Evolución del cheque como título de crédito PDF

Title Evolución del cheque como título de crédito
Author Ana Cárdenas
Course Zootecnica de perros y gatos
Institution Universidad del Valle de México
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Ensayo evolución del cheque para uvm...


Description

El cheque  en su carácter de título de crédito.

Títulos y operaciones de crédito. Fernando Eduardo Miranda Ramirez Lic.Guillermo Moreno Pagaza 14/09/2020

Introducción:

En el siguiente documento desarrollaremos a fondo la importancia del título de crédito denominado cheque, con la intención de profundizar en sus características: ● Generalidades. ● Requisitos. ● Forma de circulación.

Comenzaremos definiendo el principal concepto que abordaremos. Cheque: un cheque es un documento utilizado como medio de pago por el cual una persona (el librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor). El librador puede ser también el beneficiario, como ocurre cuando uno utiliza un cheque para sacar dinero de su propia cuenta. En el desarrollo del ensayo analizaremos cada aspecto ya antes mencionado con el fin de aclarar las dudas y desglosar todas las partes importantes del título de crédito denominado cheque, intentando simplificar la información y ayudar al entendimiento de su uso. Desarrollo:

El cheque es un título-valor cambiario a través del cual el librador da una orden o mandato incondicionado de pago a una entidad bancaria para que satisfaga a la vista una determinada suma de dinero al portador legítimo del documento, implica una orden de pago pura y simple. La orden de pago se materializa sobre la base de unos fondos disponibles en el banco o entidad de crédito al que se da la orden de pago. En el caso de que se emita un cheque sin haber fondos, el librador puede incurrir en responsabilidad, estando en todo caso el banco obligado a realizar un pago parcial por la cuantía de fondos existentes, y quedando obligado el librador al pago de la suma indicada en el cheque, más el 10% del importe no cubierto y, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios.

Los sujetos implicados: ● El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque. ● El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque. ● El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista. No existe un formato oficial y obligatorio que deba ser empleado como cheque. En principio será válido cualquier documento que contenga las menciones mínimas obligatorias de la ley. ● « El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador» (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1951, Artículo 176) Existen dos requisitos naturales, que en caso de no especificarse se suplirán con lo que la ley indique. ● Lugar de pago: si no está especificado, se considerará lugar de pago del cheque el que aparezca junto al nombre del librado. Si se han designado varios lugares, el cheque será pagadero en el primero de ellos. A falta de estas indicaciones, el cheque se pagará en el lugar de su emisión. ● Lugar de emisión: si no aparece indicado en el cheque éste se considerará emitido en el lugar que aparezca junto al nombre del librador.

«Para los efectos de las fracciones II y V del artículo anterior, y a falta de indicación especial, se reputarán como lugares de expedición y de pago, respectivamente, los indicados junto al nombre del librador o del librado.» (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1951, Artículo 177) La Ley Cambiaria no exige que los cheques se extiendan en formularios impresos, admitiéndose en consecuencia cualquier formato escrito. Es frecuente, sin embargo, que en el pacto de cheque se estipule que el banco no atenderá a pagos que no sean mandados a través de los documentos que la entidad pone a disposición de sus clientes. Cuando el cliente no disponga de más cheques o no los lleve consigo podrá hacer uso de los llamados "cheques de ventanilla", que se suscriben y cobran de forma inmediata por el cliente. El cheque que cumpla la función de giro debe tributar por el ITPAJD, exceptuando, por tanto, los que sean emitidos en forma nominativa con la cláusula "no a la orden". Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, o implique una orden de pago, aún en el mismo en que ésta se haya dado, o figure en él la cláusula a la orden. El cheque puede circular cambiariamente a través de su endoso o en virtud de la ley, así como de forma impropia El cheque nominativo "a la orden" se transmite por endoso. El que incluya la cláusula "no a la orden" sólo podrá transmitirse por cesión ordinaria. Respecto a los cheques al portador se transmiten con la mera entrega del documento -tradición-, o a través del endoso, en cuyo caso pasará, el endosante, a responder del buen fin del título como obligado en vía de regreso, pero no convierte el título en un cheque a la orden. Los cheques deberán presentarse para su pago: Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. «El que pague con cheque un título de crédito, mencionándolo así en el cheque, será considerado como depositario del título mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal señalado para su presentación. La falta de pago o el pago parcial del cheque se considerarán como falta de pago o pago parcial del título de crédito, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de cobranza y de protesto del cheque; y previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan. Si el depositario de éste no lo restituye al ser requerido para hacerlo ante juez, notario, corredor o ante la primera autoridad política del lugar, se hará constar ese hecho en el acta relativa, y ésta producirá los efectos del protesto para la conservación de las acciones y derechos que del título nazcan. Los plazos señalados para el protesto de los títulos de crédito en pago de los cuales se hayan recibido cheques, empezarán a correr desde la fecha en que éstos sean legalmente protestados, conservándose, entretanto, todas las acciones que correspondan al tenedor del título.» (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1984, Artículo 195) Conclusión: El cheque es uno de los instrumentos más utilizados para la movilización de recursos desde una Cuenta Corriente, Póliza de Crédito o incluso Libreta de Ahorros dentro del ámbito empresarial. Es un título-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso

correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad. por lo anterior y debido al desglose que hemos realizado de cada aspecto que la ley cimenta a la figura del cheque. Es muy importante saber todo lo relacionado al cheque ya que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como mercantil, ya que se utiliza diariamente en diversas circunstancias y con diversos propósitos. Aunque la mayoría de las veces, hemos conocido gente que hace los cheques posta datados y eso no nos parece bien ya que de cierto modo es un arma de doble filo en cuanto a las fechas de cobro y expedición del mismo. Algunas personas solo ven al cheque como un sustituto del dinero y hacen esperar a quien le pagan, dan un cheque y no tienen los suficientes fondos en ese momento para pagarlos y le piden a la persona que les espere un tiempo y eso no es justo. Creemos que si a los cheques les dieran el uso apropiado serán más provechosos en la sociedad, pero todo el mundo les da poca importancia y la mayoría no saben todo acerca de este documento.

Bibliografía Beneyto, M. (s.f.). El cheque, concepto y función económica. Derecho UNED Recuperado de http://derecho.isipedia.com/cuarto/derecho-mercantil-ii/parte-2-segundo-parcial/17-el -cheque Vilar, L. (2019). Medios de pago: los cheques. Finanzas para todos. Recuperado de https://www.finanzasparatodos.es/es/productosyservicios/productosbancariosoperati vos/mediosdepagocheques.html de 1932. Por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad. 26 de julio de 2006. D.O. No. 46341.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. CAPÍTULO IV Del cheque de 1951. 14 de Septiembre (México)....


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