Final Legislación 2018 Completo y Actualizado PDF

Title Final Legislación 2018 Completo y Actualizado
Author Bernabé Chamut
Course Legislación
Institution Universidad Tecnológica Nacional
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Summary

Normas Éticas: rigen las conductas de las personas para alcanzar la perfección humana  Técnicas:  Jurídicas: son reglas de conducta creadas por una autoridad competente. Sus características son:  Generalidad: se dictan para que cumplan un grupo de personas  Obligatoriedad: cumplimiento obligato...


Description

Normas  



Éticas: rigen las conductas de las personas para alcanzar la perfección humana Técnicas:  Jurídicas: son reglas de conducta creadas por una autoridad competente. Sus características son:  Generalidad: se dictan para que cumplan un grupo de personas  Obligatoriedad: cumplimiento obligatorio  Coercibilidad: autoridad superior con recursos suficientes para hacerlas cumplir  Morales: Imperan en el fuero interno del individuo, no hay sanción legal, solo la conciencia Naturales

Derecho Conjunto de Normas Jurídicas. Los tipos de derecho son:    

Objetivo: conjunto de normas estrictas que rigen las relaciones del hombre en la sociedad. Por ej.: derecho civil, derecho penal, etc. Subjetivo: es la facultad de una persona para hacer algo. Por ej.: derecho a comerciar Natural: viene de Dios Positivo: rige en un lugar y momento determinado  Internacional: para resolver conflictos entre naciones  Publico: rige las relaciones entre dos estados  Privado: rige las relaciones entre un estado y un particular de otro estado o entre particulares de diferentes estados  Interno: rigen dentro del país  Publico: rige la relación entre el estado y los particulares (no hay igualdad de poder) o Derecho administrativo: es el que rige la organización y funcionamiento de los actos administrativos, servicios públicos, la administración pública y el ejercicio del poder de policía o Derecho constitucional: es aquel que organiza al estado, determina su forma de gobierno, establece los poderes que lo integran, estructura las relaciones de los poderes entre si. o Derecho penal: establece los delitos y sus respectivas penas o Derecho de trabajo (laboral): regula la relación entre un empleador y empleado o Derecho procesal: procedimientos a seguir para cumplir la ley  Privado: rige la relación entre el estado y un particular o entre dos particulares o Derecho civil: dice qué está bien y qué está mal o Derecho comercial: regula la relación entre comerciantes o Derecho de minería: regula la actividad minera

o o o

Derecho aeronáutico: reglamenta la actividad aérea Derecho agrario o rural: regula toda la actividad referida a la agricultura, ganadería, etc. Derecho marítimo: regula la actividad referente al mar

Las fuentes del derecho son:    

Ley: es una regla social obligatoria establecida por una autoridad pública Costumbres: reiteración de actos en el tiempo con la convicción de que así debe procederse Doctrina: opiniones de estudiosos del derecho Jurisprudencia: conjunto de fallos de otros tribunales que resuelven casos similares

¿Cómo se hace una ley? El Congreso de la Nación es bicameral: diputados y senadores

El poder ejecutivo puede:   

Aprobar el proyecto y promulgarlo como ley Dejar pasar 10 días y queda promulgado Vetar total o parcialmente el proyecto (vuelve a la cámara de origen =>aprueba => cámara revisora => aprueba => debe ser promulgada la ley por el PE)

Publicación (boletín oficial): a los 8 días de su publicación o cuando el texto lo determina Derogación: cuando una ley queda sin efecto. Se deroga mediante otra ley dictada por la cámara de origen o por una autoridad superior Códigos:  

De fondo: rigen para todo el país; establecen las conductas humanas. Ej.: Código civil, código penal, etc. De forma: son códigos de procedimientos de carácter local. Ej.: Código procedural

Modos de contar los intervalos de derechos   

Días: si no se aclara que son hábiles, son días corridos. En el ámbito estatal o administrativo siempre son días hábiles Meses: se computa por mes entero Años: se computa a partir del 1ero de enero del año siguiente

Derecho Administrativo Es la rama del derecho Interno Público que regula:    

Las actividades de la administración pública La organización, funcionamiento y control de la cosa pública Sus relaciones con los particulares Los servicios públicos y demás actividades estatales

Sus características son:    

Común: es un derecho común a todas las actividades Autónomo: Tiene sus propios principios generales y se autoabastece Local: Es un derecho local porque tiene que ver con la organización política del país, es decir que hay un derecho administrativo provincial y otro nacional Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el estado que tiene facultades de poder público

Contratos administrativos Tienen por objeto:  

Satisfacer una necesidad pública Brindar un servicio público

Sus elementos son:     

Sujetos: Particular y Ente estatal. Consentimiento: acuerdo de voluntades. Capacidad: Competencia Forma: es el límite impuesto a su actividad. Régimen jurídico especial: el contrato administrativo está sometido a un régimen de derecho público.

Sus principios son:        

Moralidad Libre competencia Imparcialidad Informalismo Transparencia Eficiencia Economía Trato justo e igualitario

El procedimiento de contratación en Tucumán dependerá del monto de contratación:    

Compra directa Concurso de precios Licitación privada Licitación pública

Licitación Es un procedimiento de selección del cocontratante sobre la base de una previa justificación de idoneidad ética, técnica y financiera de los intervinientes. Tiende a establecer la mejor oferta como el precio más conveniente para la adquisición o enajenación de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras

Expropiación Se lleva a cabo por causa de utilidad pública y deben cumplirse los siguientes requisitos:  

Ley que declare la utilidad pública Previa indemnización

Expropiación Inversa Es el expropiado quien demanda al expropiante y deben cumplirse los siguientes requisitos   

Vigencia de una ley que declare la utilidad pública No iniciación de la acción expropiatoria por el expropiante Conductas de expropiante que implican desposeer al expropiado

Y tiene por objeto:  

Obligar al expropiante a consumar la expropiación Pagar la indemnización al expropiado

Constitución Nacional 1. Constitución Nacional 2. Leyes Nacionales 3. Leyes Provinciales 4. Ordenanzas Municipales

1 2 3

4

La nación adopta un sistema de gobierno: 

REPRESENTATIVO: el pueblo elige a sus representantes (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial)



REPUBLICANO: la soberanía es del pueblo



FEDERAL: coexisten el gobierno nacional y los gobiernos provinciales

Cada provincia dictará para sí una CONSTITUCION PROVINCIAL que asegure: 

Su administración de Justicia



Su régimen municipal



La educación primaria

Principales derechos y garantías reconocidos en la C.N.  Trabajar y ejercer toda industria lícita  Ejercer el comercio  Peticionar ante las autoridades  Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.  Publicar las ideas en la prensa sin censura previa  Profesar el culto  Todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad  La propiedad es inviolable (expropiación fundada en ley, previa indemnización)  Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso  Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo  Ningún habitante de la Nación podrá ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado (Art. 41)  Todos los habitantes tienen derecho a una acción expedita y rápida de amparo Autoridades de la Nación Poder Legislativo de la Nación: Esta representado por el Congreso de la nación que está compuesto por una cámara de Diputados y una de Senadores.

Cámara de Diputados  Son los representantes de las provincias  El número de diputados de cada provincia depende de la cantidad de habitantes  La cantidad de habitantes se actualiza con los censos.  Son elegidos por el sistema D’ Hont Los requisitos para ser Diputado son:  Mínimo 25 años de edad  4 años de ciudadanía Argentino  Natural de la provincia que lo elija o 2 años de residencia inmediata.

La duración del cargo es de 4 años y pueden ser reelectos. Atribuciones:Solo la Cámara de Diputados puede ACUSAR ante el Senado, al Presidente, vicepresidente, Jefe de gabinete de ministros, ministros y miembros de la Corte Suprema por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones.

Cámara de Senadores  Son los representantes de las provincias  3 senadores por cada provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires  Corresponden 2 bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido que le siga en número de votos  El Presidente del Senado es el Vicepresidente de la Nación Los requisitos para ser Senador son:  Mínimo 30 años de edad  6 años de ciudadanía argentina  Natural de la provincia que lo elija o 2 años de residencia inmediata. La duración en el cargo es de 6 años y pueden ser reelectos. Atribuciones:  Solo a la Cámara de Senadores le corresponde JUZGAR en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados  Cuando el acusado sea el Presidente, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  Su fallo destituye al acusado quien será juzgado conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios Disposiciones comunes a ambas Cámaras Ambas cámaras se reunirán en sesiones ordinarias desde el 1 de Mayo hasta el 30 de Noviembre, en sesiones extraordinarias cuando son convocadas por el presidente de la nación

Poder Ejecutivo de Nación:  Será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina  En caso de ausencia del presidente el poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación

 En caso de muerte o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. Requisitos para ser Presidente:  nacido o ser hijos de ciudadano Argentino  30 años de edad  6 años de ciudadanía Argentina  2 años de residencia inmediata en el país La duración en el cargo es de 4 años y solo puede ser reelecto por un solo período consecutivo Atribuciones;  Es Jefe del gobierno y responsable político de la administración del país  Decreta intervención federal a una provincia con acuerdo del Senado  Declara la guerra  Firma tratados  Nombra los magistrados de la CSJ con acuerdo del Senado Poder Judicial de la Nación  Corte suprema de justicia de la nación  Tribunales inferiores Designación de los jueces  Son designados por el Consejo de la Magistratura.  Removidos mediante juicio político en el Congreso de la Nación Duración: Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta Los requisitos para ser juez son: 

Ser abogado con 8 años de ejercicio de la profesión



Y los mismos requisitos para ser Senador

Atribuciones:

 Decidir en las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y Leyes Nacionales  Causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros  Causas en que la Nación sea parte  Causas entre 2 o más provincias  Causas entre una provincia y vecinos de otra  Causas entre vecinos de diferentes provincias

Relación Jurídica Sus elementos son: 

Sujetos: Personas



Objetos: Patrimonio



Causa: Actos Jurídicos

Persona Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se clasifican en:

Persona Humana Comienza su existencia con la concepción y puede ser natural o implantado. El concebido adquiere todos los derechos si nace con vida. Si nace muerto se considera que nunca existió.El nacimiento con vida se presume.La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial. Finaliza su existencia con la muerte, que puede ser comprobada (sujeta estándares médicos) o conmoriencia siendo ordinaria (ausencia en el domicilio por 3 años) o extraordinaria (que desaparece en un desastre). Los atributos de la personalidad son: Nombre: es la palabra/s con la que se identifica una persona. Está compuesto por un prenombre (hasta 3) y un Apellido (debe ser de alguno de los progenitores). Los tipos de cambio de nombre justificado:  A criterio del juez  Sin intervención judicial Las características son: 

Fuera de comercio



Obligatorio



Imprescriptible

Domicilio: Puede ser: 

REAL: lugar de su residencia habitual



LEGAL: donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones



ESPECIAL: las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones



IGNORADO: en el lugar donde se encuentre, y si este es ignorado, en el último conocido.

Las características son: 

Mutable



Voluntario



Inviable



Necesario

Estado: es la posición jurídica que ocupa una persona en la sociedad 

Civil: es el lugar que ocupa en la familia y al vínculo matrimonial



Político: en relación a la ciudadanía

Capacidad: es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Los tipos son: 

De Derecho: capacidad de la persona humana de ser titular de derechos



De Ejercicio: capacidad de la persona humana de ejercer por si misma sus derechos

Incapacidad: 

De Derecho: solo la ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos y actos jurídicos determinados



De Ejercicio: pueden ejercer todos los derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.



Absoluta: personas por nacer, menores de edad sin la edad o grado de madurez suficiente y declarados incapaces por sentencia judicial

Ejercicio de derechos por persona menor de edad



Es menor de edad quien no ha cumplido los 18 años y adolescente quien cumplió 13 años.



El menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.



No obstante, el que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por si los actos permitidos por la ley:  Entre 13 y 16 años: tratamientos no invasivos.  A partir de los 16 años: es considerado adulto y puede tomar decisiones con respecto al cuidado de su cuerpo

Restricciones a la capacidad 

Principio: se presume la capacidad general de ejercicio de toda persona humana



Limitaciones: para personas mayores de 13 años, el juez puede restringir la capacidad para determinados actos. cuando:  Padece una adicción  Alteración mental permanente  Cuando el pleno ejercicio de su capacidad puede generar daño en su persona y bienes.  Ejercen sus derechos a través de sus representantes legales

Emancipación •

Por matrimonio



Por habilitación por título profesional

El emancipado puede: 

Realizar todo acto de la vida civil, excepto lo prohibido por ley



Solo con autorización judicial puede disponer de los bienes recibidos a título gratuito cuando sea de ventaja evidente.

Representación •

De las personas por nacer son los padres



De los menores es el tutor



De las personas con capacidad restringidas es el curador

Persona Jurídica

Todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento del objeto y los fines de su creación.Tiene personalidad distinta a la de sus miembros. Comienza su existencia: •

Por ley



Desde su constitución



Si requiere autorización legal: cuando se le otorga la personería jurídica.

Fin de su existencia: • • • • • • •

Por decisión de sus miembros La consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formo. Vencimiento del plazo Por quiebra Fusión con otra persona jca. Por revocación de la autorización estatal Agotamiento de los bienes destinados a sostenerla

Se clasifica en: •

Persona Jurídica Pública  Estado: Nacional, Provincial, Municipal  Estados extranjeros  Iglesia católica



Persona Jurídica Privada  Sociedades  Asociaciones civiles  Simples asociaciones  Fundaciones  Iglesias y comunidades religiosas  Mutuales cooperativas  Consorcio de propiedad horizontal  Y toda otra contemplada por la ley

Régimen General •

Nombre:  Debe tener un nombre que la identifique más el indicativo de la forma jurídica adoptada  No puede contener términos contrarios a la ley, orden público o buenas costumbres.



Domicilio:  Es el fijado en su Estatuto. Si tiene muchas sucursales, estas son domicilios especiales a los fines del cumplimiento de las obligaciones contraídas allí.



Patrimonio: tiene un patrimonio propio



Objeto: debe ser preciso y determinado



Duración: ilimitada



Responsabilidad: los administradores responden a:  La persona Jurídica  Sus miembros  Terceros

Disolución: •

Por decisión de sus miembros



Por cumplimiento de la condición resolutoria



Por vencimiento del plazo



Quiebra



Fusión con otra persona jurídica



Reducción a uno de sus miembros



Revocación de autoridad estatal



Fin de los bienes destinados a sostenerlas.

Liquidación de las personas jurídicas



Una vez disuelta la Persona Jurídica, esta deberá realizar una liquidación.



Liquidar consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero.



Previo pago de las obligaciones fiscales, se entregara el remanente a sus miembros o terceros conforme el estatuto o lo exige la ley.

Asociaciones civiles: •

Objeto: no debe ser contrario al interés general o al bien común. Es sin fines de lucro.



Acto Constitutivo: debe ser otorgado por instrumento público e inscribirse en el registro correspondiente. Requiere autorización estatal para funcionar.



Administración: administra la comisión directiva. Los miembros de esta deben ser asociados.



Responsabilidad: limitada a los aportes comprometidos.



Disolución y Liquidación: el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. Se les da el destino previsto en el estatuto.

Fundaciones: •

Objeto: bien común. Funciona sin fines de lucro.



Constituci...


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