\"funa\" ensayo justicia en Chile PDF

Title \"funa\" ensayo justicia en Chile
Author Anonymous User
Course Sociologia
Institution Pontificia Universidad Católica de Chile
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Pontificia Universidad Católica de Chile Facultad de Letras- Facultad de Derecho Desarrollo de Habilidades Comunicativas para abogados

La funa como respuesta ante la violencia contra la mujer Catalina Lemus Introducción El siglo XXI se ha caracterizado por ser una era dominada por la tecnología y la globalización, la sociedad a su vez adquiere nuevos rasgos y comportamientos en respuesta a los diferentes desafíos que este tiempo conlleva. Algunas de las características más relevantes de este nuevo “sistema globalizado” desembocan en conceptos como la inmediatez y la interconexión. Muestra latente de este nuevo “sistema” son las polémicas y populares redes sociales. Frente a una nueva realidad donde prima la digitalización y los “twetts”, se provocan desconfiguraciones de lo tradicional, lo cual desencadena una serie de consecuencias que repercuten tanto en el ámbito social, como en el ámbito jurídico. 1 Las redes sociales han creado un nuevo espacio público digital, un lugar ficticio en el cual las personas recurren para informarse, encontrarse e incluso desahogarse. Conforme a esta nueva manera de relacionarse, las redes sociales han entregado herramientas que permiten canalizar y visibilizar diversas situaciones de injusticia. Este fenómeno social se denomina “funa”. El término “funa” tiene su origen en el mapudungun y su traducción significa “podrido”, “En Chile se utiliza para nombrar el acto público de repudio contra el actuar de una persona o grupo que ha cometido un acto que se considera ilegal o injusto” 2. Existen diversos tipos de “funa” pero para los efectos del ensayo el análisis se centra únicamente en aquellas relacionadas con la violencia de género. La “funa” como método de denuncia es utilizada hoy en día en diversas situaciones, sin embargo, es altamente polémica por su origen informal, es tildada como ineficiente, e incluso violenta. Esta plantea la discusión acerca de si se justifica la “evasión” a los procedimientos procesales tradicionales, con el fin de obtener “justicia”. Eruditos del espectro académico resumen la “funa” como “un arma de doble filo”3. Respecto a violencia nacional, se plantea que “En Chile se producen cerca de 150 agresiones sexuales diariamente y por cada delito reportado entre 3 y 10 nunca llegan a conocimiento de las autoridades. Asimismo, aproximadamente cada 25 minutos ocurre una violación”4. Las cifras a pesar de ser muy altas no sorprenden. Frente a las altas tasas de delitos consumados y el acceso a estas nuevas plataformas de divulgación, la tesis central 1 GARCÍA GONZÁLEZ (2014) pp. 2-4. 2 SCHMEISSER C (2019) p. 6. 3 SPENCER (2019). 4 RED CHILENA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES (2019) p. 9.

de este ensayo propone que la “funa”, a pesar de no ser una vía de denuncia institucional, ha sido necesaria y efectiva para combatir el abuso presentando sanciones al acusado. En síntesis, este ensayo tiene por enfoque demostrar la necesidad y finalidad de la “funa”. En primer lugar, se argumentará acerca de las causas que originan las olas de “funas”, concentrándose principalmente en las fallas de nuestro sistema jurídico. Como segunda idea se profundizará en la importancia de la visualización que provocan ellas. Falencias dentro del sistema jurídico La “funa” surge como idea frente a la gran deuda que la sociedad y la justicia (tribunales) tienen ante las mujeres. Si bien sí existen leyes y procedimientos que regulen los diferentes escenarios, se puede decir que son ineficientes, ya que no han sido capaces de proveer justicia a las afectadas. Dicha afirmación se sustenta con bases en cifras publicadas por la Red Chilena en contra de la violencia hacia la mujer, estas estipulan que en los años 2017 y 2018 existieron 10.105 y 12.024 casos policiales, 9.051 y 10.907 denuncias, pero tan solo 1.054 y 1.117 detenciones5. Llevado a porcentajes el estudio refleja que aproximadamente entre el 10% y el 11% de las denuncias termina con sanciones punitivas, pero ¿qué sucede con el resto? El proceso judicial cumple con su deber al ser riguroso y metódico, pero en ciertos casos se entrapa en burocracia, papeleo, entre otros. Las víctimas deben enfrentar un proceso doloroso en el cual deben revivir desagradables situaciones, para exponerlas frente al juez. Pese a presentar un caso serio con evidencias y testigos, en cerca del 90%6 de los casos se perjudica a la víctima ya que pierde su credibilidad, y dinero (gasto en abogado). Esta situación crea un círculo vicioso entre la víctima y el sistema, como no le creyeron a ella, ella ya no cree en él. Son tantos los casos que fallan a favor del acusado, que se provoca una concepción general de que el sistema ya no funciona. Este fenómeno es muy interesante y se refleja en las cifras de abusos en el año 2019 *(primer semestre), ya que se denota una caída dramática en los casos denunciados a carabineros. De un promedio de 5455 el año 2018 se reportan tan solo 2765, una diferencia de 2690 casos. Si bien la disminución de la violencia es un factor, este no es determinante, ya que el decrecimiento de las cifras se debe a la progresiva pérdida de fe en el sistema7. Frente a esta desconfianza, surge como solución la “funa”. Esta responde a la necesidad de expresar y contar su verdad, redimirse, y desahogarse frente a un sistema que las defraudo. Las herramientas proporcionadas por las redes sociales sustituyen la sensación de ser ignoradas por el sistema, ya que le entregan nuevamente a la víctima una “voz” y un público dispuesto a acoger y escuchar sus denuncias.

5 RED CHILENA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES (2019) pp. 9-11. 6 RED CHILENA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. (2019) pp.9-11. 7 SCHMEISSER, Carol (2019) pp. 19-22.

Aspectos positivos de la Funa Si bien la “funa” no es un método de denuncia institucional, ha constituido una herramienta clave en la lucha contra el abuso y el maltrato frente a la mujer. La “funa” utiliza como medio las redes sociales, lo que ha permitido una amplia difusión. En base a aquella popularidad que ha adquirido la “funa” se pueden divisar dos beneficios principales, el primero consiste en la sanción social que recae en el “funado” y el segundo hace referencia a la conciencia, sororidad y red de apoyo que provocan las “funas”. En primera instancia, la finalidad de la “funa” es reportar acciones ilícitas (considérese esto como abuso, maltrato, violación). La víctima utiliza en algunos casos estas publicaciones para desacreditar y exponer al sujeto culpable de su malestar. Al hacer pública la identidad del agresor, este a pesar de no recibir una pena formal, es sentenciado a una condena social. El “funado” no sale impune, y es castigado y presionado por las redes sociales, a confesar, redimir su error y enfrentar las consecuencias penales de sus acciones. Lo cual permite realizar una especie de “justicia”8. Por el otro lado, a través de la presión que ejercen las redes sociales, el tema deja de volverse algo lejano e indiferente. Las confesiones canalizadas a través de las “funas”, le permiten a la sociedad crear conciencia de lo relevante que es no normalizar ciertas actitudes. Estas publicaciones permiten tanto a la víctima como a las receptoras de ella, notar lo importante que es empoderarse, quererse a sí misma y aceptarse. La valentía de aquellas jóvenes que se atreven a contar su historia permite a las víctimas y a las mujeres en general darse cuenta de que no están solas, que a pesar de creer que la sociedad las ha abandonado, siempre existirá la sororidad entre ellas. En conclusión, a pesar de ser un sistema informal, la “funa” logra a través de la condena y la conciencia, crear un método alternativo capaz de brindar una segunda oportunidad a la víctima. Se puede decir incluso que ha contribuido al perfeccionamiento del sistema jurídico en este ámbito particular. Un caso concreto de la conciencia creada por este movimiento es la promulgación de la ley Gabriela 9. Gracias a las denuncias impuestas en redes sociales se puede ver que el gobierno ha reaccionado, en el caso particular de la aprobación de la ley Gabriela por ejemplo, en la cual se amplía el espectro de personajes expuestos a recibir una condena punitiva por sus acciones.

8 Justicia entendida según la definición entregada por Ulpiano en D. 1.1.10pr. (Ulp. 1 reg.): “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. 9 El proyecto aprobado señala que "el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”. Agrega que "la misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia", considerando así las relaciones de noviazgo o pololeo.

El derecho a la honra como límite a la libertad de información Co n t r a r i a me n t eat o d ol od i c h oa n t e r i o r me n t e ,l a“ f un a ”e ns ic o ns t i t u y eu na c t oi n f o r ma le i n c o n s t i t u c i o n a l .Sue x i s t e n c i aydi vu l g a c i ó na t e nt ad i r e c t a me n t ec o n t r ad o sp r i n c i p i o s f u n da me n t a l e sp a r al aj us t i c i ae nn u e s t r op a í s .Enpr i me rl u g a r ,s ep l a n t e aq u el a“ f u n a ” t r a n s gr e dee lv a l o rd el ap r e s u n c i ó nd ei n oc e n c i ade l“ f u n a d o ” .Co mos e g u n d ai de al a “ f u n a ”e ns í ,l ap u bl i c a c i ó n ,p r o v o c au nd a ñ oal ai ma g e nyal ah o n r ad e ls u j e t oe x p u e s t o . Sib i e ne n Chi l ee x i s t el al i b e r t a dd ee xp r e s i ó n 10,e s t ad e b es e rl i mi t a d ae nc i e r t a s s i t ua c i o n e se nq u ee ld i s c u r s oa f e c t eoa t e n t ec o n t r ao t r o sd ema n e r ad i r e c t a .Ene s t ec a s o ,l a s i t u a c i ó nd e s c r i t ae sr e fle j op a t e n t ed el oq u eo c u r r ec o nl a s“ f u n a s ” .Lad i v u l g a c i ó nd el a pu b l i c a c i ó np o rl a sr e d e ss o c i a l e sr e s p o n s a b i l i z adema n e r aú n i c ayt o t a la l“ f u na d o”ye s t e e sc o nd e n a d os o c i a l me n t e ,s i ns e re f e c t i v a me nt es e nt e n c i a d oc o moc ul pa b l e ,e sp o re s t oq u e vi o l ae ld e r e c h od ep r e s u n c i ó nd ei n o c e n c i ad el ap e r s o na ,c o ns a g r a d oe ne lc ó d i g ode de r e c h op r o c e s a lp e n a l . Eld e r e c h op r o c e s a lp e n a ld e fin ee s t ep r i n c i pi oe ns ua r t í c u l onú me r o4 :“Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”11. Aln or e s pe t a re ld e b i dop r o c e s ol a“ f u n a ”p a s apo ra l t oe s t ep r i n c i pi o ,l oc ua l r e a fir maq u el a“ f u n a ”e sa n t i c o ns t i t u c i o n a lypo rl ot a n t os ua p l i c a c i ó ne si n e fic i e n t e , po r q uen oe x i s t er e s p ons a b i l i da dj u r í di c ad epa r t ed e l“ f u n a d o ” . Ens e g u n d ol u g a r ,l a“ f u n a ”d al u g a rp a r aq u es ee mi t a nc ome n t a r i osq u ed i f a ma ny c u e s t i o n a ne lc a r á c t e rd e ls u j e t o“ f u n a d o ” .So ni n s t a n c i a se nl a sc u a l e ss ep o n ee nj a q u el a i n t e g r i da dmo r a ld el ape r s o n a .Ap e s a rd en os e rc o n d e n a d of o r ma l me n t ee ls u j e t opa d e c e dec o n s e c ue n c i a sq u el ea f e c t a ne nd i f e r e n t e sá mb i t os ,p o re j e mp l o :e ne lá mb i t ol a b o r a l ,e l 1 2 á mb i t os o c i a lei n c l u s oe lá mb i t of a mi l i a r.La“ f u n a ”d e t e r mi n ae lc a r á c t e rd eu nap e r s o n a dema n e r ap e r ma ne n t e .Es t eme c a n i s moa ls e ra n t i c o ns t i t u c i o n a ln od e b i e s es e ru t i l i z a d o , y aq uee nl ah i s t or i as i e mp r eh a yd osl a d os ,do sv e r s i o n e syd osv e r d a d e s ,p o rl ot a n t o,p a r a e n t e n d e re lc o n t e x t od el a“ f u n a ”s ed e b ec o n o c e ra mb a sc a r a sd el amo n e d a ,pa r ae v i t a rl a pr o p a g a c i ónded i s c u r s o sa r g u me n t a d o se nf a l a c i a s . Re fle j oyr e s pue s t aa c t ua ldel aj us t i c i ac hi l e na De b i doal o sdi f e r e n t e sa r g u me n t o se x p u e s t o se lf e nó me n od el a“ f un a ”has i d op o l é mi c a e ns ua p l i c a c i ó n ,s i ne mb a r g o,e xi s t e nc a s o sc o nc r e t o sd e n t r od el aj ur i s p r u d e n c i ac h i l e n a q u ep e r mi t e nc o n t r a r g u me n t a rl o sp o s t ul a d o sq u es u po n e nl aa n t i c o n s t i t u c i o n a l i da de i n e fic i e n c i ad ee s t et i p od ep u b l i c a c i o n e s ,p o rme d i od ee s t as e n t e n c i as ee x h i b eu n a r e fle x i ó ne nt o r n oal af u n c i ó nu l t i mad el a“ f u na ” .Ca b ed e c i rq u ee si mp o r t a n t er e c o r d a r

10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE 1980. Art. 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 11 CÓDIGO PROCESAL PENAL 2000. 12 MENDOZA CON RAMÍREZ (2020).

q u ec a d ac a s oe sd i f e r e n t e ,pe r oa u na s íl a ss e n t e nc i a sr e v e l a nl ap o s i c i ó nd el ost r i bu n a l e s r e s p e c t od ed i f e r e n t e ss i t u a c i o n e s . Eld í a4d ema y od e la ñ o20 2 0e nl ac o r t ed ea p e l a c i o n e sd eCo n c e p c i ó n ,s er e c h a z óe l r e c u r s od ep r o t e c c i ó ns o l i c i t a dop o rJ o r g eAr r o y oe nc o n t r ad eJ a v i e r aCa s t r oPo b l e t e .El de ma n da n t es o l í c i t oqu el a“ f u n a ”p o s t e a d ap o rl aa c u s a d as e ar e mo v i d adeI ns t a g r a my Twi t t e rp o r q u es udi f u s i ó nl eo c a s i o n omu c h o sp r o b l e ma s .Elt r i b u n a ll u e g od ed e l i be r a r r e c h a z al ap e t i c i ónd eJ o r g eya r g u me nt ar e s p e c t ol oi mp o r t a nt eq u ee sr e c o r da rque los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales. “Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que "El derecho a la honra y al honor no es un derecho absoluto. Su protección admite límites, muchos de los cuales se relacionan con la libertad de expresión y los deberes de tolerancia y crítica que implica la vida en sociedad".13(Roles 1463/15; 2071/10; 2237/08). En adición a los lineamientos que se refieren a los derechos fundamentales, la ministra agrega que la publicación no tenía por objetivo desacreditar al demandado, por el contrario, su fin era autoayuda y la reparación personal, en respuesta a la ineficiencia de la justicia en su caso (la denuncia no se hizo efectiva). Concluyendo que la situación anterior “resulta del todo relevante puesto que si bien, no es posible justificar la autotutela, es preciso evidenciar que las actuaciones de una víctima de un delito sexual no se sostienen en la sola exigencia de una denuncia o una querella, puesto que el escenario donde han de enfrentar su experiencia traumática, es distinto al exigido para otro tipos de delitos, precisamente porque la afectación es a su indemnidad, intimidad, libertad sexual, por tanto es necesario visibilizar a dicha victima en este especifico escenario, donde la forma de enfrentar su vivencia, es también particular”.14 La sentencia ejemplifica que si la “funa” no se realiza con intención de dañar al otro, sino como un proceso para sanar y advertir, es eficiente y necesaria. Se prioriza a la mujer, con el objetivo de contribuir a su proceso “de crecimiento y sanación” reafirmándoles la relevancia de su opinión. Conclusión A modo de cierre, es fundamental recalcar que la “funa” a pesar de no ser una vía de denuncia institucional, ha sido necesaria y efectiva para combatir el abuso presentando sanciones al acusado, esto quedo demostrado en el desarrollo del texto en donde la argumentación demostró dos elementos esenciales presentes en la tesis, la necesidad y efectividad de la “funa”, con el objetivo de presentarla como una solución válida para las víctimas de violencia y abuso. El primer argumento describe la situación actual del sistema jurídico, con el fin de explicar el “porque” del resurgimiento de estas “olas de funas”. Las cifras permiten entender el sentimiento de frustración, miedo y ansiedad frente a la denuncia ante la fiscalía, además los números respaldan la sensación generalizada de desconfianza respecto al sistema jurídico en sí. Para solidificar y complementar la argumentación se describe a través de hechos concretos como la “funa” es un aporte (en el caso de ser utilizada de manera correcta), que es percibido más allá de la persona que escribe la publicación (es la más relevante auto13 ARROYO CON CASTRO (2020). 14 ARROYO CON CASTRO (2020).

ayuda), también es un aporte a la comunidad en la cual esta inserta la joven, ya que con su “post o twett” “pone sobre la mesa” discusiones que son relegadas por lo general a un ámbito privado, por medio de la divulgación de la publicación en las plataformas sociales se crea una red de conciencia, contactos y apoyo. Respecto a la discusión central de su inefectividad debida a su informalidad, se plantea un ejercicio interesante de análisis de casos particulares dentro de la jurisprudencia chilena con la finalidad de comprender las dimensiones jurídicas del caso en cuestión. En este punto es importante recalcar que cada juicio tiene sus propias características (respecto a evidencias, situaciones, detalles), sin embargo, la fundamentación jurídica de la sentencia (parte considerativa del juicio) recalca un balance necesario respecto de la supremacía absoluta de ciertos derechos fundamentales. Finalmente se debe destacar la importancia de discutir, debatir y escribir acerca de la violencia de género, de la sociedad en conjunto depende su disminución. Reflexionar y divulgar el tema es un aporte necesario para contribuir a un cambio en el modo de concebir las relaciones. Es relevante modificar la educación y pensamiento de las niñas y jóvenes 15, se debe dejar las ideas del machismo en el pasado, apuntar a mejorar la autoestima, para así impulsar a cada una a dar lo mejor de sí misma. No es una competencia sobre que sexo es mejor, es demostrar que el género femenino no está en desventaja (respecto en capacidad) y puede lograr grandes cosas, por lo que nunca debe verse limitado por las miradas de desprecio e indiferencia. La “funa” es una manifestación de aquello, sin embargo, se debe alcanzar un equilibrio, utilizar el sistema jurídico como una herramienta, no visualizarlo como el enemigo. La “funa” es una respuesta valida, pero se debe complementar con procedimiento correspondiente. Es el deber de cada ciudadano perfeccionar el sistema, participar, y volver a creer en él. El desafío que viene por delante no es erradicar la “funa”, sino eliminar la necesidad de tener que “funar” (véase como casos de abuso y agresiones), se debe disminuir radicalmente la violencia, pero esta misión no es únicamente del estado, son las personas quienes deben cambiar.

15 DÍAZ (2002) pp. 1-5.

BIBLIOGRAFÍA 1. GARCÍA, Aristeo (2014) “Justicia y redes sociales: un cambio de paradigma”. Revista internacional de ciencias jurídicas volumen II n°4. 2. SCHMEISSER , Carol (2019) La funa aspectos históricos, jurídicos y sociales, Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales en Universidad de Chile. 3. RED CHILENA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES (2019) “Dossier informativo 2018-2019 violencia contra las mujeres en chile” disponible en: http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wpcontent/uploads/2019/01/DOSSIER-INFORMATIVO-2018.pdf. Consultado el día 22 de abril de 2020. 4. SPENCER, Jairo (28 de mayo de 2019). “Funas en redes sociales: un arma de doble filo” Radio UC (Radiouc.cl). 5. D. 1.1.10 6. DÍAZ, María (2002): “Prevenir la violencia de género desde la escuela” Disponible en: http://www.injuve.es/sites/default/files/RJ86-04.pdf. Consultado el día 4 de junio de 2020.

JURISPRUDENCIA CITADA 1. JORGE ARROYO FERNANDEZ CON JAVIERA CASTRO POBLETE (2020): Corte de Apelación de Concepción (Cuarta Sala), 4 de mayo de 2020, (Westlaw Chile...


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