1. Incapacitacion - ejecución forzosa PDF

Title 1. Incapacitacion - ejecución forzosa
Course Ejecución Forzosa y Procesos Civiles Especiales
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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ejecución forzosa...


Description

TRAMITACIÓN DEL PROCESO DE MODIFICACIÓN JUDICIAL DE LA CAPACIDAD

MEDIDAS CAUTELARES

DEMANDA (art. 437 LEC)

En cualquier momento del proceso (arts. 765, 734, 735 y 736 LEC)

Solicitud

SIN VISTA (Caso de urgencia)



CON VISTA Alegaciones Prueba en el acto o en 5 días

Auto concede

• • •

Menciones generales del art. 399 Que se declare la incapacidad Que se nombre a la persona que ha de representar o asistir al incapaz (tutor o curador) Medidas cautelares en su caso

10 días

ADMISIÓN

INADMISIÓN

(Decreto)

(Auto)

Auto deniega

10 días

10 días Recurso apelación preferente

Recurso apelación

Recurso de apelación

Traslado al demandado

Personación con defensa y representación

Personación sin defensa ni representación: • Ministerio Fiscal demandante (se nombra defensor judicial) • Ministerio Fiscal no demandante (actúa como defensor)

CONTESTACIÓN

20 días

VISTA JUICIO VERBAL (art. 440 LEC)

Alegaciones demandante y demandado

Audiencia a parientes más próximos Examen del presunto incapaz por sí mismo

Dictámenes necesarios o pertinentes a solicitud. Siempre es necesario dictamen pericial médico

SENTENCIA (art. 760 LEC) DECLARANDO LA INCAPACITACIÓN

Práctica de prueba • Partes

• Ministerio Fiscal • De oficio

Recurso de apelación

NO DECLARANDO LA INCAPACITACIÓN

Extensión y límites de esta Régimen de tutela o guarda Necesidad de internamiento (sin perjuicio del art. 763 LEC) Nombramiento de tutores, curadores o personas que asumen la guarda

COMUNICACIÓN A LOS REGISTROS (Civil, Mercantil, Propiedad, etc.) (art. 755 LEC)

Posible modificación con nuevas circunstancias sobrevenidas

ANÁLISIS PRÁCTICO TRAMITACIÓN DEL PROCESO DE MODIFICACIÓN JUDICIAL DE LA CAPACIDAD

COMPETENCIA (art. 756 LEC)

 Juzgado de 1.ª Instancia del lugar en el que resida la persona a la que se pretenda incapacitar.

LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO (art. 757 LEC)

 Legitimación para promoverlo:



El propio incapaz.



El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz.



El Ministerio Fiscal en defecto o inactividad de los anteriores.



Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona tienen el deber de poner esta en conocimiento del Ministerio Fiscal.



La incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda, solo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.



La declaración de prodigalidad solo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos, y, en su defecto, lo hará el Ministerio Fiscal.

POSTULACIÓN Y DEFENSA (art. 758 LEC)

 Postulación: •

El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.



Caso de que no, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido este el promotor del procedimiento.



En el caso anterior, el letrado de la Administración de Justicia designará un defensor judicial, salvo que estuviere ya nombrado.

PROCEDIMIENTO (arts. 759 a 762 LEC)

 Procedimiento:



Se sustanciará por los trámites del juicio verbal, si bien con las siguientes especialidades: o

Admisión de la demanda (decreto); sin embargo, la inadmisión se declara por auto recurrible en apelación.

o

De la demanda se dará traslado al demandado y al Ministerio Fiscal, salvo en el supuesto de que haya sido el promotor.

o

Se les emplazará para que la contesten en el plazo de 20 días.

o

Hasta el momento de dictar sentencia, las partes podrán introducir todos los hechos que consideren oportunos.

o

La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al Tribunal ni podrá este decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria.

o

El Tribunal no estará vinculado a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento

Civil

en

materia

de

fuerza

probatoria

del

interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. o

El Tribunal podrá decretar de oficio la práctica de cuantos medios de prueba estime oportunos.

o

El Tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a este por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes, no pudiendo en ningún caso decidir sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico.

o

Cuando se hubiera solicitado en la misma demanda el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, el Tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a este, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el Tribunal considere oportuno.

o

No surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.

o

El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los procesos de declaración de prodigalidad.

SENTENCIA (art. 760 LEC)

 Sentencia:



Determinará la extensión y los límites de la incapacidad.



El régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.



Se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.



Nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.



De declararse la prodigalidad, la sentencia determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.

MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA INCAPACITACIÓN (art. 761)

 Modificación del alcance de la incapacitación: •

Sobrevenidas nuevas circunstancias, podrá instarse un nuevo proceso al objeto de dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.



Instarán el procedimiento: o

Los que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado.

o

El Ministerio Fiscal.

o

El propio incapacitado, que, caso de estar privado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo.



En el procedimiento se practicarán de oficio las mismas pruebas que para la declaración inicial.



La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si: o

Procede o no dejar sin efecto la incapacitación.

o

Si deben o no modificarse la extensión y los límites de esta....


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