Ensayo final - BREVE ANÁLISIS DE LA INGLATERRA DEL S.XVII. El trabajo aborda el Siglo XVII PDF

Title Ensayo final - BREVE ANÁLISIS DE LA INGLATERRA DEL S.XVII. El trabajo aborda el Siglo XVII
Author PABLO TORRES TORRES
Course Historia de España en la Edad Moderna
Institution Universidad de Málaga
Pages 15
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BREVE ANÁLISIS DE LA INGLATERRA DEL S.XVII. El trabajo aborda el Siglo XVII inglés destacando de este el periodo (1640-1660) que ha venido a llamarse revolucionario. Tiene algunas erratas....


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BREVE ANÁLISIS DE LA INGLATERRA DEL S.XVII DAVID JAIME TORES, 2ªA TAREA ENVIADA POR PEZZI CRISTÓBAL MARÍA DEL PILAR

Resumen El trabajo aborda el Siglo XVII inglés destacando de este el periodo (1640-1660) que ha venido a llamarse revolucionario. Para ello hemos tenido en cuenta las aportaciones del historiador británico Christopher Hill, aunque no nos limitamos a relatar sus aportaciones a la cuestión, la importancia de la Biblia ginebrina y por ende de la fe, su pretensión de hacer paralelismos con la revolución francesa de 1789 o su análisis del nuevo ejército modelo, la aparición de los niveladores y cavadores. Sino que también hacemos un breve recorrido a la doctrina jurídico-política que dará lugar a que al parlamento se arrogue la soberanía frente al monarca medieval. Cabe decir que el presente trabajo no se trata de una representación de los acontecimientos mediante una línea temporal, ni una selección de hitos, ni tampoco una historia de sucesos, o de puntos inflexión sino más bien de un análisis histórico en sus dimensiones políticojurídico-religiosas, en el que por cuestiones de extensión apenas nos hemos referido a la política exterior.

I.

Introducción

Christopher Hill en su obra “El mundo trastornado: El ideario popular extremista en la Revolución inglesa del S.XVII” da voz a los frustrados y desilusionados Levellers y los Diggers. Su actuación en la guerra civil pudo ser marginal, pero no hay duda de que expresaron la “voz del pueblo” en sus escritos. Christopher Hill hace un análisis de la historia social, y cultural frente al protagonismo de la gentry en la historiografía (J. CASEY,1991, 228). Thomas Hobbes escribió sobre el periodo que tratamos lo siguiente “si en el tiempo, lo mismo que en el espacio, hubo fluctuaciones altas y bajas, creo que la más alta de la época fue la que transcurrió entre los años 1640 y 1660” (“magister dixit”) (P.R GIBELLA, 2002, 219). Una revolución en su sentido político implica un cambio radical en la vida de la sociedad. El derrocamiento del régimen social caduco, en detrimento del establecimiento de un régimen progresivo, que transfiere el poder de manos de una clase (reaccionaria) a manos de otra clase (progresiva) (M.ROSETAL y P.IUDIN,(1946);consulta online). Christopher Hill ha tratado de mantener vigente la interpretación marxista. Este parte de la premisa de que en Inglaterra se dieron las mismas fases revolucionarias que sufrieron las revoluciones de 1789 y de 1917.

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En primer lugar, una revolución de la nobleza y de sectores privilegiados del sistema a través del parlamento. Pánico y presión popular al llamamiento de esas élites disconformes. Conformación de un bloque conservador del antiguo orden de las cosasrealistas-. Guerra civil en la que hay una progresiva desviación hacia la izquierda; presbiterianos, independientes, niveladores, cavadores. Clímax radical en el que se produce la ejecución del rey, y la proclamación de la Commonwealth y giro a la “derecha”. Dictadura militar de Cromwell, que estabiliza los logros primigenios de los revolucionarios, y derrota a la derecha reaccionaria (“levantamiento realistas”) y de la izquierda radical (Levellers, diggeres y sectarios). Según Hill de este proceso salen victoriosos los capitalistas, los hombres de negocios (gentry) que se apoyaron en un gobierno fuerte, que asegurase su estabilidad económica y social (P. GIBELLA, 2002, 220). Por el contrario, Peter Laslett sostiene que no es posible tomar una serie de acontecimientos, agruparlos, y afirmar que todos ellos forman la “Revolución inglesa”. Christopher Hill lo describe como dos revoluciones paralelas; “Simplificando en exceso existieron dos revoluciones en la Inglaterra de mediados del Siglo XVII. Una que tuvo éxito, estableció los sagrados derechos de la propiedad (abolición de las tenencias feudales, supresión de la tributación arbitraria), dio poder político a los propietarios (soberanía del Parlamento y derecho consuetudinario, abolición de los tribunales privilegiados) y eliminó todos los impedimentos para el triunfo de la ideología del propietario, la ética protestante. Hubo, sin embargo, otra revolución que nunca estalló, a pesar de que de vez en cuando amenazara con producirse. Esta revolución pudo haber establecido la propiedad comunal y una democracia mucho mayor en las instituciones políticas y legales; pudo haber acabado con la Iglesia estatal y arrinconado la ética protestante” (C.HILL, 1983, 4). En la década de 1630 Inglaterra aparecía como una organización política estable. Desde 1625 reinaba Carlos I , persistían ciertas debilidades en el aparato estatal. Las élites políticas exigían a la corona, una administración eficiente del reino, y la defensa de la causa protestante en el extranjero (J.MORRIL,1997, 296). De hecho, ante la inminente guerra contra España, y en medio de una epidemia de peste en 1625 aprobó el tonnage y el poundage. La operación militar liderada por Buckingham, como Lord Almirante, resultó ser un fracaso, hasta tal punto que se le quiso aplicar el impeachment. (A. FLORISTÁN (Coord.), 337) Si el presupuesto era insuficiente, la corona tenía dos opciones, aceptar limitaciones en sus recursos, y tener metas políticas modestas en el exterior o bien, tenía que usar medios provocativos que le permitieran aumentar sus ingresos para satisfacer sus expectativas (J.MORRIL,1997,296). La monarquía recurrió a fórmulas extraparlamentarias: un donativo voluntario (benevolence) y un préstamo forzoso (Forced Loan). El rechazo al pago implicaba encarcelamientos, o recibir alojamientos militares, en caso de no poder pagarlo (ALFREDO FLORISTÁN (Coord.), 337) . Por otro lado, un grupo de clérigos anticalvinistas comenzó a ocupar cargos decisivos en la Iglesia anglicana. Son destacados los casos de los arminianos ingleses, estos ponían en entredicho la doctrina de la predestinación, y eran partidarios de reintroducir en las Iglesias y en los servicios algunos elementos litúrgicos.

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Estos eran considerados elementos ligados al “papismo” para un puritano. (A. FLORISTÁN (Coord.), 337. En los primeros momentos del conflicto Corona/Parlamento la cuestión religiosa fue fundamental en el enfrentamiento. La crítica, del parlamento dominado por los puritanos, iba dirigida al arzobispo William Laud.

II.

El papel de la religión como ideología revolucionaria y de buen orden.

En su libro “El mundo trastornado: El ideario popular extremista en la Revolución inglesa del S.XVII” Christopher Hill aparece lo siguiente “La mayoría de los hombres y las mujeres de la Inglaterra del Siglo XVII vivían todavía en un mundo de magia en el que Dios y el demonio intervenían a diario” hombres como Bacon, Boyle y Newton se preocuparon por demostrar que la ciencia probaba la existencia de Dios (C. HILL, 1983, 179). Aunque la reforma sea hostil a la magia, esta estimula el espíritu de profecía. Los estudios protestantes trituraron muchas supersticiones católicas, y popularizan la Biblia en lengua vernácula. La biblia si era interpretada acertadamente, podía liberar al hombre del destino de la predestinación (C.HILL, 1983, 81) así los hombres creían realmente que podían llegar a ser libres. El puritanismo, en su modalidad presbiteriana era presentado como arma ideológica, por parte de la clase dominante enfrentada al rey. Según Stone para 1641, existían tres clanes en la aristocracia; el católico, el puritano y el anglicano. El puritanismo, entendía la sociedad como una la “comunidad de los elegidos” esto permitía a las clases enfrentadas a la Corona hacer una crítica a la jerarquía social. No obstante, también atraía a las clases populares a asumir los preceptos más radicales de esta doctrina (P.R. GIBELLA, 2002, 226). Carlos y sus consejeros eclesiásticos, William Laud y Matthew, redujeron el papel de Inglaterra como integrante de la comunión protestante, y lo ensalzaron como un Iglesia que combinaba la tradición apostólica, asemejable a la de la Iglesia de Roma. “No veían a Roma como una iglesia anticristiana, una fuerza del mal en el mundo, sino como una Iglesia hermana errante” (J.MORRIL,1997, 300). Para Carlos I “La religión es la única base firme de todo poder”. El obispo Goodman había escrito “La Iglesia y el Estado deben apoyarse mutuamente y prestarse asistencia mutua”. La Iglesia no sólo debía conducir a los hombres al cielo, era también el modo de mantenerlos subordinados en la tierra. Los tradicionalistas rechazaban la no existencia de ninguna Iglesia estatal, que negaba el buen orden (C.HILL, 1983, 87). Arise Evans, que llega a Londres en 1629, nos cuenta cómo cambio su actitud hacia la Biblia con respecto a la década anterior de la Revolución; “Antes yo consideraba la Escritura, como una historia de las cosas que pasaron en otros países, que concernían a otras personas; pero ahora la considero como un misterio que puede ser revelado en estos tiempos, que también nos pertenece a nosotros” . La biblia era la fuente aceptada de todo conocimiento verdadero. No sólo la empleaban hombres sencillos como Arise Evans, sino que también hombres como Hobbes, y Winstanley (C.HILL, 1983, 83).

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Los teólogos puritanos empleaban la Biblia contra los obispos, contra la persecución, y contra los diezmos. El individuo tenían libertad para interpretar la Biblia. Esto le permitía adquirir una libertad real, desapareciendo el dominio clerical. Aunque, por otro lado, y a pesar de la libertad defendida, la doctrina de la predestinación, podía llevar a resignarse con un destino jerarquizado; el de los elegidos y el de los no elegidos, ¿No era esto una explicación teológica de una nueva división estamental? (P.RGIBELLA, 2002, 226). Los cuáqueros tenían una creencia familista según la cual, sólo el espíritu de Dios en el interior del creyente puede entender acertadamente las escrituras. Nos dice Christopher Hill “La apelación al pasado, a los documentos (ya fuera la Biblia o la Carta Magna) se convirtió en una crítica de las instituciones existentes, de ciertos tipos de poder” (C.HILL, 1983, 84). Sin embargo, el énfasis en la interpretación privada, dependía de la validez de la congregación (“unidad social dada”), para frenar los disparates individualistas. La lectura atenta de la Biblia daba lugar a pensamientos acerca del fin del mundo. En la década de 1640 el fin del mundo era esperado como próximo (C.HILL, 1983, 84). Los predicadores, que apoyaban la causa parlamentaria llamaban al pueblo corriente a luchar por la causa de Dios, obteniendo una respuesta entusiasta. Con la ejecución del rey Carlos I en 1649 los cuáqueros y los hombres de la Quinta Monarquía, ocuparon el vacío existente después de su ejecución. La Iglesia había actuado como garante del orden social existente. La autoridad eclesiástica, y el funcionamiento de los tribunales eclesiásticos se había venido abajo. Su remplazo, por un sistema presbiteriano no había tenido éxito (C.HILL, 1983, 87) “Las clases más bajas se vieron más libres de lo nunca se habían visto: libres de la persecución por el pecado, libres para reunirse y discutir en sus propias congregaciones, libres de la supervisión y del control de un ministro con formación universitaria, libres para elegir sus propios predicadores seglares, artesanos como el resto de la congregación”. Por otra parte, en las Iglesias independientes, de los baptistas y otras sectas la distinción entre el clero y los seglares había desaparecido. Se extiende la costumbre de “desaprobar o contradecir los sermones” por esta queremos decir que el sermón podía ir seguido de una discusión. Esto rompía con las Iglesias parroquiales jerárquicas de antes de 1640, siendo sustituidas por otras con un carácter asambleario.

III.

El poder divino del monarca frente al common Law y la construcción de la soberanía parlamentaria.

Carlos I al cabo de quince años de su llegada al trono, no había obtenido el apoyo de la mayoría de sus súbditos. No había ningún grupo social, ni de presión que hubiera podido beneficiarse de su gobierno, y al cual poder dirigirse para que le prestara su apoyo (J.MORRIL,1997,299.En 1628 con motivo de su segunda expedición a La Rochelle convoca un nuevo parlamento en el que es presentado la Petition of rigths (A.FLORISTÁN (Coord.), 338). Con los Estuardo, Inglaterra se había en un país “medio monárquico y medio parlamentario” frente al periodo Tudor en el que el rey aparece como la cabeza o la encarnación de la unidad del sistema político (E.G. LÓPEZ, 2001,169).

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“Isabel (…) ejerció un poder absoluto; hacia encarcelar a los miembros del Parlamento y designaba las materias sobre las cuales les estaba permitido discutir, de modo que los discursos eran-en expresión de Hume- más propios de un consejo turco que de la Cámara de los Comunes de Inglaterra” (E.GUILLÉN LÓPEZ, 2001,168). No obstante, los monarcas Tudor emplearon al Parlamento como elemento de legitimación de sus decisiones. Por ejemplo, Enrique VIII contó con el Parlamento para llevar a cabo su reforma religiosa. Cheyney incide en la idea de poder absoluto, que venimos describiendo, así afirma “No existía una rama de gobierno conocida como parlamento; sino más bien una asamblea especial convocada de vez en cuando que recibía ese nombre. La planta de gobierno con permanencia continuada era la reina, sus consejeros privados, los jueces y otras funcionarios” Enrique Guillén López sostiene que ni tan si quiera puede hablarse de un parlamento “subordinado” a los intereses del monarca, pues implicaría una relación de dos elementos existentes. Seeley al estudiar el reinado de Isabel I señala precisamente que no es que el Parlamento, estuviera subordinado sino más bien, que no se incluía entre las instituciones del gobierno (E.G.LÓPEZ, 2001,169). Cuando el rey Jacobo I accede al trono de Inglaterra el parlamento deja de ser un órgano inocuo. La crisis del Common Law da paso a nuevas teorías de la soberanía. Este fragmento del artículo de Enrique Guillén López sintetiza perfectamente la situación: “Inglaterra se convirtió así durante el siglo XVII en un delta jurídico en el que unas teorías se batían en retirada-el Common Law- y otras emergían-la tesis parlamentaria y la absolutista-“. Las razones exactas del cambio del parlamento, son difíciles de determinar, aunque juegan un papel clave la política exterior, y la política religiosa. El parlamento, se arrogó la expresión de ese descontento, del que deriva la tensión constitucional. Este incómoda públicamente la labor política del Rey, de aquí se derivarían los cambios jurídicos (E.G.LÓPEZ, 2001,170). El cambio jurídico no se trata de una renovación de la teoría medieval del poder, sino que se trata de una teoría totalmente distinta: La moderna teoría del derecho divino de los reyes está en claro contraste con la teoría medieval, según el cual el rey es el vicario de Dios en la tierra, mientras actúe. Para Jacobo I los reyes son imágenes vivientes de Dios en la tierra; no sólo son lugartenientes de Dios, sino que se sientan en el trono de Dios y son llamados dioses or Dios mismo. La diferencia entre las dos teorías-la moderna y la medieval-no reside sólo en el hecho de que la primera justifica un rey absoluto, mientras que la segunda está a la base de la monarquía limitada, sino en la diferente legitimación del poder del rey. En el Medievo, la autoridad del Rey era de origen divino, entendido como oficio, en la Edad Moderna, es el nacimiento el que da un derecho personal a gobernar” (E.G.LÓPEZ, 2001,170). La potestad regia para Jacobo I tiene un carácter mistérico y preexistente a todo los órganos y derechos, y por lo tanto los reyes son los autores y creadores de las leyes, y no a la inversa (“Rex facit lege.). Sin embargo, este aforismo le atribuye una noción al rey hasta antes desconocida; crear leyes. Por el contrario, el Common Law no podía ser creado sino sólo declarado. El derecho era el demiurgo del sistema, que justificaba la posición subordinada, del resto de los órganos, que a su vez lo concretaban (E.G. LÓPEZ, 2001,172).

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J.N Figgis lo expresa en su obra “El derecho divino de los reyes” de la siguiente manera: “Nada tiene de maravilloso que se hubiera visto en el Common Law por derecho divino; o que se pensara que derivara su autoridad de algo por encima de la voluntad del rey. Allá en los días cuando la legislación de Inglaterra comienza a tomar forma, ya se hablaba de él como superior al rey y al Parlamento, y jamás se pensó que hubiera necesidad de una sanción especial para hacerlo obligatorio (…) Para ellos el Derecho es el verdadero soberano, y les resulta innecesaria toda consideración sobre si el rey, los lores o los comunes, o los tres juntos, son la suprema autoridad del Estado” (P.R.GIBELLA, 2002, 172. El Common Law creaba la apariencia de un sistema sin soberano, en el que, no existían medios para solucionar la “crisis del parlamento” (A.FLORISTÁN (Coord.), 337). La disputa sobre sobre la soberanía requería necesariamente una teoría sobre la soberanía, y no una teoría a cerca de la limitación (E.G.LÓPEZ, 2001,172). El monarca es consciente de que sus pretensiones no son respaldadas por el Common Law y sus precursores (Barclay, Bacon). Pero la labor intelectual no era difícil, sólo necesitaba recoger la teoría política que relacionaba la teología y el poder terrenal con la unidad (E.G.LÓPEZ, 2001,172). Walter Uttmann en su libro “Escritos sobre teoría política medieval” nos explica la teoría política de Dante, y su visión del monarca que prácticamente es utilizada para justificar las pretensiones del monarca Jacobo I. “El monarca de Dante no era un Soberano del tipo habitual, un gobernante que sancionaba leyes y decretos, que era coronado y ungido. Para él la monarquía designaba la idea pura y abstracta de la Soberanía. Siendo de origen divino, de ninguna manera diferente de la naturaleza misma, el Soberano se hallaba afuera y por encima de la humanidad ordinaria y funcionaba como garante de la libertad y de la paz por medio del ejercicio de la justicia. Este soberano dantesco no pertenecía a ninguna nación, sino a todas, y era la autoridad inapelable, situado por encima de la humanidad y por sobre las ciudades, reinos y estados nacionales” (W. UTMAN, 2003, 229). El Estado necesitado de unidad hace del rey un “unus et ómnibus”. Esta visión de la soberanía, relegaba la acción del pueblo y el parlamento, lo que significa que el monarca se convertía en una figura indemne y despótica (E.GUILLÉN LÓPEZ, 2001,173). Sobre esto viene al caso el capítulo dedicado a las reflexiones sobre la oposición de Federico II al papado en la ya citada obra de Walter Utman, en la que relata brevemente la distinción entre los poderes ascendentes y descendentes “Nadie como Federico el correcto punto de vista teocrático, de acuerdo al cual todo el poder viene de arriba-la teoría descendente del gobierno- y de acuerdo al cual el poder es conferido por Dios al gobernante; la comunidad, ya sea un reino o la Iglesia Universal, está encomendada al cuidado del soberano” (W. UTMAN, 2003, 162) Aquellos que guardaban el Common Law respondieron con su fórmulas canónicas: no hay soberano por lo tanto no hay poder en el Estado excento de limitación legal (E.GUILLÉN LÓPEZ, 2001,173.J.N.Figgis afirma lo siguiente sobre la teoría del guardián del Common Law, en la que realiza una defensa de la supremacía del Parlamento.

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“Lucidamente mostró cómo el concepto moderno de soberanía contrastaba absolutamente con el rule of law, con la supremacía de la ley, que se encontraba en la base de la antigua Constitución inglesa. Dijo que, el nuevo concepto de poder soberano, debilitaba la Magna Charta y todos los sucesivos estatutos y, de esta manera, necesariamente se habría destruido la constitución; La Magna Charta es un coloso de estatura tal que no puede soportar ningún soberano por encima de ella” (P.R.GIBELLA, 2002, 173. Los juristas del Common Law tuvieron que oponerse a la creencia extendida por los absolutistas según la cual su sistema conducía a la anarquía. Sin embargo, existía un punto de desacuerdo, este aparecía en el momento de determinar la causa armonizadora “La razón-fuerza se contrapone de esta manera a la razón-tradición. Tras esa antítesis existe el problema de existe ...


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