Escrito DE Defensa laboral PDF

Title Escrito DE Defensa laboral
Author Esmarlin santos
Course Derecho Laboral
Institution Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
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Summary

AL : HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DELJUZGADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE LA ROMANAASUNTO : Formal Presentación de escrito de defensa en ocasión de la demanda laboral incoada por el señor JOSE GUILLERMO O., en contra de nuestros clientes, la empresa ZONA FRANCA MAMONSITO S, DEMANDA LABORAL ...


Description

AL

:

HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE LA ROMANA

ASUNTO

: Formal Presentación de escrito de defensa en ocasión de la demanda laboral incoada por el señor JOSE GUILLERMO O., en contra de nuestros clientes, la empresa ZONA FRANCA MAMONSITO S.A, DEMANDA LABORAL EN COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

DEMANDANDO : TRIBILIN SANCHEZ, quien representa a la empresa ZONA FRANCA MAMONSITO S.A ABOGADAS DEL DEMANDO

:

Esmarlin Santos y Melianna Lorenzo.

DEMANDADOS

:

ZONA FRANCA MAMONSITO S.A

Honorable Magistrada: Quienes suscriben TRIBILIN SANCHEZ, quien representa a la empresa ZONA FRANCA MAMONSITO S.A entidad con domicilio conocido en la calle domicilio y asiento social EN LA AVENIDA LAS AMERICAS NUMERO 103, Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por nuestra oficina de abogados MEDINA-SANTOS & ASOC. debidamente representados por las LICDAS. ESMARLIN SANTOS y MELIANNA LORENZO, ambas dominicanas, mayor de edad, solteras, y titulares de la cedula de identidad y electorales Nos. 00213131313-4 y 002-21212121-3, respectivamente, todas abogadas de la República Dominicana, con domicilio fijo para la presente demanda en la Avenida Winston Churchill #1023, elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente demanda, quien por medio de la presente instancia tienen a bien exponer lo siguiente; I.

RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO:

Resulta: Que entre la empresa ZONA FRANCA MAMONSITO S.A, el señor JOSE GUILLERMO O., existía un contrato de trabajo por tiempo indefinido, mediante el cual, el trabajador presto sus servicios para lo que fue contratado con un salario de DIEZ MIL PESOS CON 00/100 CENTAVOS, contrato que fue terminado en fecha 16 de mayo del 2019 por violación del señor JOSE GUILLERMO O. al artículo 88 ordinal 11º de nuestro cogido de trabajo sobre el despido.

Resulta: Que contra TRIBILIN SANCHEZ, de nacionalidad dominicana ha depositado en fecha veinte (20) del mes de Mayo, del año Dos Mil Diecinueve (2019), por ante la presidencia del juzgado de trabajo del Distrito Nacional, una demanda en demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización de daños y perjuicios por despido injustificado. Resulta: Que la Nacional emitió Diecinueve (2019), GUILLERMO O. a empresa

presidencia de Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito en fecha cinco (05) del mes de Junio, del año Dos Mil un auto No.277-2019, mediante el cual autoriza JOSE poner en causa a TRIBILIN SANCHEZ, quien representa la

Resulta: Que supuestamente ZONA FRANCA MAMONSITO S.A fueron emplazados mediante el acto No.277-2019, de fecha seis (06) de Junio del año dos mil dieciséis (2019), instrumentado por el ministerial ANTONIO PEREZ, ALGUACIL DE ESTRADO DEL JUZGADO DE TRABAJO DE LA PRIMERA SALA DE LA PROVINCIA DE LA ROMANA, en cuyo acto se les invita a comparecer por ante el magistrado juez presidente de esta honorable Quinta sala, en ocasión de la referida demanda laboral en calidad de proceso de conciliación. Resulta: Que en fecha Seis (06) de Junio del año dos mil Diecinueve (2019), mediante el acto No. 277-2019 debidamente instrumentado por el alguacil YONATHAN GARCIA, alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo de la Primera Sala del Distrito Nacional, donde notifica la próxima audiencia para el Treinta (30) de Junio del 2019, donde no solo notifican nuevamente de manera directa a la empresa ZONA FRANCA MAMONSITO S.A o TRIBILIN SANCHEZ sino que incluyen en la presente demanda a un empleado de la empresa, como lo es el señor JOSE GUILLERMO O., donde incluyen copia de las solicitudes de nuevo documento, depositada por ante la secretaria de la Quinta (5ta) Sala del juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 13-4-2016. Resulta: Que el señor JOSE GUILLERMO O., en su demanda alega la no inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social, supuesta violación a la ley 379 sobre fondos de pensión y jubilación, que dicho despido no fue notificado al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo todo a su vez falso, ya que todos sus alegatos son incorrectos y haremos valer las pruebas de lugar depositadas y las cuales depositaremos en el proceso de la presente demanda. Resulta: Que Tribilin Sánchez son ciudadanos respetuoso de la ley y del derecho de los demás, en esa tesitura y en atención a la demanda por supuesta despido injustificado que le fuera notificada, están en la obligación moral y legal de manifestar al honorable juez que preside esta digna sala de trabajo, la verdad de los hechos relativos a la demanda en DESPIDO INJUSTIFICADO EN COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, OBLIGACIONES LEGALES, PREAVISO, CESANTIA Y VACIONES, que ha sido incoado y presentada en su contra por JOSE GUILLERMO O., en tal virtud los demandados señores ZONA FRANCA MAMONSITO S.A y TRIBILIN SANCHEZ, les informan al tribunal lo siguiente:

1. Que ZONA FRANCA MAMONSITO S.A y TRIBILIN SANCHEZ no están en lo absoluto de acuerdo con la hipótesis planteada por el señor JOSE GUILLERMO O., en ocasión de la demanda laboral en COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. En el sentido de que el señor JOSE GUILLERMO O., no presentó ninguna causa de su no asistencia laboral a nuestra empresa en el periodo que establece nuestro Código de Trabajo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS. Adjunta notificación debidamente depositada y sellada por el Ministerio de Trabajo. 2. Que cuando el trabajador no cumple con el mandato establecido de notificar su falta en las labores sin previa notificación establecida en el artículo 91, esto sencillamente se acoge como falta de interés del trabajador en cumplir con las responsabilidades contractuales de su labor, su falta genera un detrimento a la jornada de trabajo más el hecho de su falta cometida. (sentencia scj- 2014-4976). 3. Que se trata de un demandante que al buscar justificación y procedimientos de sus faltas ha incoado un proceso de DEMANDA LABORAL COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. donde el propio demandante ha recibido lo que por ley le ha correspondido en todo momento, alegando supuestas no inscripciones que a su vez mediante el presente escrito de defensa haremos conectar mediante pruebas y certificaciones de lugar. 4. Que se trata de un demandante que al buscar justificacion y procedimientos de sus faltas ha incoado un proceso denominado DESPIDO INJUSTIFICADO EN COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, OBLIGACIONES LEGALES, PREAVISO, CESANTIA Y VACIONES, solo por el hecho de que la empresa ZONA FRANCA MAMONSITO S.A o TRIBILIN SANCHEZ ha decidido poner en termino el contrato de trabajo que los une, simplemente por una falta debidamente estipulada en nuestro código de trabajo amparado en el el artículo 88 numerales 6, 7, 14 y 19, el cual citamos ¨ NUMERAL 6 Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de estas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;, NUMERAL 7 Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal natural; NUMERAL 14 Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contra; NUMERAL 19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador¨. II.

LEGISLACION LABORAL APLICABLE. Por cuanto: A que el articulo 58 .- ¨Es obligación del trabajador dar aviso al empleador de la causa que le impida asistir a su trabajo dentro de las veinticuatro horas de ocurrir el hecho que justique las suspensión de los efectos del contrato¨ Por cuanto: El CAPÍTULO IV:DE LA TERMINACIÓN POR DESPIDO DEL TRABAJADOR

establece que el empleador puede solicitar el despido por falta del trabajador en lo relativo al presente caso, ¨Art. 87.- Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código¨. Por cuanto: El articulo 88 afirma. - ¨El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por, 11º. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por él. artículo 58. (ver notificacion al Ministerio de Trabajo de fecha 19-8-2015), 12o. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa¨. el artículo 88 numerales 6, 7, 14 y 19, el cual citamos ¨ NUMERAL 6 Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de estas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;, NUMERAL 7 Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal natural; NUMERAL 14 Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contra; NUMERAL 19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador¨. Por cuanto: El articulo 89 afirma que.-¨El empleador que despide a un trabajador por una de las causas enumeradas en el artículo 88, no incurre en responsabilidad¨. Por cuanto: El articulo 90 afirma que. - ¨El derecho del empleador a despedir al trabajador por una de las causas enumeradas en el artículo 88, caduca a los quince días. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que se ha generado ese derecho, y como puede verificar en los documentos anexos específicamente la notificación se realizado antes de la culminación de los dias que contempla nuestro cogido de trabajo¨. Por cuanto: El articulo 88 ordinal 18º afirma que.- ¨El derecho del empleador a despedir al trabajador caduca a los quince días de la fecha en que el trabajador ha comunicado o notificado al empleador el hecho que hizo irrevocable la sentencia condenatoria¨. Por cuanto: El articulo 91 afirma que.- ¨En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones¨. Por cuanto: ZONA FRANCA MAMONSITO S.A o TRIBILIN SANCHEZ ha cumplido con la ley 379 sobre fondo de pensiones y jubilación, al tener al señor JOSE GUILLERMO O. debidamente inscrito en la seguridad social y al día. Por cuanto: ZONA FRANCA MAMONSITO S.A o TRIBILIN SANCHEZ al tener inscrito en la SEGURIDAD SOCIAL al señor JOSE GUILLERMO O., ha cumplido con

lo estipulado en el artículo 62 de nuestra constitución específicamente en el ordinario 3º ¨ Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal¨. Ver documentos anexos. Por cuanto: ZONA FRANCA MAMONSITO S.A o TRIBILIN SANCHEZ conoce sobre el principio de Obligatoriedad donde afirma que ¨La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley¨. Por cuanto: ZONA FRANCA MAMONSITO S.A o TRIBILIN SANCHEZ ha cumplido con el articulo 62 de la ley 87-01, sobre ¨el empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP, en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias¨. Ver documentos anexos. Por cuanto: ZONA FRANCA MAMONSITO S.A o TRIBILIN SANCHEZ, ha puesto todas las prácticas y medidas instruidas por el Ministerio de Trabajo cumpliendo así con los estándares de seguridad laboral. Por cuanto: ZONA FRANCA MAMONSITO S.A o TRIBILIN SANCHEZ ha cumplido con el ART.6, ORDINAL 6.1.2. del reglamento No. 522-06).

Por cuanto: A que los artículos. 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil establecen y cito: ‘‘toda persona que sucumba en Justicia será condenado al pago de las costas generadas por el procedimiento, ordenándose su distracción en favor y en provecho de (los) abogado (s) de la parte gananciosa que hubiesen afirmado haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte’’; Por cuanto: A que el Art. 544 Código de Trabajo, acuerda que: ¨Las partes autorizar, con carácter de medida de instrucción, la producción posterior al depósito del escrito inicial, de uno o más de los documentos señalados en dicho artículo: 1o. Cuando la parte que lo solicite no haya podido producirlos en la fecha del depósito del escrito inicial, a pesar de haber hecho esfuerzo razonables para ello y siempre que en dicho escrito, o en la declaración depositada con éste, se haya reservado la facultad de solicitar su admisión en el curso de los procedimientos, especificando el documento de que se trata; 2o. Cuando la parte que lo solicite demuestre satisfactoriamente que en la fecha del depósito de su escrito inicial desconocía la existencia del documento cuya producción posterior pretende hacer o cuando la fecha de éste fuere posterior a la del depósito de su escrito inicial. III. JURISPRUNDECIA: Sentencia núm. 17 B.J. núm. 1086

Por cuanto: A que procede condenar al demandante JOSE GUILLERMO O, al pago de las costas del procedimiento para que las mismas se distraigan a favor y provecho del Abogado concluyente; Por estas y otras razones que habrán de ser expuestas en momento y lugar oportunos en el curso de los debates que puedan escenificarse en audiencias, a los mismos fines, si fuere de lugar y si las partes no logran un acuerdo amigable en conciliación, previa presentación de las pruebas de lugar y previo cumplimiento de todos los procedimientos legales, oiga el demandante JOSE GUILLERMO O, a los demandados señores ZONA FRANCA MAMONSITO S.A o TRIBILIN SANCHEZ, de manera respetuosa pedir y al honorable juez apoderado fallar de la siguiente manera: EN CUANTO A LA FASE DE CONCILIACION UNICO: LEVANTAR el acta de no acuerdo entre las partes y reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, fijando por sentencia la fecha en que se conocerá la audiencia de producción y discusión de las pruebas y el fondo: En cuanto a la fase de producción y discusión de las pruebas y el fondo: A- MEDIO DE INADMISION. Primero

• DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda por falta de interés • en tanto el vínculo laboral terminó sin responsabilidad para los demandados, ya el empleador cumplió con la notificación de la falta del trabajador en el tiempo establecido y por igual los alegatos de no pago de prestaciones laborales, demostrando así que son falsos de toda falsedad, ya que en la presente demanda mediante depósito de documentos se han certificados que el demandante JOSE GUILLERMO O, Recibió sus pagos laborales como consta en la DGII, por lo tanto no hay nada más que reclamar.

DE LAS CONCLUSIONES AL FONDO Segundo • Sin renunciar a las anteriores conclusiones, • 1. DECLARAR Que JOSE GUILLERMO O, ha incumplido con lo estipulado en el artículo 88 de nuestro código de trabajo 11º. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por él. numerales 6, 7, 14 y 19, el cual citamos ¨ NUMERAL 6 Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de estas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo;, NUMERAL 7 Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el

ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal natural; NUMERAL 14 Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contra; NUMERAL 19. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador¨. artículo 58. (ver notificacion al Ministerio de Trabajo de fecha 19-8-2015), 12o. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa. 2. Excluir de la presente demanda al señor Tribilin Sanchez, en razón de que Zona Franca Mamoncito S.A es una sociedad comercial con capacidad para demandar y ser demandada, pero sobre todo porque el señor codemandado nunca han contratado al demandante, no ha existido vínculo laboral alguno que los ligue con el demandante.

Tercero

• Rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta DEMANDA • LABORAL EN COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, porque la demandada no ha incurrido en faltas ni incumplimiento de sus responsabilidades laborales, porque la referida demanda no está amparada en hechos ciertos, por no estar orientada en derecho, por improcedente, por carecer de justeza y por falta de pruebas,

Cuarto

• Condenar a la parte demandante JOSE GUILLERMO O, si hubiere • oposición que cargue con las costas del procedimiento y que las mismas sean distraídas en favor y provecho del abogado concluyente.

Quinto

Que se nos reserve el derecho al depósito posterior al presente escrito de defensa de aportar cualquier tipo de documentos tales como: • certificaciones, asambleas, estatutos, cheques, declaraciones Juradas, • informes periciales, cartas y otros que no hayamos podido producir ni obtener antes de depositar este Escrito de defensa; así como hacer oír testigos, o solicitar comparecencia de las partes si a ello diere lugar; Es justicia que se os pide implora y espera merecer. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES

Esta Instancia contentiva de escrito de defensa ha sido producido y redactado a los D (17) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019), en el Distrito Nacional; Impreso en un original de nueve (9) fojas con dos (2) copias de un mismo tenor, en la modalidad de papel bon 20, en hoja tamaño 8 ½ por 11,

para ser debidamente depositadas por ante la secretara de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional:

_______________________________________________ Licenciadas Esmarlin Santos y Melianna Lorenzo Abogados Apoderados de

ZONA FRANCA MAMONSITO S.A y TRIBILIN SANCHEZ...


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