Estupro art 120 PDF

Title Estupro art 120
Author Maria Lucrecia Villarruel
Course PENAL PARTE ESPECIAL
Institution Universidad de Buenos Aires
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Summary

Art 120 del Codigo Penal explicado...


Description

Clase 30/3/20

Repasemos lo que vimos en las primeras - y únicas- clases presenciales:

¿Cuál es el bien jurídico que tratamos en esta materia?: ❖ Antes de la reforma introducida por la ley 25.087, se decía que esta clase de conductas lesionaban, o ponían en peligro, el bien jurídico “honestidad” de las personas. Esta concepción, teñida de una connotación moral y religiosa muy marcada, llevaba a poner en duda – por una parte de la doctrina- si las mujeres que ejercen las prostitución podían ser sujetos pasivos de estos delitos, entre otros ejemplos. ❖ Esta posición fue superada a partir de la reforma mencionada (ley 25.087) donde el bien jurídico protegido en esta clase de conductas pasó a concebirse como la “integridad sexual” y con ello, especialmente, la libertad sexual de los individuos, que se consolidó como el objeto de protección que justifica las intervenciones jurídico-penales en las prácticas sexuales de los ciudadanos, pretendiendo que los comportamientos que los comportamientos sexuales tengan siempre lugar en condiciones de libertad individual. ❖ Ahora bien, por qué decimos que protege la integridad sexual y no, directamente, la libertad sexual? ❖ Ello es porque, si bien busca castigar aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro a la libertad sexual de las personas, se considera que su objeto de protección es más amplio, abarcando a la dignidad de las personas y el desarrollo de su personalidad o proceso de formación de su sexualidad, como veremos más adelante. ❖ En esta línea, estuvimos analizando las particularidades del art. 119, que en sus diferentes párrafos tipifica distintos actos, de los cuales vamos a analizar a lo largo del curso y si tienen alguna duda vamos a tratar de evacuar. Lo central es poder identificar las diferencias de los tipos, para poder seleccionarlos con cuidado a la hora de cotejarlos con un caso.

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❖ Más allá de la teoría del delito que hayan estudiado en Elementos del Derecho Penal y procesal penal, vamos a ver las particularidades de -algunos- de los tipos penales del Título III. Hoy vamos a ver qué pasa con el delito de “ Estupro”: ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119 (Artículo sustituido por art. 3° de la L  ey N° 25.087 B.O. 14/5/1999 ★ Hagamos un breve análisis de la tipicidad objetiva sistemática- propia de la teoría del delito propuesta por Zaffaroni- Alagia y Slokar- pero a los fines de esquematizar el análisis y ver sus elementos. Ello para que puedan ver cuáles son sus requisitos y les resulte más sencillo cotejar este tipo con las situaciones que se presenten:

1. Tipo objetivo: a. Sujeto activo: tanto hombre como mujer. Delicta Comunia, aunque se tiene que tratar de una persona mayor de edad legal (18). b. Sujeto pasivo: debe tratarse de una persona- hombre o mujer sin distinción, solamente menciona “ una persona menor de 16 años” que no haya cumplido los 16 años pero que sea mayor de 13. Sin embargo, hay diversas posturas con relación a la edad y la posible comisión de un error de tipo. Por el momento, debe ser una persona con un limite minimo, menor de 16 años.

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c. Acción típica: debe ser una de las acciones previstas en el segundo y tercer párrafo (gravemente ultrajante o con acceso carnal), caracterizándose por ser condición de esta figura que el pasivo presta su consentimiento. ❖ Es decir que el nuevo “estupro” es otra clase de abuso sexual y se configura cuando se dan algunas de las circunstancias de todo el 119 MAS las especificas del art. 120. ❖ Se ha concebido al estupro como el delito que se comete bajo la modalidad de la seducción real. Se exige el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, por lo que de no darse esa circunstancia- V.gr relaciones consentidas entre adolescentes-las conductas quedarán fuera del ambito de punición. El conocimiento sobre esa inmadurez puede analizarse, dependiendo el tipo de teoría utilizada, tanto en el tipo subjetivo como también elemento del tipo objetivo ➔ En lo relativo a la inmadurez sexual como elemento del tipo objetivo, lo cierto es que se relaciona como el estado de inocencia derivado de la falta de experiencia sexual, que determina que aquella no pueda prestar un consentimiento vàlido que involucre las consecuencias de aquello que consiente o el significado del acto. No debe ser únicamente conocimiento teórico. Ni tampoco se considera experiencia sexual la derivada de otro ilícito, debe concurrir la aquiescencia libre de la persona. -

Cabe plantearse si la inmadurez sexual se presume siempre en función de la edad de la víctima O sin en cada caso particular, además de la edad, habrá que indagar y acreditar la inmadurez sexual. Gran  parte se vuelva por esta última postura.

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Es muy importante, para no violar el principio de legalidad o de congruencia, que la acusación en terminos jurídicos pruebe el aprovechamiento de la inmadurez sexual. ❖ En cuanto al error sobre la edad de la víctima, hay que considerar diversas cuestiones por la posibilidad de calificar la conducta en el delito de violacion o bien, considerarla atípica por que es dolosa.

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En este punto, si la vìctima tiene menos de trece y el sujeto activo creia que tenia mas de esas edad, pero menos de 16 E inmadura sexualmente, se conforma el tipo objetivo de estupro sin que este sea desplazado por el de violacion.

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Hay que ver cada caso en particular: no se puede alegar el error en la edad si por ej, es profesor del colegio, si es padre de una compañerita de su hija, si estuvo presente en el cumple años de 15, etc.- de cualquier manera, no deja de ser un elemento que debe valorarse con la inmadurez sexual de la víctima.

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Las figuras de violación en razón de la edad y estupro, se superponen parcialmente, ya que en ambos casos el sujeto pasivo puede ser menor de 13 años, aunque en el segundo de los delitos mencionados se exige un “plus”: el aprovechamiento de la inmadurez sexual.

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Resulta una herramienta útil para respetar el principio de congruencia y resguardar el derecho de defensa del imputado con una acusación alternativa: por los delitos de violacion y de estupro.

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En su actual redacción exige la “ seduccion real” por cuanto se incorpora el aprovechamiento de la inamdurez seuxal del sujeto pasivo como elemento del tipo. Por lo tanto, ya no alcanza con acreditar la edad de la víctima, sino que es necesario probar que el sujeto pasivo cedió ante la conducta seductora desplegada por el agente. Esto acarrea algunos problemas en las acusaciones que tiene que contener este punto.

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Veamos los errores que pueden recaer: ❖ Hay parte de la doctrina que considera que el delito de estupro se refiere a vìctimas entre 13 y 16 años, debido que el art. 119 señala la edad de 13 años como limite para darle valor al consentimiento en materia sexual. ❖ Otra parte de la doctrina considera que el delito de estupro con esta nueva redaccion comprende a todos los que tienen entre 0 y 16 años. ❖ En consecuencia, el tipo subjetivo del actual delito de estupro en lo que se refiere a la edad de la vìctima, se satisface con que el autor sepa que la vìctima tiene menos de 16 años. Ello plantea diversos escenarios:

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1) Si la víctima tiene entre 13 y 16 años, y el autor cree acertadamente que su edad se encuentra dentro de esa franja, no hay mayores inconvenientes en considerar que se conforma el tipo subjetivo del estupro. 2) Si la víctima tiene menos de 13 y el autor conoce tal circunstancia, el tipo subjetivo de la violacion desplaza al de estupro, por cuanto la ley presume iuris et de iuris la inexistencia de un consentimiento válido por parte del sujeto pasivo. 3) Si el sujeto pasivo tiene objetivamente menos de 13 pero el autor cree que tiene entre 13 y 16, se considera que se encuentra completo el tipo subjetivo de estupro ello por cuanto el auto conoce que la vìctima tiene menos de 16 años. De cualquier manera, habra estupro consumado si hay acusacion sobre el aprovechamiento de la inmadurez sexual. Es necesario probar que el sp cedio ante la conducta seductora del S.A.

Tipo subjetivo: es un delito doloso, que admite su comisión tanto en forma directa como eventual (sobre todo en lo que concierne a la edad de la víctima y su condición de inmadura o inexperta). Como el delito no admite forma culposa, constatando el error, sea evitable o inevitable, el hecho deviene en atipico. -

Como el consentimiento del autor debe comprender la condición de inmadura o inexperta de la victima, en lo que al trato sexual se refiere, el error en este aspecto también habrà de ser relevado según las pautas del error de tipo.

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Entonces, como elemento subjetivo debemos probar “ el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima”, por parte del auto. No es presumido, debe ser probado en cada caso concreto.

Agravantes: Se agravará si concurre alguna de las circunstancias contenidas en los incs. A, b, c, e, y f

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Resultado muerte, grave daño en la salud física o mental de la víctima; relación de parentesco, educación o guarda entre autor y SP, conocimiento de portar una enfermedad de transmisión sexual grave…. Excluye el inc. d relativo a que el hecho fue cometido por dos o más personas o con armas. Basándose el estupro en la seduccion, es logico que esta agravante no tenga aplicación.

a) Ver fallo “F.M.B” o “Ballester”. Y responda: ¿Por qué podemos presumir que Ballester sedujo a la víctima? b) Veamos esta situación: la madre de una adolescente de 14 años denuncia que su hija ha sido abusada por su yerno- cuñado de la adolescente- de 36 años de edad. Conforme a lo expuesto, responda en dos párrafos ¿Qué es lo que debe considerar y valorar para que encuadre la conducta del hombre imputado en el delito de estupro?

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