Fundamentos clásicos de la democracia y la administración Capitulo 2 PDF

Title Fundamentos clásicos de la democracia y la administración Capitulo 2
Author Anna Ramells
Course Fundamentos Clásicos de la Democracia y de la Administración
Institution UNED
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Resumen del Capitulo 2 del manual oficial...


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FUNDAMENTOS CLÁSICOS DE LA DEMOCRACIA Y LA ADMINISTRACIÓN Bloque 1: Capítulo II Capítulo 2: Realidad política y jurídica en el mundo antiguo y en el tiempo presente: 2.1. Prefacio: Grecia y Roma son las primeras realidades políticas de la humanidad. Rigen la convivencia social por un conjunto de normas jurídicas, son las primeras manifestaciones de un estado de derecho. El mundo griego, sobre todo el modelo democrático ateniense, tiene un respeto casi sagrado a lo preceptuado por la ley. Se consideraba que la ley había sido promulgada para lograr una mejor convivencia entre los hombres, elevar el nivel de moralidad pública, proteger los derechos fundamentales de las personas, evitar la violencia y la arbitrariedad. Las tres categorías imperecederas que se formaron en la antigüedad: La Justicia, El Derecho y La Ley.

2.2. La justicia. Aproximación Semántica y filosófica: Justicia, según la primera acepción de la RAE: “Una de las quatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece”. En la doctrina cristiana, la justicia se identifica con el coumplimiento de la voluntat divina. Todo procede del bien, el bien es anterior al ser. La justicia forma, junto con la prudencia, la fortaleza y la templanza, las denominadas virtudes cardinales: - La templanza: virtud que procura el equilibrio en el disfrute de los bienes materiales. - La fortaleza: proporciona la firmeza y la constancia necesaria en las adversidades. - La justicia: la firme voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. - La prudencia: es la virtud que dispone a razonar en toda circunstancia o conflicto, que se debe hacer y que se debe evitar, es la virtud conductora de las otras tres.

2.3. La justicia en el ámbito del derecho: Se define justicia como: Derecho, Razón y Equidad: - Derecho: Es la razón escrita que trata de expresar la justicia, que es su fin y fundamento. - Razón: Como significado de justicia, vinculado al propio concepto de derecho.

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Equidad: Es la auténtica regla de oro de la jurisprudencia clásica, que trata de acomodar sus respuestas a la justicia en el caso concreto, más allá de una aplicación de la norma que podría llevar a una situación injusta.

Las respuestas jurisprudenciales (responsas), son meras opiniones dotadas de poder moral (auctoritas), pero carente de poder político para ser aplicadas (potestas). Por lo que no eran vinculantes ni preceptivas.

 se La cuarta acepción de la RAE afirma “Aquello que debe hacerse según derecho de razón” y  añade la expresión “Pido Justicia” este significado está vinculado a la función de juzgar. La quinta relata “Pena o castigo público”,  actualmente en desuso tras la abolición de la pena de muerte. La sexta dice “Poder Judicial”, muy acertado ya que la virtud de la justicia, que es meta y fin del derecho, con el propio órgano de poder del estado que tiene la misión de aplicarlo. Si la justicia como virtud es la causa del derecho, la justicia como objetivo es la razón del derecho. El derecho aplicado debe pretender alcanzar la justicia. La justicia es Principio y Fin del derecho. Para abordar las relaciones entre justicia y derecho acudimos al digesto de Justiniano (texto recopilador de todo el derecho clásico Romano). Obra elaborada en el siglo VI d.C. por mandato del emperador Justiniano de Constantinopla. En él se recopilan diversas obras de juristas romanos de siglos anteriores (del I a.C. al III d.C.). El digesto empieza con el Título I del libro I: “Sobre la justici y el derecho” . El primer fragmento es un texto didáctico de Ulpiano: “Conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca primeramente de donde deriva el término ius, es llamado así por derivar de justicia, pues como elegantemente define Celso, el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo” - Está diciendo que primero es la justicia, la justicia y después sería el ius , el derecho. - Definimos el ius (derecho) como un medio por el que se pretende alcanzar la justicia. El fragmento de Ulpiano cita la célebre definición de derecho de Celso: “El Derecho que es arte, es también ciencia y es, asimismo, práctica. En suma, me atrevo a definir derecho como: ciencia que aplicada a la práctica, persigue discernir lo que es justo y que, en la búsqueda de lo que es bueno, reviste cánones de arte”. Ulpiano continúa el fragmento: “En razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes, en efecto rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres”. El prudente o jurisprudente tiene la labor de discernir lo justo de lo injusto. Como la iurisprudencia tiene por objetivo discernir lo justo de lo injusto. Ulpiano define: “La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto”. También define justicia realizando una concreción, material y práctica: “Es justicia la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”

Se concreta así el concepto abstracto griego de “dar a cada uno lo suyo” concretando lo suyo como “su derecho”. 2.4. Aproximación al concepto del derecho: Derecho proviene de la expresión latina directum, que significa recto. Esta expresión se generaliza en Roma en la etapa posclásica. Tiene mucha importancia la doctrina y el pensamiento cristiano, por ello, penetra la idea en el ámbito jurídico de que al actuar justo, es decir, conforme al derecho, coincide con el actuar con rectitud, es decir, con lo recto. El derecho surge como una necesidad de organizar la vida social, este sería el derecho objetivo. Como una derivación de este surge el derecho subjetivo, que es la facultad de la que es titular un particular, que puede recaer sobre una cosa o ejercitarse frente a otra persona. Es sorprendente que las concepciones presentes en nuestro universo jurídico contemporáneo tengan que recurrir al derecho Romano para explicar su forma de entender y aplicar el derecho. Eso prueba el gran legado Romano. Las notas más características que conforman el Derecho objetivo: - Es un conjunto orgánico, sistemático y concatenado que trata de evitar la antinomia entre las normas de que se compone. - Dichas normas tienen por objetivo la regulación de la vida social del hombre. - Estas normas sociales deben formularse con arreglo a unos valores y principios que serán referentes para la correcta organización de la sociedad. - Dichas normas son imperativas, entendiendo que son coercitivas o de obligado cumplimiento. 2.5. El árbol jurídico y su principal bipartición: Desde una perspectiva global el derecho responde a una necesidad (regular la convivencia social) y obedece a un principio (alcanzar la relación de la justicia). Esto conforma el derecho como un conjunto unitario, pero ese conjunto puede ser objetivo de divisiones o clasificaciones. La principal bipartición diferencia entre: Derecho público y Derecho Privado. En Derecho Romano, Ulpiano afirma: “el derecho abarca dos ramas: una es el derecho público otra el derecho privado. El público es el que tiene por objetivo el gobierno de la República. El privado es el que se refiere al provecho de cada individuo en particular, porque hay algunas cosas útiles al común y otras a los particulares” - En las relaciones jurídicas reguladas por el derecho público, el ente público tienen una posición superior sobre el particular. Se justifica en que el ente público representa el interés general. - En las relaciones de derecho privado, las partes están en igualdad, actúan de mutuo acuerdo. Son normas de derecho público las de derecho impositivo, coercitivas o coactivas. Por lo contrario, las normas de derecho privado son dispositivas y suelen tener un carácter subsidiario, las partes pueden pactar las condiciones de su relación. 2.6. Noción de ley en relación con el concepto de derecho:

El término ley, uno de los conceptos nucleares del saber jurídico. La voz latina lex presenta un diverso origen etimológico. Pero no quedamos con la raíz leeg que en Roma se identificaba con el dictado de un magistrado con império que la asamblea comicial (de ciudadanos con derecho de participación en la vida pública) ratificaba. Gayo en su instituta afirma “ ley es lo que el pueblo manda y establece”. En esta definición de Ley, la voz del “pueblo”, en latín Populus Romanus, no se refiere a todos los individuos de la comunidad, si no exclusivamente a la asamblea popular, denominada Comicio en la etapa republicana. En la RAE la primera acepción de la voz ley es: “Norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las causalidades y condiciones de las mismas”. Constante significa que se aplica a toda circunstancia, invariable hace referencia al carácter atemporal. La segunda acepción afirma “Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno”. La tercera acepción hace referencia al ámbito jurídico: “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”. Precepto implica el carácter normativo de lo legal, “dictado por la autoridad competente” pretende referir cuál es el marco del poder legislativo. La cuarta acepción expresa el concepto de ley más frecuente en uso actual: “Se dice en el régimen constitucional, respecto de la disposición votada por las cortes” Se refiere a la norma votada en el parlamento. La sola fuente de producción de ley confiere a ésta su condición de fuente de derecho. Es ley, la ley positiva, la ley votada en la Cámara representativa. La ley como acto de potestad, la ley expresión de voluntad del pueblo elector. Esta última consideración con referencia al pueblo aparece claramente en formas legales directamente aprobadas por los ciudadanos: - El plebiscito: Para decidir algo nuevo. - El referéndum: Para confirmar o revocar una ley ordinaria.

2.7. Delimitación constitucional de la ley y caracteres básicos: El preámbulo de nuestra constitución de 1978 señala que la nación española pretende: “Consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”. Uno de los principios básicos que la constitución debe respetar es el principio de igualdad. Este principio debe entenderse en un doble contenido: - Principio de igualdad ante la ley: Por lo que la ley debe ser aplicada a todos por igual - Principio de igualdad en la ley: Por lo que la ley debe contener un tratamiento paritario para todos los ciudadanos. La ley es la fuente fundamental en la que se concreta el derecho. Existen dos acepciones: - Ley en sentido formal: Normas o preceptos que emanan del poder legislativo del estado.

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Ley en sentido material: Toda norma jurídica positiva que forma parte del ordenamiento jurídico con independencia de la fuente de potestad de la que proceda.

Características principales de la ley: - Normatividad: La ley, por su propia naturaleza se dicta con carácter general. - Sociabilidad: Las leyes se promulgan con el fin de regular la convivencia social. - Obligatoriedad: El contenido es obligatorio. Se promulgan para ser cumplidas. - Coactividad o Coercibilidad: La aplicación está basada en razones de fuerza física, por lo que se dice que es coercitiva. 2.8: El Ordenamiento jurídico: La unidad del derecho se concreta en la noción unitaria de ordenamiento jurídico conformado por una pluralidad de normas. Esto puede provocar dos problemas: - La presencia de antinomias: Cuando existen diversas normas para regular un mismo supuesto de hecho y existe contradicción entre ellas. - Las lagunas legales: Cuando no existe en todo el ordenamiento jurídico ninguna norma que contemple o regule el supuesto de hecho. Para resolver los problemas de aplicabilidad es preciso entender que el derecho responde a una estructura jerárquica, denominada piramidal (ideada por el jurista y pensador alemán Hans Kelsen). En el vértice superior de la pirámide legislativa, es donde se sitúa la constitución. Que es la norma fundamental de la que derivan o someten todas las demás. Entonces en orden descendente serían: La constitución, Las leyes orgánicas, Las leyes ordinarias, Los reales decretos y Las órdenes ministeriales. De la unidad del ordenamiento jurídico derivan otros dos rasgos definitorios: su coherencia y plenitud. - Coherencia: Existen principios por los cuales, en caso de antinomias, se puede determinar que norma en contradicción es aplicable en cada caso concreto. - Plenitud: Ante una laguna normativa efectiva, siempre existe en el ordenamiento jurídico una norma aplicable al caso a tratar, bien sea por analogía o bien por razón de aplicación extensiva....


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