Tema 5. Ilícito, responsabilidad y sanción PDF

Title Tema 5. Ilícito, responsabilidad y sanción
Course Teoria del Derecho
Institution Universitat de Girona
Pages 5
File Size 165.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 24
Total Views 131

Summary

Tema 5 del manual de Teoria del Derecho...


Description

Sheila Serrano González TEMA 5. ILÍCITO, RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN 1. ILÍCITO, RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN El objetivo principal del derecho y la moral es conformar un orden justo de la convivencia en sociedad. La moral y el derecho formulan:  juicios de deber  juicios de señalando la ilicitud de un comportamiento realizado  juicios de responsabilidad  juicios de condena o sanción El derecho, a diferencia de la moral, es una práctica institucionalizada que pretende monopolizar la creación y aplicación de sus normas, y el uso de las fuerzas públicas. El derecho tiene dos dimensiones: institucional y constitutiva.

2. PERO ¿QUÉ SON LOS CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS? Mediante estos conceptos recogemos el alfabeto básico del derecho. Dos modelos:  De KELSEN: analiza la relación del sujeto individual con el derecho.  De HOHFELD: caracteriza el concepto de derecho, deber, etc. A través de la vinculación que el derecho establece entre dos sujetos. *(Ejemplo página 84 manual) La dimensión autoritativa (institucional) y la dimensión constitutiva del derecho determinan que quien explora los fenómenos jurídicos no se encuentre de forma inmediata y aislada con un deber jurídico o una sanción jurídica tal y como estos conceptos han sido caracterizados por la teoría general de derecho. El hecho de que exista un sistema jurídico en una determinada comunidad humana se traduce en que habrá normas jurídicas que califiquen deónticamente como prohibidas, obligatorias y permitidas un gran número de acciones u omisiones.

3. ACCIÓN ANTIJURÍDICA O ILÍCITO  Introducción La acción antijurídica o ilícito está asociada a la existencia de normas. Esa relación entre ilícito y normas ha sido presentada de forma diferente según en qué elemento de la práctica jurídica hayan puesto el acento las distintas tradiciones teóricas. El concepto de acción antijurídica o ilícito es la violación del deber de una norma o la conducta antecedente o condición de la sanción jurídica.  Sobre el concepto jurídico primitivo: ¿deber o sanción? El derecho (la práctica jurídica) se manifiesta siempre en su dualidad racional o ideal (valor) y autoritativa o fáctica (coacción). Hay diferentes tradiciones o teorías recogen esos dos elementos o dimensiones de la práctica.  Tradición iusnaturalista: derecho como fenómeno unido a la moral. Caracterizó al deber jurídico como vinculado a la noción de lo correcto o debido moralmente.

Sheila Serrano González  Tradición positivista: desterró tales ideas de reflexión acerca del derecho. Puso el acento en la dimensión fáctica del derecho y entendió que los enunciados de deber normativos o internos equivalen a enunciados empíricos en sentido estricto o enunciados de hecho. Según HART:  La práctica normativa jurídica descansa en última instancia en una regla social que no es jurídica y que establece el deber de respetar las normas últimas del sistema de referencia.  La presión social no debe ser entendida en términos de sentimientos de compulsión o de presión puesto que ellos implicaría desconocer la función que cumple el punto de vista asumido por quien participa en la práctica, aceptando y usando las reglas como guías de conducta y como criterio de justificación de las acciones conformes y de crítica contra las conductas que vulneran las reglas, es decir, el punto de vista interno o del participante.  Los deberes jurídicos existen cuando las demandas y la presión social están legitimadas por reglas jurídicas positivas creadas dentro de una práctica normativa que descansa en una regla social de reconocimiento. Según NINO y otros autores, la única forma satisfactoria de dar cuenta de la noción de deber jurídico es subrayando el vínculo que existe entre este y el deber moral.  El concepto de ilícito como concepto derivado El concepto de ilícito en la corriente iusnaturalista: mala in se y mala prohibita Iusnaturalistas consideran: ilícito = malo.  Mala in se -> Son malos por ser contrarios al derecho natural.  Mala prohibita -> malos cuando son contrarios al derecho positivo y pueden ser suspendidos o cambiados. El positivismo normativista kelseniano: el ilícito como antecedente o condición de la sanción Kelsen se centra en la sanción. Sostiene que lo jurídico se constituye a partir de partir de la imposición de una sanción por el derecho. Un acto es un delito (un ilícito) SOLO cuando el orden jurídico dispone de sanción cuando esa conducta sea realizada. El acto antijurídico es: - delito si tiene una sanción penal - un daño o ilícito civil si tiene como consecuencia una sanción civil Definiciones de delito según Kelsen: a) Acto antijurídico o ilícito es aquel que figura mencionado en una norma jurídica como condición para que se deba aplicar una sanción. b) Acto antijurídico es la conducta que, siendo condición de la sanción en una norma jurídica, está realizada por el individuo a quien la sanción se aplica. Esta segunda definición plantea problemas porque:  No contempla los casos de responsabilidad indirecta.  Incluye conductas que no pueden ser consideradas como actos ilícitos.

Sheila Serrano González c) Acto antijurídico es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos allegados, se dirige la sanción establecida como consecuencia en una norma jurídica. El positivismo hartiano: el ilícito desde el punto de vista interno o del participante en la práctica jurídica HART cree que lo que motiva a hacer caso al derecho (no es la coacción, como cree Kelsen) es que la conducta mayoritaria en un sistema estable es la de los aceptantes que actúan respetando las normas jurídicas primarias o normas que establecen patrones de conducta. Es decir, ven en el derecho normas que legitiman sus cursos de acción. El postpositivismo: reglas y principios, ilícitos típicos e ilícitos atípicos  Ilícitos típicos: actos contrarios a las normas regulativas de mandato. Dos ideas: 1. Comportamiento contrario a las normas constitutivas NO forma un ilícito. 2. Sólo las normas regulativas (obligación, permiso, prohibición) son las que definen los actos ilícitos.  Ilícitos atípicos: conductas contrarias a principios de mandato. ATIENZA y RUIZ MANERO identifican tres figuras: 1. Abuso de derecho 2. Fraude de ley (cuando se trata de poderes normativos privados) 3. Desviación de poder (cuando se trata de poderes normativos públicos)

4. RESPONSABILIDAD  Introducción Dworkin responsabilidad como virtud; responsabilidad como relación entre personas y acontecimientos. Cuando hablamos de responsabilidad, en el sentido del derecho, nos referimos a aquellas situaciones en las que se hace a alguien responsable del resultado de una acción u omisión o de ciertas consecuencias dañinas.  Sentidos de responsabilidad HART distingue los siguientes usos de ‘’responsabilidad’’: 1. Responsabilidad como conjunto de funciones o deberes derivados de un cierto cargo o relación. (Ejemplo: los padres son responsables de criar a sus hijos) Cuando alguien ocupa un puesto especifico al que hay unos deberes vinculados con el bienestar de otros dentro de una organización o con los objetivos y propósitos de esa organización o comunidad, es decir, tal persona es responsable de cumplir con sus deberes o de hacer todo lo necesario para cumplir con ellos. 2. Responsabilidad como causa. Responsabilidad en el sentido de que un acto (individuo) o suceso (cosa) es causa de algún otro evento. 3. Responsabilidad como capacidad y estado mental (imputabilidad). Se refiere a un individuo que tiene capacidad de comprender, razonar y controlar su conducta. 4. Responsable como susceptible de sanción jurídica (punible) o de reproche moral. El agente es acreedor de una pena o de un reproche moral. 5. Responsabilidad jurídica o punibilidad. Diversos tipos (siguiente punto)

Sheila Serrano González 6. Responsabilidad moral o reprochabilidad. Una persona es moralmente responsable de algo que ha hecho o por un daño que resulta de algunos de sus actos o de los actos de otra persona significa que es moralmente reprochable o que está moralmente obligado a compensar el daño producido.  Tipos de responsabilidad como punibilidad o sancionabilidad jurídica  Responsabilidad directa e indirecta o vicaria o Directa: cuando el individuo responde por sus propios actos ilícitos o Indirecta o vicaria: el individuo responde por los actos ilícitos de un tercero  Responsabilidad subjetiva (o intencional o por culpa) y responsabilidad objetiva (o por resultado) Cuando el derecho atribuye una sanción u omisión mediante la que se produce un acontecimiento indeseable, puede suceder: o R. Subjetiva: el acontecimiento ha sido querido o previsto por el individuo cuya conducta interesa. o R. Objetiva: el acontecimiento se ha producido sin ninguna previsión ni intención, es decir, ha sucedido accidentalmente.

5. SANCIÓN  Introducción: la sanción como elemento de la norma motivador de la conducta Algunas sanciones consisten en el uso de la fuerza, pero la mayoría consisten en la privación de derechos o en la imposición de deberes. La aplicación de la sanción corresponde a los tribunales y el recurso de la coacción a los órganos administrativos.  La sanción como elemento interno de algunas normas  Las propiedades de la sanción son:  La coerción como rasgo distintivo de la actividad de sancionar  El objetivo de la sanción es la privación de un bien  La sanción se ejerce por una autoridad competente  La sanción es consecuencia de una conducta 

La diferencia entre sanciones penales y sanciones civiles: SANCIÓN PENAL SANCIÓN CIVIL Se reclama de oficio, por el fiscal Se demanda por el damnificado Lo recabado a través de esta sanción, pasa La suma de la sanción civil indemnizatoria a integrar el erario público beneficia al demandante Finalidad de resarcir el daño producido y la cantidad a la que asciende depende de la Finalidad retributiva o preventiva extensión del daño causado  La diferencia entre sanción, nulidad e impuesto por actividad: La nulidad no va destinada a desalentar determinado tipo de conductas que no cumplan ciertas formalidades, sino que lo que sucede es que a ese tipo de actos el derecho no les otorga reconocimiento jurídico.

Sheila Serrano González En las sanciones es posible entender la norma de deber previa al margen del establecimiento de una sanción en caso de su violación. La sanción por un delito NO es lo mismo que un impuesto a cierta actividad. La sanción implica el incumplimiento de un deber, en cambio, cuando una norma establece impuestos para la realización de ciertas actividades no pretende necesariamente desalentar, ni mucho menos transformar dichas actividades en prohibidas e indebidas. 

El impacto de la sanción en el razonamiento práctico del sujeto o la perspectiva funcional acerca de la sanción: o Sanción y razones para la acción o Sanción negativa y sanción positiva - Negativas: amenazas de un mal que cumplen tanto una función retributiva (negativa) como motivadora (preventiva), para disuadir, incentivar la no realización de conductas indeseables. - Positivas: técnicas o medios promocionales que consisten bien en incentivar, posibilitar o premiar conductas que se consideran deseables para lograr los objetivos del sistema. o Tipos ideales de sanción positiva: - Premios puros - Promesas de premio - Incentivos puros - Facilitaciones y compensaciones o indemnizaciones positivas...


Similar Free PDFs