Es material de la propia materia que abarca los modulos 3 y 4. Analiza la parte previsional tambien. La parte penal creo que tambien se analiza PDF

Title Es material de la propia materia que abarca los modulos 3 y 4. Analiza la parte previsional tambien. La parte penal creo que tambien se analiza
Author David Adrian
Course Derecho Tributario Material
Institution Universidad Siglo 21
Pages 16
File Size 297.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 1
Total Views 116

Summary

Es material de la propia materia que abarca los modulos 3 y 4. Analiza la parte previsional tambien. La parte penal creo que tambien se analiza...


Description

Derecho penal tributario

Derecho penal tributario

Derecho penal tributario delictual

Referencias

LECCIÓN 1 de 3

Derecho penal tributario

Villegas (2017), enseña que “esta rama del derecho regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones y delitos fiscales, y sus correspondientes sanciones” (p. 403).

Ámbitos Derecho penal tributario contravencional.

Derecho penal tributario delictual.

Derecho penal tributario contravencional Se limita a regular las infracciones y sus respectivas sanciones previstas en la Ley 11683 y sus modificatorias. La sanción aplicable es de multa y en algunos supuestos de clausura.1

[1]

Ley

11683.

(1998).

Procedimientos

Fiscales

Decreto

821/98.

Ministerio

de

Justicia

y

Derechos

Humanos.

Presidencia

de

la

Nación.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Contravención o infracción

Villegas (2017), dice que “habrá contravención o infracción cuando se perturbe, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los derechos del individuo, los cuales están en juego de manera mediata” (p. 408).

Diferentes clases de contravenciones o infracciones 1

Incumplimiento de la obligación tributaria formal.

2

Incumplimiento de la obligación tributaria sustancial.

Incumplimiento de la obligación tributaria formal Omisión de presentar declaraciones juradas (art. 38, Ley 11683).2

[2] Art.. 38, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Incumplimiento ante los requerimientos dispuestos por la AFIP a presentar declaraciones juradas informativas (art. agregado al 38, Ley 11683).3

[3] Art. agregado al 38, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Violación genérica a las disposiciones de la Ley 11683 y demás leyes tributarias (art. 39, Ley 11683).4

[4] Art. 39, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Incumplimiento ante los requerimientos dispuestos por la AFIP a presentar declaraciones juradas informativas (art. agregado al 39, Ley 11683).5

[5] Art. agregado al 39, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

No entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes (art. 40, Ley 11683).6

[6] Art. 40, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

No llevar registraciones o anotaciones de adquisiciones de bienes o servicios o de ventas, o si las llevaren, que fueren incompletas o defectuosas (art. 40, Ley 11683).7

[7] Art. 40, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Encargar o transportar mercadería sin respaldo documental (art. 40, Ley 11683).8

[8] Art. 40, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

No inscribirse como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando estuvieren obligados a hacerlo (art. 40, Ley 11683).9

[9] Art. 40, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

No poseer o conservar las facturas o equivalentes que acreditan la adquisición o tenencia de bienes necesarios o destinados para el desarrollo de la actividad de que se trate (art. 40, Ley 11683).10

[10] Art..40, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

No poseer o no mantener en condiciones los instrumentos de medición y control de la producción (art. 40, Ley 11683).11

[11] Art. 40, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Tener 50 % o más de empleados relevados sin registrar en un establecimiento de al menos 10 o más empleados. (art. 40, Ley 11683).12

[12] Art. 40, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Sanciones Artículo 38: multa.

Artículo agregado al artículo 38: multa.

Artículo 39: multa.

Artículo agregado al artículo 39: multa.

Artículo 40: clausura de dos a seis días de establecimiento, local, oficina, etcétera.

Incumplimiento de la obligación tributaria sustancial

1

Omisión de impuestos (art. 45, Ley 11683).13

[13] Art. 45, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

2

Defraudación (art. 46, Ley 11683).14

[14] Art. 46, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

3

Retención indebida (art. 48, Ley 11683).15

[15] Art. 46, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

1) Omisión de impuestos

El artículo 45 de la Ley 11683 enumera tres conductas punibles:

Será sancionado con una multa del ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren: a) el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o la presentación de declaraciones inexactas; b) actuar como agentes de retención o percepción; c) el pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos.

Será reprimido con una multa del doscientos por ciento (200%) del tributo dejado de pagar, retener o percibir cuando la omisión a la que se refiere el presente artículo se vincule con transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos permanentes ubicados en el país con personas humanas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior.

Si existiere reincidencia en las conductas descriptas en el primer párrafo, la multa se aumentará un doscientos por ciento (200 %) y si fuere de las referidas en el segundo párrafo, la multa será del trescientos por ciento (300 %) más.16

[16] Art. 45, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

2) Defraudación

El artículo 46 de la Ley 11683 describe tres conductas punibles:

El que, mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de dos a seis veces el importe del tributo evadido.

Asimismo, él que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare, percibiere o utilizare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios o cualquier otro beneficio de naturaleza tributaria, será reprimido con multa de dos a seis veces el monto aprovechado, percibido o utilizado.

Por último, el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias, será reprimido con multa de dos a seis veces el monto de gravamen cuyo ingreso se simuló.17

[17] Art. 46, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

3) Retención indebida de tributos

El artículo 48 de la Ley 11683 define las siguientes conductas punibles:

Los agentes de retención o de percepción que mantengan el tributo retenido o percibido en su poder después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlo serán reprimidos con multa de dos a seis veces el tributo retenido o percibido y no ingresado.

No se admitirá excusación basada en la falta de existencia de la retención o la percepción, cuando éstas se encuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o formalizadas de cualquier modo.18

[18] Art. 48, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

Sanciones Artículo 45: multa de 100 % del gravamen dejado de pagar.

Artículo 46: multa de dos a seis veces el importe del gravamen dejado de pagar.

Artículo 48: multa de dos a seis veces el importe del gravamen retenido o percibido y no ingresado.

Eximición y reducción de sanciones

El art. 49 de la ley Ley 11683 textualmente dice:

“Si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizará su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional.

Si un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa en el lapso habido entre la notificación de una orden de intervención y la notificación de una vista previa conferida a instancias de la inspección actuante en los términos del artículo agregado a continuación del artículo 36 y no fuere reincidente en las infracciones previstas en los artículos 45, 46, agregados a continuación del 46 o 48, las multas establecidas en tales artículos se reducirán a un cuarto (1/4) de su mínimo legal.

Si un contribuyente o responsable regularizara su situación mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en infracciones previstas en los artículos 45, 46, agregados a continuación del 46 o 48, las multas se reducirán a la mitad (1/2) de su mínimo legal.

Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista, pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de quince (15) días acordado para contestarla, las multas previstas en los artículos 45, 46, agregados a continuación del 46 o 48, se reducirán a tres cuartos (3/4) de su mínimo legal, siempre que no mediara reincidencia en tales infracciones.

En caso de que la determinación de oficio practicada por la Administración Federal de ingresos Públicos fuese consentida por el interesado, las multas materiales aplicadas, no mediando la reincidencia mencionada en los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal.

A efectos de los párrafos precedentes, cuando se tratare de agentes de retención o percepción, se considerará regularizada la situación cuando ingresen en forma total las retenciones o percepciones que hubieren mantenido en su poder o, en caso que hayan omitido actuar como tales y encontrándose aún vigente la obligación principal, ingrese el importe equivalente al de las retenciones o percepciones correspondientes.

Todo lo expresado en los párrafos anteriores no resultará de aplicación cuando se habilite el trámite de la instancia de conciliación administrativa”.19

[19] Art. 49, Ley 11683. (1998). Procedimientos Fiscales Decreto 821/98. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18771/texact.htm

LECCIÓN 2 de 3

Derecho penal tributario delictual

Regula jurídicamente lo concerniente a los delitos tributarios y fiscales enumerados en el art. 279 de la Ley 27430.20 Es importante destacar que el art. 280 del citado cuerpo legal deroga la Ley 24769.21

[20]

Art.

279.

Ley

27430.

(1997).

Impuesto

a

las

Ganancias.

Ministerio

de

Justicia

y

Derechos

Humanos.

Presidencia

de

la

Nación.

Ministerio

de

Justicia

y

Derechos

Humanos.

Presidencia

de

la

Nación.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/texact.htm

[21]

Art.

208.

Ley

27430.

(1997).

Impuesto

a

las

Ganancias.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/texact.htm

Delito Es toda agresión directa e inmediata a un derecho ajeno.

Principales delitos tributarios y fiscales comunes

Evasión simple

Evasión agravada

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales

Apropiación indebida de tributos

Obtención fraudulenta de beneficios fiscales

Insolvencia fiscal fraudulenta

Simulación dolosa de cancelación de obligaciones

Alteración dolosa de registros

Evasión simple El art. 1º del Régimen Penal Tributario contenido en el art. 279 de la Ley 2473022 define al hecho punible de este delito como evadir fraudulentamente, por acción u omisión, el pago de un tributo nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un monto superior a un millón quinientos mil pesos. Para ello, el sujeto deberá utilizar declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño.

[22]

Art.

279.

Ley

27430.

(1997).

Impuesto

a

las

Ganancias.

Ministerio

de

Justicia

y

Derechos

Humanos.

Presidencia

de

la

Nación.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/texact.htm

El monto evadido computable es solamente el referido a capital; no ocurre lo propio respecto de sus accesorios. Asimismo, el monto evadido deberá corresponder a un tributo y un ejercicio anual.

Es un delito de naturaleza dolosa, por lo que el autor debe tener conocimiento efectivo de la acción realizada como así también de su consecuencia jurídica.

La pena correspondiente es de dos a seis años de prisión.

Evasión agravada El art. 2º del Régimen Penal Tributario contenido en el art. 279 de la Ley 2473023 define al hecho punible de este delito como:

[23]

Art.

279.

Ley

27430.

(1997).

Impuesto

a

las

Ganancias.

Ministerio

de

Justicia

y

Derechos

Humanos.

Presidencia

de

la

Nación.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/texact.htm

Evadir fraudulentamente el pago de un tributo nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en particular por un monto superior a quince millones de pesos por cada ejercicio anual.

Intervenir a través de personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas o utilizar estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y que el monto evadido superare la suma de dos millones de pesos.

Utilizar fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales y que el monto evadido superare la suma de dos millones de pesos.

Utilizar total o parcialmente facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de un millón quinientos mil pesos.

Respecto del monto evadido, solamente se tiene en cuenta el capital; no ocurre lo propio respecto de sus accesorios.

Es un delito de naturaleza dolosa, ya que el autor debe tener conocimiento efectivo de la acción realizada como así también de su consecuencia jurídica.

La pena correspondiente es de tres años y seis meses a nueve años de prisión.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales

El art. 3º del Régimen Penal Tributario contenido en el art. 279 de la Ley 24730 define al hecho punible de este delito como:

Aprovechar, percibir y utilizar indebidamente reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria, siempre que el monto de lo aprovechado, percibido o utilizado supere la suma de un millón quinientos mil pesos en un ejercicio anual, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño.24

[24]

Art.

279.

Ley

27430.

(1997).

Impuesto

a

las

Ganancias.

Ministerio

de

Justicia

y

Derechos

Humanos.

Presidencia

de

la

Nación.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/texact.htm

Es un delito de resultado.

Respecto del monto evadido, solamente se ...


Similar Free PDFs