Es el Módulo tres de teorías criminológicas 1. PDF

Title Es el Módulo tres de teorías criminológicas 1.
Course Teorias criminológicas I
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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Modulo tres de la assignatura de teorías criminológicas 1 de la carrera de Criminología de la UOC....


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La criminología clásica y neoclásica Alfonso Serrano Maíllo PID_00177368

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La criminología clásica y neoclásica

Índice

Introducción...............................................................................................

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Objetivos.......................................................................................................

6

1.

El delincuente racional y la prevención del delito mediante penas...................................................................................

7

2.

Investigaciones sobre la prevención general de las penas.......

10

3.

Investigaciones sobre la prevención especial de las penas......

13

4.

Oportunidad y delito........................................................................

15

5.

La teoría de los estilos de vida.......................................................

17

6.

Otros enfoques de la oportunidad................................................

21

7.

Evaluación............................................................................................

26

Resumen.......................................................................................................

29

Ejercicios de autoevaluación..................................................................

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Solucionario................................................................................................

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Glosario........................................................................................................

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Bibliografía.................................................................................................

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Introducción

"La naturaleza ha colocado a la humanidad bajo el gobierno de dos amos soberanos, el dolor y el placer." Bentham (1789). The principles of Morals and Legislation (pág. 1).

El paradigma de la elección racional es uno de los más importantes en ciencias humanas y sociales y, cómo no, su influencia se ha dejado sentir con fuerza en la criminología contemporánea. Los precedentes o incluso el propio origen de la criminología en la obra de Beccaria y en la Escuela Clásica son vistos por muchos como la aplicación de este paradigma a la explicación de la delincuencia. La Escuela Positiva representó una reacción contra esta forma de ver el delito y al delincuente, pero en la actualidad existen desarrollos que consideran que ambos enfoques son compatibles entre sí (Gottfredson e Hirschi, 1990). Uno de los puntos de partida, aunque a menudo sólo de modo indirecto, de la Escuela Clásica tiene que ver con el efecto de las leyes en el delito, en particular la certeza, celeridad y severidad de las sanciones. Por este motivo, el paradigma clásico y neoclásico promociona la investigación sobre los efectos de las sanciones, ya que hipotetiza que serán preventivos. Pero también encontramos teorías que parten de esta misma visión del delincuente como un agente racional. Algunas de estas teorías se refieren, en efecto, al delincuente, pero muchas otras más bien estudian las oportunidades para delinquir, asumiendo que el delincuente es simplemente un sujeto racional que tiende a aprovechar las oportunidades que se le presentan.

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Objetivos

En los materiales didácticos de esta asignatura, el estudiante encontrará las herramientas básicas para alcanzar los objetivos siguientes:

1. Comprender la orientación racional en ciencias humanas y sociales en general y en criminología en particular. 2. Conocer la investigación contemporánea sobre los efectos preventivos de las penas en general y de las penas privativas de libertad en particular. 3. Familiarizarse con las distintas teorías sobre el delincuente que asumen que éste es un agente que toma decisiones racionales. 4. Familiarizarse con las teorías de la oportunidad, que tratan de explicar y predecir el delito sin referencia al sujeto que lo lleva a cabo.

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1. El delincuente racional y la prevención del delito mediante penas

Tanto la criminología clásica como la neoclásica ven en el delincuente a un sujeto racional, un ser libre para tomar decisiones�sobre�la�base�de�los�costes y�beneficios que esas decisiones van presumiblemente a proporcionarle. Un individuo tenderá a tomar la decisión de infringir la ley cuando el balance exceda los beneficios que espera recibir de su acción frente a los costes, todo ello según él perciba subjetivamente dichos beneficios y costes. Entre los costes se incluyen, por supuesto, las posibles sanciones formales, pero no sólo eso: los costes de una acción pueden ser muy amplios.

Los delincuentes toman decisiones que son racionales, pero no lo hacen en un marco ideal, sino dentro de numerosas limitaciones: tienen que decidir en un espacio de tiempo generalmente corto, con una información relevante estrecha, con sus propias habilidades cognitivas que pueden ser limitadas... por este motivo se propone en estos enfoques una racionalidad�limitada y no perfecta (Tittle, 1995).

La idea de la elección racional del delincuente no constituye tanto una teoría homogénea como una perspectiva o un punto de vista en el que caben diversas orientaciones (Serrano Maíllo, 2009). La criminología clásica y neoclásica, en efecto, parten de la idea de que quienes llevan a cabo actos delictivos son simplemente agentes racionales que toman decisiones. Por este motivo, las penas son contempladas en el planteamiento clásico como costes que los sujetos racionales toman en cuenta cuando deciden cometer un delito o abstenerse de ello. Así las cosas, este enfoque favorece el estudio de los efectos de las sanciones penales. De acuerdo con la concepción de la Escuela Clásica, las�leyes�penales, si son racionales, en general tienen�efectos�preventivos. Sobre esta idea, además, se construyen el derecho penal y la Administración de Justicia occidentales contemporáneas. La criminología clásica y neoclásica más ortodoxa favorecen en primer lugar, pues, la investigación sobre los efectos preventivos de las penas (Tittle, 1969). Los clásicos distinguen varios factores en la aplicación de las penas que deberían influir en su efecto:

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1)�Certeza. Cuanta más seguridad haya de que a un delito se le va a imponer una sanción, esto es, que el delito no va a quedar impune, más efectivas deberían ser las penas. 2)�Celeridad. Cuanto antes se aplique una sanción después de la comisión de un delito, más efectiva será su labor preventiva. Sanciones que tardan mucho en aplicarse son, desde esta óptica, menos efectivas. 3)�Severidad. Cuanto más graves sean las consecuencias de la sanción, más efectiva será. Las teorías clásicas parten de una concepción racional del delincuente. Desde este punto de vista, predicen que las penas tendrán efectos preventivos sobre la delincuencia. Dentro de la prevención mediante sanciones pueden llevarse a cabo las siguientes distinciones: a) La prevención� general� negativa, de acuerdo con la cual las penas y su aplicación hacen que los individuos se abstengan de cometer delitos por temor a las mismas. b) La prevención�general�positiva, según la cual las penas lo que hacen es reforzar la confianza de los ciudadanos en la vigencia de las normas. c) La prevención�especial�negativa, que afirma que, cuando a un sujeto que ha delinquido se le impone una pena, en el futuro tenderá a respetar más la ley, puesto que ya ha sufrido los rigores de una sanción y conoce mejor que antes los riesgos que afronta. d) La prevención�especial�positiva, para la que la aplicación de una sanción favorece la rehabilitación o resocialización de un delincuente. Dentro de la prevención especial negativa puede incluirse la inocuización o

Incapacitación

incapacitación, cuyo fin es evitar que quien ha delinquido vuelva a hacerlo. Es menester aclarar que la mayoría de las personas no delinque, no por temor a las posibles sanciones penales que recibiría en caso de ser descubierto, sino porque su� sistema�de�valores� les�impide�hacerlo: se trata, de acuerdo con la clasificación de Serrano Gómez (1982), de individuos para los que no sería necesario ninguna amenaza, pues su moral les impide violar la norma. Además de ello, existen una serie de sanciones sociales informales que también tienen un sólido efecto preventivo: la mayoría de las personas no tampoco delinque porque, de ser descubierto, tendría que afrontar la desaprobación de su familia y sus amigos e incluso pondría en peligro su puesto de trabajo y

El ejemplo más claro de incapacitación es la privación de libertad: mientras un sujeto se encuentre en la cárcel no podrá cometer delitos fuera de la misma.

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muchas otras cosas, sanciones que supondrían un coste elevadísimo para el sujeto. Se habla en estos casos de sanciones�informales o bien del control social�informal (Paternoster, 1987). La Sociología de la ciencia ha llamado la atención sobre factores extracientíficos que pueden influir en las investigaciones. En particular, encontrar evidencia empírica contraria a los efectos preventivos de la pena de muerte y de las penas en general ofrece una imagen positiva, amable del investigador. No puede descartarse, por lo tanto, que pudiera existir un cierto sesgo de deseabilidad social en la investigación sobre las penas en general. El efecto de estos� factores� morales�e� informales� puede�ser� más�poderoso que�el�de�las�sanciones�jurídico-penales, es decir, que previenen el delito más eficazmente que el derecho penal. Como consecuencia, no será fácil, metodológicamente hablando, establecer de manera plausible los potenciales efectos de las penas por sí mismas. En general, pues, la comprobación de si las penas tienen efectos preventivos generales o no es muy complicada metodológicamente (Paternoster, 1987).

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2. Investigaciones sobre la prevención general de las penas

Muchas investigaciones se han centrado en los potenciales efectos preventivos de las penas en general. Las investigaciones se han ocupado de modo mayoritario de las penas privativas de libertad. Las primeras investigaciones recurrieron a análisis sobre datos agregados. Es decir, metodológicamente recurrían al estudio de la influencia que ciertas características de las penas ejercerían sobre los delitos que tenían lugar en una región. Es muy importante advertir, en todo caso, que estos estudios ya concluyeron que estaban estudiando algo muy complejo, y que igual de importante que estudiar potenciales efectos preventivos era establecer bajo qué circunstancias se daban y bajo qué circunstancias no. Ejemplo Ehrlich (1974), siguiendo este enfoque, encontró que los índices de delitos, prácticamente sin excepción, se encontraban inversamente relacionados con la probabilidad de ser detenido y condenado a pena privativa de libertad y la duración media efectiva del encarcelamiento: es decir, que la certeza y severidad de las penas tiene un efecto preventivo del delito.

Aunque ha sido objeto de críticas, esta metodología que utiliza datos agregados y que estudia el nivel objetivo –y no subjetivo– de certeza y severidad de las penas y sus potenciales efectos es perfectamente legítima en la investigación de lo que nos ocupa. En realidad, cuantas más aproximaciones metodológicas se utilicen, más seguridad se podrá tener en los hallazgos. Otros estudios se han fijado en la percepción subjetiva que los individuos tenían de un posible castigo, tanto en términos de certeza como de severidad. Ejemplo L. S. Anderson y sus colegas (1977) preguntaron a un grupo de jóvenes acerca de su consumo de marihuana y de su percepción de potenciales sanciones formales e informales. Verbigracia, les preguntaron que si alguien como ellos fumaba marihuana, qué probabilidad creían que había de que la policía le cogiera, cuál era la pena más grave que podría sufrir, etc. Los hallazgos de estos investigadores coincidían con lo que se había venido encontrando previamente: las penas tienen un efecto preventivo general sobre el delito y es más importante la certeza que la severidad de las mismas.

Paternoster y otros autores (1982) propusieron el recurso a diseños longitudinales que realizan más de una medición a lo largo del tiempo en los sujetos. Encontraron que las penas –y, más concretamente, su certeza–, sí�que�tenían un�cierto�efecto�preventivo�general�sobre�la�delincuencia,�si�bien�modesto y, en cualquier caso, mucho menor de lo que se había creído hasta entonces.

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También estudios de este tipo han sido criticados (Serrano Maíllo, 2009). 1) Para empezar, los diseños longitudinales tampoco están exentos de problemas: son muy caros; la pérdida de algunos de los sujetos puede conllevar problemas de selección; y, finalmente, de una entrevista a otra puede haber variaciones en las percepciones del riesgo por parte de los componentes de la muestra. 2) En segundo lugar, la mayor parte de los estudios habían sido realizados recurriendo a muestras de estudiantes, con la consecuencia de que es dudoso que los hallazgos puedan generalizarse a toda la población. Diversos autores han utilizado, atendiendo a estas críticas, una nueva metodología: la�descripción�de�escenarios. Ejemplo Klepper y Nagin (1989), por ejemplo, propusieron a una muestra de sujetos situaciones en las que un fontanero hacía ciertos trabajos extra con los cuales defraudaba a Hacienda. Había en realidad varios modelos de esta situación básica según se variaban ciertos detalles, como la cantidad de los ingresos extra y lo que defraudaba. A continuación, los encuestados trataban de estimar ciertas cuestiones, entre ellas las posibilidades de que el fontanero fuera perseguido penalmente según los escenarios que les hubiera correspondido. Los hallazgos de este estudio fueron favorables a la teoría de la prevención: el miedo a la detección y al procesamiento criminal tenían, ambos, un fuerte efecto preventivo en los sujetos, y tanto la certeza como la severidad eran importantes al respecto.

Pratt y otros (2006) han llevado a cabo un metaanálisis sobre el estatus empírico de la teoría de la prevención. Utilizaron cuarenta estudios empíricos, que entre todos sumaban doscientas estimaciones de tamaños del efecto. Dos son los hallazgos más importantes: 1) Informan estos autores de que los�efectos�preventivos�de�las�penas�tienden a�ser�modestos, sobre todo cuando se controlan los efectos de otras variables. 2) En segundo lugar, encuentran que los�efectos� relativos�a�la�certeza� son los�más�robustos. Los metaanálisis En los metaanálisis se buscan exhaustivamente los tests empíricos, cuantitativos que se han hecho acerca de un hallazgo y se trata de cuantificar una especie media o de tamaño del efecto de los resultados de todos ellos. Estos estudios también tratan de compensar las diferencias que existen entre unos y otros, tomando en cuenta la robustez diferencial de cada análisis, intentando estandarizar de algún modo los hallazgos de unos y otros estudios. Los metaanálisis arrojan como resultado una medida cuantitativa que trata de estimar también el estatus empírico de la teoría de que se trate. Los metaanálisis se comienzan a utilizar exhaustivamente en criminología, si bien por ahora algo tímidamente en el terreno de la teoría criminológica.

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Como conclusión, pues, parece que estudios llevados a cabo por autores muy diferentes e independientes entre sí, autores que han recurrido a un amplio abanico de metodologías y fuentes de información empírica distintas sugieren, en efecto, que las�penas�son�efectivas�en�la�prevención�general�del�delito,�aunque�su�efecto�parece�ser�modesto.

Pero otra cosa muy diferente es que hallazgos como los reseñados favorezcan políticas criminales más punitivas, o sea, penas más graves: una cosa es que el sistema de Administración de Justicia e incluso las penas tengan un efecto preventivo incluso importante del delito, pero otra muy�diferente�es�que�endureciendo�las�penas�estos�efectos�preventivos�aumenten (Nagin, 1998).

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3. Investigaciones sobre la prevención especial de las penas

La prevención�especial�negativa hace referencia a que la imposición de una pena a quien ha delinquido tenderá a reducir sus delitos en el futuro porque su temor (a volver) a sufrir una sanción habrá aumentado con la condena y el cumplimiento de la pena. Al ser el temor mayor, los costes de reincidir serán más sensibles y el balance con los beneficios tenderá ahora a estar más próximo a los primeros. En su vertiente positiva, la prevención especial hace referencia a que mediante una sanción se puede favorecer la rehabilitación de quien ha delinquido, rehabilitación en el sentido de que pueda vivir en sociedad sin tener que recurrir al delito. Como ya vimos, las penas también tienen un efecto de inocuización o incapacitación que forma parte de la prevención especial negativa; significa que, mientras dure la pena, el delincuente será más difícil que haga daño a la sociedad, por ejemplo, porque está en la cárcel, porque está privado del permiso de conducir, etc. Tres criminólogos españoles, Redondo, Funes y Luque (1994), utilizaron una muestra de 485 sujetos que habían cumplido penas privativas de libertad y estudiaron si existía relación entre el tiempo y condiciones de cumplimiento de las mismas por un lado y reincidencia por otro. Estos autores encontraron en su importante investigación los siguientes hechos sobre los sujetos: 1) Cuanto más jóvenes entraban en prisión, más se alargaba su carrera delictiva: el 48% de los sujetos reincidentes ingresaron por primera vez en prisión con 19 años o menos, frente al 23% de los sujetos no reincidentes. 2) Los sujetos que habían ingresado previamente más veces en prisión reincidían más y antes que los que habían ingresado en menos ocasiones. 3) Quienes habían pasado más tiempo efectivo privados de libertad reincidían más. 4) Quienes habían cumplido las penas en condiciones más duras también reincidían más. 5) Quienes salieron gracias a la concesión de la libertad condicional reincidían menos que quienes tuvieron que cumplir la pena.

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Los investigadores concluyeron que la pena privativa de libertad tiene efectos criminógenos, esto es, que favorece la reincidencia más que la rehabilitación y que debe abrirse la puerta a formas de cumplimiento más suaves como una ampliación de los permisos de salida, del régimen abierto y de la libertad condicional. Por lo que a nosotros respecta, esta conclusión es exagerada para los datos que se manejan en esta investigación. El...


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