Ficha TEMA 5 - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA Tipos y Elementos constitutivos de responsabilidad PDF

Title Ficha TEMA 5 - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA Tipos y Elementos constitutivos de responsabilidad
Course Bioética
Institution Universidad de Zaragoza
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA
Tipos y Elementos constitutivos de responsabilidad profesional
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FICHA 5 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA Tipos y Elementos constitutivos de responsabilidad profesional La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma de ser considerado sujeto de una deuda u obligación. En el ámbito jurídico la responsabilidad surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Así la responsabilidad debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos que, cuando han sido origen de un daño en persona o cosa, significa reparar, satisfacer o compensar aquel daño. La responsabilidad profesional sanitaria será la obligación de reparar o compensar los daños producidos por el profesional sanitario en el curso de su actividad profesional.

Principio bioético

Valor bioético

Beneficencia No maleficencia Autonomía

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL AFECTA A TODOS LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS: beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia.

Justicia

Marco legal

Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último

Nº BOE

Publicado en GACETA de 25 de Julio de 1889

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de 1995

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Publicado en BOE núm. 274 de 15 de Noviembre de 2002

Vigencia

Revisión vigente desde desde 05 de Agosto de 2018 hasta 29 de Junio de 2020

Revisión vigente desde 28 de Octubre de 2015

Revisión vigente desde 15 de Octubre de 2015

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Marco Deontológico

Vigencia

Afecta a todo el Código Deontológico de D-N. El mismo está dividido en 4 capítulos que son: • Responsabilidades hacia la sociedad. • Responsabilidades hacia los clientes/pacientes. • Responsabilidades hacia la profesión. • Responsabilidades respecto a los colegas y otros profesionales.

DESARROLLO Se entiende como responsabilidad profesional sanitaria la obligación que tiene el profesional sanitario de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios, e incluso involuntarios (cuando son previsibles y evitables), cometidos en el ejercicio de su profesión. Como decíamos en tema anterior podíamos considerar el acto sanitario como un contrato de prestación de servicios de donde puede nacer el derecho a una reclamación si no se ha cumplido con nuestra obligación contractual o no se ha cumplido bien. En los últimos años se han incrementado, en gran número, los casos que se dirimen en vía judicial por responsabilidad profesional de los sanitarios (fundamentalmente médicos pero también de otras ramas sanitarias como odontólogos, fisioterapeutas, enfermeras, etc.). Son diferentes las razones que han llevado a esto pero algunas de las que se reconocen son:  

Aumento de la actividad sanitaria. Progreso de la Medicina.



El Dr. Google (en medios se difunden los logros médicos de forma triunfalista, los fracasos no salen, y el paciente-cliente tiene una información parcial y que no es real).



El hedonismo propio de nuestra sociedad: rechazamos el dolor y el sufrimiento siendo algo intrínseco al ser humano.

 

El importante riesgo de algunos procedimientos sanitarios que aumentan la iatrogenia. El cambio de la relación sanitario-enfermo.

 

La búsqueda de dinero vía indemnización. Hipermedicalización de la sociedad.

La información que se dé al paciente/cliente y la forma en la cual se transmite puede influir, de forma decisiva en la valoración que éste haga del resultado de la actividad profesional del sanitario. Es MUY importante ser claro y realista con los objetivos y que el paciente/cliente los entienda.

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Mala praxis sanitaria Se define como la omisión por parte del sanitario, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente/cliente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el sanitario a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa, produce un daño determinado en la salud de su paciente/cliente. La mala praxis sanitaria puede ser: a) Por comisión (u acción): cuando efectúa una acción que está prohibida (o no recogida) por la norma (o protocolos). b) Por omisión: el profesional no cumple con el deber a que está obligado lo que puede ocasionar daño al paciente/cliente, por ejemplo un examen/valoración clínico-nutricional incompleto.

Tipos de mala práctica sanitaria:

Negligencia sanitaria: incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace. Impericia: falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional. Ej. Cuando un D-N asume un paciente/cliente con un trastorno metabólico complejo y que, por su experiencia, no está capacitado para asesorar sin ayuda. Imprudencia: el daño causado se produjo porque el acto sanitario se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias. Ej. el D-N no asesora al paciente/cliente sobre la necesidad de seguir tomando la medicación pese a la mejora de los valores analíticos, etc.

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Tipos de responsabilidad sanitaria: La responsabilidad sanitaria puede dar lugar a responsabilidad de tipo: a) Penal: cuando el hecho incriminado constituye una infracción voluntaria o imprudente tipificada como delito en el Código Penal (las faltas fueron derogadas en la L.O. 1/2015 y en su lugar aparecieron los delitos leves). b) Civil: cuando se pretende la reparación de un perjuicio sufrido como consecuencia de la acción u omisión del médico en su actividad profesional. c) Administrativa: por el incumplimiento de obligaciones fiscales (darse de alta como autónomo, declarar ingresos profesionales, acreditar el centro sanitario donde ejerza, etc.). d) Deontológica: incumplir los principios del Código Deontológico Profesional del D-N o los artículos recogidos en el Estatuto del Consejo General de Colegios Oficiales de D- N. Tanto si hablamos de Responsabilidad Civil como de Responsabilidad Penal para que realmente exista responsabilidad profesional deben existir ciertos requisitos que deberán ser demostrados: a) Obligación preexistente: es el elemento fundamental en la responsabilidad profesional en los casos en que la omisión de la prestación de los servicios o atenciones médicas constituye el origen presunto del daño o perjuicio, dicho de otro modo, el dejar de hacer lo que se tiene obligación de realizar por un compromiso previo, bien de tipo contractual o bien de imperativo legal. b) Falta profesional: este concepto viene ligado, estrechamente, a lo que se conoce como lex artis y debe entenderse como torpeza, imprudencia, falta de atención negligencia, inobservancia de guías o protocolos reconocidos, etc. c) Perjuicio ocasionado: para que exista responsabilidad la falta cometida ha debido ocasionar un daño o perjuicio apreciable en otra persona. Los perjuicios pueden ser: a. Sobre el propio paciente/cliente: i. Somáticos: agravación, complicaciones, etc. (en último extremo la muerte). ii. Pecuniarios o económicos: gastos sobrevenidos al tener que consultar a otros profesionales, incapacidad laboral, etc. iii. Morales: los más complejos de cuantificar. b. Los deudos de un tercero (el paciente/cliente ha fallecido): i. Económicos: los ingresos que deja de aportar al núcleo familiar. c.

ii. Morales: pérdida del ser querido. Un tercero: i. Económicos. ii. Morales.

d) Relación de causalidad: para que exista responsabilidad debe existir una relación de causalidad entre la falta profesional y el perjuicio ocasionado. Solo cuando se demuestre causalidad entre el acto profesional sanitario y las lesiones/secuelas denunciadas como consecuencia de dicho acto se podrá aceptar que la falta médica ha sido el origen del daño. El estudio médico-legal de la causalidad es muy complejo y no es necesario desarrollarlo aquí ya que se desarrollan conceptos como causas, concausas, criterios cronológicos, topográficos, de adecuación lesiva, continuidad fenomenológica, de exclusión, etc.

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Requisitos para que exista responsabilidad profesional

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA

1.

Autor: el profesional sanitario que ejerce la profesión legalmente.

2.

Acto sanitario: la acción del profesional sanitario cuando atiende a un paciente/cliente.

3.

Elemento subjetivo: es la demostración de “culpa” por parte del profesional sanitario: estos son los elementos que se consideran para la “mala praxis”:  Impericia: actuar con carencia de conocimientos.  Imprudencia: actuar en forma apresurada sin haber tomado las precauciones necesarias.  Negligencia: no hacer lo que se debió hacer, o sea hacer de menos.  Incumplimiento de los deberes y reglamentos de un cargo: conlleva al abandono de persona.

4.

Elemento objetivo: es el perjuicio causado al paciente/cliente. Son las lesiones o el homicidio del paciente/cliente, (ambos de carácter culposo) por lo que es de carácter penal. El perjuicio económico es de carácter civil y el paciente puede solicitar un resarcimiento económico.

5.

Relación de causalidad directa: para que haya responsabilidad (civil o penal), debe demostrarse que el perjuicio es consecuencia directa del acto sanitario.

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