Elementos constitutivos de lo humano PDF

Title Elementos constitutivos de lo humano
Course Introducción al derecho I
Institution Universidad Autónoma de la Ciudad de México
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Elementos constitutivos de lo humano Hablar de humanidad es referirnos al hombre y a la mujer, considerados como especie, por lo que presentan características que los diferencian de los demás seres de nuestro planeta, como las plantas, animales, u objetos, entre las que destacan: capacidad de razonar, transformar objetos de la naturaleza y vivir en sociedad. De esas características debemos destacar la de vivir en sociedad, pues, como afirma Álvarez Ledesma (2006: 6) el ser humano es un ser social por necesidad, por razones de supervivencia biológica. No olvidemos que, en términos biológicos, podríamos decir que el ser humano es una de las especies más débiles. En este sentido, el ser humano necesita de la sociedad para su supervivencia biológica, ya que, como afirma Recaséns Siches (1991: 21), el ser humano requiere de una interpretación inicial del mundo en que se halla y es incapaz de satisfacer por sí mismo todas sus necesidades. Lo que nos permite afirmar que la explicación del porqué y para qué de la vida en sociedad tiene, evidentemente, un carácter antropológico (Álvarez Ledesma, 2006: 6), pues el ser humano, para ser y desarrollarse como tal, requiere de la sociedad.

Es así como la vida del ser humano en sociedad implica una serie de actividades, que son consideradas como acciones, las cuales generan diversas consecuencias en la sociedad. Al respecto, cabe señalar que actuar es provocar o evitar un cambio intencionalmente (a voluntad) en el mundo (en la naturaleza) (González, 17: 2001). En virtud de lo anterior, es importante diferenciar entre suceso y acción.

El jurista Daniel González, a raíz de su estudio de la tesis de acción de G.H. von Wright, afirma que los sucesos pueden ocurrir con independencia de un agente; en cambio, las acciones requieren siempre uno que las realice. La acción no es un suceso, sino la producción de un suceso por un agente, un ejemplo práctico sería: “Si el agente no hubiera intervenido, el suceso X no habría tenido lugar” (González, 18: 2001).

En conclusión, podemos decir que los seres humanos son seres sociales por necesidad de supervivencia biológica, que se relacionan con otros seres humanos, con los cuales realizan acciones tendientes a conseguir un objetivo específico, que

producen consecuencias en la sociedad y que necesitan ser reguladas por el derecho.

De esta forma, el derecho se ocupa de la vida humana social, la organiza y establece pautas de comportamiento para la vida humana en sociedad. Son el ser humano y la vida social los elementos condicionantes del derecho (Cárdenas Gracia, 21: 2009). Ante esta postura antropológica (supervivencia biológica) que explica el elemento constitutivo de lo humano, se encuentran las siguientes: Capacidad de razonamiento Capacidad de razonamiento. Esta característica fundamental distingue lo que es humano de lo demás, pues para tomar una decisión es una condición necesaria que el ser humano piense y reflexione, previamente. Esta forma de actuar le permitió distinguirse de los demás animales, a tal grado de establecer todo un sistema jurídico y un sistema de impartición de justicia.

Capacidad de transformar el medio ambiente Capacidad de transformar el medio ambiente. Otro sector doctrinario sostiene que el elemento constitutivo de lo humano es su capacidad de transformar cualquier elemento de la naturaleza para utilizarlo a su favor. De esta forma, las comunidades primitivas empezaron por fabricar herramientas de caza, tales como arcos y flechas, esto permitió proveerse de alimentos suficientes para alimentar, no sólo a su grupo social, sino a más grupos sociales, dando lugar al comercio y a la estructuración de las sociedades más complejas. Libertad de elección Libertad de elección. Esta postura es sostenida por el jurista Jaime Cárdenas Gracia, quien sostiene que el elemento constitutivo de lo humano lo es su libertad de elección. De esta forma, esta libertad de elección es de carácter psicológico, pues debido a esta capacidad se estableció un sistema jurídico y decidió que personas serían nombradas como sus autoridades. En conclusión, para esta postura, la libertad de elección le permitió al ser humano nombrar a sus autoridades, cuyas decisiones tendrán que ser coactivas....


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