Final DFS 2021 Equivalencia NOTA 10 UBP PDF

Title Final DFS 2021 Equivalencia NOTA 10 UBP
Author cinthya bay
Course derecho bancario
Institution Universidad Blas Pascal
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Carrera : AbogacíaMateria : Derecho de Familia y Sucesiones: Equivalencia Derecho sucesorioAlumno : Turno: Div :Tema :Plan:Legajo: Fecha:Examen Libro Abierto Domiciliario EQUIVALENCIA DERECHO SUCESORIO“No obtengo buena calificación por lo que sé, sino por lo que hago con lo que sé”Criterios de evalu...


Description

Examen Final Carrera :

Abogacía

Materia :

Derecho de Familia y Sucesiones: Equivalencia Derecho sucesorio

Alumno : Tema

Turno:

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Plan

Legajo

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Div : Fecha:

CALIFICACIÓN PUNTAJE

DEFINITIVA Examen Libro Abierto Domiciliario EQUIVALENCIA DERECHO SUCESORIO PRESIDENTE “No obtengo buena calificación por lo que sé, sino por lo que hago con lo que sé”

VOCAL

Criterios de evaluación Al momento de calificar el presente examen, el profesor tendrá en cuenta los siguientes criterios: En consecuencia, se valorarán las siguientes cuestiones: • Demostrar razonamiento jurídico y manejo adecuado de la doctrina científica y las normas del Derecho de Familia y Sucesiones. •

Utilizar pertinentemente el vocabulario correspondiente a la asignatura

• Redactar adecuadamente, considerando las reglas gramaticales y ortográficas. Expresarse con letra perfectamente legible. •

Demostrar el conocimiento técnico y la claridad de los conceptos



Responder dentro del espacio previsto



Las respuestas deber ser personales y genuinas

Criterios de acreditación Para aprobar el presente examen, deberá reunir un mínimo de cincuenta puntos sobre un total de cien. Dicho puntaje se obtendrá a partir de los porcentajes otorgados en los criterios de evaluación mencionados ut supra y los puntajes otorgados a cada punto del examen. Indicación Contesta correctamente las siguientes preguntas. Cite las normas legales que aplica en su respuesta. Puedes consultar tus libros y el CCyC Aclaración importante: 1.-DESARROLLE: Testamentos: sanción en caso de inobservancia de las formalidades (20 PUNTOS) 2.-DESARROLLE: Qué opina Belluscio sobre el proceso sucesorio en el CCyC (20 PUNTOS) 3.-EXPLIQUE: Partición por ascendientes en el CC y en el CCyC. (20 PUNTOS) 4.-ANALICE: Orden de la sucesión intestada en el CC y en el CCyC (20 PUNTOS) 5.-RESUELVA: Juan, al darse cuenta de que tenía poco tiempo para vivir, decidió trazar un testamento ológrafo para nombrar a Roberta, un viejo amor suyo, que todavía le tiene mucho cariño, heredera de su propiedad, que asciende a 300.000 dólares. Ilustra cómo se distribuirá la herencia considerando que Juan está casado, tiene tres hijos, ambos padres y dos hermanas. (20 PUNTOS)

1-Sanción por inobservancia de las formas. Según el Articulo 2474 del Ccy CN La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el

testamento causa su nulidad total., Pero satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varias cláusulas no perjudica las restantes partes del acto. El empleo de formalidades sobre abundantes no vicia el testamento

1 Universidad Blas Pascal – Examen Final

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Abogacía

Materia :

Derecho de Familia y Sucesiones: Equivalencia Derecho sucesorio

Alumno : Tema

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Dado que principio general a tener en cuenta es el de estar a favor del testamento y del respeto por la autonomía de la voluntad del causante, la nulidad de una o de varias cláusulas del testamento no perjudica las restantes partes del acto, si están satisfechas las exigencias y formas legales. La norma norma También establece que no se invalida el testamento, ni lo altera, el hecho de que el testador adicione formalidades sobre abundantes al acto, o emplee formalidades inútiles, o utilice cualquier otra medida a los fines de asegurar su última voluntad. las formalidades sobre abundantes no son motivos de observación alguna, y así la doctrina ha puesto como ejemplos válidos de todas ellas, a la certificación notarial de firmas del testador en un testamento ológrafo, la declaración y firma del médico del testador o del abogado que lo asesoró al redactar su testamento, etc. Por supuesto, la eventual nulidad de estos requisitos no previstos, no causan perjuicio alguno ni vician al testamento otorgado que ha cumplido con las formalidades mínimas previstas en la ley. En dos normas del Código anterior, Vélez Sársfield sentaba dos principios fundamentales para la comprensión de las formas testamentarias. En uno de ellos, el art. 3630, estableció que el carácter de las formas de los testamentos lo era con carácter solemne absoluto o ad solemnitatem ya que en caso de no haberse llenado las formas de manera correcta, esto acarreaba indisolublemente la nulidad del acto, es decir, la forma era considerada como indivisible del acto. Sin embargo, aclaraba correctamente que la nulidad de una institución de herederos, no invalidaba las demás disposiciones. La razón de esta disposición debemos encontrarla como bien menciona Zannoni, en que las formas testamentarias no son caprichosas rigurosidades establecidas por la ley, sino que sirven para asegurar y garantizar con certeza la intención de testar por parte de la persona, su seriedad, y la precisa manifestación de sus voluntades traducidas en disposiciones testamentarias, y no un simple proyecto o borrador de distribución de bienes. Asimismo, en el art. 3628 se hacía mención de las llamadas formalidades superfluas es decir todo aquello que podía calificarse como inútil (en el sentido que no era exigido por la ley) o sobreabundante (ya que no era requerido como formalidad en la clase específica de testamentos), y que por supuesto no causaban la nulidad ni del acto ni de las disposiciones en él contenidas, si es que se habían cumplido con las formas mínimas requeridas por la ley. Y así, ejemplificaba con el número mayor de testigos a los debidos en un testamento por acto público, que no perjudicaban en nada al acto en sí, o las mencionadas en el art. 3650. Fuente: Proyecto de 1998, art. 2421.

Según lo dispuesto por el ARTÍCULO 2473. El testamento debe otorgarse por alguna de las formas previstas en el código. Cada clase de testamento tiene sus formas las cuales se deben respetar y no pueden extenderse a las de otra especie. La inobservancia de las solemnidades impuestas a cada tipo de testamento causa su nulidad , sin que estas se puedan suplir por prueba alguna. De este modo se pretende el respeto por la especialidad de cada forma, es decir, que las formas requeridas para una clase de testamento no puedan extenderse a otras formas de testar. Por ejemplo, no podrían exigirse las formas del testamento por acto público al testamento ológrafo, ni a la inversa. El principio de autosuficiencia y especificidad de cada forma testamentaria es lo que les garantiza su autonomía, por ende, las formas no pueden mezclarse, confundirse, o completarse las unas por las otras; y la observancia de las solemnidades impuestas para cada forma de testar deben resultar del mismo testamento, sin que se puedan suplir por otros medios de prueba. Ello implica que quien se encuentre dispuesto a redactar su testamento deberá elegir entre alguna de las formas de testar, que conforme el marco vigente será la de un testamento ológrafo o la de un testamento por acto público.

Esta norma procura facilitar al ciudadano el ejercicio del derecho a testar, ya que antes de realizar el acto la persona deberá considerar si cuenta o no con las formalidades requeridas para una u otra especie de testamento, con la finalidad de evitar posteriores nulidades. Cualquiera que sea la forma elegida, goza de idéntica eficacia jurídica que las demás.

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Derecho de Familia y Sucesiones: Equivalencia Derecho sucesorio

Alumno : Tema

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Cabe señalar que el ccyc no ha regulado expresamente los testamentos especiales o extraordinarios contenidos en los arts. 3672 a 3689 cc, tendientes a facilitar el acceso del derecho a testar en situaciones límites. También podemos decir que entre las normas de derecho internacional privado se encuentra regulado que el testamento consular, conforme lo dispone el art. 2646 ccyc, es aquel que se efectúa por escrito en un país extranjero por un ciudadano argentino, o por un extranjero domiciliado en el estado argentino. se deber realizar ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la república, un encargado de negocios o un cónsul, y dos testigos domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento la autenticación de la legación o consulado.

2Según opina Belluscio “El verdadero proceso sucesorio no es el procedimiento destinado a la comprobación del carácter de heredero sino el que conduce a la partición de la herencia mediante los pasos previos del inventario y del avalúo” . En la definición de Belluscio podemos encontrar una diferencia fundamental con respecto a los conceptos dados por otros autores los conceptos , ya que según este qel proceso sucesorio no tiene por fin la identificación de herederos sino la distribución de los bienes, mientras que para los restantes doctrinarios el proceso sucesorio tiene un doble objeto: la identificación de los sucesores y la distribución de los bienes. Podríamos decir que la definición de Belluscio se resiente por parcialidad, ya que si no lográsemos identificar a los herederos, la distribución del patrimonio del causante podría recaer en sujetos que no cuentan con la potestad legal de hacerlo. Por tanto podemos sostener que el proceso sucesorio es el procedimiento voluntario universal mediante el cual se identifica a los sucesores o se aprueba formalmente el testamento, se determina el activo y el pasivo del causante y se distribuye el haber líquido hereditario. Al ser un proceso Voluntario Los procesos sucesorios, no se observan. Los conflictos de partes enfrentadas que buscan imponer su verdad jurídica para obtener sentencia judicial a su favor. El proceso sucesorio es un proceso voluntario por contraposición al proceso contencioso en el que se dirimen conflictos. Este proceso sucesorio no está destinado a resolver ninguna controversia sino a dar certeza a determinadas situaciones jurídicas, concretamente sobre la calidad de heredero, sobre la composición del patrimonio y sobre la partición del haber neto partible. Tanto en los procesos voluntarios como en los procesos de jurisdicción voluntaria, la función de los jueces puede alternarse sin impedimento legal de ninguna especie y participar de una u otra naturaleza según las circunstancias del caso. Que el procedimiento sucesorio sea de naturaleza voluntaria no implica que muchas veces en él no se diriman conflictos. Pero que se diriman algunas cuestiones controvertidas no le hace perder su carácter voluntario porque el fin del proceso no es dirimir una controversia . El proceso sucesorio, no está destinado a resolver ninguna controversia sino a dar certeza a determinadas situaciones jurídicas, concretamente sobre la calidad de heredero, sobre la composición del patrimonio y sobre la partición del haber neto partible.

3.-EXPLIQUE: Partición por ascendientes en el CC y en el CCyC. (20 PUNTOS) En lo que respecta a la partición por ascendientes debemos tener en cuenta lo dispuesto por el ARTÍCULO 2411 del CCyCN. El cual determina cuales son las personas que que pueden efectuar dicha partición , las formas en que pueden hacerlo y quienes serán los destinatarios de dicha partición.

Dicho articulo sostiene que la persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.

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