Examen Práctico (práctica) Derecho Civil I PDF

Title Examen Práctico (práctica) Derecho Civil I
Course Derecho Civil I
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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NURIA CRISTINA DELICADO PRATES (GRADO EN DERECHO)EXAMEN PRÁCTICO DE DERECHO CIVIL I (Curso 2019/2020)GRADO EN DERECHODOBLE GRADO EN DERECHO/ECONOMIADOBLE GRADO EN ECONOMÍA/DERECHOPrimer Caso práctico:Don Luis y doña Pilar contrajeron matrimonio del que nacieron tres hijos, llamados Luis, Alberto y J...


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NURIA CRISTINA DELICADO PRATES (GRADO EN DERECHO)

EXAMEN PRÁCTICO DE DERECHO CIVIL I (Curso 2019/2020) GRADO EN DERECHO DOBLE GRADO EN DERECHO/ECONOMIA DOBLE GRADO EN ECONOMÍA/DERECHO Primer Caso práctico: Don Luis y doña Pilar contrajeron matrimonio del que nacieron tres hijos, llamados Luis, Alberto y Juan. Los dos primeros son mayores de edad, mientras Juan es menor y tiene un grado de discapacidad superior al 75 por ciento, sufriendo una patología de diplejía espástica provocada por una parálisis cerebral infantil. Don Luis otorgó testamento nombrando a su hijo Luis tutor de su hermano Juan. Por su parte, unos años después, Doña Pilar otorgó testamento nombrando a su hijo Alberto tutor de su hermano Juan. Don Luis falleció y sus herederos aceptaron pura y simplemente su herencia y las disposiciones testamentarias. Un año después, doña Pilar falleció y sus herederos también aceptaron pura y simplemente su herencia y las disposiciones testamentarias.

Cuestiones: a) ¿Quién debe ejercer el cargo de tutor de Juan? Razone la respuesta con fundamento en normas jurídicas. Ante la posibilidad de que ambos padres designen tutor por separado mediante disposiciones unilaterales, el artículo 225 CC dispone que . De no serlo, se adoptarán por el juez, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el tutelado (art. 225 CC) b) ¿Desde qué fecha el tutor nombrado de Juan ejerció el cargo? ¿y con anterioridad quién ejercía las funciones de administración y representación del menor Juan? Razone la respuesta con fundamento en normas jurídicas. Según el artículo 223 CC, Luis (hermano de Juan) ejerció el cargo de tutor desde el fallecimiento de su padre (Don Luis) ya que así lo estableció en su testamento, pero al fallecer Doña Pilar esta tutela pasó a ser compartida entre Luis y Alberto. Con anterioridad las funciones de administración y representación del menor la ejercían Don Luis y Doña Pilar, y así lo establece el artículo 234 3º CC.

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Segundo Caso Práctico: [Derecho Registral Inmobiliario.] 1º.- Un título incompatible puede ser de fecha posterior o anterior al que ya figura en el folio de la finca correspondiente en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, ¿cuáles son, en uno u otro caso, los principios registrales que protegen al titular inscrito? Razone la respuesta, con cita de los principios registrales aplicables en cada caso, su significado, y sus normas reguladoras. -Principios registrales que se refieren a los requisitos de la Inscripción: 1. Principio de rogación o instancia: rogación es la manifestación de voluntad que dimana de la persona física o jurídica mediante la cual se inicia el procedimiento registral. En líneas generales, implica la aportación al Registro de la Propiedad del documento o documentos susceptible de provocar una inscripción. 2. Principio de Tracto Sucesivo: aparece formulado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, como un requisito exigido en el Derecho Registral para poder inscribir o anotar títulos relativos a derechos sobre bienes inmuebles, siempre que conste previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorguen dichos títulos. Así el párrafo primero del referido precepto dispone que: “para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorguen los actos referidos”. 3. Principio de especialidad: significa que, en los derechos reales limitativos, los de garantía y en general cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales para que surtan efecto contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaiga. 4. Principio de prioridad: viene establecido en el artículo 17 Ley Hipotecaria. Señala este precepto que una vez inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real. 5. Principio de calificación registral: implica que los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes, y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del registro, tal como dispone el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.

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-Principios registrales que se refieren a los efectos de la inscripción: 1. Principio de legitimación o presunción de exactitud: dicho principio implica que, a todos los efectos legales, se presumirá que los derechos reales inscritos en el registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio, de los inmuebles o derechos reales, tiene la posesión de los mismos (presunción “iuris tantum”). 2. Principio de la fe pública registral: Este principio se manifiesta a través de que el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparezca con facultades para transmitirlo será mantenido en su adquisición una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo registro 3. Principio de publicidad registral: La constitución y la transferencia de los derechos reales dentro del tráfico jurídico inmobiliario deben ir acompañada de la garantía de la publicidad. No basta con que el adquirente de un bien tenga la percepción exterior de que la persona que le trasmite puede hacerlo, y que no tenga ninguna limitación para trasmitir, es necesario además una certeza plena de ese hecho que solo lo brinda la inscripción previa en un registro que publique la situación real del inmueble objeto de la transacción. 2º.- Ejemplifique un caso de “expediente de dominio por reanudación del tracto sucesivo”, y desarrolle la significación de la llamada “reanudación del tracto sucesivo”. ¿Cuándo podrán ser inscribibles estos expedientes aunque en el Registro de la Propiedad apareciesen inscripciones contradictorias? Una situación frecuente que suele darse y que sirve de ejemplo para apreciar cuando nos encontramos ante un supuesto de interrupción del tracto sucesivo, es cuando existe una primera compraventa mediante un documento privado en la que el vendedor es el titular registral y dicha venta no tiene acceso al Registro de la Propiedad, y posteriormente se produce otra trasmisión (o varias), también mediante documento privado, en la que el vendedor es el comprador en la anterior venta, siendo la cuestión a determinar como puede el último comprador proceder a inscribir su adquisición, puesto que quién le ha transmitido no es quien figura como titular registral y el Registrador no va a permitir la inscripción. El Registro de la Propiedad español adopta el sistema de inscripción por fincas. Es decir, cada una de las fincas que accede al Registro supone la apertura de un folio y es en éste, donde se refleja el historial jurídico de la misma. Este sistema conlleva, además, la constancia encadenada e ininterrumpida de sus sucesivos propietarios. Es lo que se denomina «tracto sucesivo». Se trata sencillamente de que el Registro refleje

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como transferente de hoy al que ayer reflejaba como adquirente, y que el titular registral actual sea el transferente registral en el futuro. El artículo 295 del Reglamento Hipotecario indica que si hay inscripciones contradictorias y éstas tienen más de 30 años de antigüedad y el titular ha sido citado de debida forma y no formula oposición, se podrá inscribir sin problema. Si la inscripción contradictoria tiene menos de 30 años de antigüedad, serán inscribibles si el titular de las mismas o sus causahabientes han sido oídos en el expediente. En el caso de que exista oposición o no comparezca alguno de los citados, se deberá acudir a la vía judicial. 3º.- Ejemplifique un caso de aplicación del principio de prioridad registral. El principio de prioridad hace referencia tanto a la superioridad jerárquica por la que el Registro da prioridad a los derechos inscritos sobre los que ingresan después (artículo 25 de la Ley Hipotecaria), como a la superioridad excluyente que supone el cierre del Registro a todos los actos incompatibles con un derecho ya inscrito (artículo 17 de la Ley Hipotecaria). Un ejemplo de esa incompatibilidad sería que si, por ejemplo, Manuel es el dueño de una casa y muere teniendo un hijo como único heredero, pero cuando el heredero va a inscribir su título se encuentra con que el día anterior a su muerte, Manuel vendió su casa a Miguel, quien inscribió de inmediato, como consecuencia del principio de prioridad, el hijo de Manuel no podrá inscribir su título por ser incompatible con el de Miguel al estar ya inscrito. Ese es el principio de prioridad.

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Tercer Caso Práctico: 1º.-. En el cómputo de los plazos civiles, ¿se computan los días inhábiles?, ¿y en el cómputo de los plazos procesales? Razone la respuesta. El cómputo de los plazos civiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1. LEC se dice que; las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. Es decir, no se computan los días inhábiles. El cómputo de los plazos procesales, relacionado con el artículo 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que; los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Es decir, no se computan los días inhábiles. 2º.- Los poderes generales de representación, ¿son inscribibles en el Registro civil? Razone y fundamente la respuesta. El CC no establece una regulación sistemática de la representación, por lo que ésta habrá de construirse en virtud de los principios extraídos del contrato de mandato y del art. 1259, en sede de contratos, único que alude directamente y con propiedad a esta institución, que señala: "Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra persona contratante" 3º.- ¿Quién debe pagar ex lege los gastos ordinarios de la Comunidad de una vivienda habitada por un usufructuario? ¿éste o el nudo propietario? Razone la respuesta. Es el usufructuario quien está obligado a costear las reparaciones ordinarias, requeridas por el deterioro causado por el uso natural de la cosa e indispensables para su conservación (art. 500 CC). Sufragará también las cargas anuales y las que se consideren gravámenes de los frutos (art. 503 CC). Para el usuario y habitacionismo, cfr. Artículo 527 CC.

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