Examen 1 Julio 2018, preguntas y respuestas PDF

Title Examen 1 Julio 2018, preguntas y respuestas
Course Derecho del Trabajo
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Summary

Como consecuencia de la profunda crisis que atraviesa HOSPITALES DELUXE (que cuenta con 319 trabajadores), la dirección de la empresa ha procedido al despido de siete trabajadoras, alegando causas económicas en los términos previstos por el art. 51. Una de las afectadas es la Dra. Padilla, médico ge...


Description

Como consecuencia de la profunda crisis que atraviesa HOSPITALES DELUXE (que cuenta con 319 trabajadores), la dirección de la empresa ha procedido al despido de siete trabajadoras, alegando causas económicas en los términos previstos por el art. 51.1. Una de las afectadas es la Dra. Padilla, médico generalista, a la que se le ha notificado el despido dos semanas después de haber comunicado a la empresa su embarazo, a los efectos de que se hiciera una evaluación de riesgos de su puesto en el área de medicina nuclear. La empresa alega, como justificación de su despido, además de las circunstancias antes expuestas, el inminente cierre de tal servicio que pasará a ser contratado con una empresa externa lo que reducirá, considerablemente, los costes. A) Identifique el tipo de despido y los requisitos o trámites que debieron observarse. Valore si, en el caso de la Dra. Padilla, sería de aplicación lo previsto en el art. 44 ET respecto a la nueva empresa con la que se contraten los servicios de medicina nuclear (radiografías, ecografías, etc.) y, en su caso, las consecuencias que se derivarían de ello. Nos encontramos ante un despido individual por causas objetivas, regulado en el art. 52.1.c) E.T., el cual establece que el contrato “podrá extinguirse [...] cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior del establecido en el mismo”. Así, las causas previstas por el art. 51.1. E.T. son: “económicas, técnicas, organizativas o de producción”, habiendo alegado así la empresa dificultades económicas para justificar el despido de los siete trabajadores. No resultan de aplicación las normas relativas al despido colectivo pues no se cumplen los requisitos sentados por el art. 51.1.c), el cual establece el número mínimo de trabajadores que deben ser despedidos dentro de un periodo de 90 días para que dicho despido adquiera la condición de colectivo. En este caso concreto en el que la empresa cuenta con más de 300 trabajadores, el número mínimo de trabajadores despedidos para ser calificado como colectivo es 30, cifra que no se alcanza ya que se extingue unilateralmente la relación laboral con solo siete de ellos. Al respecto de los trámites que debieron observarse nos remitimos al art. 53 E.T.: comunicación escrita al trabajador expresando la causa, puesta a disposición del mismo la indemnización de veinte días por año de servicio y un plazo de preaviso de quince días. Al respecto de la externalización del área de medicina nuclear, resulta de gran importancia dilucidar si nos encontramos ante un supuesto de sucesión de empresa regulado en el art. 44 E.T., puesto que para dichos supuestos se contempla la garantía de que no se podrá extinguir la relación laboral de los

trabajadores que presten servicios en dicha unidad productiva por mucho que la titularidad de la empresa cambie. Así, debemos comprobar si se dan los dos requisitos necesarios para ello: en primer lugar, el requisito subjetivo de un cambio de titularidad (art. 44.1 E.T.) de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva, y, en segundo lugar, el requisito objetivo de una puesta a disposición de medios organizados (art. 44.2. E.T.). En el caso práctico queda patente que sí hay un efectivo cambio de titularidad de la unidad productiva, pero como no nos consta que haya una consiguiente puesta a disposición de medios organizados (material quirúrgico, aparatos destinados al diagnóstico) no podemos afirmar que estemos ante un supuesto de sucesión de empresas. B) Considere la posibilidad de presentar una demanda de impugnación del despido de la trabajadora, pronunciándose sobre la modalidad procesal, la petición que ha de contener la demanda y la probable calificación judicial del despido. Procedería la presentación de una demanda que contuviera la pretensión de declarar el despido por causas objetivas nulo, con la consiguiente readmisión de la trabajadora en la plantilla. Para hacer efectiva esta pretensión se emplearía la vía contenida en los artículos 120 y ss. L.J.S., para impugnar el despido por causas objetivas, pudiendo la extinción del contrato calificarse como procedente (art. 122.1 L.J.S.) si se acreditara la concurrencia de la causa legal en la comunicación escrita (algo que es bastante probable, puesto que la empresa sí parece estar teniendo problemas económicos, hasta el punto que se ve forzada a externalizar una parte de su actividad por la imposibilidad económica de mantenerla en funcionamiento) o podría declarar nulo el despido basándose en el art. 122.2.c) L.J.S., artículo que señala que “la decisión extintiva será nula [...] la de las trabajadoras embarazadas [...]. Si se declarara procedente, se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir entre la indemnización ya percibida y la correspondiente legalmente, así como los salarios del periodo de preaviso (art. 123.1 L.J.S.). Si la decisión extintiva fuera nula o improcedente, se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario (art. 123.2. L.J.S.)....


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