Federacione y confederaciones sindicales PDF

Title Federacione y confederaciones sindicales
Course Derecho Laboral
Institution Universidad del Cauca
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derecho laboral colectivo...


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FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Para iniciar a hablar de federaciones y confederaciones es correcto mencionar primero su fundamento constitucional, el cual está contemplado en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia, artículo 39 que dice en su tenor: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.”1

El derecho de libre asociación es el que le da paso a la creación y vinculación a los sindicatos figuras que a su vez se pueden agrupar en federaciones y estas últimas en confederaciones. El código sustantivo del trabajo dándole aplicación a las disposiciones constitucionales, en su artículo 353 expone: “DERECHOS DE ASOCIACION. Modificado por el art. 1, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: 1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí…”2

De este artículo se desprende entonces que el sindicato es una figura de agrupación de trabajadores que busca la defensa de los intereses comunes. FEDERACIONES, ASPECTOS PARTICULARES: Abordando el tema de federaciones, Mario de la Cueva nos dice que: "los términos Federación y Confederación no tienen, técnicamente, un significado preciso: una Federación es una unión de sindicatos, en tanto que la Confederación es una unión de federaciones y sindicatos, particularmente de sindicatos nacionales..."3

Partiendo de la definición de Mario de la Cueva podemos decir que la federación es la unión entre grupos sindicales para constituirse en una organización de mayor categoría, entonces la federación es una expresión mayor de organización aunque no la de mayor categoría, son organizaciones de segundo grado.

1

Constitución Política de Colombia, art 39. 1991 Código sustantivo del trabajo. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950. Art 353 3 De la Cueva, Mario. Derecho mexicano. . ., t. II, p. 456 2

El código sustantivo del trabajo en el titulo X aborda el tema correspondiente a federaciones y confederaciones; en el artículo 417 nos dice: “ARTICULO 417. DERECHO DE FEDERACION. 1. Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones.”4

Partiendo de este artículo podemos extraer los tipos de federaciones que su pueden crear, que son cinco: 1. Federaciones locales, en la que se agrupan sindicatos de una misma localidad. Ejemplo: Miranda, Cali, Medellín, etc. 2. Federaciones regionales, en las que se agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico. Ejemplo: FETRACUN (la federación de trabajadores de Cundinamarca). 3. Profesionales o Gremiales: que agrupan sindicato de un determinado oficio, gremio, actividad. Ejemplo FECODE. 4. Industriales: que agrupan sindicato de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción La metalmecánica. Ejemplo FETRASALUD. (federación de trabajadores de la salud). Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos y toda Federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos. Algunos ejemplos de federaciones son: 1. FECODE: Federación Colombiana de trabajadores de la Educación, son una “organización sindical ágil con capacidad de respuesta frente a los cambios y autónoma para liderar la defensa de la educación pública de calidad, con cobertura total y financiada por el Estado, buscando integrar a todos los trabajadores y trabajadoras de la educación con el propósito de defender sus reivindicaciones y derechos, siempre en servicio de sus afiliados, la comunidad educativa y el pueblo en general.”5 2. FANAL: Federación Agraria Nacional, se denominan como “una Organización de Segundo Grado, formada por Organizaciones de 4 5

Código sustantivo del trabajo. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950. Art 417 http://www.fecode.edu.co/index.php/es/quienes-somos

primer grado que se interesaron por reunirse para crear una institución que se interesará por buscar reformas a las estructuras agrarias y laborales del país. FANAL, es la sigla. Etimológicamente significa FARO, inspiración de los fundadores para que esta organización se convirtiera en la luz que ilumine y oriente al Campesino por el camino que debe transitar.”6 CONFEDERACIONES, ASPECTOS PARTICULARES: Retomando la definición de Mario de la Cueva, podemos decir que una confederación es la agrupación de federaciones u organizaciones de segundo nivel; las confederaciones son denominadas las organizaciones de tercer nivel y son la máxima organización sindical. Los sindicatos, que en sus estatutos lo permitan, pueden unirse a confederaciones. Las confederaciones requieren su configuración o constitución por lo menos diez (10) federaciones. Las confederaciones, al igual que las federaciones, encuentran su sustento legal en el artículo 417 del Código Sustantivo del Trabajo. Algunos ejemplos de confederaciones son: 1. CTC: Confederación de trabajadores de Colombia, es “una organización sindical conformada por Sindicatos Seccionales y Federaciones Regionales y Nacionales pertenecientes a todos los sectores de la economía en el sector privado, público, informal, urbano y agrario.”7 2. CGT: Confederación General del Trabajo, es “una organización de tercer grado que aglutina trabajadores Y ORGANIZACIONES SINDICALES Y SOCIALES”8

ASPECTOS COMUNES CONFEDERACIONES: 

DE

LAS

FEDERACONES

Y

LAS

PERSONERÍA JURÍDICA:

Uno de los aspectos en común de estas figuras es su personería jurídica, es el mismo artículo 417 del Código sustantivo del Trabajo quien lo regula y dice así:

6

https://sites.google.com/site/fanalcolombia/quienes-somos http://ctc-colombia.com.co/web/quienes-somos/ 8 http://www.cgtcolombia.org/index.php/features/quienes-somos 7

“…Las federaciones y confederaciones tienen derecho de personería jurídica propia…”9 Sobre el artículo 417 del Código Sustantivo del Trabajo la Corte Constitucional se pronunció sobre la personería jurídica, en la sentencia C-797 del 2000; el artículo anteriormente condicionaba la personalidad jurídica de las federaciones y las confederaciones a la intervención estatal. El texto anterior era así: “Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos”10

La corte se pronunció sobre la inexequibilidad de la frase “al reconocimiento” fundándose en el principio de igualdad y el bloque de convencionalidad y sobre este último en el convenio 87 de la OIT en su artículo 7: “La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los arts. 2, 3 y 4 de este Convenio”

Basándose en esto la Corte se pronunció y declaro que la personalidad jurídica de las federaciones y confederaciones tiene un reconocimiento automático. 

FUNCIONES ADICIONALES:

El artículo 418 del Código Sustantivo del trabajo enuncia las atribuciones adicionales que tienen estas organizaciones de segundo y tercer nivel: “FUNCIONES ADICIONALES. En los estatutos respectivos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.”11

De este artículo se pueden extraer tres funciones adicionales: 1. Tribunal de apelación en materia disciplinaria. 2. Dirimir controversias entre los miembros de un sindicato con relación a sus decisiones. 3. Resolver diferencias entre dos o más organizaciones federadas.

9

Código sustantivo del trabajo. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950. Art 417 Código sustantivo del trabajo. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950. Art 417 11 Código sustantivo del trabajo. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950. Art 418 10



FUNDACIÓN:

El artículo 419 del código sustantivo del trabajo, contiene el requisito para ser fundador de estas organizaciones de segundo y tercer nivel el cual es estar expresamente facultados por la asamblea general: “Para la constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos, los representantes de éstos que suscriban el acta de fundación deben estar expresamente facultados por las respectivas asambleas generales.”12

El acta de fundación, la cual está regulada por el artículo 420 del Código Sustantivo del Trabajo, debe contener los siguientes requerimientos: 1. Indicar el nombre y domicilio de cada organización afilada. 2. El número y fecha de la resolución de reconocimiento de su personalidad jurídica. 3. El número y la fecha del Diario Oficial en que tal resolución fue publicada. 4. Los nombres y cédulas de los miembros de la Directiva provisional. 5. La empresa o empresas en donde estos últimos trabajan, si fuere el caso. 

FUERO SINDICAL:

El fuero sindical es regulado en el artículo 421 del Código Sustantivo del trabajo, el cual condiciona los avisos a las reglas de los artículos 363 y 371 de la misma normatividad: El artículo 363, contiene lo referente a la notificación de constitución del sindicato, la cual debe hacerse por escrito ante el respectivo empleador y al inspector de trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. Esta notificación se surte con el fin de poner en conocimiento el fuero sindical que cobija la fundación. El artículo 371 por su parte, aborda los cambios en la junta directiva, el cual remite a lo dispuesto en el artículo 363 antes desarrollado. 

JUNTA DIRECTIVA:

El artículo 422 del código sustantivo del trabajo, modificado por el artículo 14 de la ley 584 del 2000 enmarca los requisitos necesarios para hacer parte de una junta directiva, los cuales son: 1. Los requisitos exigidos en cada estatuto. 2. Ser miembro activo de una de las organizaciones afiliadas.

12

Código sustantivo del trabajo. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950. Art 419

El segundo inciso de este mismo artículo contenía una prohibición a los extranjeros, decía que estos no podían ser una parte mayoritaria dentro de las juntas directivas. La Corte Constitucional en sentencia C-311 de 2007, estudio esta prohibición a la luz de los mandatos constitucionales y encontró que esta era abiertamente contraria al derecho de igualdad, consagrado en el artículo 13 superior. El inciso final del artículo 422 tiene una excepción al requisito de ser miembro activo, siempre y cuando se compruebe que el trabajador está amenazado, despedido o perseguido debido a su actividad sindical. 

REGISTRO SINDICAL

El artículo 423 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 59, Ley 50 de 1990, enuncia que el registro sindical de estas organizaciones de segundo y tercer nivel deberá hacerse conforme a las reglas establecidas para los sindicatos. El artículo 365 de esta misma normatividad, contiene o referido a registro sindical: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos: a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad; b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior; c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos; d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva; e) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Nómina de la junta directiva y documento de identidad. f) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. g) Derogado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. Certificación del correspondiente inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se trata de un sindicato de empresa que puede considerarse paralelo. En los lugares donde no haya inspección de trabajo, la certificación debe ser expedida por la primera autoridad política.

NOTA: El Literal g) modificado por la Ley 50 de 1990, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-567 de 2000.



ESTATUTOS:

El Artículo 425 de CST, el cual fue modifico por el artículo 15 de la ley 584 de 2000, faculta a estas organizaciones de segundo y tercer nivel para que estas misma, de manera libre, redacte sus estatutos y reglamentos administrativos. Los cuales deben contener, por lo menos: 1. El período de las directivas o comités ejecutivos reglamentarios y las modalidades de su elección. 2. la integración de los mismos, el quórum y la periodicidad de las reuniones, de las asambleas y/o congresos. 3. la vigencia de los presupuestos y los requisitos para la validez de los gastos.



ASESORIAS:

Las organizaciones de segundo y tercer nivel podrán asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos, y también ante las autoridades o ante terceros respecto de cualesquiera reclamaciones. El sustento legal se encuentra en el artículo 426 de CST....


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