Escrito de calificación PDF

Title Escrito de calificación
Author Carlos Quirós
Course derecho procesal penal
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Al Juzgado de Instrucción Nº 23 de Las Palmas de Gran Canaria

D. XXXXXXX, Procurador de los tribunales, a nombre de la mercantil Joyería El Rubí, asistido por el letrado D. Carlos Quirós, cuyos datos y representación constan en el presente procedimiento de número 0001/2021; ante el juzgado comparezco y como mejor procedente en derecho sea, DIGO: Que evacuando el traslado conferido para cumplimentar el ESCRITO DE ACUSACIÓN al amparo del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte fórmula, con el carácter de provisionales las siguientes,

CONCLUSIONES:

Primera.- Los investigados, D. Alberto Sosa Rodríguez con DNI Nº 45333669S y Dña. María Jiménez Quintana 67845332J, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, cuyos datos constan en el procedimiento, el 3 de febrero de 2021 a las 3.30 horas de la madrugada, puestos de acuerdo y con el ánimo de menoscabar el patrimonio de la Joyería El Rubí, situado en la calle El Taburete, Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, realizaron un butrón en la parte lateral del local por donde accedieron al mismo y sustrajeron joyas por valor de 125.000 €, según se indica en la pericial aportada. Al percatarse que estaban siendo grabados por las cámaras de seguridad y varios vecinos que los grabaron, huyeron del lugar siendo detenido en las proximidades del local con el botín robado. Los acusados no tienen antecedentes penales, no siendo computables a efectos de reincidencia. Segunda.- Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de robo con fuerza sobre la cosa tipifi cado en el artículo 238.2 del Código Penal. Tercera.- Del presente delito responde los acusado en concepto de COAUTORÍA, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Cuarta.- No concurren circunstancias modifi cativas de la responsabilidad criminal. Quinta.- En atención a lo anteriormente expuesto, procede imponer al acusado, la pena de la restitución de lo sustraído, el pago de la reparación de los daños al local, a la responsabilidad civil por daños y perjuicio con aplicación a lo dispuesto en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de la privación de la libertad de 3 años, según lo dispuesto en el artículo 240 del Código, más las costas procesales causadas en el presente procedimiento. Para el acto del Juicio Oral, esta parte propone los siguientes medios de prueba:

DOCUMENTAL.- Los autos obrantes en la presente causa, así como las grabaciones realizadas por los vecinos y las cámaras de seguridad. TESTIFICAL.- Por interrogatorio de los testigos de la adjunta lista, los cuales deberán ser citados judicialmente. PERICIAL.- Por ratificación de los Peritos de la adjunta lista, los cuales deberán citado ser citados judicialmente. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo, teniendo por realizado el trámite conferido en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por realizada acusación contra D. Alberto Sosa Rodríguez y Dña. María Jiménez Quintana, solicitando en este mismo acto apertura del Juicio Oral, para que por Sentencia se condena al acusado en las penas estipuladas en el correlativo QUINTO de las conclusiones. Es de Justicia.

LISTA ADJUNTA DE TESTIGOS Y PERITOS TESTIGOS.- Que han de ser citados judicialmente: 1. David Medina Alonso, con domicilio en la calle Pintor Felo Monzon de Las Palmas de Gran Canaria, nº 48 y con TLF 928957487. 2. Dña. María Rosario, conocida como “Sarito”, domicilio en la calle Carmelita de todos Los Santos, nº23 de Las Palmas de Gran Canaria. PERITO.Dña. Rosa Perdomo Rodríguez, para la ratifi cación, ampliación o modifi cación del informe metido por esta y que obra a los folios XXXX las presentes actuaciones....


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