Esquemas union europea PDF

Title Esquemas union europea
Author Maria Ribera
Course Derecho Civil de la Unión Europea
Institution UNED
Pages 4
File Size 102.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 92
Total Views 130

Summary

Download Esquemas union europea PDF


Description

CONSEJO EUROPEO - Nació formalmente en la cumbre de parís de 1974, pero no se incorpora a los textos del tratado hasta 1986 con el acta única europea. !

- Actualmente constituye la maxima autoridad política NATURALEZA

de la UE. por los asuntos sobre los que se pronuncian y los miembros que la integran.

- Se reúnen dos veces por semestre por convocatoria del presidente aunque cuando la situación lo exija, podrá convocar reuniones extraordinarias. ! - El Consejo Europeo y El Presidente estarán asistidos por la Secretaria General del Consejo.! - Los textos donde se exterioriza la actuación del Consejo Europeo son los informes, las declaraciones, las conclusiones y las decisiones

FUNCIONAMIENTO

EL CONSEJO - Ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y presupuestaria. !

COMISIÓN EUROPEA - Naturaleza eminentemente ejecutiva: Guardiana de los Tratados

- Funciones: Delimitación de definición de políticas y de coordinación “·El Consejo incardina la intergubernamentabilidad del proceso de integración”! - En su seno los Estados pierden su condición de actores individuales y se convierten en miembros de un órgano colegiado supranacional.

1. Convocatoria y orden del día: El Consejo se reúne por Convocatoria del Presidente a instancia suya o de un miembro del Consejo o de la Comisión. Tendrá sede en Bruselas aunque durante los meses de Abril Junio y Octubre las sesiones se celebraran en Luxemburgo! 2. Votación: El Consejo procederá a la votación por iniciativa de su presidente a instancia de cualquier miembro del consejo o la comisión. “El quórum para proceder a la votación se fija en la presencia de la mayoría de los Miembros” normalmente las votaciones se preven orales pero pueden ser escritas de forma excepcional en asuntos urgentes. !

- Según el Reglamento Interno de la Comisión, ésta adoptará decisiones

Unanimidad: la exigencia de unanimidad tiene su finalidad en la salvaguarda de los intereses de los EM. ! No establece diferencias entre estados, ya que todos los votos cuentan igual y tienen el mismo valor. Refleja el carácter intergubernamental. !

pp. de colegialidad: El Reglamento Interno de la Comisión establece que la comisión actuará de forma colegiada. !

Mayoría cualificada: Refleja el carácter supranacional — Desde la modificación del Lisboa. el TUE establece que la mayoría cualificada se definirá como “Un mínimo del 55% de los miembros del consejo que incluya al menos al 15 de ellos y que represente a estados miembros que reúnan como mínimo un 65% de la población de la Unión”! El TFUE establece que: cuando el Consejo actúe a propuesta de la comisión o del Alto repr. el porcentaje sera del 72% de estados miembros que incluya como mínimo el 65% de la población total de la union.

Página 1 de 4

mediante 4 tipos de procedimientos:! • oral: “El acuerdo o la decisión son adoptados por el Colegio”! • escrito “ igual”! • habilitación “ porque la adopción es encomendada por el Colegio a unos o varios de sus miembros”! • delegación: … o a un alto cargo de la administración de la comisión. ! - Presidente: competencia para definir la orientación política conforme a la cual la comisión ejercerá sus funciones + podrá decidir sobre su organización interna para garantizar la coherencia y la eficacia + nombramiento de vicepresidentes. !

pp. de especialidad: Cada Comisario tiene una autoridad particular sobre un ámbito concreto de atribuciones.

- Viene regulada en el TUE: Jefes de Estado ó de

- 1 representante de cada EM para ejercer el Gobierno de loos Estados Miembros + Presidente del derecho a voto. Al Derecho Europeo le es Consejo Europeo + Presidente de la Comisión. (El Alto indiferente quien sea el representante siempre y Representante de la Unión para Asuntos Exterior y cuando esté facultado para el derecho a voto. ! Política de Seguridad sólo participará en su trabajos). ! - Pese a ser un órgano único, se reúne en - El Presidente será elegido por el Consejo Europeo por formaciones diferentes en función de la materia sobre la que versa su actuación. (Asuntos ext.mayoría cualificada.! - El mandato es por dos años y medio renovable 1 vez. int., medio ambiente…) (En caso de impedimento, cese anticipado por falta grave, será sustituido interinamente por el miembro del Consejo Europeo que ejerza la presidencia semestral del Consejo)! - Funciones: Presidir e impulsar los trabajos del consejo europeo, velar por la preparación y continuidad, presentar un informe al parlamento europeo al termino de cada reunion del consejo europeo.

a) Número: Esa ha sido una de las cuestiones más debatidas y polémicas de los últimos años; Conforme al Tratado de Lisboa a partir de Noviembre de 2014 cabían dos posibilidades:! - El TUE establece que la comisión contara con un mínimo numero de miembros correspondiente al 2/3 del numero de estados miembros, incluidos el presidente y el Alto Reprs. previendo un sistema de rotación. ! - El TUE permite prescindir de la regulación y fijar otro numero de miembros de la comisión cuando la situación lo exija o acompañe. ! b) Cese: El mandato de todos los miembros de la comisión será de 5 años pudiendo ser renovable. ! El cese de las funciones puede venir dado colectivamente por moción de censura del parlamento europeo o individualmente por fallecimiento demisión voluntaria ó cese Decretado por el TJ. *** Un supuesto excepcional es le cese por dimisión voluntaria realizada al mismo tiempo por todos los miembros de la comisión. El TFUE regula estoy y lo trata como moción de censura en rasgos generales. ! c) Nombramiento:

COMPOSICIÓN

1) El Consejo Europeo propondrá al Parlamento europeo por mayoría cualificada un candidato a cargo de la presidencia de la comisión ! 2) El Parlamento Europeo elegirá entonces al candidato por mayoría de los miembros que la componen. Si el candidato no obtuviera la mayoría necesaria se daría un plazo de un mes por mayoría cualificada, un nuevo candidato! 3) El Consejo, de común acuerdo. con el Presiente electo, adoptara entonces la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar como miembros de la comisión! 4) El Alto Representante y los demás Miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del parlamento europeo. ! 5) Sobre la base de dicha aprobación la comisión sera definitivamente nombrada por el consejo europeo por mayoría absoluta.!

Página 2 de 4

Los Tratados de la Unión atribuyen al Consejo Europeo potestades singulares para el tratamiento de asuntos especialmente trascendentes o sensibles:!

- En materia de nombramientos ! - En asuntos relativos a la estructura institucional:

Función ejecutiva: mediante competencias que le atribuyen los Estados.!

composición del parlamento, sistema de rotación por estados de los miembros de la comisión !

Función Presupuestaria: En el seno de la política exterior y seguridad común.!

de la vulneración grave y persistente por parte de un EM. !

1. Políticas Europeas: las competencias que los tratados le atribuyen al consejo en el seno de las políticas europeas a nivel ejecutivo son escasas y excepcionales! 2. Política Económica y monetaria: El Tratado atribuye competencia sobre políticas económicas de los EM. con otorgamiento para tal fin de potestades de coordinación.! 3. Política Exterior y de Seguridad Común: con la cooperación policial y judicial en materia penal.

- en cuestiones políticamente sensibles: constatación COMPETENCIAS

Función legislativa: cada vez más compartida con el PE, y adopción de los actos de derecho derivado.!

- Ámbito de política exterior y Seguridad Común:

Decisiones que determinen los intereses y objetivos estratégicos de la Unión

ORGANIZACIÓN

1. PRESIDENCIA: la presidencia del consejo será desempeñada por grupos predeterminados de 3 Estados Miembros durante 18 meses- estos grupos se formaran por rotación igual ! 2. SECRETARIO GENERAL: Las unidades Adms. se encuentran bajo la dependencia del Secretario General! 3. COMITÉ DE REPRESENTANTES PERMANENTES: COREPER- principal órgano auxiliar del consejo y esta encargado de preparar sus trabajos y desempeñar las tareas que este le confiere. son embajadores permanentes nombrados por la UE.! 4. COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD: Órgano específico en los asuntos relativos a la política Exterior y de Seguridad- es una formación permanente integrada por los repres. ad hoc en Bruselas estando presidido por un Representante del Alto Representante.

Comisión Europea: ALTO REPRESENTANTE

- En asuntos exteriores y políticas de seguridad: El Tratado de Lisboa incorpora un nuevo miembro al Colegio de Comisarios, con el objetivo de asegurar la coherencia y la armonía de la acción exterior de la UE. al encomendar a 1 sola persona tanto la responsabilidad sobre las relaciones exteriores de la comisión como sobre la política exterior y de seguridad común.!

- Cargo Europeo con perfiles propios y competencia directamente definida por los Tratados. !

Nombramiento: Será nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del presidente de la comisión. ! Cese: Por el Consejo Europeo por mayoría cualificada o dimisión de su cargo en el Seno de la Comisión.! Desempeña cargos diferente4s tanto en la Comisión como en el Consejo: Estará al frente de la política exterior y seguridad Común + Política de Seguridad y Defensa + Presidir el Consejo de Asuntos Exteriores, representar a la Unión en materias concernientes a la política exterior y de seguridad común + dirigir el diálogo + será uno de los vicepresidentes de la Comisión.! * Se pretende dar coherencia a la acción exterior de la Unión al incardiinar en el mismo titular dos cargos diferentes.!

Página 3 de 4

Página 4 de 4...


Similar Free PDFs