Ensayo Sobre EL Usufructo PDF

Title Ensayo Sobre EL Usufructo
Author Raul HC
Course derecho penal
Institution Universidad José Carlos Mariátegui de Moquegua
Pages 8
File Size 107.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 125
Total Views 183

Summary

EL USUFRUCTOINTRODUCCIONIniciaremos el presente trabajo preguntándonos ¿qué es un derecho real? Pues un derecho real es aquel derecho que se puede tener sobre una cosa, por medio de una relación jurídica. Entonces ¿el Usufructo es un derecho real? Sí, es importante reconocer que el Usufructo es un d...


Description

EL USUFRUCTO

INTRODUCCION

Iniciaremos el presente trabajo preguntándonos ¿qué es un derecho real? Pues un derecho real es aquel derecho que se puede tener sobre una cosa, por medio de una relación jurídica. Entonces ¿el Usufructo es un derecho real? Sí, es importante reconocer que el Usufructo es un derecho real, ya que esta figura jurídica confiere ciertas facultades sobre un bien ajeno. El Artículo 999° de nuestro Código Civil, permite que una persona, que tiene en usufructo un bien, tenga el completo derecho al uso y goce sobre este bien, pero no podrá ser dueño de dicho bien. Según nuestra norma sustantiva, el usufructo se constituye por ley, contrato o testamento.

Obviamente para poder establecer un usufructo se necesita ser propietario de la cosa y tener capacidad para enajenar. El usufructo no es perpetuo como el dominio. Implica restitución. En esta oportunidad desarrollaremos el tema del Usufructo, su definición y sus parámetros legales.

TESIS

1. ANTECEDENTES.-

La voz usufructo deriva de las raíces latinas usus y fructus. Por él se transmite el derecho real de gozar de su utilidad (ius utendi) y disfrutar de sus frutos (ius fruendi).

El usufructo es un derecho real de origen romano que se encuentra con vigencia legal hasta nuestros tiempos; esta surge para mantener el patrimonio familiar, se da a favor de personas que no tienen la facultad de disponer de los bienes, con ello se garantiza así su seguridad económica, presenta ciertas ventajas y desventajas al usufructuario y al propietario; sin embargo, el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia. 2. PARAMETROS DEL USUFRUCTO.-

En el artículo 999° del C.C. dice: “El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades. El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículos 1018° a 1020°” Para entender mejor la figura del usufructo, hay que verlo como un derecho que se tiene sobre un bien, el cual se divide en dos derechos: uno de propiedad y otro de uso y goce. Lo que el usufructo hace es que, la persona que tiene ambos derechos, cede el de uso y goce a otra persona, quedándose sólo con el derecho de propiedad sobre la cosa. Entonces, la persona que tiene solo el derecho de propiedad, podrá vender el bien dada en usufructo, pero no podrá vender su uso y goce. Esto quiere decir que quien compra el bien dada en usufructo, tendrá que esperar que el usufructo acabe para poder gozar y usar el bien. De lo dicho, observamos que el usufructo es el derecho a gozar de una propiedad ajena. Es decir, los usufructuarios podrán hacer uso de la propiedad aunque no sean los dueños. Se entiende entonces que los usufructuarios tienen uso y goce pero no pueden disponer de la cosa, excepto si es una cosa de las que se gasta o destruye como por ejemplo el dinero.

El usufructo se puede constituir por Ley, cuando expresamente lo determina; en este sentido, se contemplan, el caso del usufructo concedido a favor de los padres

sobre los bienes propios de sus menores hijos y el del cónyuge sobreviviente sobre la casa-habitación en la que existió el hogar conyugal. En el caso de que se constituya por contrato o acto jurídico unilateral, la fuente del derecho vendría a ser la voluntad, ya sea de una sola parte, o de dos o más partes. Por último, se puede constituir también por testamento, esto ocurre cuando el testador lega solamente el goce del bien, reservando la propiedad a los herederos. Según el artículo 1001° del C.C. el usufructo es temporal. Entonces, este derecho se caracteriza sobre todo por su temporalidad, la misma que constituye una de las razones por las que el usufructo es considerado un derecho real limitativo de dominio.

Si se constituye a favor de una persona jurídica no puede exceder de 30 años y cualquier plazo mayor pactado se reduce a este plazo. Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, el usufructo que constituya el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo máximo de 99 años. De todo lo antes expuesto, podríamos afirmar que el usufructo es el derecho que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad del bien entregado, una persona al tener el usufructo de una cosa, tiene completo derecho al uso y goce de esta misma, pero no podrá ser dueño de ella. Este derecho es temporal y existen plazos ya determinado por el Código.

ARGUMENTOS

De acuerdo a la jurisprudencia, el derecho de usufructo sobre un inmueble supone la firma de un contrato entre el propietario (usufructuante) y una persona natural o jurídica (usufructuario) quien adquiere o recibe las facultades de usar y disfrutar

del predio y “se obliga a una contraprestación por el usufructo, que puede ser pagando una cantidad de dinero determinado o ya por alguna otra cosa que dé, haga o renuncie” (Cas. N° 1356-99-Lima). Para entender mejor este derecho pasare a dar un ejemplo de usufructo. El dueño de un terreno da en usufructo un terreno para que otro (usufructuario) pueda cultivar y cosechar el terreno. De esta manera el terreno sigue perteneciendo al dueño pero el usufructuario podrá cultivar, cosechar, hacer uso y gozar de esta cosecha como suya. El usufructuario deberá cuidar el terreno y devolverlo al dueño cuando se cumpla el plazo, en caso que haya un plazo, o cuando fallezca.

No obstante, “el usufructo, con excepción del legal, podrá ser transferido a título oneroso o gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa” (art. 1002 del C.C.). Al entrar en posesión del predio, el usufructuario deberá explotarlo de forma normal, siendo prohibido de realizar cambios sustanciales del bien o de su uso (arts. 1008 y 1009 del C.C.). No debemos olvidar que el usufructo es un derecho real temporal, esto quiere decir que existe la obligación de restituir la cosa a su dueño; en consecuencia no posee la perpetuidad que tiene el dominio. Entonces, puede extinguirse por vencimiento del plazo, prescripción, consolidación, fallecimiento del usufructuario, renuncia del usufructuario, destrucción o pérdida total del bien y por declaración judicial Según la jurisprudencia, el usufructo siempre tendrá una duración limitada. El art. 1001 del C.C. prevé que no puede exceder de 30 años y cualquier plazo mayor que se pacte en el contrato queda reducido a este. Es decir: (i) queda limitado al tiempo de vida del usufructuario; y (ii) no puede transmitirse por causa de muerte. (Ver Cas. 225-2011- Arequipa).

El usufructo también puede constituirse bajo una condición suspensiva; por ejemplo, dono a María el usufructo de un inmueble si se casa; o resolutoria, dono a María el usufructo, pero su derecho se extinguirá cuando cumpla 30 años, sin haber contraído matrimonio.

El código civil limita los derechos e indica los deberes que debe cumplir el usufructuario, como por ejemplo que debe utilizar la cosa racionalmente, sin transformarla, modificarla, y debiendo conservarla, en el caso exista la necesidad de reparar o mejorar el bien, debe seguir los lineamientos del código para hacerlo. Puede ocurrir que por necesidad del negocio del usufructuante deban realizarse obras que obliguen a un pacto en contrario, que debe constar en el contrato. Por ejemplo, una ampliación en altura (modificatoria de la fábrica), en cuyo caso, el usufructuante, además de estar obligado al pago de tributos respectivos (ver art. 1010 del C.C.) debe obligarse a solicitar la licencia correspondiente y a la ejecución de los trámites municipales o registrales de ser necesarios.

Ante infracción al respecto, el propietario (usufructuante) puede oponerse al acto del usufructuario y residualmente someter la controversia a un juez (ver art. 1017 del C.C.). En caso los hechos sean graves o excedan lo pactado, constituyen causal para que el juez declare la extinción del derecho, siendo esta una de las formas previstas en el art. 1021 del C.C. por las que puede extinguirse el usufructo. El usufructo se puede extinguir por el cumplimiento de los plazos máximos que prevé el artículo 1001° o del establecido en el acto constitutivo; por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años; por consolidación; por muerte o renuncia del usufructuario; por destrucción o pérdida total del bien o por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.

CONCLUSIONES

1. El usufructo es un derecho real, que confiere ciertas facultades sobre el bien ajeno, como el uso y el disfrute, pero el usufructuario no podrá ser dueño de dicho bien. Este derecho se puede constituir por ley, contrato o acto jurídico unilateral, o testamento. 2. El derecho de uso y disfrute puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles; en el caso del usufructo de dinero, este solo da derecho a percibir la renta; también puede existir el usufructo de un crédito o sobre el cobro de un capital.

3. Se debe recordar que el usufructo se caracteriza por su temporalidad, este es un derecho real limitativo de dominio.

4. El usufructo, con excepción del constituido por la ley; podrá ser trasferido a título oneroso o gratuito, o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no exista restricción alguna. 5. El usufructuario tiene derechos y deberes que debe cumplir, por ejemplo, el de usar y disfrutar del bien, conservándola tal y como fue entregada por el usufructuante; sin embargo, si existiera la necesidad de reparar o mejorar el bien, se debe tener presente los lineamientos a seguir de acuerdo al Código Civil.

6. El usufructo se puede extinguir por el cumplimiento de los plazos máximos que prevé el artículo 1001° o del establecido en el acto constitutivo; por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años; por consolidación; por muerte o renuncia del usufructuario; por destrucción o pérdida total del bien o por el abuso que el usufructuario haga de su

derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.

ENLASES CONSULTADOS

https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulosjuridicos/contenidos/Modos-de-establecer-el-usufructo-duracion-y-extincion

https://www.misabogados.com/usufructo

https://www.uls.edu.sv/sitioweb/images/2019/Enero/Veliz.%20USUFRUCTO.pdf

https://elperuano.pe/noticia-el-contrato-usufructo-inmueble-70507.aspx#:~:text=El%20derecho %20de%20usufructo%20sobre,ser%20pagando%20una%20cantidad%20de

https://bienesraicess.com/blogs/3-cosas-que-necesitas-saber-sobre-el-derecho-de-usufructo/

Código Civil en sus artículos 999° al 1025°....


Similar Free PDFs