Escenario 5 - Apuntes 1234566 PDF

Title Escenario 5 - Apuntes 1234566
Course Habilidades de Negociacióny Manejo de Conflictos
Institution Politécnico Grancolombiano
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Palabras clave: autocomposición, heterocomposición, conciliación, transacción, mediación, justicia, venganza.Contenido1 2 3 4 5 6IntroducciónEl concepto alternativos en los MASCImportancia de los MASCAntecedentes de los MASCNecesidad de los MASCClasificación de los MASCEtapas de un plan de comunicac...


Description

Autocomposición y heterocomposición Contenido 1

Introducción

2

Antecedentes de los MASC

3

El concepto alternativos en los MASC

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Necesidad de los MASC

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Importancia de los MAS

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Clasificación de los MA

Palabras clave: autocomposición, hetero

1. Introducción Frente a la necesidad de encontrar salidas negociadas a los conflictos y ante la posibilidad de que las partes en disputa no logren un acercamiento, la ley ofrece un escenario y una metodología, que suplen las deficiencias manifiestas de las personas inmersas en un conflicto en su calidad de negociadores. Este escenario se encuentra en los MASC o Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

2. Antecedentes de los MASC Como se planteó anteriormente, la vida cotidiana del ser humano ocurre dentro de un sinfín de discrepancias, que no son necesariamente negativas, incluso existe la posibilidad de encontrar en ellas oportunidades de crecimiento. También se analizó que existen muchos tipos de desencuentros, los cuales no son precisamente el problema, pues este radica más bien en la falta de formación de los sujetos para saber manejar estas situaciones, lo que dificulta la posibilidad de darles solución. Es en este momento cuando las discrepancias pasan de ser oportunidades a convertirse en situaciones de conflicto que bloquean a los individuos, sus relaciones e incluso sus oportunidades en los diferentes campos de la vida y es también cuando se requiere de la formación, de la educación, de la construcción de un conocimiento que permita afrontar estas situaciones desde una disciplina con reglas y métodos preestablecidos, vivenciados y probados como alternativas de manejo de los conflictos. Esta disciplina son los MASC. Antes de entrar en el conocimiento técnico de los MASC, es necesario revisar sus antecedentes históricos. Según Confucio “la resolución óptima de una desavenencia se logra a través de la persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción” (Cavalli y Quinteros, 2010). Así mismo, el filósofo y abogado de origen francés, Voltaire, en sus diferentes reflexiones, planteaba que la mejor ley, el mejor uso de ella y el más útil era propio del derecho holandés; allí cuando dos hombres querían litigar eran obligados a ir ante el tribunal de los jueces conciliadores, llamados hacedores de paz (antecedente más cercano de las audiencias de conciliación actuales), en dónde se promovía que las partes alcanzarán un punto de acuerdo. Tanto así que, cuando las partes llegaban en compañía de un abogado o de un procurador, el juez ordenaba el retiro de estos. En palabras de Voltaire, era como apartar la leña del fuego que se quiere extinguir. También manifestaba Voltaire que los pacificadores decían a las partes que eran unos locos por querer gastar el dinero en hacerse mutuamente infelices, refiriéndose a los costos que implicaba iniciar un proceso legal con la representación de abogados, porque la figura holandesa de los jueces hacedores de paz, arreglaba los pleitos sin ningún costo.

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"Si el furor por pleitear es sobrado fuerte en esos litigios, se aplaza para otro día a fin de que el tiempo suavice los síntomas de la enfermedad; en seguida los jueces les envían a buscat una segunda, una tercera; si su locura es incurable, se les permite litigar, como se abandona a la amputación de los cirujanos los miembros gangrenados; entonces la justicia no hace sus obra". Voltaire, 1745

Uno de los escritores más influyentes de la primera mitad del siglo XX en los Estados Unidos, Henry Louis Mencken, enriquecía el concepto de la conciliación con su célebre postulado: “Para todo problema humano hay siempre una solución fácil, clara, plausible y equivocada.” No obstante las declaraciones expuestas, el espíritu altruista no siempre estuvo presente en el espíritu altruista, noble y abnegado deseres humanos, quienes no eran muy dados a el sacrificar sus posiciones para lograr un acuerdo que permitiera la convivencia sin esfuerzos y en armonía. Afortunadamente, la evolución de fórmulas consensuadas de arreglo logró su mayor y más fuerte manifestación en la transición que del concepto de justicia tuvo la humanidad cuando comprendió que la venganza no tenía un sentido reparador, que la justicia no se lograba a partir ella y que si se quería justicia se debía buscar la reparación, la indemnización del afectado a cargo de quien causó el daño. En otras palabras, que la justicia se trataba del restablecimiento del estado de bienestar de las personas y no de inferirle el mismo daño al agresor. Se comprendió que una forma de llegar a la justicia es la negociación y una forma de negociar es la conciliación. Es entonces cuando se renuncia a la aplicación de la ley del talión: “ojo por ojo, diente por diente”, y se buscan acuerdos pacíficos para el restablecimiento del bienestar de las partes. Por su parte, en Colombia, desde 1825 con la Ley 13, aparece la figura de la conciliación como requisito de procedibilidad procesal; esta ley, que también es norma precursora de la conciliación, establecía que “ningún proceso se adelantaría sin intentar la conciliación ante los alcaldes municipales o parroquiales”. Así encontramos la primera manifestación de métodos alternativos de solución de conflictos en Colombia, con la conciliación.

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¿Sabía que...? La ley del talión se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en virtud de la cual se imponía un castigo igual al crimen cometido. Por ejemplo, en el famoso Código de Hammurabi (1792 a. C.), el principio de reciprocidad exacta se utiliza con gran claridad. La ley 229 establecía que, si un arquitecto que construía una casa, no la había hecho sólida y la casa construida se derrumbaba matando al propietario de la misma, el arquitecto sería muerto. Dicho concepto se acentúa cuando se señala que en la ley 230 que si la casa se había derrumbado matando al hijo del propietario de la casa, se

3. El concepto alternativo en los MASC En el marco jurídico, más exactamente en el plano procesal, estos métodos se denominan alternativos por cuanto constituyen formas de afrontar los conflictos fuera de un escenario judicial. Se busca resolver las controversias sin activar el aparato judicial, sin recurrir a un juez para que las dirima. Su función, también de carácter administrativo en la rama judicial, es la de descongestionar los despachos judiciales, facultando en primera instancia a los particulares para que sean ellos quienes, de una manera autónoma, busquen encontrar justicia a través de acuerdos recíprocos y consensuados. Esta herramienta es alternativa también, porque busca una solución positiva del conflicto, es decir, una solución alejada de la violencia. Estos métodos alternativos son una manera antigua de dirimir las diferencias que nacen entre las personas para que sus divergencias se puedan solucionar directamente o con la intervención de terceros expertos, sin necesidad de procedimientos largos, tediosos y costosos. Es la creación de una cultura de resolución de conflictos por medio de herramientas pacíficas y amigables.

4. Necesidad de los MASC La necesidad de los MASC radica en el apremio por restablecer el orden y el bienestar de las relaciones cuando estas colapsan como consecuencia del surgimiento de un conflicto.

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Pero no solo el interés de las partes de encontrar una solución a sus desencuentros marca la razón de ser y existir de los MASC, su necesidad también subyace a aspectos como la descongestión de los despachos judiciales, la no violencia, la falta de credibilidad en la administración de justicia, la búsqueda misma de la justicia y un método que garantice un arreglo con economía de recursos y tiempo. Todos estos aspectos determinan la necesidad de contar con herramientas que dentro de un marco del derecho positivo o escrito se permita a los ciudadanos encontrar herramientas con respaldo jurídico que garanticen la resolución permanente de sus conflictos.

Falta de credibilidad en el sistema

Búsqueda de justicia

No violencia

Descongestión de despachos judiciales

Economía de recursos

Necesidad MASC. Economía de tiempo

Figura 1. Razones por las que se necesitan los MASC Fuente: elaboración propia

Sin embargo, lo más importante es la generación de una cultura de acuerdos, una forma que represente la capacidad de los seres humanos de afrontar con inteligencia, con temple, con equilibrio sus desacuerdos, es la manifestación de la inteligencia emocional, de la inteligencia de las relaciones, de la no violencia.

5. Importancia de los MASC La importancia de los métodos alternativos de solución de conflictos, además de estar enmarcados en su necesidad, radica en que proporcionan respuestas rápidas, oportunas y económicas a los diferentes asuntos que encontrándose en debate se someten a su resolución. El desarrollo de técnicas e instrucciones que de manera sistemática se imparten a través de estos métodos permiten ir generando una cultura de negociación positiva y pacífica frente a los diferentes desencuentros que surgen como consecuencia de las relaciones interpersonales. Los MASC evitan el escalonamiento de los conflictos, acercan la justicia al ciudadano, descongestionan, fortalecen las relaciones y posibilitan los acuerdos. En conclusión, la importancia de estos métodos está en solucionar los conflictos, no por vía de la violencia y de la imposición de cada persona, sino por medio de los acuerdos consensuados. Así los MASC legitiman su necesidad, importancia y origen al constituirse en la más importante herramienta para el restablecimiento del tejido social.

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6. Clasificación de los MASC Los MASC se clasifican en dos grandes grupos: los autocompositivos y los heterocompositivos. La diferencia entre ellos radica en el protagonismo de las partes dentro del proceso. Así las cosas, en los autocompositivos, los protagonistas y actores son las partes en conflicto y ellas de manera directa dirimen el conflicto a través de un acuerdo negociado. En los heterocompositivos, el protagonismo en la negociación está en terceros designados previamente por las partes y son ellos quienes determinan cómo se debe resolver el conflicto. También existe otra clasificación de acuerdo con el tipo de negociación. Negociación directa, como una sub categoría de los métodos autocompositivos donde se encuentra la transacción y se denomina directa porque solo participan las partes. Negociación asistida, como otra sub categoría de los métodos autocompositivos donde se encuentran la conciliación y la mediación. Se denomina asistida porque las partes cuentan con la asistencia o asesoría de un experto que motiva el acercamiento. Negociación por adjudicación, como sub categoría de los métodos heterocompositivos donde se encuentran el arbitraje y la amigable composición. Así denominada porque las partes dentro de un acuerdo previo han facultado a terceros para que estos sean quienes decidan sobre el resultado del conflicto.

6.1. Métodos autocompositivos Entre los métodos autocompositivos se encuentran la negociación, la transacción y la conciliación. En estos, el protagonismo dentro del proceso de negociación y acercamiento es de las partes en conflicto, por ende, ellas conservan la facultad y poder para decidir cómo resolver el conflicto. 6.1.1.

La negociación

Es un proceso directo de arreglo entre las partes donde se pretende el máximo beneficio para las dos. Se busca un gana-gana como resultado ideal del acercamiento. 6.1.2. La transacción Estipulado por el artículo 2469 del Código civil, se concibe como un contrato cuyo objeto es extinguir o precaver un conflicto. Así las partes deciden terminar un conflicto evitando un litigio de mayor extensión y gravedad.

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Figura 2. Contrato de transacción Fuente: elaboración propia

6.1.3. La conciliación Estipulada en la ley 446 de 1998 y en la ley 640 de 2001. Por antonomasia el método de resolución de conflictos más demandado y de mayor recordación. En virtud de este método las partes llegan a un acuerdo consensuado y deciden la forma de resolver el conflicto, y aun cuando el poder de decisión radica en ellos, dentro del proceso de acercamiento interviene un tercero denominado conciliador cuya función es lograr el acercamiento de las partes, facilitando su proceso de comunicación y asesorando sobre diferentes fórmulas de arreglo.

Figura 3. La conciliación Fuente: elaboración propia

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6.2. Métodos heterocompositivos En los Heterocompositivos el protagonismo en la negociación está en terceros designados previamente por las partes y son ellos quienes determinan cómo se debe resolver el conflicto. Son conocidos como métodos heterocompositivos el arbitraje, la amigable composición y el defensor del consumidor financiero. 6.2.1. El arbitraje Nace en virtud de un acuerdo contractual, el cual se establece mediante una cláusula compromisoria, que “en caso de presentarse un conflicto en desarrollo de la relación contractual se debe acudir ante un tribunal de arbitramento y no ante la justicia ordinaria”, este tribunal dirimirá el conflicto mediante una decisión que puede ser en derecho o en equidad y justicia. Esta decisión se denomina laudo arbitral. 6.2.2. La amigable composición Este mecanismo alternativo surge en la ley 446 de 1998 y consiste en que las partes que se ven enfrentadas en un conflicto facultan a un tercero, mediante un contrato de mandato, la solución del asunto en disputa que los enfrenta. Estos terceros designados o facultados por las partes se denominan amigables componedores y cuentan con un reconocido prestigio, trayectoria y solvencia moral para decidir la forma en que deben resolverse las controversias. 6.2.3. El defensor del consumidor financiero Figura establecida mediante la Ley 446 de 1998 y en la Ley 1328 de 2009 y en virtud de la cual se impone la obligación a las entidades financieras de designar a una persona para atender y solucionar las controversias que surjan con los usuarios. Las decisiones que tomen estos designados vinculan la responsabilidad de la entidad.

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Referencias Cavalli, M. C. y Quinteros, A. L. (2010). Introducción a la gestión no adversarial de conflictos. Madrid: Instituto Computense de Mediación y Gestión de Conflictos.

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de Conflicto Unidad 3: Definición de los métodos alternativos de solución de conflictos Escenario 5: Métodos Alternativos de Solución de Conflictos Autor: Mauricio Andrés Hernández Anzola Asesor Pedagógico: Estefanía Ferrero Marciales Diseñador Gráfico: Nancy Paola Vargas Vargas Asistente: Ginna Quiroga

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