elementos de la norma jurídica PDF

Title elementos de la norma jurídica
Course Inducción al Derecho Civil
Institution Universidad Central de Chile
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TEORIA DEL DERECHO Prof. Sra. Patricia Muñoz Valdés Apuntes redactados por el profesor Sr. Rodrigo Cortés M. 17 ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA 1.2.3.4.- SUJETO JURÍDICO. OBJETO JURÍDICO. RELACIÓN JURÍDICA. CONSECUENCIA JURÍDICA. FIN O VALOR JURÍDICO. 1.- SUJETO JURÍDICO El sujeto jurídico constituye...


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TEORIA DEL DERECHO Prof. Sra. Patricia Muñoz Valdés Apuntes redactados por el profesor Sr. Rodrigo Cortés M.

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ELEMENT ELEMENTOS OS DE LLA A NORMA JURÍDICA 1.2.3.4.5.-

SUJETO JURÍDICO. OBJETO JURÍDICO. RELACIÓN JURÍDICA. CONSECUENCIA JURÍDICA. FIN O VALOR JURÍDICO.

1.- SUJET SUJETO O JURÍDICO El sujeto jurídico constituye el primer elemento de la norma jurídica. Entendemos por sujeto jurídico todo ser o ente capaz de ser titular de derecho. Los sujetos jurídicos, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y en general con todo derecho comparado, son tanto las personas naturales y las personas jurídicas.

I. I.--

PERSONAS NA NATURALES TURALES

Es persona natural todo ser nacido de mujer. La persona natural, por el sólo hecho de ser tal, es capaz de adquirir derechos. Por lo tanto, toda persona es sujeto jurídico. El concepto de persona natural está dado en el artículo 55 Código Civil: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros”. De esta disposición se desprende que: SEXO: al derecho le es indiferente el género de la persona, no hay distinción entre hombre o mujer; EDAD: al derecho le es indiferente la edad ( edad = tiempo que media entre el nacimiento y la muerte de la persona), por lo cual, bien se trate de un bebé recién nacido o de un anciano en su agonía, el derecho los considera a ambos sujetos jurídicos. ESTIRPE: al derecho le es indiferente la ascendencia, los antepasados de las personas. No importa de quien descendemos, todos somos sujetos jurídicos. CONDICION: al derecho le es indiferente la condición social, económica o cultural de la persona.

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¿Cuándo comienza la exi existencia stencia de una persona natur natural? al? Hay que di distinguir stinguir stinguir: ¿Qué hay que distinguir? Entre la existencia natural y la existencia legal. EXISTENCIA NA NATURAL TURAL comienza con la fecundación del óvulo por el espermatozoide y termina con el nacimiento. Nuestro Derecho reconoce la existencia natural de la persona, y ese reconocimiento implica la protección del que está por nacer. En efecto, hay que señalar que: DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO, contemplan un derecho a fuero de descanso prenatal para la mujer embarazada, lo que significa proteger la vida de la criatura que aún no ha nacido; DERECHO PENAL, castiga el delito de aborto, entendido como la interrupción maliciosa del embarazo. DERECHO CIVIL, el Código Civil, señala que todo juez estará obligado a proteger la vida de la criatura que está por nacer, tomando todas las medidas necesarias para ello cuando se tema que está amenazada, por petición de terceros o de oficio. El Código Civil protege no sólo la vida de la criatura, sino también sus derecho patrimoniales (dinero, bienes). En efecto, el artículo 77 establece que los derechos que se otorguen a favor de una persona que se encuentra en el vientre de la madre, quedan en suspenso hasta que el nacimiento se efectúe, y si la criatura nace, da origen a la existencia legal, y la criatura entra en el goce de los derechos (recibe sus derechos) no desde la fecha del nacimiento, sino de la fecha en que le fueron otorgados. Si la criatura perece antes de nacer, esto es si el nacimiento no ocurre, se entiende que la criatura nunca existió por tanto nunca obtuvo esos derechos. EXISTENCIA LEGAL, comienza con el nacimiento y termina con la muerte. Nacimiento: no está definido en el Código Civil, sólo se limita a señalar los requisitos que se deben cumplir para entender que una persona ha nacido. Estos requisitos son los siguientes: a) que la criatura se haya separado del claustro materno, (siendo irrelevante el método del parto); b) que la separación sea completa, (se discute si la separación completa del bebe de la madre pasa o no por cortar el cordón umbilical. Históricamente las opiniones han sido divididas, aunque últimamente parece haber adquirido mayor fuerza la idea de que el cordón no pertenece ni al hijo ni a la madre), y c) que haya sobrevivido un momento siquiera a la separación. Esto se prueba generalmente por los testigos del parto, los cuales testimonian si hubo algún movimiento de vida. En caso de que esto no suceda, es decir no hay

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testigos, ni prueba alguna, en Chile se recurre a la docimacia pulmonar hidrostática. , es decir se extraen los pulmones del cuerpo de la criatura, los cuales se ponen en un recipiente con agua, si flotan quiere decir que hubo vida, esto es la criatura nació, existió, si no flotan no hubo vida no existió, no nació. La teoría adoptada por el Código Civil es la llamada teoría de la vitalidad. Andrés Bello redactor del Código se separó del Código Civil Francés, que acoge la teoría de la viabilidad, que exige que la persona sea viable, es decir, que demuestre aptitud para seguir viviendo. Muerte. En nuestro derecho la muerte puede ser de dos clases, natural o real y presunta. Muerte Natural: la doctrina entiende que la muerte es el cese de las actividades vitales. Sin embargo, nuestro derecho solucionó este problema, al establecer el Código Sanitario lo que se entiende por muerte natural, señala al respecto, que se entiende que una persona ha muerto cuando cesa la actividad cerebral. Se dictó esa ley toda vez que era necesario determinar el momento exacto en que se entiende muerta la persona para el efecto de donar órganos para hacer trasplantes. Los medios de para probar la muerte real o natural están establecidos en el Código Sanitario. Muerte Presunta: aquella declarada por sentencia judicial respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cumpliéndose los requisitos señalados por la ley: que haya desaparecido; que haya transcurrido el tiempo fijado por la ley desde la fecha de las últimas noticias suyas; y que se cumplan los demás requisitos legales como búsquedas, publicaciones, etc. Tanto la muerte real o natural como la muerte presunta producen los siguientes efectos, en general:  finalizan algunos actos jurídicos, como el matrimonio.  se extinguen las responsabilidades penales.  la responsabilidad civil (patrimonial) pasa a los herederos.  se abre la sucesión, se reparten los derechos, obligaciones y cargas del difunto entre los herederos.

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II. II.--

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PERSONAS JURÍDICAS:

Artículo 545 DEL Código Civil: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. El Código Civil chileno acogió la teoría de la ficción, cuyo máximo exponente es el alemán Federico Carlos Von Savigny, él cual señala que el ordenamiento jurídico finge que este ente es una persona. Para su existencia se requiere de una Ley que las cree. Los requisitos exigidos en general para la existencia de una persona jurídica son:  un grupo de personas (dos o más)  un patrimonio común  un fin lícito común  una voluntad común  una organización para alcanzar el fin  el reconocimiento de la autoridad. Clasificación de las personas jurídic jurídica. a.

Las personas jurídicas se clasifican en Personas Jurídicas de Derecho Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado. B.1) Personas Jurí Jurídicas dicas de Derecho Públ Público ico ico: La Persona Jurídica de Derecho Público por excelencia es el Estado; el fisco; las iglesias; las municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario público. El Código Civil no se refiere a estas personas jurídicas de derecho público más que en una enumeración meramente ejemplar. La Persona Jurídica de Derecho Público, están reglamentadas por otras leyes, a modo de ejemplo el Estado está reglamentado por la Constitución; las municipalidades reglamentado por la Ley Orgánica Municipal; etc. ¿Cómo se distingue una persona jurídica de derecho público de una persona jurídica de derecho privado? La doctrina y la jurisprudencia han creado distintos criterios para reconocer a una persona jurídica de derecho público: - Origen: si han sido creadas por Ley, son Personas Jurídicas de Derecho Público. - Fin: si el fin de la persona jurídica es público, entonces es una Persona Jurídica de Derecho Público. - Potestad del imperio: cuando una persona jurídica es capaz de dictar normas que obligan a terceros y no sólo a los asociados, se trata de una persona jurídica de derecho público.

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B.2) Personas Jurídicas de Derecho Priv Privado ado ado: Se dividen en Personas Jurídicas de Derecho Privado Sin Fines de Lucro y Personas Jurídicas de Derecho Privado Con Fines de Lucro. Personas Jurídicas de Derecho Privado Sin Fines de Lucro: son las corporaciones y las fundaciones.

CORPORACIONES son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en que lo esencial son las personas que la componen ( universitas personam). FUNDACIONES son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro formadas por un patrimonio destinado por un fundador para la consecución de determinado fin lícito no lucrativo. Lo esencial es el patrimonio. En general, estas Personas Jurídicas de Derecho Privado Sin Fines de Lucro están reglamentadas en el Código Civil (artículos 545 y siguientes). Sin embargo, algunas de ellas se reglamentan por leyes especiales: los centros de padres (Decreto Supremo del Ministerio de Educación), las juntas de vecinos, etc.

Personas Jurídicas de Derecho Privad Privado o Con Fines de Lucro : Son las que tienen por

fin la ganancia pecuniaria. Son las sociedades.

Artículo 2053 Código Civil: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”. El Código Civil distingue entre sociedades civiles y comerciales o mercantiles. Sociedades Civiles: son aquellas creadas por profesionales para la prestación de sus servicios profesionales u oficios. Se reglamentan por el Código Civil. Sociedades Comerciales (mercantiles): son aquellas cuyo fin es la realización de uno o más actos de comercio. Se reglamentan por el Código de Comercio. Al igual que para el caso de las personas jurídicas de derecho público, la doctrina y la jurisprudencia han elaborado criterios para reconocer a una persona jurídica de derecho privado. Estas son: - Origen: si una persona jurídica es creada por iniciativa de privados es de derecho privado. - Fin: cuando el fin es particular o privado, estamos ante una persona jurídica de derecho privado. - Falta de potestad del imperio: la persona jurídica de derecho privado sólo obliga a sus asociados. Su alcance obligatorio es limitado. FIN DE LLA A EXISTENCIA DE UNA PER PERSONA SONA JURÍDICA JURÍDICA: Existe en el derecho un viejo aforismo que viene del Derecho Romano, el cual establece que en el derecho las cosas se deshacen, de la misma manera como se hacen.

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- Las personas jurídicas de derecho público, que se crean por Ley, requieren también una Ley para ponerle fin. - Las personas jurídicas de derecho privado, hay que distinguir entre: a) personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro: en general, se extinguen por la dictación de un decreto supremo que señale que cesa su existencia. Puede dictarse este decreto aún en contra de la voluntad de los asociados, cuando ha infringido normas legales, reglamentarias o estatutarias. b) personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro: terminan, se extinguen por las causales previstas en el contrato social.

2.- OBJET OBJETO O JURÍDICO: Es el segundo elemento de la norma jurídica. ¿Cuál es el objeto de la NORMA JURÍDICA? El objeto de la norma jurídica es la conducta del sujeto jurídico, sea que se trate de persona natural o de persona jurídica. La conducta del sujeto jurídico, para estos efectos, se denomina PRESTACIÓN. La prestación, a su vez, puede ser prestación activa o prestación pasiva. Es ACTIVA cuando se refiere a dar algo o a hacer alguna acción. Es PASIVA cuando se refiere a abstenerse de una determinada acción. ¿Cual es el objeto de la PRESTACIÓN? El objeto de la Prestación es todo aquello susceptible de la protección jurídica, es decir, las cosas o bienes, hechos y valores jurídicos. En claro lo anterior, ahora debemos preguntarnos lo siguiente: En el derecho chileno, ¿cosa y bien son términos sinónimos? Hay que di stinguir distinguir stinguir. ¿Qué es lo que hay que distinguir? Hay que distinguir lo que señala la Doctrina y lo que señala la Práctica, es decir lo que dice el Código Civil. Según la DOCTRINA, NO, no son sinónimos. Cosa es el género y bien es la especie. Todo bien es cosa, pero no toda cosa es bien. Cosa es todo aquello que tiene existencia que no es el hombre. Para ser bien, además de cosa ha de ser cosa apropiable y cosa útil para el hombre. Sin embargo, en la PRÁCTICA, Código Civil, SÍ son sinónimos. Andrés Bello define, en el Artículo 565 que "los bienes se dividen en cosas corporales e incorporales". Es decir los “bienes son cosas”, son sinónimos. Además, de acuerdo a este artículo ésta la única gran clasificación de bienes que hay en nuestro derecho, bienes corporales y bienes incorporales

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LOS BIENES CORPORALES son las cosa que tienen ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. LOS BIENES INCORPORALES son los que consisten en meros derechos. LOS BIENES CORPORALES t6iene múltiples subdivisiones, nosotros sólo vamos a señalar, las siguientes:  Muebles e Inmuebles  Consumibles y No consumibles  Comerciables e Incomerciales  De dominio Privado y de Dominio Público BIENES MUEBLES E INMUEBLES I.BIENES INMUEBLES artículo 568 del Código Civil: "Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos". Los Bienes Inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, un claro ejemplo son los bienes raíces. II.BIENES MUEBLES artículo 567 del Código Civil inciso primero: “Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por ello se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por fuerza externa como las cosas inanimadas”. Los Bienes Muebles son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro. Hay dos clases de Bienes Muebles: 1.- Bienes Muebles Semovientes, que son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismo, como los animales ( mi gato Fígaro) 2.- Bienes Muebles Inanimados, que son aquellos que sólo pueden trasladarse de un lugar por una fuerza externa como, la silla, el teléfono, el auto. BIENES CONSUMIBLES Y NO C CONSUMIBLES ONSUMIBLES I.BIENES CONSUMIBLES CONSUMIBLES, son aquellos que conforme a su naturaleza se destruyen (desaparecen) al primer uso como por ejemplo el dinero, el pan. II.BIENES NO CONSUMIBLES CONSUMIBLES,, son aquellos que conforme a su naturaleza no se destruyen al primer uso como por ejemplo una mesa, un lápiz. BIENES COMERC COMERCIABLES IABLES E INCOMERCIABLES Esta clasificación atiende a si la cosa es susceptible de enajenación o transferencia, o no. Por regla general las cosas son comerciables. I.BIENES COMERCIABLES COMERCIABLES, son aquellos que están dentro del comercio humano por ejemplo una casa, un auto

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II.BIENES INCOMERCIABLES, son aquellos que no están dentro del comercio humano, hay que distinguir: a) Incomerciables en forma absoluta, que estarán siempre fuera del comercio humano, por ejemplo los bienes nacionales de uso público, por ejemplo las plazas, las calles b) Incomerciables en forma transitoria, que están fuera del comercio humano sólo por un período de tiempo por ejemplo las embargadas por decreto judicial, a menos que el juez autorice o el acreedor consienta en ello. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y BIENE BIENES S DE DOMINIO PRIV PRIVADO ADO I.BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Se dividen en: a) BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, o bienes públicos, que están definidos en el Artículo 589, Inciso 2º, del Código Civil, son los bienes de dominio público que además su uso pertenece a todos loa habitantes de la nación, como las calles, plazas, puentes, el mar adyacente y sus playas. b) BIENES DEL ESTADO, o fiscales, están definidos en el Artículo 589, Inciso 3º, del Código Civil, son los bienes de dominio público cuyo uso no pertenece a la nación toda sino que está restringido a ciertas personas bajo ciertas circunstancias. La mayoría de los bienes de dominio público son fiscales. II.BIENES DE DOMINIO PRIV PRIVADO ADO Son aquellos susceptibles de ser adquiridos por particulares. Constituyen la regla general. BIENES INCORPORALE INCORPORALES S Cosas incorporales son aquellas que consisten en meros derechos. Para estudiar estos derechos debemos clasificarlos en dos grandes grupos, esto es derechos reales y derechos personales. I.DERECHOS REAL Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona, un ejemplo de Derecho Real es el de dominio El Código Civil enumera taxativamente los derechos reales, esto es, menciona cada uno de los derechos reales. Hay que establecer que en el derecho real, el sujeto activo, esto es, el sujeto que goza de la facultad, esta perfectamente determinado. Sin embargo, el sujeto pasivo, esto es, el sujeto que tiene la obligación, el deber, es indeterminado. II.-

DERECHOS PERSONAL

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Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, o el hijo contra el padre por alimentos. Los derechos personales son innumerables, debido a que las partes son libres para crear los derechos y obligaciones que estimen, siempre que no esté contra la ley, las buenas costumbres ni el orden público. En los derechos personales, tanto el sujeto activo como el pasivo están perfectamente determinados. Paralelo entre Derechos Reales y Derechos Personales Semejanzas Ambos son derechos, cosas incorporales. En ambos el sujeto activo está claramente determinando. Diferencias En el derecho real el sujeto pasivo es indeterminado, mientras que en el derecho personal está claramente definido. Los derechos reales están taxativamente indicados en el Código Civil, mientras que los derechos personales son innumerables.

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3.- LA RELAC RELACIÓN IÓN JURÍDICA El tercer elemento de la norma jurídica es la RELACIÓN JURÍDICA. En la relación jurídica está contenida la conducta debida, es decir, la conducta que debe cumplirse. La relación jurídica, conforme con KELSEN, está estructurada en la norma secundaria. “Dado A debe ser P”. Según COSSIO, está estructurada en la endonorma. En un estado de derecho lo común es que las normas jurídicas se satisfagan en la relación jurídica, es decir, lo normal es que se cumpla la conducta debida. Lo excepcional es que no se c...


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