Title | FASE APUD Iudicem Grado |
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Author | Francisco Toledo Esteve |
Course | Derecho Romano |
Institution | Universidad de Alicante |
Pages | 5 |
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PROCEDIMIENTO FORMULARIO FASE APUD IUDICEM Presidida por los principios de: ● Oralidad. ● Inmediación. ● Publicidad. Las partes deben comparecer ante el juez designado. ● Aportación de las pruebas relativas: ▪ El demandante de la veracidad de su pretensión. ▪ Demandado, en su caso, de la excepción concedida. LA PRUEBA ● Versa siempre sobre los hechos, no sobre normas de derecho. ● Las partes tienen la obligación de aportar los medios de prueba, no el juez. ● La prueba incumbe al que afirma no al que niega. ● El juez goza de amplio arbitrio en la valoración de la prueba. ● Medios de prueba: ▪ Declaración testifical. ▪ Prueba documental. ▪ Juramento ante el juez. ▪ Inspección judicial. ▪ Prueba pericial. LA SENTENCIA ● Es la declaración del juez que pone fin a la controversia. ● La actuación del juez está presidida por: ▪ El principio de fidelidad a la fórmula. ♦ Que asegura la congruencia entre la sentencia y la petición de las partes. ♦ Debe ajustarse, exactamente, a lo que en ella figura sin poder corregir cualquier posible error (plus petitio). ● Si el juez no ve claro el asunto, puede abstenerse jurando esta circunstancia, entonces, el magistrado designa un nuevo juez. ● Si dicta sentencia: El asunto está juzgado, es una res iudicata. ● La sentencia es inapelable. Las partes se han comprometido a someterse a la decisión del juez. ● EFECTOS DE LA SENTENCIA ▪ Efecto negativo o excluyente.
♦ No puede volverse a presentar la misma acción (non bis in ídem; bis de eadem re ne sit actio). ▪ Efecto positivo o material. ♦ Autoridad de cosa juzgada. ♦ La sentencia sienta una verdad concluyente e inatacable para las partes. ♦ Se hace valer por la exceptio rei iudicatae. ● REMEDIOS CONTRA LA SENTENCIA ▪ Posibilidad de nulidad de la sentencia: ♦ Porque faltan los presupuestos procesales. – Por defectos en el proceso. ▪ La sentencia nula. ♦ El litigante vencido no está obligado a cumplirla. ▪ La nulidad puede ser: ♦ Declarada de oficio por el magistrado. ♦ Invocada por el litigante vencido cuando el triunfador inste su ejecución: Se produce un nuevo litigio que versará sobre la validez de la sentencia. Si el que se niega a cumplirla es vencido, pagará el doble de la condena anterior. ● EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ▪ Actio iudicati ♦ Contra el patrimonio del vencido. ♦ Se interpone 30 días después de dictada la sentencia, contra: El condenado por una sentencia –iudicatus– Contra el que confesó in iure –confessus– ♦ Si el demandado se opone a la ejecución se plantea un nuevo litigio, con las dos fases correspondientes: Podía terminar en la fase in iure , con la confesión del demandado y la autorización del magistrado al actor de la ejecución. Con sentencia, que si la pierde el condenado, pagará el doble de la sentencia anterior. ● EJECUCIÓN PATRIMONIAL ▪ La ejecución del deudor conlleva la: ♦ Bonorum venditio. Toma de posesión de todos los bienes del patrimonio del deudor.
Posterior venta en pública subasta. Contra: o El iudicatus.- condenado por una sentencia. o El confessus.- el que confeso in iure. o El indefensus.- quién no acepta defenderse, el pretor concede al acreedor la ejecución forzosa sobre sus bienes. ● FASES DE LA VENDITIO BONORUM ▪ Decreto del Pretor ♦ Concediéndole al acreedor ejecutante El patrimonio total del deudor o Para su conservación y administración –missio in bona– ▪ La missio in bona se publicaba mediante anuncios a fin de que sea conocida por todos los acreedores del deudor concursado. ♦ Si el deudor no paga (30 días) cae en infamia. ♦ Se le declara fallido –fraudator ▪ El patrimonio del deudor se vende en publica subasta. ♦ VENTA EN PÚBLICA SUBASTA: Uno o varios acreedores- designan entre ellos a un síndico encargado de continuar con la administración del patrimonio del deudor (magister bonorum). El magister bonorum establece las condiciones de la venta y la lleva a cabo, realiza la adjudicación de la cuotas de aquél que gana la subasta a los distintos acreedores. Adjudica el patrimonio al triunfador de la subasta, esto es, al adquirente del patrimonio (bonorum emptor).
Venditio bonorum
Cond enado
Magi strado
Acreedores
Missio in bona
Magister bonorum
Autorizaci ón pública subasta
Venta pública subasta
Bonorum emptor ● CESSIO BONORUM ▪ Autorizada por una Lex Iulia de Augusto. ♦ Permite al deudor caído en insolvencia sin culpa, hacer cesión de sus bienes a los acreedores. ♦ Venta en pública subasta de sus bienes y se satisfagan con su importe. ♦ Evita al deudor la nota de infamia. ♦ Disfruta del beneficium competentiae en el caso de que los acreedores no sean totalmente satisfechos de sus créditos, y vuelvan a reclamar al deudor, sólo responde en la medida de su disponibilidad económica.
● DISTRACTIO BONORUM ▪ Otro procedimiento de ejecución dado por la complicación y rigor de la Bonorum venditio. ▪ Consiste: ♦ En la venta al detalle y de un modo progresivo de los bienes del deudor. ♦ En la medida que es necesario para satisfacer sus deudas. ▪ Se utilizaba: ♦ En principio para casos excepcionales (incapaces, personas de alto prestigio social, p.e. un senador). ♦ Posteriormente llegó a extenderse y utilizarse normalmente....