Exportacion de sandia a japon PDF

Title Exportacion de sandia a japon
Author javier vazquez castro
Course Investigación de Mercados de Exportación
Institution Universidad Autónoma de Baja California Sur
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es el documento para la exportacion de sandia a japon, asi como los requisitos que estos conllevan...


Description

Exportacion de Sandia a Japon Lic. Javier Lizarrraga

Alejandro amador Pérez Alonso flores Jose Luis Jesus Carranza Javier Vazquez Castro

• ¿Qué producto deseo exportar? Sandia • ¿A qué mercado quiero exportar? Japon • ¿Cuál es la fracción arancelaria de mi producto? • ¿Qué arancel debo pagar? Decreto: Tasa aplicable del IGI para mercancías originarias del Japón, aplicable a partir del 1 de julio de 2012 (DOF 29/VI/2012) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

CONSIDERANDO Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año; Que el Acuerdo establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias del Japón, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías; Que el 22 de septiembre de 2011 los Estados Unidos Mexicanos y el Japón con objeto de mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre diversos bienes originarios firmaron el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012 y entró en vigor el 1 de abril de ese mismo año; Que la desgravación establecida en el Acuerdo no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial; Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional; Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Japón a partir del 1 de julio de 2012, se expide el siguiente

Acuerdo 1.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, la tasa arancelaria preferencial a que se refiere el presente Acuerdo y su Apéndice, se rige por lo señalado en este mismo instrumento, a menos que el Art. 1o. de la LIGIE establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso se aplicará esta última. Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, o un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América. 2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por: I. Acuerdo: el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;

II.

Apéndice: el Apéndice de este Acuerdo;

III.

LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

IV. Mercancías originarias del área conformada por México y el Japón: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 “Reglas de Origen” del Acuerdo. 3.- Para determinar la tasa arancelaria preferencial que deberá aplicarse a la importación de las Mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, se aplicará la indicada en el Apéndice o, en su caso, la establecida en los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este Acuerdo. 4.- Se aplicará el arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna, a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código “EXCL.” en la columna correspondiente a “Arancel” del Apéndice o de las tablas contenidas en los puntos 9, 10 y 11 de este Acuerdo. 5.- El arancel aplicable a la importación de las Mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código “CJP” en la columna “Nota” del Apéndice, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la SE. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria preferencial indicada en el Apéndice del presente Acuerdo: • ¿Qué normas debo cumplir? Requisitos sanitarios y fitosanitarios para exportar a Japón Para exportar aguacate a Japón se debe cumplir con estas normas mexicanas: – NOM-066-FITO-2002. – NOM-144-SEMARNAT-2004. – Registro de Marca. – Código de Barras. – SAGARPA debe expediir el Certificado Fitosanitario Internacional

– COFEPRIS debe expedir el certificado que incluya: Certificado para exportación y Libre Venta, Certificado para exportación, Certificado de exportación en conformidad a las buenas prácticas sanitarias y un Certificado de análisis de producto • ¿Qué documentación requiero para exportar?: Los productores que quieran vender productos alimenticios al país asiático deben cumplir con ocho obligaciones destinadas a cuidar la salud de los japoneses y evitar el ingreso de plagas al país. Primer requisito: controles de higiene y sanidad de los establecimientos El importador debe poder probar que alguna agencia gubernamental del país de origen ha controlado dos cuestiones relativas a los establecimientos productores. Primero, que los alimentos se producen y procesan de acuerdo con las leyes y reglamentos del país exportador; en particular cuando hay un sistema de registro de fábrica, un sistema de autorización para la exportación de productos, o cualquier otro sistema que regule esta materia en dicho país. Y, segundo, que el nivel de control de la higiene de los establecimientos, instalaciones y equipos de la fábrica es al menos igual a los requerimientos sanitarios establecidos en las leyes japonesas. Cabe señalar que es recomendable el uso de métodos de control de la higiene basados en el Sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP, por su sigla en inglés). Segundo requisito: control de calidad de la materia prima Respecto de las materias primas, debe verificarse que cada lote cumpla con los criterios de calidad, incluyendo las especificaciones y estándares que se han establecido para cada una de ellas. Ninguna materia prima debe ser aceptada si contiene parásitos, microorganismos patógenos, sustancias tóxicas, materia descompuesta, materia deteriorada u otras materias extrañas, etc. Además, cuando haya resultados de la vigilancia llevados a cabo por una entidad competente en el país exportador, los importadores deben contar con estos resultados y presentarlos, de lo contrario se requiere la importación de muestras para confirmar dichos resultados en Japón. Tercer requisito: condiciones de higiene en la fabricación y procesamiento El alimento debe fabricarse y procesarse bajo condiciones de higiene adecuadas, con la aplicación de medidas para la prevención de contaminación por sustancias tóxicas o nocivas para la salud humana. En cada establecimiento procesador de alimentos debe haber personas designadas como responsables de la supervisión de la higiene de los alimentos. Además, los

productos finales deben cumplir con la ley japonesa a través de pruebas e inspecciones periódicas. Cuarto requisito: higiene en el almacenamiento, transporte y distribución Los alimentos deben ser manipulados higiénicamente durante su almacenamiento, transporte y distribución. Debe aplicarse un control de temperatura y observarse los estándares de conservación de los alimentos. Quinto requisito: certificación JAS Todos los alimentos, bebidas no alcohólicas y productos forestales extranjeros deben contar con una certificación de “Estándares Japoneses de Agricultura” (Japanese Agricultural Standards, -JAS-) para poder ingresar a territorio japonés. Esta certificación garantiza el cumplimiento de los estándares de calidad y de procesos de producción japoneses. Es exigida a todos los productos, sin importar si cuentan con certificados de otros países. Para obtener este certificado hay que cumplir con los estándares JAS y ser certificado por una certificadora acreditada por el gobierno japonés. Sexto requisito: niveles máximos permitidos de productos químicos y contaminantes La autoridad japonesa brinda una lista completa de los residuos químicos que están actualmente permitidos, clasificándolos de esta forma: alimentos procesados, cultivos, animales y peces, y aguas minerales. Séptimo requisito: no contar con aditivos prohibidos Los aditivos son sustancias utilizadas en el proceso de fabricación de alimentos, o con fines de transformación o conservación de alimentos. Se incluyen aquellas sustancias que permanecen en los productos alimenticios terminados, como colorantes y preservantes, así como sustancias que no siguen en los productos finales. En la actualidad, existe una lista de 345 aditivos autorizados. Octavo requisito: trazabilidad Los fundamentos de la trazabilidad están dispersos en varias normativas. La Ley de Sanidad Alimentaria establece el deber de conservación y mantenimiento de un registro, con el fin de darlos a conocer al público. La norma indica los elementos sobre los que las empresas

alimenticias deben mantener un registro, así como el número de años que deben ser conservados. • ¿Qué transporte es conveniente utilizar para exportar? PENDIENTE Tarifa de la ley de impuesto generales de importación y exportación . 02) Sección: II Productos del reino vegetal 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Melones y sandías: 080711 -- Sandías. 08071101

Sandías.

Kg 20 Ex.

807 Melones, sandías y papayas, frescos.

Sección: Capítulo:

II 08

Productos del reino vegetal Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Partida:

0807

Melones, sandías y papayas, frescos. - Melones y sandías:

SubPartida: Fracción:

080711 08071101

Resto del Territorio UM: Kg Arancel IVA Importación 20 Ex.* Exportación Ex. 0%

-- Sandías. Sandías. Frontera Franja Region Arancel IVA Arancel IVA Ex.* 0%

. .

.

.

CRITERIO DE LA OR ORGANIZACIÓN GANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUA ADUANAS NAS (O.M.A. (O.M.A.): ): Subpartida: RESTRICCIONES: A la Importación: A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA que tenga como salida : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican") A partir del 3 de septiembre de 2012: Certificado Fitosanitario del SENASICA, previa inspección con el objeto de revisar y certificar que el producto se encuentren libre de plagas y enfermedades (El Certificado se otorga en términos del Punto Décimodel Acuerdo) ; A la Exportación:

A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2018, SE RESTRINGE LA EXPORTACIÓN DE ESTA MERCANCÍA, que tenga como destino : LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8del "Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican").

ANEXOS: * Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.) CUPOS: Para Importar Pa ra Import ar de: Para Pa ra Exportar a:

OBSERV OBSERVACIONES: ACIONES: Generales: General es: En Importación: Nota Colombia: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía proveniente de Colombia se sujeta a la preferencia arancelaria del 28%, respecto a la tasa arancelaria ad valorem prevista en el Art. 1 de la LIGIE (arancel general), siempre que cumpla con lo establecido en la Resolución 252 de la ALADI (Art. 4 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República de Colombia, DOF 29/VI/2012). Nota Perú: A partir del 1 de julio de 2012, la importación de esta mercancía originaria del Perú, estará sujeta a la desgravación arancelaria que se indica en la columna correspondiente y quedará exenta de pago de arancel a partir del 1 de enero de 2021 (Apéndice II del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de la República del Perú, DOF 29/VI/2012): Del 1 de julio Del 1 de Del 1 de Del 1 de Del 1 de Del 1 de Del 1 de Del 1 de Del 1 de A partir al 31 de enero al 31 enero al 31 enero al 31 enero al 31 enero al 31 enero al 31 enero al 31 enero al 31 del 1 de diciembre de diciembre de diciembre de diciembre de diciembre de diciembre de diciembre de diciembre de diciembre enero de de 2012 de 2013 de 2014 de 2015 de 2016 de 2017 de 2018 de 2019 de 2020 2021

18

16

14

12

10

8

6

4

2

Ex.

Nota Panamá: A partir del 1° de julio de 2015, la importación de esta mercancía originaria de Panamá, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año (Punto Sexto y Apéndice I del Acuerdo que da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de Panamá, DOF 29/VI/2015): A partir del 1 de julio Del 1 de enero al 31 Del 1 de enero al 31 Del 1 de enero al 31 de diciembre de de diciembre de A partir de 20 2019 19 de diciembre de al 31 de diciembre 2018 2017 2016 de 2015 16 12 8 4 Ex. Nota Alianza del Pacifico: A partir del 1° de mayo de 2016, la importación de esta mercancía, originaria de Colombia, Chile y Perú, estará sujeta al arancel preferencial que se indica en la columna correspondiente para cada año y estará libre de arancel a partir del 1° de enero de 2020 (Punto 6 del Acuerdo que da a conocer la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, DOF 29/IV/2016):

Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo A partir del 1 de mayo 2016

2017

2018

2019

11.4

8.6

5.7

2.9

A partir de 2020 0.0

En Exportación:

ARANCEL HIST HISTORICO: ORICO: En Importación:

E.U.A

TRA TRAT TADOS DE LIBRE COMERCIO Com. Europea Israel

Canadá

Ex.

Ex.

Ex.

EXCL Liechtenstein EXCL Art. 3 TLC

Islandia EXCL

Noruega EXCL

Suiza EXCL

Costa Rica

El Salvador

Guatemala

Ex. Colombia

Ex.

Ex.

Chile

Perú

Nota Colombia

Ex.

Honduras

Uruguay Ex.

Japón Ex.

Bolivia Ex.

Panamá Nota Panamá

Nicaragua

Ex.

Ex.

Nota Perú

Con Alianza del Pacifico Colombia

Chile

Perú

Nota Alianza del Pacifico

Nota Alianza del Pacifico

Nota Alianza del Pacifico

ASOCIACIÓN LLA ATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (AL (ALADI) ADI) Acuerdo Regional Acuerdo Regional Acuerdo Regional Acuerdo Regional No.7 No.2 No.3 No.4 (Ecuador) (Argentina, Brasil, (Paraguay) (Paraguay, Ecuador, Colombia, Cuba, Perú, Uruguay, Paraguay, Panamá, Argentina Cuba, Ecuador, Chile, y Brasil) Bolivia y Panamá) Acuerdo Parcial No. 29 (Ecuador)

Acuerdo Parcial No. 38 (Paraguay)

ACE No. 6 (Argentina)

ACE No. 51 (Cuba)

ACE No. 53 (Brasil)

ACE No. 55 (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

ACE No. 61 (Colombia y Venezuela)

ACE No. 66 (Bolivia) A partir del 7/junio/2010 Ex.

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECT SECTORIAL ORIAL

ACE No. 54 (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

(PUBLICACIÓN DOF DOF:: 2/VIII/2002 (MODIFICACIONES DOF DOF:: 4/IX/2002

, 31/XII/2002

03/I/2005

, 17/III/2005

, 07/IX/2005

03/IX/2007

, 27/XII/2007

, 04/III/2008

, 7/X/2015

, 4/IV/2016

, 10/VII/2003

, 31/ 31/XII/2003 XII/2003

, 07/XII/2005

, 20/I/2006

, 27/V/2008

, 16/XII/2009

, 28 28/VII/2016 /VII/2016

, 07/X/2016

) , 23/III/2004

, 2/XII/2004

, 28/XII/2004

,

, 27/XI/2006

, 28/ 28/XI/2006 XI/2006

, 30/VI/2007

,

, 5/IX/2006 , 9/II/2010

, 06/IV/2017

, 26/XII/2011 , 17/X/2017

, 05/I 05/IX/2012 X/2012

, 29/XI/2012

, 5/VI/2018

)

I Eléctrica

II Electrónica

III Muebles

IV Juguetes y Deportes

V Calzado

VI Minería y Metalúrgica

VII Bienes de Capital

VIII Fotográfica

IX Maquinaria Agrícola

X Diversas

XI Química

XII Caucho y Plástico

XIII Siderúrgica

XIV Fármacos y Medicinas

XV Transporte

XVI Papel y Cartón

XVII Madera

XX Textil y Confección

XXI Chocolates y Dulces

XXII Café

.XXIII

.XXIV

Alimentaria

Fertilizantes

.

.

XVIII XIX Cuero y Pieles Automotriz y Autopartes

SANDIA A JAPON La economía japonesa es la segunda más grande del mundo en relación con su PIB nominal, después de Estados Unidos, y la tercera más grande del mundo de Acuerdo a la paridad del poder adquisitivo, después de Estados Unidos y China. ECONOMIA OPORTUNIDADES DE LA SANDIA E...


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