Final 5 2018, preguntas y respuestas PDF

Title Final 5 2018, preguntas y respuestas
Course Régimen Tributario I
Institution Universidad de Belgrano
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Final Régimen Tributario I Diferencia entre un sujeto de hecho y un sujeto de Derecho en materia tributaria.  Contribuyentes de derecho: responsables por deuda propia, es el que realiza el hecho imponible.  Sujeto de hecho: responsable por deuda ajena. No recae sobre el tributo, pero la norma lo i...


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Final Régimen Tributario I

1) Diferencia entre un sujeto de hecho y un sujeto de Derecho en materia tributaria.  

Contribuyentes de derecho: responsables por deuda propia, es el que realiza el hecho imponible. Sujeto de hecho: responsable por deuda ajena. No recae sobre el tributo, pero la norma lo indica como el responsable de ingresar la norma.

2) Explique quienes son los responsables por deuda ajena y las consecuencias que indica la Ley.

harán frente a la obligación tributaria, no lo hacen frente a la obligación contributiva, sino que porque la ley expresamente los ha puesto en ese lugar como un medio para hacer efectiva la deuda tributaria. 3 tipos de responsabilidad:   

Responsabilidad solidaria: cuando la ley agrega un contribuyente de forma que le puede exigir el pago a ambos sujetos en forma conjunta o por separado Subsidiaria: el responsable por deuda ajena va reemplazar al sujeto pasivo -indistintamente. Pasan por deuda propia al por deuda ajena Responsabilidad sustituta: el responsable por deuda propia, en caso de que este no responda va ir al responsable por deuda ajena

Responsables por deuda ajena      

El cónyuge que dispone de los réditos de otro: será responsable por deuda ajena para la ganancia tributaria ya que dispone de esos ingresos Padres, tutores o curadores: administrarán los bienes y derechos de los hijos insanos, serán responsables por deuda ajena de los tributos que les corresponda pagar Síndicos y liquidadores de las quiebras: responsables de la sociedad en liquidación Representantes de las personas jurídicas: gerentes, socios, administradores. Responsables por deuda ajena de la sociedad. Administradores de patrimonios y mandatarios con facultad de percibir el dinero de terceros Agente de retención y percepción

3) Explique el principio de realidad Económica. El principio de realidad económica consiste en correr el velo jurídico a los fines de calificar el hecho, acto o negocio efectuado por los particulares de acuerdo con su verdadera naturaleza jurídica, entendiendo a su contenido y a sus prestaciones sin tener que atreverse a la forma o denominación de las partes.

4) Sistemas tributarios: Defina el sistema de separación de fuentes y que ventajas y desventajas posee.







Teoría de la fuente o de la “renta producto”: considera a la renta como un producto neto periódico respecto de una fuente permanente y permite la deducción de gastos para conservar intacta la fuente productiva. Graba la renta periódica habitual y excluye a la ocasional. La crítica de esta teoría es que no alcanza a los ingresos extraordinarios (ejemplo: herencias o premios). Se usa en impuesto a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas Teoría de Incremento Patrimonial: considera que todo tipo de renta debe ser alcanzada por el impuesto. Incluye a la renta normal y a la ocasional bajo la concepción de que todo ingreso incrementa el patrimonio. También conocida como teoría del balance. Se aplica a personas jurídicas, las sociedades pagan impuesto a las ganancias por todas las rentas que obtenga, sea ocasional o no Teoría de Fisher: plantea que se graba el ingreso que se destine al consumo y entiende que la verdadera renta es el flujo de beneficios que le produce a cada persona los bienes de su propiedad. NO solo graba los ingresos monetarios sino también aquellos que generen satisfacción. Es una teoría difícil de medir cuantitativamente ya que considera las llamadas “rentas psíquicas”. Se aplica para ciertas presunciones que hace el fisco.

5) Indique las diferencias en las formas de tributación dependiendo de su residencia en el impuesto a las ganancias. Aspecto espacial: 



Ganancias obtenidas en la República Argentina: se utiliza el criterio de la fuente, se gravará toda la renta que se obtenga en el territorio pudiendo provenir de sujetos del exterior o residentes del país Ganancias en el exterior: se utiliza el criterio de residencia, el cual se asimila con el criterio de la renta mundial. Si la persona reside en Argentina pagará el impuesto y si reside en Argentina y tiene renta en el exterior rige el criterio de la renta mundial e igual pagará el impuesto por residir en la Argentina.

Criterio de la fuente argentina   

Todas las ganancias que deriven de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República Argentina Ganancias provenientes por la realización de actos o actividades dentro del territorio nacional Hechos ocurridos en Argentina

Artículo 5 de Ley Impuesto a las ganancias: define como toda renta cuyo hecho generador se produjo dentro de las fronteras del territorio. Situaciones especiales de fuente argentina Hechos reales, instrumentos financieros, exportaciones e importaciones, transportes internacionales, agencias de noticias internacionales, seguros, honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior, películas de cine, transmisiones de radio o tv, sucursales o filiales de empresas extranjeras y representantes oficiales en el extranjero Criterio de residencia

Los sujetos de la ley tributarán por:  

Ganancias obtenidas en Argentina Ganancias obtenidas en el exterior

Del impuesto resultante, puede deducir como pago a cuenta los impuestos análogos pagados en el exterior hasta el incremento de la obligación tributaria por la inclusión de la renta de fuente extranjera. Busca atenuar el criterio de doble imposición. Criterio de la fuente extranjera: bienes situados en el exterior, realización en el extranjero, hechos ocurridos fuera del territorio, venta en el exterior de bienes exportados en forma definitiva del país para ser enajenados en el extranjero

6) Defina si los siguientes conceptos son deducibles según la ley de impuesto a las ganancias en la Argentina:  Gastos personales del contribuyente. NO  Aporte jubilatorio del contribuyente. SI  Amortizaciones de inmuebles (terreno y edificio). NO  Gastos en combustibles por automóvil particular (por $10.000). NO  Intereses crédito hipotecario por compra de casa veraneo. NO  Cuota del colegio del hijo (menor a 15 años). NO

7) Enumere como mínimo 5 exenciones en el impuesto a las ganancias. 

Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.



Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.



Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.



Las ganancias de las instituciones religiosas. (Nota: Decreto N° 1.092/97 (B.O. 27/10/97) establece que los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana serán beneficiarias del tratamiento dispensado por el presente inciso sin necesidad de tramitación adicional alguna, bastando la certificación que a tal efecto expida la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.)



Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras —excepto las inversiones financieras que pudieran realizarse a efectos de preservar el patrimonio social, entre las que quedan comprendidas aquellas realizadas por los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y provinciales. La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales o comerciales, excepto cuando las actividades industriales o comerciales tengan relación con el objeto de tales entes y los ingresos que generen no superen el porcentaje que determine la reglamentación sobre los ingresos totales. En caso de superar el porcentaje establecido, la exención no será aplicable a los resultados provenientes de esas actividades. (Inciso sustituido por art. 18 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia)



Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.



Los intereses originados por depósitos en caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro, efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones. (Inciso sustituido por art. 19 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia)



Hasta la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) por período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que el beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción y no derive de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de obra o de servicios formalizada o no contractualmente. Esta exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior.

8) Indique si las siguientes rentas en cabeza de una persona humana se encuentra gravada y la categoría que corresponde entre 1, 2 y 4 según la Ley de impuesto a las ganancias:

      

Valor locativo presunto por inmueble de veraneo que ocupa el propietario. 1ra. Grava Valor locativo presunto por inmueble donde vive en forma permanente el propietario. 1ra. Exento Ingresos por profesión de licenciado en Administración. 4ta. Ingreso por traductor de inglés en relación de dependencia. 4ta. Grava Renta por alquiler de un auto. 2da. Grava Intereses de plazo. 2da. Exento Ganancia por compra venta de acciones que cotizan en bolsa. Gravado.

9) Defina si las siguientes afirmaciones son V o F.

    

Los quebrantos de años anteriores son deducibles de la ganancia neta hasta 5 años posteriores a aquel en el mismo se produjo. Los quebrantos de fuente extranjera son deducibles de ganancias de fuente extranjera y de fuente argentina hasta cinco años posteriores aquel en que el mismo se produjo. Los quebrantos provenientes de enajenación de acciones son deducibles de ganancias primero de 2° luego 1° 3° y 4°. Las rentas de 1ra categoría y 4ta categoría consideran como ingreso las ganancias según la teoría de la fuente. Las rentas de 1ra categoría y 4ta categoría consideran como ingreso las ganancias según la teoría del balance....


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