Formas de Hacer Negocios en Puerto Rico - Primera parte PDF

Title Formas de Hacer Negocios en Puerto Rico - Primera parte
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayaguez
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Miguel Segui ...


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Formas de Hacer Negocios en Puerto Rico: Como Individuo y Sociedades Alternativas En Puerto Rico existen varias alternativas para operar una empresa. Las formas más comunes son hacer negocios como:    

Individuo Sociedad Corporación Cooperativa

Aspectos a Considerar Algunos aspectos que deben ser evaluados para determinar cuál alternativa es la adecuada, son: La responsabilidad de los dueños La administración del negocio La transferibilidad del interés en el negocio La tributación

   

Comerciante La importancia de que a una persona se le califique como comerciante es que estará sujeta a llevar a cabo determinadas operaciones, conforme con ciertos estatutos jurídicos. Entre otros, estará obligado a llevar una contabilidad ordenada y su mera intervención en ciertos contratos, calificará los mismos como mercantiles.

Definición de Comerciante El Código de Comercio de Puerto Rico (Título 10 de L.P.R.A.) dispone que serán comerciantes los que, teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, en nombre propio (no significa que el negocio tenga el nombre del dueño). Requisitos Tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden ser comerciantes. Los requisitos para que una persona natural sea considerada comerciante son:    

Tener capacidad legal para ejercer el comercio Dedicarse al comercio Que esa dedicación sea habitual Que el ejercicio del comercio sea en nombre propio

Capacidad Legal

Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas que:  Hayan cumplido la mayoría de edad.  Tengan la libre disposición de sus bienes. También podrán ejercer el comercio los menores entre los 18 y los 20 años de edad que se hayan inscrito en el Registro Mercantil. Registro de Comerciantes La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, incorporó una serie de enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico, entre las que se encuentra la Sección 2801, la cual establece el Registro de Comerciantes. Este es el registro oficial en el Departamento de Hacienda de toda persona que desee llevar o lleve a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico. Toda persona natural o jurídica que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico como comerciante, negocio ambulante o negocio temporero, y ciertos exhibidores deberán registrarse como tal en el Departamento de Hacienda, independientemente si tuviesen o no alguna obligación de registrarse en el Departamento de Estado o cualquier otra dependencia gubernamental. Ninguna persona hará negocios como comerciante, venderá o recibirá nada de valor en lugar de admisiones, sin antes obtener un Certificado de Registro de Comerciantes. Toda persona que lleve a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico sin haber solicitado el Certificado de Registro de Comerciantes, estará sujeta a una penalidad de $10,000. Si el comerciante suministra información falsa estará sujeto a una penalidad de $5,000. El Certificado de Registro de Comerciantes estará vigente mientras el comerciante no haya solicitado el cese parcial o total de operaciones, o vendido el negocio. Un comerciante que posea un Certificado de Registro de Comerciantes deberá:  retener, declarar y pagar el impuesto sobre ventas y uso;  mantener registros adecuados; y  presentar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso. El Certificado de Registro de Comerciantes deberá exhibirse en todo momento en un lugar visible al público en general, en cada localidad del negocio para el cual sea expedido. En caso de no exhibir el Certificado de Registro de Comerciantes en un lugar visible al público en general, se impondrá una multa administrativa de $1,000. Haciendo Negocios como Individuo (Doing Business As)

La manera más sencilla de operar una empresa es el negocio individual. Esto es, cuando la empresa es poseída por una sola persona. En el negocio individual no existe distinción o separación entre los asuntos del negocio y los asuntos personales del propietario, aun cuando se mantengan libros o registros separados. Creación Una de las ventajas fundamentales del negocio individual es la sencillez con la que se organiza. Se ajusta mejor para las actividades comerciales pequeñas. No existen mayores formalidades y cualquier individuo con capacidad para contratar puede organizar su propio negocio. Esto obviamente depende de la naturaleza del negocio que se quiera establecer. Nombre del Negocio El empresario individual puede operar bajo su propio nombre o cualquier otro. En Puerto Rico la Ley Núm. 75 de 23 de septiembre de 1992 creó el Registro de Nombres Comerciales adscrito bajo el Departamento de Estado. Administración En lo que respecta a la administración de la empresa, el empresario individual retiene plena titularidad y puede manejar el negocio como entienda pertinente con el máximo de flexibilidad posible en el uso de los activos del negocio. La toma de decisiones es simple y rápida ya que no hay otras personas involucradas. Responsabilidad La desventaja principal surge de la total identidad entre la empresa y el individuo que lleva a cabo los negocios. Los riesgos financieros no se limitan a la inversión en el negocio. El empresario asume los riesgos de su actividad respondiendo por las obligaciones que incurra, con todos sus bienes presentes y futuros. La responsabilidad del empresario individual no sólo comprende los bienes que están afectos al ejercicio de la actividad empresarial, sino también los que no lo están. No existe distinción a estos efectos entre el patrimonio de su empresa y el personal. La responsabilidad del empresario surge tanto en la esfera contractual como en la extracontractual. Responderá por sus propios actos y también de los daños que sus empleados puedan causar en el ejercicio de sus funciones (Responsabilidad Vicaria).

Persona Casada

Si una persona casada se dedica al ejercicio del comercio con el consentimiento de su cónyuge, quedan entonces solidariamente obligados a las resultas de su gestión mercantil, todos los bienes privativos del cónyuge comerciante y todos los bienes y derechos que ambos cónyuges tengan en la sociedad legal de gananciales. Los bienes propios (privativos) del cónyuge no comerciante sólo quedarán obligados si existe su consentimiento expreso. El consentimiento del cónyuge no comerciante puede ser expreso o tácito. El primero, ocurre cuando consta en escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil. El segundo, surge cuando se ejerce el comercio con el conocimiento y sin la oposición expresa del cónyuge no comerciante. Potencial de Crédito Otra desventaja del negocio individual es la dificultad en la obtención de grandes sumas de capital. El potencial de crédito del negocio es equivalente a las limitaciones crediticias del propietario individual. Tributación Desde el punto de vista contributivo, el negocio individual tampoco se considera como una entidad separada. El propietario de un negocio individual rinde una sola planilla por todos sus ingresos y desglosa los de su empresa. Las Sociedades La sociedad es la extensión lógica del negocio individual cuando hay más de un dueño en la empresa. La sociedad es la operación de un negocio con varios propietarios y puede organizarse meramente con un acuerdo de voluntades. En términos jurídicos, la sociedad nace de un contrato. Entre las razones para adoptar esta forma de hacer negocios se pueden identificar las siguientes:  Complementa la capacidad de trabajo, al intervenir más personas.  Ofrece una mayor posibilidad de allegar recursos y capital a la empresa.  Disminuye la magnitud del riesgo empresarial al compartirlo entre varios participantes.

Sociedades Mercantiles Definición De acuerdo al Código de Comercio de Puerto Rico una Sociedad Mercantil se define como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro. A la sociedad mercantil se le conoce también como Compañía Mercantil. Capacidad para Contratar Por tratarse de un contrato, es necesario que los socios tengan capacidad para contratar. Es necesario tener una edad de al menos veintiún años y no estar legalmente incapacitado. Aportación de los Socios Los socios deberán hacer una aportación a un fondo común, pues no existe una sociedad sin las aportaciones de dos o más personas. La aportación puede ser de cualquier cosa adecuada: dinero, propiedad inmueble, mueble y hasta trabajo. Dependiendo de lo que aportan a la sociedad, los socios se clasifican entre socios capitalistas o industriales. Los primeros aportan dinero o propiedad. Los segundos aportan trabajo.Por lo general, las aportaciones de propiedades se efectúan a título de dominio para que la propiedad pase a formar parte de la sociedad. Los socios no tienen una reclamación individual o particularizada sobre bienes específicos de la sociedad.

Creación El Código de Comercio establece que será mercantil la sociedad, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código. El contrato para crear una sociedad mercantil tiene que hacerse constar en escritura pública (Bienes Inmuebles).

Personalidad Jurídica Una vez constituida, la sociedad mercantil tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta a los socios, con un patrimonio separado compuesto por los bienes, dinero o industria aportado por éstos.

Responsabilidad La personalidad jurídica de la sociedad mercantil no es de total independencia de la personalidad de los socios. Los socios que la componen responderán por las obligaciones de la sociedad con su patrimonio personal, subsidiaria y solidariamente. La responsabilidad de los socios es personal en la medida que responden con todos sus bienes presentes y futuros. La responsabilidad es solidaria lo que significa que a cualquiera de los socios se le podría cobrar la totalidad de la deuda. Sin embargo, antes de poder reclamarle a cualquiera de los socios, es necesario reclamarle primero a la sociedad (subsidiaria - hacer excusión de los bienes sociales). Si la sociedad no puede responder, entonces el acreedor de la sociedad podrá recurrir contra cualquiera de los socios o contra todos. En resumen, la responsabilidad de los socios (colectivos) por las deudas y obligaciones de la sociedad mercantil es:  Subsidiaria  Personal  Solidaria Clases de Compañías Mercantiles Por lo general, las compañías mercantiles se constituirán adoptando alguna de las siguientes formas:  Regular o Colectiva  Comanditaria Sociedad Mercantil: La Regular o Colectiva Es aquella en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones. La Razón Social El Código de Comercio establece que la sociedad operará bajo un nombre colectivo o razón social.  La razón social incluirá el nombre de todos los socios, el de alguno de ellos o el de uno solo.  De no expresarse en la razón social el nombre de todos los socios es necesario añadir las palabras “y compañía”.

 En la razón social no debe incluirse el nombre de personas que no pertenezcan a la compañía. Los que no perteneciendo a la compañía permitan que su nombre sea incluido en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria. Sociedad Mercantil: La Comanditaria Es aquella en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo. La Sociedad en Comandita se caracteriza por contar con dos tipos de socios.  Socios Comanditarios  Socios Regulares o Colectivos La Razón Social La compañía en comandita operará bajo el nombre de todos los socios colectivos, el de alguno de ellos o el de uno solo. De no expresarse en la razón social el nombre de todos los socios colectivos será necesario añadir las palabras “y compañía”. En todo caso hay que añadir las palabras “sociedad en comandita”. El nombre de los socios comanditarios no debe formar parte de la razón social. Si un socio comanditario permite que su nombre sea incluido en la razón social, responderá a las personas extrañas a la compañía de igual forma que los socios colectivos, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario. Responsabilidad del Socio Comanditario El socio comanditario es el prototipo del socio capitalista. Al entrar a la sociedad contrae la obligación de aportar capital a la sociedad. De no cumplir con dicha obligación, el contrato de sociedad se podría rescindir en lo que respecta a dicho socio. Además, responderá personalmente a los acreedores de la sociedad hasta el importe del capital no aportado. La responsabilidad de los socios comanditarios por las obligaciones y pérdidas de la compañía, quedará limitada a los fondos que aportaron o se obligaron a aportar. Los socios comanditarios no podrán ocuparse de la administración de los negocios de la sociedad. Los socios industriales no podrán ocuparse de la administración de los negocios de la sociedad salvo que expresamente se les permitiera.

Negocios por Cuenta Propia Los socios de una compañía mercantil que no tenga definido un género de comercio determinado, no podrán hacer operaciones por cuenta propia, sin que medie el consentimiento de la sociedad. La autorización no se podrá negar a menos que se acredite que dichas operaciones resultarán en perjuicio efectivo y manifiesto de la sociedad. Los socios que no cumplan con esta disposición aportarán a la sociedad el beneficio que resulte de las operaciones y sufrirán individualmente las pérdidas. Los socios de una compañía mercantil que tenga definido un género de comercio determinado en su contrato de constitución, podrán hacer lícitamente operaciones por cuenta propia, excepto aquellas que pertenezcan a la especie de negocio a que se dedique la compañía. Los socios industriales no podrán por cuenta propia dedicarse a negocios de especie alguna a menos que medie la autorización de la compañía. Beneficios Todos los socios tienen derecho a participar de los beneficios de la sociedad y del patrimonio que resulte de la liquidación. Si en el contrato social no se ha dispuesto nada al respecto, las ganancias se dividirán en proporción al interés que cada socio tuviere en la sociedad considerando lo que cada socio aportó a la compañía. Los socios industriales participarán de igual forma que el socio capitalista con menor participación. Pérdidas Las pérdidas se imputarán según lo pactado en el contrato social y de no haberse dispuesto nada al respecto, los socios las absorberán en la misma proporción a su interés. Los socios industriales no compartirán las pérdidas a menos que hubiesen consentido participar de las mismas. Transferencia del Interés Social Ningún socio podrá transferir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le correspondan en la administración social, sin que medie el consentimiento de los demás socios.

Disolución Según el Código de Comercio, entre las causas que provocan la disolución de la sociedad se encuentran las siguientes:  La muerte de alguno de los socios colectivos, a menos que en el contrato social se autorice que éstos continúen la sociedad con los herederos del difunto o con los socios restantes.  La quiebra de cualquier socio colectivo.  La demencia o inhabilitación del socio gestor para administrar sus bienes.  La pérdida entera del capital.  La quiebra de la sociedad.  El cumplimiento del término fijado en el contrato de sociedad. La vida de la compañía mercantil no se entenderá prorrogada por la voluntad tácita o presunta de los socios, después que se hubiere cumplido el término por el cual fue constituida. Si los socios quieren continuar en sociedad, deberán celebrar un nuevo contrato, sujeto a todas las formalidades requeridas para su establecimiento. En las compañías mercantiles creadas por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su disolución, los demás socios no podrán oponerse sino por causa de mala fe del que lo proponga. Se entenderá que un socio obra de mala fe, cuando con ocasión de la disolución de la sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la compañía. Acreedores de los Socios Los acreedores particulares de un socio no podrán, ni aun en el caso de quiebra del socio, introducirse en el seno de la sociedad, señalar la participación del socio y extraer bienes por el valor de ésta participación. El acreedor particular de un socio, mediante sentencia podrá embargar y hacer suyos:  Cualquier beneficio de la sociedad que, individualizado, se identifique como propiedad del socio deudor.  Lo que por devolución de capital de la sociedad o por cualquier otro concepto, sea de dicho socio en su día. Tributación Las sociedades mercantiles o civiles no están sujetas a contribución sobre ingresos. Las personas que llevan a cabo un negocio como socios serán responsables por la contribución sobre ingresos solamente en su capacidad particular o individual.

Sociedades Civiles Definición El Código Civil de Puerto Rico define una Sociedad Civil como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias. Aplicación Usualmente la sociedad civil se utiliza para el ejercicio de una profesión (bufete de abogados), el ejercicio de las artes (taller de artesanías) y otras actividades como la agricultura, que no se consideran actividades mercantiles per se. Creación En este caso es obligatorio realizar un inventario de los bienes inmuebles aportados. El inventario será firmado por las partes y se unirá a la escritura. De no hacerse de esta forma el contrato será nulo. La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa. Terminación La sociedad civil se extingue:  Cuando expire el término convenido. La sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse por consentimiento, expreso o tácito de todos los socios. Si la sociedad se prorroga después de expirado el término se entiende que se constituye una nueva sociedad. Si se prorroga antes de expirado el término, continúa la misma sociedad.  Cuando se pierde la cosa o se termina el negocio que le sirve de objeto a la sociedad.  Cuando la cosa específica, que un socio prometió aportar a la sociedad, perece antes de efectuada la entrega, su pérdida produce la disolución de la sociedad. No se disuelve cuando la pérdida ocurre después que la sociedad ha adquirido su propiedad.  Por la muerte natural o insolvencia de cualquiera de los socios. Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan. El heredero del socio fallecido tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte del socio fallecido.  Por la voluntad de cualquiera de los socios. Sólo tendrá lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio, a menos que medie justo motivo como el de faltar uno de los socios a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negocios sociales, u otro semejante a juicio de los tribunales. Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe y en tiempo oportuno. Además, debe ponerse en conocimiento de los otros socios. La renuncia es de mala fe cuando el

que la hace intenta apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común. La renuncia se considerará hecha en tiempo inoportuno cuando no estando las cosas íntegras, la sociedad está interesada en que se dilate su disolución. En este caso la sociedad continuará hasta la terminación de los negocios pendientes. Responsabilidad La sociedad le responde a todo socio por las cantidades que éste haya desembolsado por ella y del interés correspondiente. Le responde también por las obligaciones que de buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección. Ganancias y Pérdidas Las pérdid...


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