierto. B. Termino. Acontecimiento futuro de la realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o cancelación de los efectos de un negocio jurídico. En el primer caso, el termino es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determinada fecha; en el segundo, estaremos ante un término resolutorio y el negocio tendrá efectos hasta esa determinada fecha. C. Modo o carga. Es un gravamen impuesto a una persona en un acto de libertad en una donación, un legado o una manumisión. En principio, el cumplimiento del modo solo dependía de la buena fe del beneficiario y no fue hasta el derecho Justiniano que se crearon determinadas acciones para exigir el cumplimiento. Este elemento no aparece en todos los negocios jurídicos, sino solo en los actos de libertad ya mencionados....


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