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Course Sistemas Jurídicos Contemporáneos
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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SISTEMA JURIDICO CONTEMPORANEO

FORO 1

Mientras que los códigos representan el derecho más típicamente continental, el common law representa el derecho más genuinamente inglés. Inglaterra se aparta de la corriente general codificadora que arrastra al resto de Europa. En Reino Unido y en sus antiguas colonias, ahora congregadas en la Commonwealth, el derecho se rige por otra tradición jurídica, la de la common law, también conocido como el derecho de la causa. La principal diferencia con el Derecho continental es el carácter jurisprudencial de la common law, es decir, las sentencias poseen un carácter vinculante y pueden constituir una base para juzgar posteriormente casos similares o parecidos. Se ha podido decir que en Inglaterra se recibieron del derecho romano términos, ideas y método, pero no un texto legal, no un código. En este sentido, lo más destacable, de las influencias del derecho romano en el derecho anglosajón se derivan de sus puntos de conexión con el derecho romano clásico. Inglaterra es un país que no tiene una Constitución escrita, ni una estricta división de poderes articulada, es el país europeo con una trayectoria constitucional más continua. El que primero consolidó su régimen parlamentario. Su condición de amantes de la libertad ha favorecido esta trayectoria y la libertad es inseparable de su derecho. Esa libertad se presenta como uno los motivos que se opusieron a que los ingleses adoptasen el derecho romano postclásico. Las dos grandes tradiciones jurídicas que existen son el sistema del ámbito anglosajón, que es el common law y el sistema de la Europa continental (civil law). Las diferencias entre ambas familias tienen su origen en una fractura histórica, porque en un dado momento el ámbito inglés se separa del derecho romano y de toda la cultura jurídica del continente; sobre todo, porque Inglaterra rechazó la recepción del derecho romano. A partir de ahí se desarrollaron las características propias de cada familia, es decir, que el derecho inglés es casuístico porque es el derecho de la práctica. En Canada convive el derecho continental, basado en el derecho romano, con el derecho de la common law. En lo que respecta al tema legal en la región de Quebec, principalmente se aplica el derecho continental, es decir, de carácter civil continental para los temas de derecho privado, mientras que en el derecho público prima el derecho de la common law. Sin embargo, esta premisa no resulta categórica, ya que los jueces que han tenido que dictar sentencia en la región francófona se han acogido en ocasiones a los criterios de la common law en materia privada. El derecho federal del estado canadiense, a veces también ha tomado del derecho continental quebequense tanto en aspectos de materia pública como privada.

Esta armonía que existe entre dos sistemas jurídicos diferentes en un mismo país se da gracias al papel del Tribunal Supremo de Canadá, que mediante sus sentencias, han conseguido mantener y evolucionar el mestizaje del derecho continental con el derecho anglosajón.

FORO 2 En el supuesto caso planteado en referencia a la intención de cambiar radicalmente el sistema jurídico de nuestro país hacia el cammon law, y debiendo formar parte de la comisión de juristas que emitan su opinión al respecto en razón de la solicitud del presidente de la Nación, paso a detallar mi posición. Conociendo que algunas de las características del de common law son que se trata de un derecho procesalista, sus trabajos quedan dentro de la labor de los jueces y abogados inmersos en el proceso judicial, casuítico, orientado directamente a la solución de controversias puntuales, pragmático, los jueces se ocupan de resolver controversias, pudiendo con ellas crear derecho, consuetudinario, nace históricamente de las costumbres locales, de tipo experiencial, la lógica no domina el derecho sino la experiencia; diríamos que para el caso puntual de nuestro país lo dable de destacar sería el pragmatismo, que con su aplicación nos permitiría tal vez tener mayor celeridad en la resolución de de diferentes situaciones planteadas ante los estrados judiciales. Quiero resaltar además que realizar un cambio de esta naturaleza sería prácticamente imposible a mi humilde entender, sostengo dicha postura en que el accionar pretendido implica un cambio de tipo sociológico – político , llevaría esto así como está planteado a producir un cambio radical en la vida institucional de nuestro país, adonde por ejemplo la ley escrita, base principal del sistema, por encima de la jurisprudencia, producto la mayor parte de las veces de una iniciativa legislativa que puede ser planteada por el propio presidente de la nación, o bien por los representantes de las provincias en el caso del Senado Nacional o por los representantes del pueblo de la Nación en el caso de la Cámara de Diputados Nacional, pasando por un análisis y debate parlamentario exsaustivo y permitiendo incluso a las partes intervinientes realizar reformas, planteos, modificaciones, vetos, y hasta remedios judiciales después de su sanción. Imaginemos por un momento en un país como el nuestro que los jueces de diferentes tribunales comiencen un dialogo jurídico a efectos de ir cruzando información en materia de fallos para generar posibles analogías a los efectos resolver controversias de similares características. No creo tengamos magistrados para ello, vemos a diario las disputas existentes en referencia a casos de

similares características y que terminan con procesos radicalmente opuestos, así en situaciones que incluso han llegado a tomar estado público las posturas de los magistrados, en casos como la asociación ilícita, el lavado de dinero, el mal desempeño de la función pública, el acceso a la información pública y hasta incluso el derecho a la vida, allí las posiciones por razones muchas veces más políticas que jurídicas se tornan casi imposibles de unificar. No creo que nuestro país pueda afrontar económicamente el gasto que signifique cambiar el sistema jurídico, deberíamos incluso evaluar la posibilidad incluso de realizar una reforma constitucional para poder readapatar parte de nuestra organización nacional e incluso algunas de las atribuciones dentro de los poderes establecidos en la división tripartita que existe en nuestra constitución. Podemos decir que luego de la reforma de Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación en relación a la aplicación del derecho extranjero en su artículo 2595 por ejemplo establece las pautas de cuando el derecho extranjero resulta aplicable, estableciendo así el principio de oficiosidad; incluso con ello sostengo mi posición de creer que seria prácticamente imposible migrar nuestro sistema jurídico al del common law.-

FORO 3

Según su definición, el etnocentrismo es la tendencia a pensar el mundo en base a las perspectivas inherentes a la propia cultura. Esto equivale a ubicar el propio grupo cultural o social en un centro imaginario del mundo, lo cual la supone en una relación de superioridad e importancia por encima de los demás. De acuerdo a lo estudiado hasta el momento en cuanto a lo que se refiere al mundo Islámico en Occidente, podemos decir que tanto el islam como occidente padecen un grave caso de intolerancia. El Islam es una religión basada en la adoración a un Dios único, llamado Allah. La revelación por parte del Arcángel Gabriel a Muhammad, aporta a la humanidad, el Sagrado Corán.El Islam no es solamente una religión es básicamente una actitud ante la vida. Sus 5 pilares son: -La creencia en un Dios único y en la Profecía de Muhammad, expresada en una declaración denominada testimonio de fe. -La oración ritual que deben cumplir los creyentes 5 veces por día. -La contribución social que es la cesión anual de un porcentaje de las utilidades en beneficio de las personas con menos recursos. -El ayuno en determinadas horas durante el mes de Ramadán.

-La peregrinación a la Ciudad de La Meca, una vez en la vida, si se poseen los medios necesarios para realizarla. Desde Occidente juzgamos de manera egoísta e ignorante en muchos casos la cultura musulmana generando esta famosa islamofobia, que tiene su origen en un miedo al islam. El miedo al islam se ha convertido en un fenómeno social en Occidente sobre todo a partir del ataque terrorista a las Torres Gemelas de Nueva York, el 11 de Septiembre del 2001, hecho que agudizó su visión negativa. Lo que la periodista barcelonesa Amanda Figueras expone es que los prejuicios sobre el mundo islámico están dados principalmente por las deferencias en su cultura y su religión con las del mundo occidental, dadas por lo "distinto" de ambos mundos, y que esto se debe a la falta de información, incluso debió luchar contra sus propios prejuicios y estereotipos principalmente en relación a la situación de la mujer, porque ella misma estaba desinformada acerca de ésta cultura. En cuanto a sus propias vivencias cuenta que en España no gusta lo diferente, aunque cree que lo diferente no molesta cuando se tiene dinero o está de moda, como en el caso de la vestimenta que no se critica cuando la utilizan personas pertenecientes a cierta "elite", en cambio es lo primero de lo que hablan cuando se refieren a alguien musulmán. Como musulmana tiene una lucha contra la islamofobia representada en la discriminación que padecen las mujeres con ataques violentos y campañas brutales en redes, sobre todo por llevar velo, lo que les dificulta además conseguir trabajo o les trae como consecuencia ser despedidas por ello. La vestimenta ha sido para ella una limitación a la hora de buscar trabajo. Tenemos que entender que no todas las culturas son iguales, y esas que se manifiestan de una forma diferente a la nuestra, no son ni mejores ni peores solo son distintas, ya que cada una desarrolla su sistema poético-cultural y jurídico en base a la sociedad de la cual se nutre Creo que debería ser preciso enseñar mas sobre los musulmanes y sus culturas en las escuelas de occidente para terminar con la idea de que son un pueblo exótico y extraño. Esto ayudaría a resolver los choques entre las interpretaciones occidentales de la libertad personal y las interpretaciones islamistas de los derechos y deberes de los musulmanes.

FORO 4

China adoptó, hasta la revolución de 1911, la ideología del confucianismo, el confucianismo no podía alentar un gran respeto por los principios legales ni por la aplicación de éstos en los tribunales. La base fundamental de la sociedad china no es, según Confucio, el derecho sino la moral y los ritos. Luego, se impuso la corriente de los llamados legistas. Por último, cuando la dinastía Ts’in emergió victoriosa de las guerras en 211 a. de C., a China comenzó a regirla, por primera vez un gobierno unificado. Desde 1850, China se vio obligada a concertar “tratados desiguales”. a dinastía Manchú en 1911, tas de lo cual se redactó rápidamente una Constitución

que convertía al Estado chino en una república. Japón se anexó Manchuria en 1931 y atacó el centro del país cuatro años después. Los revolucionarios chinos fundaran en 1949 la República Popular china. La Revolución cultural, en la que no se contemplaba la posibilidad de promulgar códigos ni se quería oír ni hablar ni de legalidad ni de humanismo socialista, llegó a su fin con la muerte de Mao en 1976. En los primeros años de la década de 1980 se introdujeron una gran cantidad de normas: un Código Penal, códigos de procedimientos penales y civiles, una ley de sucesión, leyes de patentes y marcas e incluso una ley de quiebra. Sin una reforma política que valide el abandono de la ideología reinante, el derecho chino está sentenciado a ser un mix de instituciones, ante la ausencia de elementos occidentales imprescindibles que otorga el Derecho Occidental. DEMOCRACIA

DICTADURA

EL ESTADO

EL ESTADO

el poder institucional debe regir el económico y político de un

El Estado debe contar sistema

con el control de los mepaís y regular la

convivencia del dios de producción como sector privado.

modo de lograr un crecimiento económico

PLURALISMO

PLURALISMO Conviven distintos partidos

Es un único partido y Políticos de diferentes tendencias

obligado de registro.

Y hay mayor grado de democracia. BUROCRACIA

BUROCARCIA

Hay mayor nivel de dialogo y parti-

No existe lugar para la

cipación de Instituciones, por ejemplo

política y las decisiones

en materia de sanidad o educación.

son tomadas por el Estado e impulsadas por la fuerza.

LUCHA DE CLASES

LUCHA DE CLASES

debe regularse la convivencia entre ellas. considera que todo ciudadano debe ser llevado a una sociedad igualitaria y de Estado.

EL CAPITALISMO

EL CAPITALISMO

Con el tiempo se ha adaptado a modelos

Se opone raudamente a

Mixtos en entornos de libre competen-

modelos capitalistas y

cia.

respalda su eliminación en las naciones.

PROPIEDAD PRIVADA

PROPIEDAD PRIVADA

factores de producción puede recaer

Establece un control

en manos privadas y no solamente en el

estatal total de los

Estado.

mismos como forma de Conseguir la igualdad social...


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