Esquema Lección 2-La expropiación forzosa PDF

Title Esquema Lección 2-La expropiación forzosa
Author David Yiannopoulos
Course Derecho Administrativo II
Institution Universidad de Málaga
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DERECHO ADMINISTRATIVO II

LECCIÓN 2 LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

LA EXP EXPROPIACIÓN ROPIACIÓN

Si por ventura se lo hubiese de tomar, por causa o razón de que el Emperador tuviese menester de hacer alguna cosa en él, que fuera beneficiosa para el bien común, sea obligado por derecho a dar a cambio cosa que valga tanto o más, de modo que resulte bien pagado a la buena vista de los hombres buenos. (Siete Partidas de Alfonso X “El Sabio”. Partida II, Titulo I, Ley 22)

REG REGULACIÓN ULACIÓN CON CONSTITUCIONAL STITUCIONAL  Artículo 128.1 «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general»  Artículo 33.3 «Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes»  Artículo 149.1 Competencia exclusiva del Estado la legislación civil (apartado 8) y la legislación sobre expropiación forzosa (apartado 18).

DOC DOCTRINA TRINA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  La potestad de definir legalmente los supuestos en que cabe hacer uso del instrumento expropiatorio mediante la definición de la causa expropiandi, corresponde a las Comunidades Autónomas (STC 37/1987, de 26 de marzo).  La competencia estatal no alcanza más allá de la fijación de las garantías expropiatorias (STC 61/1997, de 20 de marzo), entre las que se incluyen el deber de indemnizar, la determinación de la indemnización con arreglo a criterios objetivos y las reglas del procedimiento.  Es competencia del Estado, por cuanto constituyen garantías mínimas del instituto de la expropiación, establecer la regulación de la necesidad de la ocupación, la posibilidad de pago en especie o la regulación del derecho de reversión (STC 164/2001, de 11 de julio).

REG REGULACIÓN: ULACIÓN: NOR NORMATIVA MATIVA ESTA ESTATAL TAL  Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (LEF).  Decreto de 26 abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa (REF).  Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RD-1093).  Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: artículos 34 a 41, en relación con las valoraciones del suelo y artículos 42 a 48, en cuanto a los principios del procedimiento expropiatorio, la ocupación, la inscripción del acta de ocupación en el Registro de la Propiedad, los supuestos de reversión y retasación (TRLS).

LA EXPR EXPROPIACIÓN OPIACIÓN FOR FORZOSA: ZOSA: CONC ONCEPTO EPTO CONCEPTO AMPLIO:  Transferencia de la propiedad, acordada de forma imperativa, por razón de utilidad pública o interés social, previo pago de una justa indemnización.

CONCEPTO LEGAL:  Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique renta, permuta, cesión, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio (artículo 1.1 LEF)  Es una privación «singular»: Sólo habrá expropiación forzosa cuando se produzca una privación singular de un bien o derecho para beneficiar a un tercero (beneficiario) capaz de satisfacer una necesidad de utilidad pública o interés social.  La privación singular distingue la expropiación forzosa de la regulación general (delimitación) de los derechos e intereses patrimoniales de los particulares, que define el contenido normal de los mismos (p.ej. los planes urbanísticos, que definen el contenido del derecho de propiedad del suelo y atribuyen las facultades edificatorias que corresponden a sus titulares).

RASG RASGOS OS CAR CARACTERÍST ACTERÍST ACTERÍSTICOS ICOS Y DIFE DIFERENCIA RENCIA CON OTRAS FIG FIGUR UR URAS AS (1)  La ordenación general (DELIMITACIÓN) de derechos, no tiene como función la transferencia a un tercero de una utilidad o aprovechamiento de contenido económico.  En la delimitación de derechos no hay ni enriquecimiento de un beneficiario, ni empobrecimiento del titular del derecho cuyo contenido se delimita, sino una limitación genérica que todos van a sufrir por igual, por ello en la delimitación no hay derecho a indemnización.  En la expropiación, la decisión administrativa comporta una privación singular con un destinatario singular y concreto: De una parte el beneficiario de la privación forzosa individualizado o singularizado antes de materializarse la privación coactiva; y de otra parte, el titular de los bienes y derechos necesarios para satisfacer un determinado fin de utilidad pública o interés social.  La expropiación, es un acto instrumental dirigido a un fin concreto que justifica la imposición de un sacrificio en beneficio de un interés colectivo (utilidad pública o interés social).

RASG RASGOS OS CAR CARACTERÍST ACTERÍST ACTERÍSTICOS ICOS Y DIFE DIFERENCIA RENCIA CON OTRAS FIG FIGUR UR URAS AS (2)  La expropiación forzosa es una privación «impuesta» no es fruto de la negociación y el libre acuerdo voluntades.  La privación tiene un carácter imperativo o forzoso, no existe consentimiento libre del transmitente, ni son aplicables los criterios legales de resolución del contrato por incumplimiento o las normas sobre obligaciones del vendedor.  El rasgo fundamental de la expropiación es la adquisición de una cosa que satisface la necesidad pública o el interés social, cualquiera que sea su titular; una causa pública que justifica el sacrificio de la autonomía de la voluntad contractual.  Para compensar esta quiebra al principio de libertad contractual, se reconoce al expropiado el derecho a que el beneficiario le abone, además del justiprecio, una cantidad adicional (premio de afección o el «pecunia doloris») del 5% del valor de los bienes y derechos expropiados, (artículo 47 LEF).

RASG RASGOS OS CAR CARACTERÍST ACTERÍST ACTERÍSTICOS ICOS Y DIFE DIFERENCIA RENCIA CON OTRAS FIG FIGUR UR URAS AS (3)  La expropiación forzosa es una privación que produce un daño económico de forma «intencional», lo que distingue la expropiación de la responsabilidad patrimonial.  Aunque pueda existir una similitud entre la expropiación y la responsabilidad patrimonial en tanto que establecen una garantía patrimonial pública frente a las privaciones de bienes o derechos, el mecanismo que activa cada una de ellas es distinto.  En la expropiación forzosa la injerencia de la Administración Pública en el patrimonio de los sujetos particulares se produce por un acto singular de acuerdo con un procedimiento específico, el efecto lesivo es directo, voluntario e intencional (privación coactiva de suelo querida para hacer una determinada obra pública).  En la responsabilidad patrimonial el resultado lesivo es indirecto, involuntario y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

RASG RASGOS OS CAR CARACTERÍST ACTERÍST ACTERÍSTICOS ICOS Y DIFE DIFERENCIA RENCIA CON OTRAS FIG FIGUR UR URAS AS (4)  En la expropiación el presupuesto que desencadena el deber de indemnizar es la causa expropiandi formalmente declarada por la Administración, la utilidad pública o interés social que enuncia el artículo 33.3 CE que constituye el justo título jurídico de la privación patrimonial.  El presupuesto en la responsabilidad patrimonial no es un título jurídico declarativo sino la existencia del daño consecuencia de la actuación administrativa, que el ciudadano no está obligado a soportar.

 Salvo en las expropiaciones urgentes, el pago del justiprecio expropiatorio es previo a la privación del bien o derecho, en tanto requisito habilitante para la ocupación material y la adquisición de la titularidad del bien o derecho objeto de la expropiación  En la responsabilidad patrimonial el resarcimiento es siempre posterior a la producción del resultado lesivo.

EL CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y DELIMITACIÓN CON FI FIGU GU GURAS RAS AFIN AFINES ES (CON (CONCLUSIÓN) CLUSIÓN) PRIVACIÓN SINGULAR:  Privación: elemento básico, supone ataque y sustracción positiva de un contenido patrimonial; es despojo, sacrificio patrimonial no exigible. Diferente de:

 Delimitación de derechos: Se realiza mediante la regulación legal.  Limitaciones: Establecidas por leyes en función de diversos intereses públicos (patrimonio cultural, espacios naturales protegidos, propiedades colindantes con dominio público).  Delimitación y limitaciones no dan derecho a indemnización salvo que no respeten contenido esencial del derecho de propiedad (artículo 53.1 Const.), lo que se garantiza mediante la responsabilidad patrimonial de la Administración por la acción del Estado legislador.  Singular la privación es un fenómeno singular y concreto, accidental respecto al régimen interno del derecho expropiado, de ahí consecuencia indemnizatoria, pues sacrificio singular supone ruptura de igualdad de ciudadanos ante cargas públicas.

ELEM ELEMENTOS ENTOS DE LA EXPR EXPROPIACIÓN OPIACIÓN FOR FORZOSA ZOSA Objetivo (bienes y derechos objeto de expropiación)

Subjetivo (sujetos que intervienen en la expropiación) Causal (causa expropiandi) Formal (procedimientos de expropiación)

ELEM ELEMENTOS ENTOS DE LA EXPR EXPROPIACIÓN OPIACIÓN FO FORZOSA RZOSA RZOSA:: EL OB OBJETO JETO EL OBJETO DE LA PRIVACIÓN NATURALEZA PATRIMONIAL:

LO

CONSTITUYEN

LOS

DERECHOS

DE

 Bienes muebles e inmuebles cosas corporales o incorporales (derecho de propiedad)  Derechos de contenido patrimonial (p.ej. Derecho de arrendamiento)  Intereses patrimoniales legítimos (gastos de viaje y transporte, cese o traslado de negocio)  Facultades parciales (Imposición de servidumbre de paso)  EXCLUSIONES:  Derechos de la personalidad.  Bienes de Dominio público (necesidad de previa desafectación)

ACUERDO IMPERATIVO:  Privación deliberada y querida por la Administración, con apoyo en legalidad, que puede imponer la privación. Se distingue de responsabilidad patrimonial.

AMPLITUD DE CONTENIDO:  En la expropiación forzosa “se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas” (artículo 1 LEF).

LOS SUJETOS (E (EL L EXPR EXPROPIANTE) OPIANTE)  Definición: Titular activo de la potestad expropiatoria  Artículo 2.1 LEF: AAPP territoriales: Estado, Provincia y Municipio.  Hay que añadir CCAA e Islas, y otros posibles EELL territoriales instituidos por legislación de las CCAA.

 Mediante leyes especiales potestad expropiatoria a organismos autónomos.

 Órganos competentes:  Estado (artículo 3.3 REF): Delegados del Gobierno en CCAA “representación ordinaria del Estado en los expedientes expropiatorios”, sin perjuicio de delegación en Subdelegados del Gobierno en las Provincias.  Excepciones: obras de colonización agraria, obras públicas en general, y por necesidades militares (artículos 97 siguientes LEF), además de las que se puedan establecer por decreto.

 CCAA: si no han establecido órganos competentes se aplica supletoriamente la regulación estatal en relación con órganos equivalentes  Corporaciones locales (artículo 3.4 REF):  Tramitación de expedientes = Alcaldes o Presidentes de Diputaciones Provinciales  Adopción de actos definitivos en materia de expropiación = los plenos.

LOS SUJETOS (E (EL L EXPR EXPROPIADO) OPIADO)  Definición:  Persona que es titular de las cosas, derechos o intereses objeto de expropiación y que debe de soportar su ejercicio (artículo 3.1 REF).

 Cualidad “ob rem”  La cualidad de expropiado deriva de su relación con la cosa objeto de la expropiación; (una cualidad “ob rem”) si el expropiado transmite la cosa a otra persona se produce una subrogación en las obligaciones y derechos del anterior (artículo 7 LEF).

 No hay sujetos excluidos de la posibilidad de ser expropiados (artículo 1.1 LEF).

 Iglesia Católica y otras confesiones religiosas no están excluidas pero se exige audiencia previa de autoridad eclesiástica y trámite de desacralización antes de demoliciones (artículo 16 LEF, Acuerdos con Santa Sede 1979 y otros con diversas confesiones).

 El expropiado debe establecerse de forma concreta, lo contrario determinará la nulidad del expediente por indefensión (artículos 3 a 5 LEF).  Personas físicas o jurídicas; públicas o privadas  En primer término: propietario de la cosa o titular del derecho (art. 3 LEF)

 Identificación. Presunción legal (salvo prueba en contrario)  Registro de la propiedad  Registros fiscales (Catastro; IRPF)  Quién lo sea pública y notoriamente

 Titulares secundarios: titulares de derechos reales o intereses sobre la cosa expropiada que consten en registros o lo soliciten (art. 4 LEF)  Arrendatarios: indemnización independiente  Ministerio Fiscal: falta de comparecencia, incapacidad o propiedad litigiosa

LOS SUJE UJETOS TOS (EL BE BENEFICIARIO) NEFICIARIO)  Definición (artículo 3.1 REF)  Sujeto que representa el interés público o social en cada momento y para cuya realización est autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, adquiriendo el bien o derecho expropiado previa indemnización a los expropiados.

 Con frecuencia expropiante y beneficiario coinciden, pero cabe que sea persona distinta:  Por causa de utilidad pública: “las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición” (artículo 2.2 LEF).  Por causa de interés social, además de las anteriores: “cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por ley especial” (artículo 2.3 LEF).

 Expropiante ejerce potestad expropiatoria a favor del beneficiario, a solicitud de éste (artículos 4 y 5.1 REF).  Facultades y obligaciones del beneficiario (artículo 5.2 REF):  Es parte en expediente expropiatorio.  Formula relación de bienes y derechos afectados (artículo 17 LEF).  Puede convenir con expropiado adquisición amistosa.  Interviene en fijación del justiprecio.  Le corresponde el pago o consignación del justiprecio.  Abona las indemnizaciones de demora, obligaciones y derechos de reversión.

LA CAUSA: LA DECLAR DECLARACIÓN ACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL (1)  Causa: expropiación debe legitimarse en una causa precisa, tasada y estimada por ley.  La causa expropiandi se inserta permanentemente en fenómeno expropiatorio (reversión).  Se excluye cualquier uso libre de potestad expropiatoria por la Administración (artículos 33.3 CE y 1 y 9 LEF) siempre fundamento en causa de utilidad pública o interés social.

 Finalidad de la expropiación no es la privación sino el destino posterior del bien, el fin al que se afecta el objeto expropiado  Fines legales de expropiación (artículo 9 LEF):  Utilidad pública: La noción de utilidad pública afecta a los bienes necesarios para la ejecución de obras públicas o la prestación de servicios, es el campo por excelencia de expropiación de inmuebles, que se justifica por exigencias del funcionamiento de Administración o de sus concesionarios.  Interés social: La noción de interés social se vincula al modelo de Estado social y la función correctora de los desequilibrios sociales son expropiaciones que tienen como finalidad cualquier forma de interés prevalente al individual (expropiación por incumplimiento de función social derecho de propiedad).

LA CAUSA: LA DECLAR DECLARACIÓN ACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL (2)  Declaración de causa expropiandi (artículos 10 a 13 LEF):  Reserva de ley para causas de utilidad pública o interés social dentro del respeto a remisiones de artículo 9 LEF.  Declaración genérica de utilidad pública o interés social por ley para inmuebles y muebles: necesita concretarse caso a caso mediante acuerdo del Consejo Ministros (u órgano equivalente de la CCAA).  Declaración implícita de utilidad pública para inmuebles “en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio” (CCAA y demás entes territoriales).  Peligro de trivializar la causa.  Debe tratarse de planes previstos en la legislación; las leyes sectoriales (Carreteras) pueden considerar implícita la declaración de utilidad pública en la aprobación tanto de planes como de proyectos (Planes hidrológicos, Proyectos de Carreteras, Proyectos para nuevas líneas ferrocarril, Proyectos de puertos estatales….)

 Declaración específica por ley de la utilidad pública o interés social para inmuebles sin declaración genérica ó implícita, y para muebles sin declaración genérica): Ejemplos Leyes Metro Sevilla 1975, Gran Teatro Córdoba 1977, Casa del Mar Laredo 1978, Metro Madrid 1979.

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA (ejemplo en la imagen: terrenos necesarios para construir la segunda pista del Aeropuerto de Málaga, que fueron expropiados)

PROCE PROCEDIMIENTO DIMIENTO EXPR EXPROPIATORIO OPIATORIO GE GENER NER NERAL AL  REGULACIÓN TÍTULO II LEF  Excepciones:  Procedimientos especiales  Tabla vigencias sobre expropiaciones al margen LEF  Regulaciones posteriores a la LEF

 FASES:  Previo: Determinación de la causa expropiandi (utilidad pública o interés social de la expropiación) de forma genérica (concreción posterior caso a caso por Consejo Ministros u órgano gobierno CCAA), de forma específica (p.ej. Rumasa), o de forma implícita (aprobación de planes o proyectos).  Acuerdo necesidad ocupación (concreción en bienes o derechos determinados las exigencias de utilidad pública o interés social que legitiman la expropiación, se traduce en la formulación de la relación de bienes y/o derechos afectados por la expropiación y sus respectivos titulares).  Determinación justiprecio ocupación (mediante acuerdo o convenio entre la Administración expropiante y el titular de los bienes o derechos expropiables, mediante procedimiento contradictorio – hojas de aprecio- y mediante Jurado de expropiación –a falta de acuerdo-).  Pago y toma de posesión (consignación total o parcial en Caja General de Depósitos a falta de acuerdo sobre justiprecio, toma de posesión: Inscripción en Registro de la propiedad).

LA NEC NECESIDAD ESIDAD DE OC OCUPA UPA UPACIÓN CIÓN (1)  FUNCIÓN:  Singulariza los bienes o derechos objeto de expropiación, y a sus titulares.  Concreta la causa expropiandi.  Permite plantear alternativas.  Suscita la cuestión de la expropiación parcial.

 PROCEDIMIENTO:  Relación de bienes o derechos y titulares (beneficiario).

   

Información pública. Comparecencia. Resolución. Excepción necesidad de ocupación: las declaraciones implícitas:  Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada de los bienes y derechos a expropiar, la necesidad de ocupación se entiende implícita en la aprobación del proyecto (artículo 17.2. LEF).  En casos de declaraciones implícitas de necesidad de ocupación, “cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en relación” (artículo 19.2 LEF).  Este mecanismo hace desaparecer el acuerdo de necesidad de ocupación, que se sustituye por esta declaración implícita.

LA NEC NECESIDAD ESIDAD DE OC OCUPA UPA UPACIÓN CIÓN (2)  REGLAS DE LOCALIZACIÓN DEL BIEN EXPROPIADO:  Las AAPP no tienen discrecionalidad  Ampliaciones del objeto expropiado:  Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de...


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