Exposición Proceso Divisorio PDF

Title Exposición Proceso Divisorio
Author Silhy Rudolf Jimenez
Course Procesal Civil
Institution Universidad de Cartagena
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Explicacion del proceso divisorio...


Description

EXPOSICIÓN PROCESO DIVISORIO

COMPETENCIA: Art 25 y 26 CGP Este trámite se determina por la cuantía la cual se determinará así: 1. en los procesos divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta. (art 26 #4) - Puede ser de mínima: en única instancia y el juez competente es el Juez civil municipal o promiscuo municipal - Menor y mayor cuantía: tiene doble instancia. El competente para conocer es el juez civil del distrito Por factor territorial aplica un fuero real privativo: solo es competente el juez del lugar del domicilio del bien Artículo 406 CGP. Partes Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto. La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Los legitimados en la causa en este proceso son los denominados “comuneros” Por activa: será quien solicite la división Por pasiva: el resto de los comuneros Es posible que el juez se vea en la necesidad de integrar el litis consorcio necesario en el AUTO ADMISORIO, cuando el demandante no lo haya integrado. Esto a razón de que deben estar integrados todos los comuneros Por lo tanto, el proceso divisorio es una acción civil o demanda con la cual se pretende que el juez decrete la división de un bien proindiviso, o su venta, según lo solicite el demandante, esto en base a lo dicho por la corte constitucional en sentencia C-791 del 2006: «Entre los derechos que las leyes civiles otorgan a los comuneros se encuentra el de no estar obligado a permanecer en la indivisión, es decir, cada comunero conserva su libertad individual

Varias personas pueden ser dueñas de una misma finca o de una casa; cuando la propiedad de una cosa les pertenece a varias personas a estas se le denomina comuneros, por ejemplo, en la sucesión del señor Santiago solo hay un bien que es una casa y los herederos de dicha casa son María, Salome y Jaime sus hijos. María, Salome y Jaime son condueños o comuneros de la propiedad de la casa que su papa les dejo de herencia. Teniendo en cuenta el ejemplo anterior en caso de que María ya no quiera compartir la casa con sus condueños puede interponer una demanda divisoria, es decir, un proceso divisorio en virtud del cual se procederá a dividir el bien si es susceptible de división, o si no se dispondrá a la venta de dicho bien para que cada quien le corresponda su parte.

Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años si fuere posible. En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.

Artículo 407. Procedencia Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta. Hay dos modalidades de división en este proceso 1. Ad valoren en dónde no es posible dividir el bien (ej: apto, vehículo) Si ese bien no es susceptible de dicha división el derecho procesal civil establece que entonces se procede a la venta, que surge como la solución para que dicha propiedad compartida deje de existir. 2. División material, en dónde se divide físicamente el bien Tiene requisitos: que se hagan planos y la persona idónea es un topógrafo. Esta persona ejecuta las acciones para proceder con la respectiva división Está división material debe respetar los derechos de cada copropietario.

MEDIDAS CAUTELARES De acuerdo con el articulo 592 del CGP, el juez de oficio decretará la inscripción de la demanda antes de la notificación del auto admisorio al demandado cuando se trate de inmuebles o bien sujeto a registro. Cuando se trata de división por venta es necesario que se declare el secuestro del bien Cuando el demandante solicita la división debe manifestar si quiere: división por venta o división material (entonces son 2 los tipos de pretensiones) Si es división por venta, debe entonces decretarse el secuestro del bien De acuerdo al art 407 del CGP debe tener en cuenta el juez la procedencia de la división. Por qué cuando no procede la división material, por qué al partirse se pierde la sustancia, entonces es lógico concluir que el juez no puede decretar dicha división material Artículo 408. Licencia previa En la demanda podrá pedirse que el juez conceda licencia cuando ella sea necesaria de conformidad con la ley sustancial, para lo cual se acompañará prueba siquiera sumaria de su necesidad o conveniencia. El juez deberá pronunciarse sobre la solicitud antes de correr traslado de la demanda. se puede solicitar licencia previa, esto se hace con el fin de vender algún inmueble, para esto se debe acompañarse prueba siquiera sumaria de su necesidad o conveniencia

Artículo 409. Traslado y excepciones En el auto admisorio de la demanda se ordenará correr traslado al demandado por diez (10) días, y si se trata de bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo. Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según corresponda; en caso contrario, convocará a audiencia y en ella decidirá. Los motivos que configuren excepciones previas se deberán alegar por medio del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. El auto que decrete o deniegue la división o la venta es apelable.

EL DEMANDADO PUEDE EN ESTE TERMINO: -

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Objetar el dictamen (parámetros del art 228) Puede alegar pacto de indivisión. Este pacto debe estar en escritura pública. Tiene un término de 5 años. Este pacto debe tenerlo en cuenta el juez, pero debe manifestarlo en la contestación de la demanda pues si no lo hace, el juez puede decir “ahí estaba pero no quiso hacer valer ese derecho” formular hechos constitutivos de excepciones previas, se tramitan por recuerdo de reposición y el termino es dentro de los tres días siguientes a la notificación. La finalidad es que se indique cómo recurso para que el juez las verifiques y de encontrarlas probadas el juez puede declarar la terminación del proceso (ejemplo). Si no se hizo dentro de los 3 días podrá decirlo en la contestación de los 10 días pero solo para que el juez pueda tenerlas en cuenta. EXCEPCIONES PREVIAS: (art 7) 1. Falta de jurisdicción y competencia (lo ideal es que se establezca dónde está ubicado el inmueble) 2. No procede cláusula compromisoria 3. Inexistencia de demandante o demandado. Si se trata por ejemplo de casos en donde haya pluralidad de copropietarios y no se pueda establecer la existencia de todos, se puede solicitar por medio de derecho de petición a la registraduría para que confirme si están vivos o no (es decir, si existen)...


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