Escuelas del derecho penal (lectura) PDF

Title Escuelas del derecho penal (lectura)
Course Derecho Penal General
Institution Universidad Externado de Colombia
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lectura obligatoria para la clase de penal general con Jorge Perdomo...


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Escuelas del derecho penal. La escuela hace referencia al conjunto de pensamientos de las instituciones jurídico penales. Se denominó a la escuela de “escuela clásica criminal” que sería fuente orientadora de legisladores, juristas, doctrinantes y de la jurisprudencia por mucho tiempo. La escuela clásica es el producto de la influencia filosófica iluminista liberal que tenía como finalidad conformar un sistema jurídico que tuviese como objetivo primordial servir de instrumento de tutela del individuo en sí y por si. El individuo representa en este sistema el valor supremo y por eso el derecho penal tiene como cometido asegurar la libertad de los individuos. Los representantes de esta escuela son beccaría, juan Doménico, gaetano Filangieri, Mario Pagano, Francesco Carrara entre otros. Sus criterios partían de la razón, estableciendo principios a priori. El derecho positivo era simplemente un auxiliador del proceso lógico-deductivo que daba lugar a la obtención de conclusiones que eran alcanzadas por vía racional. La escuela clásica parte de considerar el delito como una entidad jurídica transgresora de la ley, cuya existencia hace necesaria también la aparición de otra institución jurídica, LA PENA. La función de la pena sería anular el crimen y reestablecer el orden jurídico. CARMIGNANI (1768-1847): es uno de los primeros pensadores de esta escuela. Según el la pena debe contrarrestar los malvado impulsos que conducen al hombre al delito. FRANCESCO RARRARA (1805-1888): es el máximo exponente de la escuela clásica. Se aparta de la tesis según la cual el origen de la sociedad civil estaría en la idea del contrato social. Se opone a aceptar que el momento anterior a la sociedad civil pudiera estar dado por un estado primitivo de salvajismo. Dice que es falso que los ascendiente de adán hayan vivido durante un periodo de tiempo desligados de todo vinculo de asociación. Carrara, sigue a Aristóteles en ese sentido y sostiene que el estado de asocaicón es el único estado primitivo del hombre; el hombre es por naturaleza sociable. La existencia de la sociedad, su justificación, está, según él, en la necesidad de castigar las ofensas inferidas a los derechos del hombre. El derecho de castigar es la necesidad de penar a los infractores de la ley penal y eso da origen a la sociedad civil. El derecho penal tiene su origen y fundamento racional en la ley eterna de la armonía universal. La pena no es retributiva al estilo kantiano, tampoco es preventiva especial. Su fin esencial ante todo es EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN EXTERNO EN LA SOCIEDAD. Para carrara el delito, es la infracción de la ley del estado que resulta de un acto externo al hombre y que puede ser moralmente imputable y socialmente dañoso. El delito es la conducta libre, con capacidad de vulnerar los intereses públicos o privados protegidos por parte del estado a través de las leyes. EL HOMBRE ES ABSOLUTAMENTE IBRE DE SU ACTUACIÓN.

Para que haya pena es preciso que el agente haya realizado el hecho con absoluta libertad. Hay eventos en los que el agente actúa sin libertad como por ejemplo en los casos donde se realiza un acto por error, producto de una enfermedad o coacción, y en dichos casos se disminuirá la responsabilidad atribuible al sujeto. Resumen: 1) el fin de la pena es la tutela jurídica. 2) el delito es un ente jurídico. Él identifica esa infracción de la ley del estado. 3) el fundamento de la responsabilidad penal está en el libre albedrío. Críticas: Sus postulados se basan en conceptos indemostrables e inconstatables como el del libre albedrío a partid del cual se declara la responsabilidad penal del sujeto. Los presupuestos de los que partía la escuela eran en esencia teóricos, con lo que no se atendían las exigencias prácticas del derecho penal. No se preocupó por establecer medidas especiales de carácter preventivo que debían aplicarse a los delincuentes. No se puede pasar por alto el hecho de desentender esta escuela la fase de la ejecución de la sentencia penal, mostrándose indiferente hacia la función de reinserción social del delincuente, propia de la pena en un sistema penal garantista. Aunque logró racionalización de principios como el de legalidad, conducta delictiva, culpabilidad e imputabilidad etc… Escuela positiva italiana: A partir de las críticas formuladas a los clásicos, el mismo ferri expresó: “cuando la experiencia ha demostrado que una cierta droga, que se creía eficaz contra una enfermedad no lo es, se cambia y se buscan otros remedios”. Es por esto que surge la escuela como remedio a aquellas críticas insalvables que cuestionaron todo el sistema propuesto por carrara. Tiempo: segunda mitad del siglo XIX. Es un pensamiento positivista de corte naturalista. El positivismo toma como criterio base el método inductivo-experimental propio del positivismo y lo aplica con rigor a cada uno de sus porstulados. Así es como surge la escuela positivista en el derecho penal, confluyendo tres criterios que trabajan para la formación de su columna vertebral: el antropológico por medio de cesar Lombroso, lo sociológico por medio de Enrico ferri y el jurídico por medio de Rafael garofalo. LOMBROSO: fue precursor de la escuela positiva. El papel protagónico otorgado por la escuela cásica al concepto de delito como infracción de la ley, es sustituido por Lombroso por un diagnóstico de la naturaleza psicoanalítica del sujeto delincuente. Para él el delito no es la imputabilidad moral del reo, sino que ella tienen una naturaleza patológica presente en la actividad criminal.

Lombroso encuentra la antropología criminal como aliada inseparable del derecho penal. El sistema lombrosiano se agota en esa alianza, a la que ferri se opone diciendo que no es verdad ya que el derecho penal no solo es aliado de la antropología criminal sino de la sicología y la sociología. RAFAEL GAROFALO se opuso al sistema penal vigente en su época por su poca eficacia, y propugnó uno más severo que contrarresta el alto índice de criminalidad. Abogó por medios destinados a exterminar y eliminar a los delincuentes de la sociedad por considerarlos seres ineptos y peligrosos para la conservación del organismo social. ENRICO FERRI: e el más reconocido representante de la escuela positivista y cuestionó los postulados de la escuela clásica. Se opuso radicalmente al concepto de libre albedrío como criterio rector de la responsabilidad penal, para él , la verdadera génesis del fenómeno criminal está en las CONDICIONES MORBOSAS INDIVIDUALES, físicas o sicológicas, hereditarias o congénitas del individuo. El objeto de estudio es el delincuente. La pena se presenta de esa manera como un conjunto de medidas sociales. La pena debe adaptarse a la personalidad más o menos peligrosa del delincuente. El delincuente como protagonista de la justicia penal. Críticas: 1) La escuela positiva no vinculó el delito a la ley sino al autor, de tal manera que el carácter delictivo de la conducta se identificaba con la tipología criminológica del sujeto. 2) cabe anotar que la negación o el reemplazo que de la culpabilidad hizo esta escuela por la peligrosidad social del delincuente, es uno de los mayores erroes que la historia del derecho penal ha registrado. El sometimiento de individuos considerados como delincuentes en potencia (predelencuentes). Grave error Como producto de la pugna entablada entre las escuelas clásica y positiva, surgió una nueva escuela con una misión mediadora entre aquellas que se denominó Terza scula: Que se niega al libre albedrío como fundamento de la responsabiliad penal del agente. La responsabilidad penal la fundan en el concepto de DIRIGIBILIDAD, entendido como capacidad de percibir la amenaza de la conminación penal. Ello les permitió distinguir entre sujetos inimputables, imputables , dirigibles y no dirigibles. 2) la pena tiene una doble misión. a) como intrumento de defensa social b) cumple con la finalidad de prevención general. 3) el derecho penal debe tener como cometido imprescindible el estudio natural y social del delito y del individuo delincuente. 4) la justicia penal debe conciliar el individualismo de la escuela clásica con el sociologismo de la escuela positiva. LA EVOLUCIÓN DEL PESAMIENTO METODOLÓGICO EN LA CIENCA PENAL ALEMANA.

Método dogmático: Si bien el dogma constituye un método irrenunciable para el penalista, no ha ofrecido opciones alternativas en aras de una adecuada interpretación. Todo fue posible gracias a SAVIGNY y su propósito de comprensión de los institutos jurídicos como partes integrantes de un todo. El orden jurídico en si es un sistema cerrado de conceptos jurídicos y el papel del juez se circunscribe a la subsunción lógica de los hechos bajo los preceptos jurídicos. IEHING afirmó que la escuela histórica del derecho es teóricamente falsa y prácticamente peligrosa pues tiene una visiób estática, pacífica y quietista del derecho en el mismo plano del arte y de la lengua, la que proviene del espíritu del pueblo por una fuerza latente y por un tácito consenso, sin dolores y sin batallas. Para él la dogmática del derecho es universal, es desarrollo, superación de las reglas del derecho sin que se agote su contenido real. Es por eso qu en su sentir el derecho de una determinada época histórica no ha de ser identificado con sus reglas jurídicas. De ahí que el derecho no se toma o se infiere de la regla, sino que la regla se hace conforme y con arreglo al derecho que ya existe....


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